{"id":39019,"date":"2023-07-27T22:10:31","date_gmt":"2023-07-27T22:10:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-280-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:31","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:31","slug":"decreto-280-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-280-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 280 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 280 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula una operaci\u00f3n de \u00a0redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para \u00a0programas y proyectos de la Red Hospitalaria P\u00fablica, Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4873 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado y modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 3333 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 3575 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. \u00a0Findeter, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y en \u00a0relaci\u00f3n con las actividades de que tratan los literales a), f), l) y o) del \u00a0art\u00edculo 268 del mismo estatuto, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de redescuento con \u00a0tasa compensada para: a) el financiamiento de programas y proyectos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o, ajuste y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, proyectos de actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y \u00a0vulnerabilidad s\u00edsmica, y b) en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0podr\u00e1 ofrecer esta l\u00ednea de redescuento a las entidades territoriales y a las \u00a0empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para \u00a0la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y \u00a0aseo. En ambos casos, la tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del DTF (TA), con \u00a0plazos hasta de quince (15) a\u00f1os, y hasta con tres (3) a\u00f1os de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de redescuento enunciadas en el \u00a0presente art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el per\u00edodo comprendido \u00a0entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2008, \u00a0y hasta por un monto total de ciento ochenta mil millones de pesos \u00a0($180.000.000.000) moneda corriente, en dicho per\u00edodo, para programas de \u00a0reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o, ajuste y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, proyectos de actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y \u00a0vulnerabilidad s\u00edsmica y, por cuatrocientos mil millones de pesos \u00a0($400.000.000.000), en el mismo per\u00edodo, para el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Con el fin de lograr la tasa enunciada en el \u00a0anterior art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, \u00a0ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento hasta del \u00a0DTF menos cuatro por ciento trimestre anticipado (DTF-,4%) (TA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Con fundamento en lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente, en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. Findeter, la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio \u00a0de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, m\u00e1s los costos en \u00a0que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en \u00a0desarrollo de la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y la tasa de \u00a0redescuento mencionada en el art\u00edculo 2\u00b0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter presentar\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto \u00a0anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, m\u00e1s los costos en que esta incurra \u00a0durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las \u00a0partidas necesarias en el mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 3333 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Trat\u00e1ndose de las l\u00edneas del sector agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, ser\u00e1n sujetos de financiaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0redescuento, para la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de acueductos, \u00a0alcantarillados y aseo, las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, localizadas en los municipios con poblaci\u00f3n inferior a \u00a0un mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes y las entidades territoriales que adelanten \u00a0los mismos proyectos en municipios con poblaci\u00f3n inferior a la mencionada, \u00a0durante la vigencia en la que se solicite la operaci\u00f3n de redescuento. En t odo \u00a0caso, se dar\u00e1 prioridad a los municipios que tengan la menor relaci\u00f3n entre el \u00a0ahorro corriente y los ingresos corrientes y a aquellas entidades territoriales \u00a0que realicen proyectos regionales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial viabilizar\u00e1 t\u00e9cnica y financieramente los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales podr\u00e1n respaldar la \u00a0deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con las empresas se\u00f1aladas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto m\u00e1ximo de las operaciones de redescuento \u00a0a otorgar para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, bajo el programa \u00a0de tasa compensada, no podr\u00e1 ser superior al cinco por ciento (5%) del valor \u00a0establecido para este sector en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para la selecci\u00f3n de los beneficiarios de las \u00a0l\u00edneas del sector salud, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n sujetos de financiaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de redescuento para el \u201cPrograma de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o, y \u00a0modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud\u201d las \u00a0entidades territoriales e instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud (IPS) que se involucren en programas de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y \u00a0modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de prestaci\u00f3n de servicios de salud del \u00a0Gobierno Nacional, previo concepto de viabilidad por parte del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Los proyectos a financiar deber\u00e1n estar enmarcados en la \u00a0metodolog\u00eda del reglamento operativo de dicho programa del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. En todo caso se dar\u00e1 prioridad a las instituciones \u00a0organizadas en redes p\u00fablicas departamentales que no hayan sido parte del \u00a0programa nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n sujetos de financiaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de redescuento para \u201cactualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u201d aquellas instituciones \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud (IPS) que se encuentren en \u00a0equilibrio operacional y, est\u00e9n incluidas en la red p\u00fablica departamental. Los \u00a0proyectos a financiar ser\u00e1n aquellos destinados a reposici\u00f3n, compra y dotaci\u00f3n \u00a0de equipos de las IPS. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social emitir\u00e1 concepto \u00a0de viabilidad t\u00e9cnico-financiero teniendo en cuenta que la actualizaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica haga parte del plan bienal de inversiones de salud departamental, \u00a0el estudio de factibilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n, el portafolio de \u00a0servicios, la demanda, el dise\u00f1o de red, la sostenibilidad de la inversi\u00f3n y el \u00a0efecto sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red p\u00fablica. En todo \u00a0caso se dar\u00e1 prioridad a las Instituciones que hayan sido parte del \u201cPrograma de \u00a0reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o, y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas prestadoras de \u00a0servicios de salud\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser\u00e1n sujetos de financiaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de redescuento para \u201cvulnerabilidad s\u00edsmica\u201d todas las instituciones \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud (IPS), otorgando prioridad a las IPS \u00a0de mayor nivel de complejidad articuladas a la red departamental y con mayor \u00a0riesgo s\u00edsmico. Los proyectos a financiar ser\u00e1n aquellos destinados a estudios, \u00a0redise\u00f1os estructurales y obras dirigidas a cumplir con la normatividad vigente \u00a0en materia de sismo resistencia. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1 \u00a0emitir concepto previo favorable sobre la viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales podr\u00e1n respaldar la \u00a0deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con sus instituciones p\u00fablicas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado como par\u00e1grafo 2\u00ba por el Decreto 3575 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades p\u00fablicas que presten servicios de salud podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarias de la financiaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las l\u00edneas de \u00a0redescuento de que trata el presente art\u00edculo, para la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0vulnerabilidad s\u00edsmica y modernizaci\u00f3n administrativa, necesarias para la \u00a0prestaci\u00f3n de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n, de acuerdo con el concepto conjunto de los \u00a0Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Durante el mes de enero de cada a\u00f1o, a lo \u00a0largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A., Findeter, el valor presupuestado para l a respectiva \u00a0vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entrega de los recursos correspondientes a \u00a0la vigencia fiscal de 2006 se har\u00e1 a la Financiera de Desarrollo Territorial S. \u00a0A., Findeter, dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la fecha en que se apruebe la \u00a0metodolog\u00eda a que se refiere el art\u00edculo siguiente, en los t\u00e9rminos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La metodolog\u00eda para determinar la tasa de \u00a0captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, \u00a0para efectos de la presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos \u00a0mencionados en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n aprobados por el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, a partir del documento que para el \u00a0efecto presente la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la reuni\u00f3n del Confis en la cual se apruebe la \u00a0metodolog\u00eda de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser invitados los \u00a0Ministros de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 280 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0 (enero 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula una operaci\u00f3n de \u00a0redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. 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