{"id":38975,"date":"2023-07-27T19:50:10","date_gmt":"2023-07-27T19:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4781-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:10","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:10","slug":"decreto-4781-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4781-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4781 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4781 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aclara, modifica y adiciona el Decreto 1615 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp. \u00a02006-00037-01, 2006-00039-00 y 2006-00045-01 (Acumulados). \u00a0Actor: Jorge Alberto Jurado Murillo Y Otros. Ponente: Mar\u00eda \u00a0Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Ver Auto del 10 de mayo de 2012 dentro del mismo \u00a0Expediente. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda de Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 5 de julio de 2007. Exp. 2006-00038. Actor: \u00a0Asociaci\u00f3n de Madres Cabeza de Familia. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. Ver Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de febrero de 2007. Exp. \u00a02006-00039-00. Actor: Rodrigo Cid Alarc\u00f3n Lotero. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de noviembre de \u00a02006. Exp. 2006-00045-01. Actor: Jorge Eli\u00e9cer Lerma Sterling y Otros. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade. Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de junio de \u00a02006. Exp. 2006-00037-01. Actor: Jorge Alberto Jurado Murillo y Otros. Ponente: \u00a0Martha Sof\u00eda Sanz\u00a0 Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01615 del 12 de junio de 2003 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e \u00a0independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003 se cre\u00f3 la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios denominada \u201cColombia Telecomunicaciones S. A. ESP\u201d, \u00a0asign\u00e1ndole la obligaci\u00f3n de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y con las Teleasociadas \u00a0en Liquidaci\u00f3n, un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 39 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con base en los par\u00e1metros determinados en el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n, sus Teleasociadas \u00a0en Liquidaci\u00f3n y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP \u00a0suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotaci\u00f3n, en virtud del \u00a0cual Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP recibi\u00f3 de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n y de las Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n, el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestaci\u00f3n a cargo de \u00a0Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y a favor de \u00a0las citadas entidades o del patrimonio aut\u00f3nomo que ellas podr\u00edan constituir \u00a0por medio de un contrato de fiducia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del servicio no deben ser realizados, dada \u00a0su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, raz\u00f3n por la \u00a0cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1615 de 2003, \u00a0en relaci\u00f3n con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al \u00a0cumplimiento de las actividades que conducir\u00edan al cierre de la liquidaci\u00f3n y a \u00a0la consiguiente terminaci\u00f3n de la existencia legal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del Decreto 1615 de 2003, \u00a0as\u00ed como el Contrato d\u00e9 Explotaci\u00f3n, establecen la obligaci\u00f3n al Liquidador de \u00a0celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes afectos al servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 2 del Decreto ley 254 de \u00a02000 dispone que en el acto que ordene la supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0establecerse la contrataci\u00f3n de una entidad fiduciaria para la administraci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que mediante el Decreto \u00a01915 del 9 de junio de 2005 se prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso liquidatorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom \u00a0en Liquidaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2 del Decreto ley 254 de \u00a02000 faculta al Gobierno Nacional, para prorrogar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la \u00a0supresi\u00f3n y ordena la liquidaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el informe de gesti\u00f3n \u00a0presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la \u00a0liquidaci\u00f3n se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1615 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de \u00a0la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado \u00a0mediante Decreto 1915 de 2005, \u00a0se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o declarada la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de dicho \u00a0plazo, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Acl\u00e1rese y modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1615 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a09\u00b0. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de \u00a0propiedad de Telecom en Liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el, Gestor del Servicio en virtud del \u00a0contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Anulado por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp. \u00a02006-00037-01, 2006-00039-00 y 2006-00045-01 (Acumulados). Actor: Jorge \u00a0Alberto Jurado Murillo Y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Dada su especial \u00a0destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes afectos al \u00a0servicio no est\u00e1n comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, por tanto y \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del presente \u00a0decreto, su inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos de \u00a0proceder al cierre de la Liquidaci\u00f3n, no obstante, dichas actividades \u00a0continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes a que se refiere el numeral 12.29 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, el cual se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se produzca \u00a0el cierre del proceso liquidatorio el PAR se \u00a0subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el convenio \u00a0suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade \u00a0para elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao de los bienes afectos al \u00a0servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adici\u00f3nanse los numerales 12.28 y 12.29 al art\u00edculo 12 del Decreto 1615 de 2003, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a012. Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Realizar el inventario f\u00edsico detallado y el aval\u00fao de los activos no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones \u00a0y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y \u00a0elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva y sepia \u00a0fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp. \u00a02006-00037-01, 2006-00039-00 y 2006-00045-01 (Acumulados). Actor: Jorge Alberto \u00a0Jurado Murillo Y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones se transferir\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente al patrimonio aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se \u00a0denominar\u00e1 PARAPAT, con base en una relaci\u00f3n de los \u00a0mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados \u00a0financieros de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el \u00a0pago de la contraprestaci\u00f3n derivada del Contrato de Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 \u00a0el Gestor del Servicio al PARAPAT, el cual \u00a0distribuir\u00e1 la contraprestaci\u00f3n pagada entre el Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Pensiones-PAP y el PAR, teniendo prioridad el financiamiento del pasivo \u00a0pensional, en cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones estipulados en el \u00a0contrato de fiducia mercantil de que trata el presente numeral, y de \u00a0conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio, el PARAPAT, en desarrollo del contrato a que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo, deber\u00e1 efectuar las actualizaciones y ajustes al c\u00e1lculo \u00a0actuarial del pasivo pensionad de Telecom en Liquidaci\u00f3n y de las Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como suscribir el pagar\u00e9 \u00a0a favor del patrimonio aut\u00f3nomo de pensiones, todo de conformidad con la Ley 651 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de \u00a0todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos \u00a0que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. El \u00a0contrato celebrado por la Empresa en Liquidaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n de los \u00a0archivos se subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR, una vez se produzca el cierre el \u00a0proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.28. \u00a0Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio \u00a0el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente \u00a0la Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El pasivo \u00a0pensional y el saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se \u00a0encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos \u00a0y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, \u00a0y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el Liquidador identifique con \u00a0anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se \u00a0financiar\u00e1n tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes \u00a0del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0financiamiento del fondo para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y \u00a0depuraci\u00f3n de los archivos, los gastos que demande la atenci\u00f3n de los procesos \u00a0judiciales o administrativos, los gastos que se deriven de la administraci\u00f3n \u00a0del PAR y el cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una fuente \u00a0espec\u00edfica de financiamiento o respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n \u00a0no haya trasladado los recursos correspondientes al PAR, se pagar\u00e1n con el \u00a0producto obtenido de las actividades de administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los \u00a0activos no afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.29. \u00a0Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del PAR, cuya \u00a0finalidad ser\u00e1 la administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no \u00a0afectos al servicio; la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia \u00a0de los archivos; la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed \u00a0como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio y el \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s actividades, obligaciones o fines que se indican en \u00a0el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las \u00a0sociedades Fiduciarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 33 del Decreto 1615 de 2003, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00fanicamente a los bienes inmuebles \u00a0no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso l\u00edquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello \u00a0estar\u00e1 a cargo del PAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Adici\u00f3nase el Decreto 1615 de 2003 \u00a0con el art\u00edculo 45, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a045. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la \u00a0subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia \u00a0mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.29 del art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto, se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los \u00a0activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una \u00a0relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los \u00a0estados financieros de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo \u00a0determinadas en el presente decreto o que de conformidad con la ley \u00a0correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio \u00a0se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR \u00fanicamente aquellos contratos o procesos \u00a0de contrataci\u00f3n en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente \u00a0identifique a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del acta correspondiente. Igualmente, se \u00a0subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 \u00a0del art\u00edculo 33 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos \u00a0se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, tomando como referencia los valores que \u00a0reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, \u00a0aval\u00fao y saneamiento, cuando este sea necesario, por parte del PAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Adici\u00f3nese el Decreto 1615 de 2003 \u00a0con el art\u00edculo 47, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a047. Transferencia de la propiedad de la red de televisi\u00f3n. La propiedad de la \u00a0red de difusi\u00f3n de audio y video de se\u00f1ales de televisi\u00f3n de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidaci\u00f3n, se transfiere de manera \u00a0autom\u00e1tica por mandato del presente decreto a la Naci\u00f3n- Ministerio de \u00a0Comunicaciones, por el valor registrado en los estados financieros de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y, modifica y deroga en lo que sea pertinente el Decreto 1615 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4781 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aclara, modifica y adiciona el Decreto 1615 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp. \u00a02006-00037-01, 2006-00039-00 y 2006-00045-01 (Acumulados). \u00a0Actor: Jorge Alberto Jurado Murillo Y Otros. Ponente: Mar\u00eda \u00a0Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Ver Auto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}