{"id":38959,"date":"2023-07-27T19:50:09","date_gmt":"2023-07-27T19:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4765-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:09","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:09","slug":"decreto-4765-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4765-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4765 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4765 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los empleados de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia gozar\u00e1n del r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional se\u00f1alado para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho \u00a0a los siguientes beneficios especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una reserva especial del \u00a0ahorro equivalente al 65% de la sumatoria de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, de \u00a0la prima t\u00e9cnica, de los gastos de representaci\u00f3n y del incremento de salario \u00a0por antig\u00fcedad. Sobre esta reserva el funcionario deber\u00e1 ahorrar el 20% en el \u00a0fondo de empleados o en el fondo de pensiones o en una cuenta de ahorro \u00a0programado para vivienda que libremente elija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva especial del ahorro \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta como parte de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica para liquidar los \u00a0beneficios salariales y prestacionales que perciban los empleados de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, con excepci\u00f3n de la prima t\u00e9cnica, los \u00a0gastos de representaci\u00f3n y la prima por dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, har\u00e1 parte de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica de que trata el Decreto 1158 de 1994 \u00a0para calcular las cotizaciones al sistema de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una prima adicional en junio \u00a0y diciembre de cada a\u00f1o, equivalente al ingreso que perciba el empleado a 30 de \u00a0junio y a 31 de diciembre por los siguientes conceptos: asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual, reserva especial del ahorro, gastos de representaci\u00f3n, prima t\u00e9cnica \u00a0cuando constituya factor salarial, auxilio de transporte, prima de \u00a0alimentaci\u00f3n, incremento de salario por antig\u00fcedad y bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados. Esta prima no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el funcionario no hubiere \u00a0laborado durante el semestre completo, tendr\u00e1 derecho a la mencionada prima en \u00a0proporci\u00f3n al tiempo servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una prima por dependientes, \u00a0equivalente al 15% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual se pagar\u00e1 \u00a0mensualmente cuando el funcionario acredite tener alguno de los siguientes \u00a0beneficiarios que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El(la) c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a)permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los hijos menores de 18 a\u00f1os, \u00a0o mayores hasta los veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os, siempre que acrediten que se \u00a0encuentran estudiando en un centro educativo legalmente autorizado, en horario \u00a0diurno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los hijos inv\u00e1lidos de \u00a0cualquier edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de concurrencia de este \u00a0derecho en cabeza de ambos c\u00f3nyuges se reconocer\u00e1 a cada uno el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la suma se\u00f1alada cuando el derecho se genere de un mismo \u00a0beneficiario. Los requisitos que deben acreditar los empleados para su pago \u00a0ser\u00e1n establecidos mediante resoluci\u00f3n interna del Superintendente Financiero. \u00a0No habr\u00e1 lugar al pago de esta prima por fracciones laboradas del mes \u00a0calendario inferiores a veinticinco (25) d\u00edas. Esta prima no constituye factor \u00a0salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una prima de alimentaci\u00f3n de \u00a0$29.000.00 mensuales. No se tendr\u00e1 derecho a ella cuando el empleado se \u00a0encuentre en uso de licencia no remunerada, suspendido en el ejercicio de sus \u00a0funciones o en vacaciones. Esta prima se tendr\u00e1 en cuenta para liquidar las \u00a0primas a que hace referencia el numeral segundo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una prima por valor de \u00a0$59.350.00 en caso de matrimonio, la cual se pagar\u00e1 por una sola vez al \u00a0funcionario que acredite su matrimonio con copia del respectivo registro civil. \u00a0En caso de concurrencia de este derecho en cabeza de ambos c\u00f3nyuges se le \u00a0reconocer\u00e1 a cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la suma se\u00f1alada. Esta \u00a0prima no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una prima por valor de \u00a0$59.350.00 en caso de nacimiento de un hijo, la cual se pagar\u00e1 una sola vez al \u00a0funcionario que acredite el nacimiento de su hijo con copia del respectivo \u00a0Registro Civil. En caso de concurrencia de este derecho en cabeza de ambos \u00a0c\u00f3nyuges, se le reconocer\u00e1 a cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la suma \u00a0se\u00f1alada cuando el derecho se genere de un mismo beneficiario. Esta prima no \u00a0constituye factor salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un auxilio de defunci\u00f3n por \u00a0valor de $50.300.00 en caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios \u00a0enunciados en el numeral 3 del presente art\u00edculo. Este auxilio se pagar\u00e1 por \u00a0una sola vez al funcionario que acredite el fallecimiento con la respectiva \u00a0partida de defunci\u00f3n. En caso de concurrencia de este derecho en cabeza de \u00a0ambos c\u00f3nyuges se le reconocer\u00e1 a cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0suma se\u00f1alada. Esta prima no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La prima de \u00a0alimentaci\u00f3n, la prima de matrimonio, la prima de nacimiento y el auxilio de \u00a0defunci\u00f3n a las que hace referencia el presente art\u00edculo, solo se reconocer\u00e1n a \u00a0quienes se encontraban vinculados a las entidades que fueron fusionadas por el Decreto 4327 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los funcionarios \u00a0que tienen derecho al subsidio de alimentaci\u00f3n establecido anualmente para los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, percibir\u00e1n dicho \u00a0subsidio en los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed establecidos, y por tanto no \u00a0percibir\u00e1n la prima de alimentaci\u00f3n que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Superintendente \u00a0Financiero, adicionalmente a lo establecido en el presente decreto, tendr\u00e1 \u00a0derecho a percibir mensualmente una prima especial de direcci\u00f3n equivalente al \u00a0cincuenta por ciento 50% de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y la reserva especial \u00a0de ahorro. Esta prima no constituir\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el sistema salarial o prestacional estatuido en el \u00a0presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, surte efectos fiscales a partir \u00a0del 1\u00ba de enero de 2006 y deroga el Decreto 3596 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones quesean contrarias a lo aqu\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4765 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}