{"id":38984,"date":"2023-07-27T22:10:29","date_gmt":"2023-07-27T22:10:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-142-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:29","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:29","slug":"decreto-142-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-142-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 142 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 142 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el Decreto 832 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 65 de la Ley 100 de 1993 y 7\u00b0 \u00a0de la Ley 797 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece que los afiliados que a los 62 a\u00f1os de edad si son hombres y 57 si \u00a0son mujeres, que no hayan alcanzado a generar la pensi\u00f3n m\u00ednima y hubiesen \u00a0cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendr\u00e1n derecho a que se les complete la \u00a0parte que haga falta para obtener dicha pensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 797 de 2003, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 20 de la Ley 100 de 1993, \u00a0determina el porcentaje de la cotizaci\u00f3n para el Sistema General de Pensiones \u00a0que se destina al Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima del R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual, recursos que han sido recaudados y se encuentran en poder de las \u00a0Administradoras de Pensiones del citado R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 832 de 1996 \u00a0establece que cuando una persona re\u00fane las condiciones para pensionarse y no \u00a0tiene el capital m\u00ednimo, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) \u00a0informar\u00e1 a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre dicha situaci\u00f3n, para que dicha oficina proceda al \u00a0reconocimiento de la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 832 de 1996, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0desarrollo de la obligaci\u00f3n de velar por la eficiente prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1alar\u00e1 la informaci\u00f3n que debe \u00a0presentarse en los lugares y en los plazos que \u00e9l mismo determine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.4. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 832 de 1996, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Mecanismos de pago de la \u00a0Pensi\u00f3n M\u00ednima de Vejez en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual. Para efectos \u00a0del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n, y previa consulta con la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, las f\u00f3rmulas para el c\u00e1lculo del saldo de una cuenta individual \u00a0suficiente para cubrir vitaliciamente una pensi\u00f3n m\u00ednima, consultando los \u00a0precios de las p\u00f3lizas de Renta Vitalicia vigentes en el mercado, el cual se \u00a0denominar\u00e1 Saldo de Pensi\u00f3n M\u00ednima. Igualmente establecer\u00e1 las f\u00f3rmulas para la \u00a0proyecci\u00f3n de saldos de que trata el inciso 3\u00b0 y, en general, los dem\u00e1s \u00a0c\u00e1lculos indispensables para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 83 de Ley 100 de 1993, \u00a0cuando la AFP verifique, de acuerdo con los anteriores c\u00e1lculos, que un \u00a0afiliado que ha iniciado los tr\u00e1mites necesarios para obtener la pensi\u00f3n de \u00a0vejez re\u00fane los requisitos para pensionarse contenidos en el art\u00edculo 64 de la \u00a0misma, pero el saldo en su cuenta individual es menor que el Saldo requerido \u00a0para una Pensi\u00f3n M\u00ednima, incluido el valor del bono y\/o t\u00edtulo pensional, \u00a0iniciar\u00e1 los pagos mensuales de la respectiva pensi\u00f3n con cargo a la cuenta de \u00a0ahorro individual, previo reconocimiento de la Oficina de Bonos Pensionales del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico del derecho a la garant\u00eda de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima, reconocimiento que se efectuar\u00e1 en un plazo no superior a cuatro (4) \u00a0meses contados a partir del recibo de la solicitud. En estos casos, la AFP \u00a0informar\u00e1 a la OBP cuando el saldo de la cuenta individual indique que se \u00a0agotar\u00e1 en un plazo de un a\u00f1o, con el fin de que tome oportunamente las medidas \u00a0tendientes a disponer los recursos necesarios para continuar el pago con cargo \u00a0a dicha garant\u00eda. Este reporte se mantendr\u00e1 mensualmente hasta el agotamiento \u00a0del saldo de la cuenta individual, aplicando el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando previa aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas \u00a0de c\u00e1lculo relativas a la proyecci\u00f3n del saldo indiquen que los recursos de la \u00a0cuenta individual se agotar\u00e1n en un per\u00edodo igual o inferior a un a\u00f1o, la AFP \u00a0as\u00ed lo informar\u00e1 a la Oficina de Bonos Pensionales, indicando adem\u00e1s la suma \u00a0requerida para atender la anualidad siguiente. En este caso, la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales deber\u00e1 tomar las medidas y, si es el caso, apropiar las \u00a0partidas necesarias para que la AFP, con cargo a los recursos de la Garant\u00eda de \u00a0Pensi\u00f3n M\u00ednima del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad cancele la \u00a0garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima que se cause; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La AFP, una vez haya sido informada \u00a0por la Oficina de Bonos Pensionales sobre el reconocimiento y, si es el caso \u00a0sobre el registro presupuestal correspondiente, continuar\u00e1 el pago mensual de \u00a0la pensi\u00f3n respectiva con cargo a los recursos de la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima \u00a0del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La AFP deber\u00e1, semestralmente, \u00a0informar a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, en los t\u00e9rminos que la \u00faltima indique, los montos cancelados a t\u00edtulo \u00a0de garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima y los beneficiarios de la misma, as\u00ed como la suma \u00a0requerida para la anualidad siguiente, si hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que fallezca el pensionado \u00a0sin que se haya agotado el saldo y sin que existan beneficiarios, los saldos \u00a0que queden en la cuenta, seguir\u00e1n el tratamiento previsto en el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 100 de 1993 para \u00a0Retiro Programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La AFP contar\u00e1 con una reserva de liquidez no inferior al valor \u00a0correspondiente a seis (6) meses de la n\u00f3mina de pensionados con garant\u00eda de \u00a0pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La AFP ser\u00e1 la responsable de controlar \u00a0la supervivencia del beneficiario. Para el efecto, las AFP deber\u00e1n presentar un \u00a0plan de control de supervivientes a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0para su aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota\u00a0 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a03099 de 2015, M. de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pago de la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima en los eventos de redenci\u00f3n \u00a0posterior del Bono Pensional. En los casos de las mujeres a las que no \u00a0se les puede redimir el bono pensional hasta los 60 a\u00f1os pero cumplen con los \u00a0requisitos para tener derecho a la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima, para determinar \u00a0el capital m\u00ednimo para financiar una pensi\u00f3n de vejez, debe tenerse en cuenta \u00a0el valor del bono pensional a la fecha de redenci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de efectuado el c\u00e1lculo se \u00a0determina que el capital es insuficiente para obtener una pensi\u00f3n m\u00ednima antes \u00a0de la fecha de redenci\u00f3n del bono pensional, a pesar de ser suficiente para \u00a0obtener la pensi\u00f3n m\u00ednima a partir de esta misma fecha, la AFP proceder\u00e1 a \u00a0solicitar el reconocimiento de la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima de manera temporal \u00a0por el per\u00edodo correspondiente hasta la fecha de redenci\u00f3n del bono pensional. \u00a0La AFP comenzar\u00e1 a pagar la mesada con los fondos que se encuentren en la \u00a0cuenta de ahorro individual e informar\u00e1 a la Oficina de Bonos Pensionales del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre el saldo de la cuenta individual \u00a0para los efectos y dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 832 de 1996. \u00a0Una vez se cumpla la fecha para la redenci\u00f3n del bono pensional, se pagar\u00e1 el \u00a0mismo descontando el valor cancelado por raz\u00f3n de la garant\u00eda temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de enero de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 142 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (enero 23) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el Decreto 832 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-38984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}