{"id":38973,"date":"2023-07-27T19:50:09","date_gmt":"2023-07-27T19:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4779-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:09","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:09","slug":"decreto-4779-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4779-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4779 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4779 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1613 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de febrero de 2010. Exp. 00129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Marcelino Gonz\u00e1lez Ochoa y Otros. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de abril de 2007. Exp. 00129. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Marcelino Gonz\u00e1lez y \u00a0Otros. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tobon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01613 del 12 de junio de 2003 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, vinculada al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio e independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003 se cre\u00f3 la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios denominada \u00a0\u201cColombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.\u201d, \u00a0asign\u00e1ndole la obligaci\u00f3n de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y con las Teleasociadas \u00a0en Liquidaci\u00f3n, un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 39 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los par\u00e1metros determinados en el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n, sus Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n y Colombia Telecomunicaciones \u00a0S. A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003, el \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n, en virtud del cual Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. recibi\u00f3 de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y de las Teleasociadas \u00a0en Liquidaci\u00f3n, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas \u00a0entidades destinaban a la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, a \u00a0cambio de una contraprestaci\u00f3n a cargo de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo que ellas podr\u00edan constituir por medio de un contrato de fiducia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del servicio no deben ser \u00a0realizados, dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, \u00a0raz\u00f3n por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1613 de 2003, en relaci\u00f3n con las funciones y obligaciones \u00a0del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducir\u00edan al \u00a0cierre de la liquidaci\u00f3n y a la consiguiente terminaci\u00f3n de la existencia legal \u00a0de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del Decreto 1613 de 2003, as\u00ed como el Contrato de Explotaci\u00f3n, \u00a0establecen la obligaci\u00f3n al liquidador de celebrar un contrato de fiducia \u00a0mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 dispone que en el \u00a0acto que ordene la supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n podr\u00e1 establecerse la contrataci\u00f3n \u00a0de una entidad fiduciaria para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01917 del 9 de junio de 2005 se prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso liquidatorio \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar \u00a0S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre \u00a0de ese mismo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 faculta al \u00a0Gobierno Nacional para prorrogar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n hasta \u00a0por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresi\u00f3n y ordena la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el informe de gesti\u00f3n presentado por el \u00a0Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidaci\u00f3n se \u00a0requiere ampliar el plazo previsto para su cierre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1613 de 2003, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la \u00a0existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar \u00a0S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado \u00a0mediante Decreto 1917 de 2005, se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o declarada la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso liquidatorio con anterioridad a la \u00a0finalizaci\u00f3n de dicho plazo, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia \u00a0jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar \u00a0S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acl\u00e1rese y modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto 1613 de 2003, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar \u00a0S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por \u00a0los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la \u00a0contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de \u00a0explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 11 de febrero de 2010. Exp. 00129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Marcelino Gonz\u00e1lez Ochoa y Otros. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de abril de 2007 dentro del mismo Expediente. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tobon. Dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes \u00a0afectos al servicio no est\u00e1n comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, \u00a0por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del \u00a0presente decreto, su inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos \u00a0de proceder al cierre de la Liquidaci\u00f3n. No obstante, dichas actividades \u00a0continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, el cual se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se \u00a0subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el convenio suscrito \u00a0con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE \u00a0para elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao de los bienes afectos al \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 12.1, \u00a012.2 y 12.4; y adici\u00f3nanse los numerales 12.26 y \u00a012.27 al art\u00edculo 12 del Decreto 1613 de 2003, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como \u00a0representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del \u00a0marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las \u00a0atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Realizar el inventario f\u00edsico detallado y el aval\u00fao \u00a0de los activos no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar \u00a0el inventario de los pasivos de la entidad, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto. (Nota: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 11 de febrero de 2010. Exp. \u00a000129. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Luis Marcelino Gonz\u00e1lez Ochoa y Otros. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas \u00a0Lasso. Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 26 de abril de 2007 dentro del mismo Expediente. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tobon.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes \u00a0afectos a la prestaci\u00f3n del servicio se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se denominar\u00e1 PARAPAT, con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando \u00a0como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Producido el cierre del proceso liquidatorio \u00a0el pago de la contraprestaci\u00f3n derivada del Contrato de Explotaci\u00f3n lo \u00a0realizar\u00e1 el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la \u00a0destinar\u00e1 con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y \u00a0fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad \u00a0priorizando aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a \u00a0cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio \u00a0el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente \u00a0la Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El saldo \u00a0restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas \u00a0derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones \u00a0condicionales, que no se hayan provisionado, los \u00a0gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el \u00a0Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n tanto con los recursos \u00a0provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito con el Gestor del \u00a0Servicio., como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los \u00a0gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de la administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los \u00a0activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones ser\u00e1n destinados \u00a0al cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una fuente de \u00a0financiaci\u00f3n o que respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n no haya \u00a0trasladado los recursos suficientes al PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n \u00a0del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0los activos no afectos al servicio; la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y \u00a0transferencia de los archivos; la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y \u00a0contingentes, as\u00ed como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al \u00a0momento de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, y \u00a0el cumplimiento de las dem\u00e1s actividades, obligaciones o fines que se indican \u00a0en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las \u00a0sociedades Fiduciarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 32 del Decreto 1613 de 2003, con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el presente \u00a0art\u00edculo se referir\u00e1 \u00fanicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, \u00a0y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio \u00a0no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estar\u00e1 a cargo del PAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el Decreto 1613 de 2003 con el art\u00edculo 44, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al \u00a0servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el \u00a0contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del \u00a0art\u00edculo 12 del presente decreto, se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la \u00a0propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones \u00a0con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores \u00a0que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos \u00a0l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar \u00a0S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de \u00a0las actividades. obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el \u00a0presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades \u00a0Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, \u00a0se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, \u00fanicamente aquellos contratos o procesos \u00a0de contrataci\u00f3n en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente \u00a0identifique a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del acta correspondiente. Igualmente, se \u00a0subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin \u00a0inventariar, estos se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, tomando como \u00a0referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de su inventario, aval\u00fao y saneamiento cuando este sea necesario, por \u00a0parte del PAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones contenidas en el \u00a0Decreto 1613 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las Funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Gonz\u00e1lez Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4779 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1613 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de febrero de 2010. Exp. 00129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Marcelino Gonz\u00e1lez Ochoa y Otros. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}