{"id":39036,"date":"2023-07-27T22:10:32","date_gmt":"2023-07-27T22:10:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-373-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:32","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:32","slug":"decreto-373-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-373-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 373 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 373 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fija la remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0directas e indirectas del orden nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas \u00a0empresas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 601 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 759 de 2006 \u00a0y por el Decreto 553 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2006, la remuneraci\u00f3n mensual que por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos \u00a0de representaci\u00f3n ven\u00edan percibiendo a 31 de diciembre de 2005 los empleados \u00a0p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas, del orden nacional \u00a0sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, ser\u00e1 incrementada de conformidad con \u00a0los incrementos de la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REMUNERACION \u00a0MENSUAL A\u00d1O 2004\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 % DE INCREMENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 381.540\u00a0\u00a0\u00a0 6.9462 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 381.541 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 385.341\u00a0\u00a0 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde\u00a0 385.342 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en adelante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de \u00a0que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas \u00a0empresas, de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1990, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que \u00a0corresponda al representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En ning\u00fan caso las \u00a0Juntas Directivas o Consejos Directivos podr\u00e1n incrementar la remuneraci\u00f3n de \u00a0los empleados p\u00fablicos de las entidades a que se refiere este decreto. En caso de \u00a0hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responder\u00e1n personal y \u00a0pecuniariamente por los costos en que se incurra. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 \u00a0conocimiento a la Procuradur\u00eda Delegada para la Econom\u00eda y la Hacienda P\u00fablica, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan \u00a0vinculado a partir del 14 de enero de 1991, s\u00f3lo podr\u00e1n percibir las mismas \u00a0prestaciones sociales establecidas para el r\u00e9gimen general de los empleados p\u00fablicos \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta la remuneraci\u00f3n \u00a0asignada para el respectivo empleo y en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en \u00a0la ley. Los que estuvieran vinculados antes de esa fecha, tendr\u00e1n derecho a \u00a0continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que exist\u00edan a 31 de \u00a0diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ver Decreto 759 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y Decreto 553 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A partir del 1\u00b0 de enero de 2006 el Presidente del Banco del \u00a0Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI en Liquidaci\u00f3n, el Presidente de La Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros, el \u00a0Director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el \u00a0Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, Etesa, y el Presidente de la Central de Inversiones \u00a0S. A., tendr\u00e1n un sueldo b\u00e1sico mensual de nueve millones doscientos treinta y \u00a0ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($9.238.488) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, y el Presidente de la Central de \u00a0Inversiones S. A., tendr\u00e1n derecho a las prestaciones y factores de salario de \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2006 el sueldo b\u00e1sico mensual para el Presidente de la Fiduciaria La \u00a0Previsora S. A. y el Presidente de la Fiduciaria del Estado S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 de seis millones seiscientos veinti\u00fan mil setecientos noventa \u00a0pesos ($6.621.790) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Fiduciaria \u00a0del Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a las prestaciones y factores de \u00a0salario de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Director del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de La Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros, el Presidente de la Fiduciaria La Previsora S. A., el Presidente de la \u00a0Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas en Liquidaci\u00f3n, el Presidente de \u00a0la Empresa Nacional Minera Ltda. Minercol, en Liquidaci\u00f3n, el Presidente de la \u00a0Empresa Territorial para la Salud, Etesa, el Presidente de la Central de \u00a0Inversiones S. A. y el Presidente de la Fiduciaria del Estado S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la prima t\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2006, el Jefe de la Oficina de Control Interno de Ecopetrol S. A. \u00a0tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de siete millones doscientos mil \u00a0trescientos setenta y cinco pesos ($7.200.375) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen prestacional \u00a0aplicable al empleo de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 el establecido para los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los Gerentes o Presidentes \u00a0liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas del orden nacional, sometidas al \u00a0r\u00e9gimen de dichas empresas, devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n asignada para el empleo \u00a0de Gerente o Presidente de la respectiva entidad liquidada, antes de ser \u00a0ordenada su supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los vi\u00e1ticos que \u00a0reciban los funcionarios y trabajadores en comisi\u00f3n s\u00f3lo constituyen factor \u00a0salarial cuando se han percibido por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta d\u00edas \u00a0en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del \u00a0art\u00edculo 45 del Decreto 1045 de 1978 \u00a0y para las prestaciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por \u00a0las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente \u00a0m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del \u00a0Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte \u00a0mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 926 de 2005 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0febrero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 373 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fija la remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0directas e indirectas del orden nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas \u00a0empresas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}