{"id":39082,"date":"2023-07-27T22:10:34","date_gmt":"2023-07-27T22:10:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-500-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:34","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:34","slug":"decreto-500-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-500-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 500 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 500 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00a01220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del T\u00edtulo VIII de la \u00a0Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 2820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en \u00a0la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 12. No. 23. Las \u00a0medidas preventivas ambientales, una aproximaci\u00f3n desde el derecho administrativo. Iv\u00e1n Andr\u00e9s P\u00e1ez P\u00e1ez. Gloria Amparo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase los numerales 12 y 13, y el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 8 del Decreto 1220 de 2005, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Competencia \u00a0del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgar\u00e1 o negar\u00e1 de \u00a0manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La importaci\u00f3n y producci\u00f3n de pesticidas y de \u00a0aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de \u00a0tratados, convenios y protocolos internacionales. La importaci\u00f3n de plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, se ajustar\u00e1 al procedimiento se\u00f1alado en la Decisi\u00f3n \u00a0Andina 436 del Acuerdo de Cartagena y sus normas reglamentarias. Trat\u00e1ndose de \u00a0Organismos Vivos Modificados, OVM, para lo cual se aplicar\u00e1 en su evaluaci\u00f3n y \u00a0pronunciamiento \u00fanica mente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los proyectos, obras o actividades que afecten \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende que todo proyecto obra o \u00a0actividad, afecta las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando \u00a0se realizan dentro de \u00e9stas o en la zona amortiguadora correspondiente, \u00a0previamente definida por la autoridad competente. En estos casos, corresponde \u00a0al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previo concepto \u00a0de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de la Unidad Administrativa Especial de Parques \u00a0Nacionales Naturales, otorgar o negar la respectiva licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los senderos de interpretaci\u00f3n, \u00a0los utilizados para investigaci\u00f3n y para ejercer acciones de control y \u00a0vigilancia, as\u00ed como los proyectos, obras o actividades adelantadas por la \u00a0Unidad de Parques directa o indirectamente para cumplir sus funciones de \u00a0administraci\u00f3n del \u00e1rea o para prestar los servicios a su cargo, que est\u00e9n previstas \u00a0en el plan de manejo del \u00e1rea correspondiente, requerir\u00e1n solamente \u00a0autorizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, para lo cual, dicha entidad conceptuar\u00e1 sobre la \u00a0realizaci\u00f3n de tales obras o actividades y se\u00f1alar\u00e1 las condiciones a las que \u00a0se sujeta su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 40 del Decreto 1220 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n se aplicar\u00e1 a los proyectos, \u00a0obras o actividades de que tratan los art\u00edculos 8 y 9 del presente decreto, y \u00a0que se encuentren en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proyectos, obras o \u00a0actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y dem\u00e1s \u00a0autorizaciones de car\u00e1cter ambiental que se requer\u00edan, continuar\u00e1n sus \u00a0actividades sujetos a los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones se\u00f1alados en los \u00a0actos administrativos as\u00ed expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos, obras o actividades, que con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, iniciaron todos los tr\u00e1mites \u00a0tendientes a obtener la correspondiente Licencia Ambiental o el establecimiento \u00a0del Plan de Manejo Ambiental, exigido por la normatividad en ese momento \u00a0vigente, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de acuerdo con la misma y en caso de obtenerlos \u00a0podr\u00e1n adelantar y\/o continuar el proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos, obras o actividades que hayan \u00a0iniciado su operaci\u00f3n antes de la expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993, y que a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, pretendan reanudar actividades, \u00a0deber\u00e1n presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo \u00a0Ambiental para su respectiva evaluaci\u00f3n y establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proyectos, obras y actividades que se \u00a0encuentren operando a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten \u00a0con la Licencia Ambiental respectiva, deber\u00e1n presentar un Plan de Manejo \u00a0Ambiental ante la autoridad ambiental competente, dentro de los doce (12) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, para su respectiva evaluaci\u00f3n \u00a0y establecimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas y sancionatorias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos antes citados, las \u00a0autoridades ambientales continuar\u00e1n realizando las actividades de control y \u00a0seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las \u00a0normas ambientales. De igual forma, podr\u00e1n realizar ajustes peri\u00f3dicos cuando a \u00a0ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas \u00a0de manejo ambiental que se consideren necesarias y\/o suprimir las innecesarias, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 33 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los proyectos, obras o actividades que \u00a0en virtud de lo dispuesto en el presente decreto no sean de competencia de las \u00a0autoridades que actualmente conocen de su evaluaci\u00f3n o seguimiento, deber\u00e1n ser \u00a0remitidos a la autoridad ambiental competente para los efectos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las autoridades ambientales deber\u00e1n \u00a0fijar los t\u00e9rminos de referencia dentro del mes siguiente a la solicitud del \u00a0Plan de Manejo Ambiental, para los casos de que tratan los numerales 3 y 4 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. En el evento de establecerse el Plan \u00a0de Manejo Ambiental de que trata el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n tramitar y \u00a0obtener ante las respectivas autoridades ambientales, los permisos, concesiones \u00a0y autorizaciones para el uso y\/o aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables que se requieran para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Para los casos a que se refiere los \u00a0numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en \u00a0los art\u00edculos 23 y 24 numerales 1 y 2 del presente decreto. Allegada la \u00a0informaci\u00f3n adicional de que trata el \u00faltimo numeral, la autoridad ambiental \u00a0competente dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para el respectivo pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de febrero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 500 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00a01220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del T\u00edtulo VIII de la \u00a0Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 2820 de 2010, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}