{"id":38983,"date":"2023-07-27T22:10:29","date_gmt":"2023-07-27T22:10:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-140-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:29","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:29","slug":"decreto-140-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-140-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 140 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 140 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 \u00a0y se reglamenta el proceso de selecci\u00f3n mediante concurso especial para el \u00a0ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales \u00a0a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicaci\u00f3n y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 26 de agosto de \u00a02021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 \u00a000 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por \u00a0los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 10, 13, 26, 27, 67, 68, 70, el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 y el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, los \u00a0art\u00edculos 62 y 115 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3323 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Inscripci\u00f3n \u00a0en el concurso. El aspirante deber\u00e1 inscribirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de \u00a0Internet que para el efecto disponga el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior de acuerdo con el procedimiento y condiciones que este \u00a0determine. Quien no pueda hacerlo a trav\u00e9s de tal medio podr\u00e1 realizar su inscripci\u00f3n \u00a0ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada para la \u00a0cual concursa, mediante el diligenciamiento y entrega del formulario \u00fanico de \u00a0inscripci\u00f3n en el concurso, que ser\u00e1 suministrado gratuitamente por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso la entidad territorial certificada \u00a0diligenciar\u00e1 el formulario electr\u00f3nico en la p\u00e1gina de Internet dispuesta para \u00a0tal fin por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior de \u00a0cada aspirante que haya entregado el formulario debidamente diligenciado dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para inscribirse en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n consignada en desarrollo de \u00a0dicho proceso de inscripci\u00f3n se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del \u00a0juramento, y una vez efectuada la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada bajo \u00a0ninguna circunstancia. Los aspirantes asumir\u00e1n la responsabilidad de la veracidad \u00a0de los datos consignados en el momento de la inscripci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante al concurso de docentes indicar\u00e1 \u00a0la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de B\u00e1sica Primaria o \u00a0el \u00e1rea de conocimiento y asignatura del ciclo de B\u00e1sica Secundaria y Media, \u00a0para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0indicar\u00e1 la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de directivos \u00a0docentes deber\u00e1 indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, para \u00a0el cual concursa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de la inscripci\u00f3n efectiva en \u00a0el concurso para aquellos aspirantes que se inscriban a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de \u00a0Internet, cuya impresi\u00f3n podr\u00e1 efectuar el aspirante, ser\u00e1 el n\u00famero que \u00a0reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se indicar\u00e1 el lugar, \u00a0fecha y hora de aplicaci\u00f3n de las pruebas. En el caso de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n la constancia ser\u00e1 entregada al aspirante en el momento \u00a0de la radicaci\u00f3n del formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de convocatoria la entidad \u00a0territorial certificada establecer\u00e1 el t\u00e9rmino para realizar las inscripciones, \u00a0el cual no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario y ser\u00e1 fijado de \u00a0conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para la realizaci\u00f3n de la prueba integral etnoeducativa \u00a0que aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina de Internet las listas de \u00a0citados a las pruebas el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de cierre de la \u00a0inscripci\u00f3n. La entidad territorial certificada fijar\u00e1 en lugar p\u00fablico, al \u00a0quinto d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n y por un t\u00e9rmino \u00a0no menor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, las listas de inscritos citados a las pruebas \u00a0del concurso convocado por ella, indicando el lugar, fecha y hora de su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones relacionadas con la inscripci\u00f3n \u00a0y citaci\u00f3n de los aspirantes que se inscriban por Internet deber\u00e1n ser \u00a0formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que defina para el efecto, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0de Internet. Las reclamaciones relacionadas con la inscripci\u00f3n y citaci\u00f3n, de \u00a0los aspirantes que se inscriban a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada, deber\u00e1n ser formuladas ante esta, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fijaci\u00f3n en lugar p\u00fablico de la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando un mismo aspirante se inscriba m\u00e1s de una vez en el concurso, ya sea a \u00a0trav\u00e9s de Internet o de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, o en una o varias \u00a0entidades territoriales certificadas, solo ser\u00e1 v\u00e1lida la primera inscripci\u00f3n \u00a0que ingrese en la p\u00e1gina dispuesta para este fin por parte del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11 del Decreto 3323 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la dependencia que \u00a0establezca la entidad territorial en el acto de convocatoria, el aspirante que \u00a0haya obtenido el puntaje m\u00ednimo exigido para superar la prueba integral etnoeducativa presentar\u00e1 los documentos que acrediten los \u00a0requisitos de t\u00edtulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual \u00a0concursa, as\u00ed como el proyecto etnoeducativo. Cuando \u00a0la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario presentar nuevamente los documentos, salvo que se \u00a0requiera su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jurado realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes con el prop\u00f3sito de analizar los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y la \u00a0experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial \u00a0certificada adoptar\u00e1 y difundir\u00e1 la tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes de \u00a0conformidad con los criterios que fije conjuntamente la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional de Comunidades Negras y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El \u00a0aspirante deber\u00e1 acreditar uno de los siguientes t\u00edtulos: Normalista Superior, \u00a0Licenciado en Educaci\u00f3n o t\u00edtulo profesional de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002; o t\u00edtulo de tecn\u00f3logo seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4235 de 2004 \u00a0o dem\u00e1s normas que lo sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo de presentaci\u00f3n de \u00a0documentos y verificados los requisitos, la entidad territorial publicar\u00e1, por \u00a0un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, la lista de los aspirantes admitidos a \u00a0entrevista con la indicaci\u00f3n del sitio, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. No ser\u00e1 \u00a0citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no \u00a0cumple requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la lista de admitidos a la entrevista, \u00a0las reclamaciones relacionadas con su conformaci\u00f3n deber\u00e1n ser presentadas a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de su publicaci\u00f3n y ser\u00e1n resueltas por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante citado presentar\u00e1 la entrevista \u00a0ante un jurado compuesto por tres (3) miembros de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional o por quien ella designe y dos (2) integrantes designados por la \u00a0entidad territorial certificada, y mediante acto administrativo. Para el caso \u00a0de San Basilio de Palenque y San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, las \u00a0respectivas Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n designar\u00e1n un comit\u00e9 que incluir\u00e1 miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional para las Comunidades Negras. Este comit\u00e9 \u00a0evaluar\u00e1 el nivel de competencia del aspirante en lengua materna e ingl\u00e9s para \u00a0el caso de San Andr\u00e9s. Esta prueba se realizar\u00e1 en el momento de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista tiene el prop\u00f3sito de apreciar \u00a0las condiciones personales y profesionales y el grado de compenetraci\u00f3n con su \u00a0cultura y quehacer de los aspirantes frente al perfil del cargo \u00a0correspondiente, tendr\u00e1 tres (3) componentes b\u00e1sicos: conocimiento del contexto \u00a0educativo, manejo pr\u00e1ctico de situaciones educativas y actitud frente al medio \u00a0en el que ejercer\u00e1 el cargo. El jurado contar\u00e1 con un instrumento previamente \u00a0elaborado por la entidad territorial certificada seg\u00fan el protocolo establecido \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional previa consulta a la Comisi\u00f3n \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras y para el registro de los resultados \u00a0de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante en la entrevista deber\u00e1 efectuar \u00a0una sustentaci\u00f3n verbal del proyecto etnoeducativo, \u00a0aportado en el momento establecido en la convocatoria para presentar los \u00a0documentos que acrediten los requisitos de t\u00edtulos y experiencia relacionados \u00a0con el cargo para el cual concursa, orientada al buen desarrollo del proceso etnoeducativo afrocolombiano y raizal, cuya presentaci\u00f3n \u00a0escrita no podr\u00e1 sobrepasar el n\u00famero de cinco p\u00e1ginas y estar\u00e1 basada en los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Demostrar una visi\u00f3n del contexto que \u00a0muestre conocimiento general de la comunidad con la que aspira trabajar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir el modelo pedag\u00f3gico con el cual \u00a0implementar\u00e1 el proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los contenidos curriculares en \u00a0los cuales basar\u00e1 el proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n del \u00a0proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Describir el aporte que el proyecto etnoeducativo dar\u00e1 a la instituci\u00f3n o centro educativo y a \u00a0la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 12 del Decreto 3323 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Valoraci\u00f3n de la prueba. Los resultados que obtengan los aspirantes a \u00a0cargos de docentes y directivos docentes afrocolombianos y raizales del \u00a0servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas que a continuaci\u00f3n se \u00a0enumeran, se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien \u00a0(100) puntos; para su registro y clasificaci\u00f3n el puntaje incluir\u00e1 una parte \u00a0entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00ednima para superar la prueba \u00a0integral etnoeducativa, y por ende ser admitido a la \u00a0entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes, es de sesenta puntos (60.00) para \u00a0cargos docentes, y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n de los resultados de cada uno de los aspirantes, se expresar\u00e1 en \u00a0escala de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales, \u00a0y ser\u00e1 la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de las \u00a0distintas pruebas, con los valores determinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prueba integral etnoeducativa \u00a0\u00a0\u00a0 50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proyecto etnoeducativo \u00a030% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Valoraci\u00f3n de antecedentes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Entrevista\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0publicar en lugar visible la lista con los resultados del conjunto de pruebas, \u00a0de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la \u00a0convocatoria, sin que dicho t\u00e9rmino pueda ser inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 17 del Decreto 3323 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Nombramiento en per\u00edodo de prueba en territorios colectivos. Los integrantes de la lista de elegibles p \u00a0ara ser nombrados en per\u00edodo de prueba en cargos vacantes en los territorios \u00a0colectivos deber\u00e1n contar con el aval de reconocimiento cultural expedido por \u00a0la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo Comunitario. El cual \u00a0deber\u00e1 ser entregado en la entidad territorial certificada dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles. En caso \u00a0de no contar con dicho aval no podr\u00e1 ser nombrado en la vacante correspondiente \u00a0al territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval ser\u00e1 otorgado por la Junta del \u00a0respectivo Consejo Comunitario y entregado a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada por parte del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.17. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 18 del Decreto 3323 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. La \u00a0entidad territorial certificada deber\u00e1 garantizar el desarrollo del concurso \u00a0con la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional para las Comunidades \u00a0Negras (CPN) o por quien ella designe en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.18. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 140 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a023) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 \u00a0y se reglamenta el proceso de selecci\u00f3n mediante concurso especial para el \u00a0ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales \u00a0a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicaci\u00f3n y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-38983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}