{"id":38966,"date":"2023-07-27T19:50:09","date_gmt":"2023-07-27T19:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4772-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:09","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:09","slug":"decreto-4772-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4772-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4772 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4772 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1606 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de diciembre de 2010. Exp. \u00a0513. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jorge Alberto Jurado Murillo. Ponente: Mar\u00eda \u00a0Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas \u00a0en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01606 del 12 de junio de 2003 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio e independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Ley 1616 del 12 de junio de 2003 se cre\u00f3 la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios denominada \u201cColombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.\u201d, asign\u00e1ndole \u00a0la obligaci\u00f3n de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y con las Teleasociadas en \u00a0Liquidaci\u00f3n, un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 39 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los par\u00e1metros determinados en el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n, sus Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n y \u00a0Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003 \u00a0el Contrato de Explotaci\u00f3n en virtud del cual Colombia Telecomunicaciones SA \u00a0E.S.P., recibi\u00f3 de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en \u00a0Liquidaci\u00f3n y de las Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n, el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestaci\u00f3n a cargo de \u00a0Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que ellas podr\u00edan constituir por medio de un contrato de \u00a0fiducia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0no deben ser realizados, dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones, raz\u00f3n por la cual es necesario aclarar y modificar algunas \u00a0disposiciones del Decreto 1603 de 2003, \u00a0en relaci\u00f3n con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al \u00a0cumplimiento de las actividades que conducir\u00edan al cierre de la liquidaci\u00f3n y a \u00a0la consiguiente terminaci\u00f3n de la existencia legal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del Decreto 1606 de 2003, \u00a0as\u00ed como el Contrato de Explotaci\u00f3n, establecen la obligaci\u00f3n al liquidador de \u00a0celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes afectos al servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 dispone que en el acto que ordene la supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0establecerse la contrataci\u00f3n de una entidad fiduciaria para la administraci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01924 del 9 de junio de 2005 se prorrog\u00f3 e l t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. \u00a0en Liquidaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la \u00a0supresi\u00f3n y ordena la liquidaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el informe de gesti\u00f3n \u00a0presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la \u00a0liquidaci\u00f3n se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1606 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n el \u00a0cual fue prorrogado mediante Decreto 1924 de 2005, \u00a0se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o \u00a0declarada la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio con anterioridad a la \u00a0finalizaci\u00f3n de dicho plazo, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia \u00a0jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acl\u00e1rese y modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del Decreto 1606 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. \u00a0en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato \u00a0de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dada su especial destinaci\u00f3n legal y la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n continua del servicio \u00a0p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no est\u00e1n \u00a0comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, por tanto y sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 12.2 del presente Decreto, su \u00a0inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos de proceder al \u00a0cierre de la Liquidaci\u00f3n. No obstante, dichas actividades continuar\u00e1n \u00a0adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes a \u00a0que se refiere el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto, el cual \u00a0se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se produzca el cierre del proceso \u00a0liquidatorio el PAR se subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los derechos y obligaciones \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de \u00a0Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao \u00a0de los bienes afectos al servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 12.1, 12.2 y \u00a012.4, y adici\u00f3nanse los numerales 12.26 y 12.27 al art\u00edculo 12 del Decreto 1606 de 2003, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 12\u00b0. Funciones del Liquidador. El \u00a0Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P.,en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente Decreto y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Realizar el inventario f\u00edsico detallado y el \u00a0aval\u00fao de los activos no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio y de aquellos \u00a0bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el \u00a0inventario de los pasivos de la entidad, en los t\u00e9rminos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil \u00a0para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil \u00a0mencionado, los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del servicio se transferir\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente al patrimonio aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se \u00a0denominar\u00e1 PARAPAT, con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como \u00a0referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestaci\u00f3n \u00a0derivada del Contrato de Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 el Gestor del Servicio al \u00a0PARAPAT, quien la destinara con base en los lineamientos fijados por el \u00a0fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Adelantar las medidas necesarias para \u00a0asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos y los fondos \u00a0acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la \u00a0determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26. Determinar previamente al cierre del proceso \u00a0liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidaci\u00f3n y \u00a0provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidaci\u00f3n al \u00a0momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El saldo restante del pasivo \u00a0contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos \u00a0judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan \u00a0provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las dem\u00e1s \u00a0obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del \u00a0proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n tanto con los recursos provenientes del \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito con el Gestor del Servicio como con \u00a0los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere \u00a0el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de la administraci\u00f3n y\/o \u00a0realizaci\u00f3n de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones \u00a0ser\u00e1n destinados al cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una \u00a0fuente de financiaci\u00f3n o que respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n \u00a0no haya trasladado los recursos suficientes al PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil \u00a0para la constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la administraci\u00f3n, \u00a0enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administraci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los archivos; la atenci\u00f3n de las \u00a0obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como de los procesos judiciales o \u00a0reclamaciones en curso al momento de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, y \u00a0el cumplimiento de las dem\u00e1s actividades, obligaciones o fines que se indican \u00a0en el presente Decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las \u00a0sociedades fiduciarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 32 del Decreto 1606 de 2003, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00fanicamente a los bienes inmuebles \u00a0no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no \u00a0se hubiese cumplido en su totalidad, ello estar\u00e1 a cargo del PAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0. Adici\u00f3nase el Decreto 1606 de 2003 \u00a0con el art\u00edculo 44, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 44\u00b0. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS \u00a0ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACI\u00d3N DE CONTR ATOS AL PAR. Una \u00a0vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el \u00a0numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto, se transferir\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio \u00a0p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando \u00a0como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la \u00a0liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P., en liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el \u00a0presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades \u00a0fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR \u00fanicamente aquellos \u00a0contratos o procesos de contrataci\u00f3n en curso y los convenios vigentes que el \u00a0Liquidador previamente identifique a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del acta \u00a0correspondiente. Igualmente, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellos contratos a \u00a0los que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si posteriormente existieren activos no afectos al \u00a0servicio sin inventariar, estos se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, tomando \u00a0como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de su inventario, aval\u00fao y saneamiento cuando este sea necesario, \u00a0por parte del PAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogatorias y vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones contenidas en el Decreto 1606 de 2003 \u00a0que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las \u00a0Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4772 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1606 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de diciembre de 2010. 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