{"id":38960,"date":"2023-07-27T19:50:09","date_gmt":"2023-07-27T19:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4766-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:09","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:09","slug":"decreto-4766-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4766-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4766 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4766 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional para la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este \u00a0decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-665 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reformado por el Acto \u00a0Legislativo 2 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0reformado por el Acto \u00a0Legislativo 2 de 2005, estableci\u00f3 que \u201cEl Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0reglamentar\u00e1 la Circunscripci\u00f3n Internacional a m\u00e1s tardar el 16 de diciembre \u00a0de 2005, caso contrario, lo har\u00e1 el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a esa fecha; incluir\u00e1 entre otros temas: Inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos, inscripci\u00f3n de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, \u00a0mecanismos para promover la participaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del escrutinio de votos \u00a0a trav\u00e9s de los Consulados y financiaci\u00f3n estatal para visitas al exterior por \u00a0parte del Representante elegido\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de diciembre de 2005 \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica no expidi\u00f3 la ley que reglamenta la circunscripci\u00f3n \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que el \u00a0Gobierno en desarrollo de la facultad conferida por el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0reformado por el Acto \u00a0Legislativo 2 de 2005, reglamente la Circunscripci\u00f3n Internacional para la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del elector nacional residente \u00a0en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Elector. Para \u00a0efectos de este decreto, se considera elector al ciudadano colombiano mayor de \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os que resida en el exterior y que se encuentre incorporado en \u00a0el censo electoral respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para \u00a0ser elector. Para ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda o el pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscribirse personalmente en \u00a0los puestos de votaci\u00f3n debidamente registrados en la Divisi\u00f3n Pol\u00edtica Vigente \u00a0(DIVIPOL), previamente habilitados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar en pleno uso de sus \u00a0derechos pol\u00edticos, conforme la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ciudadanos colombianos \u00a0residentes en el exterior se podr\u00e1n inscribir y votar con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda o con el pasaporte vigente. Para tales efectos, los funcionarios y \u00a0ciudadanos colombianos que se designen, transcribir\u00e1n el n\u00famero de la c\u00e9dula \u00a0contenida en el pasaporte y el n\u00famero de este si fuere diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la inscripci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n del censo electoral en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inscripci\u00f3n de los \u00a0colombianos residentes en el exterior. Los ciudadanos colombianos residentes en \u00a0el exterior, podr\u00e1n inscribirse en las embajadas y oficinas consulares, dentro \u00a0del per\u00edodo se\u00f1alado mediante resoluci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. Para ello los funcionarios de las Embajadas y Oficinas \u00a0Consulares, proceder\u00e1n a consignar en el formulario de inscripci\u00f3n dise\u00f1ado por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, los apellidos y nombres completos, \u00a0de acuerdo con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y\/o el pasaporte vigente, el n\u00famero de \u00a0estos y los dem\u00e1s datos consignados en dicho formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las embajadas y \u00a0oficinas consulares implementar\u00e1n mecanismos expeditos para la divulgaci\u00f3n del \u00a0proceso electoral y para la promoci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el correspondiente \u00a0censo electoral, de acuerdo con los medios de que dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, el \u00a0proceso de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, se suspender\u00e1 tres (3) meses \u00a0antes de la realizaci\u00f3n de las respectivas elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Actualizaci\u00f3n del \u00a0censo electoral. Para la actualizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n del censo electoral de \u00a0los ciudadanos colombianos inscritos en el exterior, cada oficina consular o \u00a0embajada enviar\u00e1 dentro de las fechas establecidas, utilizando el medio m\u00e1s \u00a0\u00e1gil e id\u00f3neo, la informaci\u00f3n de los formularios de inscripci\u00f3n de votantes \u00a0debidamente diligenciados, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Lista de \u00a0sufragantes y registro general de votantes. La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil enviar\u00e1 a las embajadas y oficinas consulares, la lista de \u00a0sufragantes y registro general de votantes, conformada por los ciudadanos \u00a0colombianos residentes en el exterior aptos para votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las elecciones en el \u00a0exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Divulgaci\u00f3n de la \u00a0fecha de las elecciones. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0de la Resoluci\u00f3n que contiene el calendario electoral, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, enviar\u00e1 copia de la misma al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, quien de manera inmediata la notificar\u00e1 a las embajadas \u00a0y oficinas consulares de Colombia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comunicaci\u00f3n al \u00a0Estado receptor. Las embajadas y oficinas consulares deber\u00e1n comunicar con la \u00a0debida antelaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de las elecciones a las autoridades \u00a0competentes del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De considerarlo conveniente, se \u00a0solicitar\u00e1 colaboraci\u00f3n a las autoridades policiales, para efectos del \u00a0mantenimiento del orden en el per\u00edmetro del lugar de realizaci\u00f3n de la \u00a0votaci\u00f3n, durante su transcurso y hasta una (1) hora despu\u00e9s de concluido el \u00a0escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicidad del \u00a0proceso electoral. Sin perjuicio de las funciones correspondientes a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0comunicar\u00e1 a las embajadas y oficinas consulares el anuncio sobre la \u00a0convocatoria para elecciones, el cual deber\u00e1 ser difundido por los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n locales a que ellos puedan tener acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tarjeta electoral. \u00a0El sufragio para la Circunscripci\u00f3n Internacional para C\u00e1mara de Representantes \u00a0se realizar\u00e1 mediante tarjeta electoral especial e independiente, que ser\u00e1 \u00a0id\u00e9ntica para todos los pa\u00edses y responder\u00e1 al modelo dise\u00f1ado por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con circulaci\u00f3n restringida solo en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los testigos de los partidos \u00a0pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Designaci\u00f3n de \u00a0testigos de los partidos y movimientos pol\u00edticos. La designaci\u00f3n y funciones de \u00a0testigos electorales por los Partidos o Movimientos pol\u00edticos intervinientes se \u00a0har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la circunscripci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Integraci\u00f3n. La \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional estar\u00e1 conformada por los colombianos residentes \u00a0en el exterior, quienes podr\u00e1n elegir una curul para la C\u00e1mara de \u00a0Representantes. En tal circunscripci\u00f3n, s\u00f3lo se escrutar\u00e1n los votos \u00a0depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el \u00a0exterior, previamente inscritos en el cens o electoral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Representante a la \u00a0C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n internacional. Para ser elegido Representante a \u00a0la C\u00e1mara a trav\u00e9s de la Circunscripci\u00f3n Internacional se requiere ser \u00a0ciudadano colombiano en ejercicio y tener m\u00e1s de 25 a\u00f1os de edad en la fecha de \u00a0la elecci\u00f3n. Para la asignaci\u00f3n de la curul correspondiente se aplicar\u00e1 el sistema \u00a0que en el momento sea el vigente para la escogencia de congresistas, de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante a la C\u00e1mara \u00a0elegido a trav\u00e9s de esta circunscripci\u00f3n est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen general de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Candidatos. Los \u00a0candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser \u00a0elegidos a la C\u00e1mara de Representantes requieren demostrar ante las autoridades \u00a0electorales colombianas el cumplimento de los requisitos lo cual se entiende \u00a0cumplido bajo gravedad de juramento con la aceptaci\u00f3n de la candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, requieren contar \u00a0con el aval de un partido o movimiento pol\u00edtico debidamente reconocido o el \u00a0respaldo de un n\u00famero significativo de ciudadanos, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la inscripci\u00f3n \u00a0de candidatos. La inscripci\u00f3n de candidatos para la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional para C\u00e1mara de Representantes, deber\u00e1 hacerse en el formulario \u00a0establecido y puesto a disposici\u00f3n en la p\u00e1gina Web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 ante la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil o ante la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular \u00a0correspondiente al lugar de su residencia, adjuntando los documentos exigidos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se inscribe a nombre de \u00a0alg\u00fan partido o movimiento pol\u00edtico deber\u00e1 aportar el aval correspondiente, de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asociaciones de todo orden, que por decisi\u00f3n de su Asamblea General resuelvan \u00a0constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos \u00a0equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el \u00a0n\u00famero de ciudadanos aptos para votar entre el n\u00famero de puestos por proveer, \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n postular candidatos. En ning\u00fan caso se exigir\u00e1n m\u00e1s de cincuenta \u00a0mil firmas para permitir la inscripci\u00f3n de un candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos no inscritos por \u00a0partidos o por movimientos pol\u00edticos deber\u00e1n otorgar al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n una p\u00f3liza de seriedad de la candidatura por la cuant\u00eda que fije el \u00a0Consejo Nacional Electoral, la cual no podr\u00e1 exceder el equivalente al uno por \u00a0ciento (1%) del fondo que se constituya para financiar a los partidos y \u00a0movimientos en el a\u00f1o correspondiente. Esta garant\u00eda se har\u00e1 efectiva si el \u00a0candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votaci\u00f3n requerida \u00a0para tener derecho a la reposici\u00f3n de los gastos de la campa\u00f1a de acuerdo con \u00a0las normas vigentes. Estos candidatos deber\u00e1n presentar para su inscripci\u00f3n el \u00a0n\u00famero de firmas al que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del plazo para \u00a0inscripci\u00f3n de candidaturas. Los plazos para inscripci\u00f3n de candidatos en la \u00a0circunscripci\u00f3n internacional, ser\u00e1n los mismos previstos para las otras \u00a0circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la jornada electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Suministro de \u00a0materiales electorales necesarios. Con debida antelaci\u00f3n al d\u00eda de elecciones, \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 enviar a todas las embajadas \u00a0y oficinas consulares, los materiales electorales y dem\u00e1s insumos indispensables \u00a0para la jornada electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Jurados de \u00a0votaci\u00f3n. La designaci\u00f3n, reemplazo, est\u00edmulos y sanciones a los jurados de \u00a0votaci\u00f3n se regir\u00e1n en la forma prevista en el C\u00f3digo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las elecciones. \u00a0Los Embajadores y C\u00f3nsules ser\u00e1n los responsables del cumplimiento de las \u00a0instrucciones dadas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en relaci\u00f3n \u00a0con el procedimiento electoral que se realice en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ubicaci\u00f3n de las \u00a0mesas. Las votaciones en el exterior se realizar\u00e1n en los puestos de votaci\u00f3n \u00a0instalados en las embajadas, oficinas consulares y en lugares diferentes a las \u00a0sedes diplom\u00e1ticas que fueren autorizados y habilitados previamente por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en este \u00faltimo caso, previa solicitud \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Publicidad de la \u00a0ubicaci\u00f3n de las mesas de votaci\u00f3n. Las embajadas y oficinas consulares, dar\u00e1n \u00a0a conocer con no menos de treinta (30) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha de la elecci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de las mesas. Dicha informaci\u00f3n se \u00a0encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en cada representaci\u00f3n diplom\u00e1tica y en su \u00a0respectiva p\u00e1gina Web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n del sufragio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El procedimiento \u00a0para la emisi\u00f3n del voto en el exterior ser\u00e1 similar al adoptado por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para las dem\u00e1s circunscripciones \u00a0internas. Para el efecto el respectivo jurado le exigir\u00e1 al ciudadano la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda o el pasaporte vigente, con la cual verificar\u00e1 su identidad y \u00a0buscar\u00e1 el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y\/o del pasaporte en el Acta de \u00a0Instalaci\u00f3n-Lista de Sufragantes y Registro General de Votantes. Si figurare, \u00a0le permitir\u00e1 depositar el voto y registrar\u00e1 en el respectivo formulario que el \u00a0ciudadano ha votado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presidente de \u00a0mesa no autorizar\u00e1 el ejercicio al voto de los ciudadanos que no figuren \u00a0inscritos en los ejemplares del censo electoral, ni tampoco permitir\u00e1 ejercer \u00a0el mismos derecho si el elector exhibiere un documento de identidad distinto a \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o al pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrutinio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Procedimiento. \u00a0Cerradas las votaciones, los jurados de votaci\u00f3n de la respectiva mesa, ante \u00a0los testigos acreditados, har\u00e1n el escrutinio de mesa ajust\u00e1ndose al \u00a0procedimiento establecido en el C\u00f3digo Nacional Electoral, y de acuerdo con el \u00a0instructivo que remita la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Guarda de los \u00a0votos y documentos electorales. Los pliegos electorales de mesa diligenciados \u00a0por los Jurados, con los votos emitidos y ordenados de acuerdo con los partidos \u00a0o candidatos a que pertenecen los mismos; los votos en blanco; los votos no \u00a0marcados y los votos nulos se depositar\u00e1n dentro de sobres especiales con la \u00a0identificaci\u00f3n de la mesa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda esta documentaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0depositada en un sobre especial con el acta de instalaci\u00f3n, lista de \u00a0sufragantes, registro general de votantes y dem\u00e1s documentos electorales. Este \u00a0sobre cerrado, sellado y firmado por los jurados de votaci\u00f3n, se entregar\u00e1 \u00a0inmediatamente al Embajador o c\u00f3nsul respectivo, quien lo remitir\u00e1 al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil y por este conducto se allegar\u00e1 al \u00a0Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una copia del acta \u00a0de escrutinio, ser\u00e1 dejada por fuera del sobre y entregada al Embajador o \u00a0C\u00f3nsul o al funcionario que estos deleguen, para que el respectivo funcionario \u00a0diplom\u00e1tico env\u00ede los resultados electorales de conformidad con el art\u00edculo 25 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Entrega de pliegos \u00a0electorales. Una vez concluido el escrutinio de mesa, el presidente de cada una \u00a0de ellas, informar\u00e1 al jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, todos los detalles del \u00a0mismo, haci\u00e9ndole entrega de los pliegos electorales y del material sobrante no \u00a0utilizado, debidamente anulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Env\u00edo de \u00a0resultados electorales. El funcionario diplom\u00e1tico comisionado, que haya \u00a0recepcionado los documentos electorales de los jurados de votaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0enviar v\u00eda correo electr\u00f3nico o fax al Ministerio de Relaciones Exteriores para \u00a0su inmediato reenv\u00edo a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las actas de escrutinio de las respectivas mesas. \u00a0Asimismo, informar\u00e1 para conocimiento de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil la fecha y n\u00famero de gu\u00eda del correspondiente env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El env\u00edo se deber\u00e1 efectuar a \u00a0partir de las cuatro de la tarde 4:00 p. m., hora de cierre de la jornada de \u00a0votaciones en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La difusi\u00f3n oficial \u00a0de los resultados de los escrutinios de las mesas de votaci\u00f3n del exterior, es \u00a0de competencia exclusiva de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrutinio definitivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Escrutinio del \u00a0Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral, conforme a la ley \u00a0vigente, realizar\u00e1 el escrutinio de los votos depositados por los colombianos \u00a0en el exterior en la forma prevista en el C\u00f3digo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los est\u00edmulos al votante en \u00a0el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Est\u00edmulos al \u00a0votante en el exterior: Los colombianos con derecho al sufragio en el exterior \u00a0tendr\u00e1n los siguientes incentivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descuento, por una sola vez, \u00a0del diez por ciento (10%) en el valor de la expedici\u00f3n del pasaporte que \u00a0solicite dentro de los cuatro (4) a\u00f1os siguientes a la votaci\u00f3n. Este \u00a0porcentaje se descontar\u00e1 del valor del pasaporte que se destina a la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descuento del diez por \u00a0ciento (10%) en el valor del tr\u00e1mite consular solicitado, durante el a\u00f1o \u00a0siguiente a la respectiva votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descuento del treinta por \u00a0ciento (30%) en el impuesto de salida del pa\u00eds cuando el ciudadano visite el \u00a0pa\u00eds por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ciudadanos que \u00a0voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, acceder\u00e1n a los \u00a0est\u00edmulos contemplados para los ciudadanos que voten en el pa\u00eds, en las mismas \u00a0condiciones en que se encuentran establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la financiaci\u00f3n estatal para \u00a0visitas al exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el elegido en \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Apoyo estatal para \u00a0seguimiento legislativo. La C\u00e1mara de Representantes har\u00e1 un estimativo \u00a0ponderado del valor asignado para traslados a\u00e9reos de los Representantes por \u00a0las dem\u00e1s circunscripciones, el cual ser\u00e1 tenido en cuenta para asignar con \u00a0cargo al presupuesto del Congreso Nacional y en forma equitativa, el monto para \u00a0los traslados al exterior del Representante elegido por la circunscripci\u00f3n \u00a0internacional, previo cumplimiento del tr\u00e1mite establecido en el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Dicho Representante no tendr\u00e1 derecho a tiquetes para destinos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Exenci\u00f3n en tasas \u00a0e impuestos aeroportuarios. El Representante a la C\u00e1mara elegido por la \u00a0circunscripci\u00f3n internacional, en sus traslados a destinos internacionales \u00a0estar\u00e1 exento del pago de tasas e impue stos aeroportuarios nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales y transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Responsabilidad \u00a0organizativa. La organizaci\u00f3n del proceso electoral en el exterior estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con el apoyo del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Subsidiariedad. En \u00a0lo no previsto por este decreto, la elecci\u00f3n para la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional se regir\u00e1 por las normas que reglamentan la circunscripci\u00f3n \u00a0territorial a la C\u00e1mara de Representantes y el procedimiento electoral por el \u00a0C\u00f3digo Nacional Electoral y normas complementarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Este decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4766 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional para la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 Nota: Este \u00a0decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-665 de 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}