{"id":38967,"date":"2023-07-27T19:50:09","date_gmt":"2023-07-27T19:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4773-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:09","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:09","slug":"decreto-4773-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4773-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4773 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4773 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aclara, modifica y adiciona el Decreto 1607 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Sentencia del 22 de enero de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2010-00501-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. OSWALDO GIRALDO L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01607 del 12 de junio de 2003 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, vinculada al Ministerio \u00a0de Comunicaciones, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio e independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003 se cre\u00f3 la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios denominada \u201cColombia Telecomunicaciones S.A.\u201d E.S.P., \u00a0asign\u00e1ndole la obligaci\u00f3n de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y con las Teleasociadas \u00a0en Liquidaci\u00f3n, un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 39 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los par\u00e1metros determinados en el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n, sus Teleasociadas \u00a0en Liquidaci\u00f3n y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., \u00a0suscribieron el 13 de agosto de 2003 el Contrato de Explotaci\u00f3n, en virtud del \u00a0cual Colombia Telecomunicaciones SA E.S.P. recibi\u00f3 de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y de las Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n, el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestaci\u00f3n a cargo de \u00a0Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. \u00a0y a favor de las citadas entidades o del patrimonio aut\u00f3nomo que ellas podr\u00edan \u00a0constituir por medio de un contrato de fiducia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0no deben ser realizados, dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones, raz\u00f3n por la cual es necesario aclarar y modificar algunas \u00a0disposiciones del Decreto 1607 de 2003, \u00a0en relaci\u00f3n con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al \u00a0cumplimiento de las actividades que conducir\u00edan al cierre de la liquidaci\u00f3n y a \u00a0la consiguiente terminaci\u00f3n de la existencia legal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del Decreto 1607 de 2003, \u00a0as\u00ed como el Contrato de Explotaci\u00f3n, establecen la obligaci\u00f3n al liquidador de \u00a0celebrar un contrato de fiducia mercantil para la \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 dispone que en el acto que ordene la supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0establecerse la contrataci\u00f3n de una entidad fiduciaria para la administraci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01923 del 9 de junio de 2005 se prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2 del Decreto Ley 254 de \u00a02000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la \u00a0supresi\u00f3n y ordena la liquidaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con fundamento en el informe de gesti\u00f3n presentado por el Liquidador, y con el \u00a0fin de cumplir con los objetivos de la liquidaci\u00f3n se requiere ampliar el plazo \u00a0previsto para su cierre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1607 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de \u00a0la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1923 de 2005, \u00a0se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o declarada la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de dicho \u00a0plazo, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o- Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Acl\u00e1rese y modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1607 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a09\u00b0. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de \u00a0propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto Ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del \u00a0contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes \u00a0afectos al servicio no est\u00e1n comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, \u00a0por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del \u00a0presente Decreto, su inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos \u00a0de proceder al cierre de la Liquidaci\u00f3n. No obstante, dichas actividades \u00a0continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, el cual se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el \u00a0PAR se subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el convenio suscrito \u00a0con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade \u00a0para elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao de los bienes afectos al \u00a0servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4,y adici\u00f3nanse los numerales 12.26 y 12.27 al art\u00edculo 12 del Decreto 1607 de 2003, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a012\u00b0. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente Decreto y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Realizar el inventario f\u00edsico detallado y el aval\u00fao de los activos no afec tos a la prestaci\u00f3n del servicio y de aquellos bienes \u00a0declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de \u00a0los pasivos de la entidad, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez suscrito el contrato de fiducia mercantil \u00a0mencionado, los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del servicio se transferir\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente al patrimonio aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se \u00a0denominar\u00e1 PARAPAT, con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como \u00a0referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago \u00a0de la contraprestaci\u00f3n derivada del Contrato de Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 el \u00a0Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinar\u00e1 con base en los lineamientos \u00a0fijados por el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de \u00a0todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad, priorizando aquellos \u00a0que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26. \u00a0Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio \u00a0el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente \u00a0la Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El saldo \u00a0restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas \u00a0derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones \u00a0condicionales, que no se hayan provisionado, los \u00a0gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el \u00a0Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n tanto con los recursos \u00a0provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito con el Gestor del \u00a0Servicio., como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los \u00a0gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de la administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los activos no \u00a0afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones ser\u00e1n destinados al \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una fuente de financiaci\u00f3n \u00a0o que respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n no haya trasladado los \u00a0recursos suficientes al PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27. \u00a0Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la \u00a0constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administraci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los archivos; la atenci\u00f3n de las \u00a0obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como de los procesos judiciales o \u00a0reclamaciones en curso al momento de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las dem\u00e1s actividades, \u00a0obligaciones o fines que se indican en el presente Decreto o que de conformidad \u00a0con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 32 del Decreto 1607 de 2003, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0El cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al \u00a0cierre del proceso liquidatorio no se hubiese \u00a0cumplido en su totalidad, ello estar\u00e1 a cargo del PAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05\u00b0. Adici\u00f3nase el Decreto 1607 de 2003 \u00a0con el art\u00edculo 44 , el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a044. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA \u00a0SUBROGACI\u00d3N DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral \u00a012.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto, se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al \u00a0PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como \u00a0referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S. A. E.S.P., en \u00a0liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a \u00a0cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con \u00a0la ley correspondan a las sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, \u00a0se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR \u00fanicamente aquellos contratos o procesos \u00a0de contrataci\u00f3n en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente \u00a0identifique a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del acta correspondiente. Igualmente, se \u00a0subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 \u00a0del art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos \u00a0se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, tomando como referencia los valores que \u00a0reflejen los estados financieros. Lo anterior sin perjuicio de su inventario, \u00a0aval\u00fao y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1607 de 2003 \u00a0que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4773 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aclara, modifica y adiciona el Decreto 1607 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Sentencia del 22 de enero de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2010-00501-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. OSWALDO GIRALDO L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}