{"id":38974,"date":"2023-07-27T19:50:10","date_gmt":"2023-07-27T19:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4780-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:10","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:10","slug":"decreto-4780-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4780-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4780 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4780 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aclara, modifica y adiciona el Decreto 1614 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01614 del 12 de junio de 2003 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n, \u00a0vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio e independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003 se cre\u00f3 la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios denominada \u201cColombia Telecomunicaciones S. A. ESP\u201d, asign\u00e1ndole \u00a0la obligaci\u00f3n de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y con las Teleasociadas en \u00a0Liquidaci\u00f3n, un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 39 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con base en los par\u00e1metros determinados en el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom \u00a0en Liquidaci\u00f3n, sus Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n y Colombia Telecomunicaciones \u00a0S. A. ESP suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotaci\u00f3n, en \u00a0virtud del cual Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP recibi\u00f3 de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y de las Teleasociadas en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas \u00a0entidades destinaban a la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, a \u00a0cambio de una contraprestaci\u00f3n a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP \u00a0y a favor de las citadas entidades o del patrimonio aut\u00f3nomo que ellas podr\u00edan \u00a0constituir por medio de un contrato de fiducia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del servicio no deben ser realizados, dada \u00a0su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, raz\u00f3n por la \u00a0cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1614 de 2003, \u00a0en relaci\u00f3n con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al \u00a0cumplimiento de las actividades que conducir\u00edan al cierre de la liquidaci\u00f3n y a \u00a0la consiguiente terminaci\u00f3n de la existencia legal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del Decreto 1614 de 2003, \u00a0as\u00ed como el Contrato de Explotaci\u00f3n, establecen la obligaci\u00f3n al liquidador de \u00a0celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes afectos al servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 2 del Decreto ley 254 de \u00a02000 dispone que en el acto que ordene la supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0establecerse la contrataci\u00f3n de una entidad fiduciaria para la administraci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que mediante el Decreto \u00a01916 del 9 de junio de 2005 se prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP, \u00a0en Liquidaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2 del Decreto ley 254 de \u00a02000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la \u00a0supresi\u00f3n y ordena la liquidaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con fundamento en el informe de gesti\u00f3n presentado por el Liquidador, y con el \u00a0fin de cumplir con los objetivos de la liquidaci\u00f3n se requiere ampliar el plazo \u00a0previsto para su cierre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1614 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de \u00a0la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones del \u00a0Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1916 de 2005, \u00a0se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o declarada la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, terminar\u00e1 para \u00a0todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Acl\u00e1rese y Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1614 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a09\u00b0. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0constituida por los bienes de propi edad de Empresa de Telecomunicaciones del \u00a0Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del \u00a0contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes \u00a0afectos al servicio no est\u00e1n comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, \u00a0por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del \u00a0presente decreto, su inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos \u00a0de proceder al cierre de la Liquidaci\u00f3n. No obstante, dichas actividades \u00a0continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto, \u00a0el cual se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade \u00a0para elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao de los bienes afectos al \u00a0servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adici\u00f3nanse los numerales \u00a012.26 y 12.27 al art\u00edculo 12 del Decreto 1614 de 2003, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a012. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n y \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las \u00a0disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Realizar el inventario f\u00edsico detallado y el aval\u00fao de los activos no afectos a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el \u00a0Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se denominar\u00e1 PARAPAT, con base en \u00a0una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen \u00a0los estados financieros de la liquidaci\u00f3n. Producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio el pago de la contraprestaci\u00f3n derivada del Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinar\u00e1 con \u00a0base en los lineamientos fijados por el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de \u00a0todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos \u00a0que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26. \u00a0Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente \u00a0a cargo de la Empresa en Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los \u00a0recursos con que cuente la Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su \u00a0existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se \u00a0encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos \u00a0y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado , los gastos de \u00a0funcionamiento del PAR y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el Liquidador \u00a0identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n \u00a0tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, \u00a0una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de la administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los activos no \u00a0afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones ser\u00e1n destinados al \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una fuente de financiaci\u00f3n \u00a0o que respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n no haya trasladado los \u00a0recursos suficientes al PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27. \u00a0Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad \u00a0ser\u00e1 la administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no afectos al \u00a0servicio, la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los \u00a0archivos; la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como \u00a0de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que \u00a0de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 32 del Decreto 1614 de 2003, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0El cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al \u00a0cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello \u00a0estar\u00e1 a cargo del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Adici\u00f3nase el Decreto 1614 de 2003 \u00a0con el art\u00edculo 44, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a044. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la \u00a0subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia \u00a0mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto, se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los \u00a0activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una \u00a0relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los \u00a0estados financieros de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, \u00a0determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley \u00a0correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente al PAR, \u00fanicamente aquellos contratos o procesos de \u00a0contrataci\u00f3n en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente \u00a0identifique a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del acta correspondiente. Igualmente, se \u00a0subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 \u00a0del art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos \u00a0se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, tomando como referencia los valores que \u00a0reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, \u00a0aval\u00fao y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogatorias y Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1614 de 2003 \u00a0que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a diciembre 30 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Reyes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4780 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aclara, modifica y adiciona el Decreto 1614 de 2003. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 \u00a0del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}