{"id":39083,"date":"2023-07-27T22:10:34","date_gmt":"2023-07-27T22:10:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-529-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:34","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:34","slug":"decreto-529-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-529-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 529 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 529 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el \u00a0procedimiento para la fijaci\u00f3n o reajuste de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y \u00a0cobros peri\u00f3dicos para establecimientos educativos privados de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media clasificados en el r\u00e9gimen de libertad regulada, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 11951 \u00a0de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral \u00a011 del art\u00ed culo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por los art\u00edculos 202 de la Ley 115 de 1993 y 5\u00ba \u00a0de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0aplica a los establecimientos educativos privados que ofrezcan los niveles o \u00a0ciclos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media que aspiran a clasificarse en el \u00a0r\u00e9gimen de libertad regulada para la fijaci\u00f3n de tarifas del servicio \u00a0educativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de libertad regulada. Podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de libertad \u00a0regulada el establecimiento educativo privado que se encuentre en alguna de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 2253 de 1995 \u00a0y en el Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos \u00a0Privados, adoptado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cuente con un certificado vigente de un \u00a0sistema de gesti\u00f3n de calidad, expedido en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Que aplique un modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n \u00a0de calidad, validado en tos t\u00e9rminos de este decreto y que demuestre haber \u00a0obtenido el est\u00e1ndar de suficiencia m\u00ednima que establezca el modelo para su \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Clasificaci\u00f3n \u00a0por autoevaluaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de un establecimiento \u00a0educativo privado en el r\u00e9gimen de libertad regulada con base en el resultado \u00a0de su autoevaluaci\u00f3n, deber\u00e1 ser presentada a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada donde se encuentre ubicado el establecimiento, \u00a0de conformidad con lo previsto en el Decreto 2253 de 1995. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Clasificaci\u00f3n \u00a0por certificaci\u00f3n de sistema de gesti\u00f3n de calidad. Para la \u00a0clasificaci\u00f3n de un establecimiento educativo privado dentro del r\u00e9gimen de \u00a0libertad regulada ser\u00e1 v\u00e1lido el certificado sobre la aplicaci\u00f3n de un sistema \u00a0de gesti\u00f3n de calidad normalizado, otorgado por un organismo de certificaci\u00f3n \u00a0acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el Sistema \u00a0Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, cuyo alcance de \u00a0acreditaci\u00f3n comprenda la clasificaci\u00f3n M Educaci\u00f3n (Divisi\u00f3n 80) de \u00a0conformidad con el C\u00f3digo Industrial Internacional Uniforme, CIIU, Revisi\u00f3n 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La copia de tal certificado deber\u00e1 ser adjuntada a \u00a0la comunicaci\u00f3n que dirija el establecimiento educativo a la Secretaria de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada correspondiente, invocando la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de libertad regulada, as\u00ed como el formulario sobre \u00a0ingresos y costos que hace parte del Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de \u00a0Establecimientos Educativos Privados adoptado por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Un sistema de gesti\u00f3n de calidad \u00a0normalizado es el que corresponde a un conjunto de elementos mutuamente \u00a0relacionados para dirigir y controlar la calidad de una organizaci\u00f3n, \u00a0especificados en una norma t\u00e9cnica como requisitos, tal como el previsto en la \u00a0NTC-ISO 9000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Clasificaci\u00f3n \u00a0por la aplicaci\u00f3n de un modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad. \u00a0Para la clasificaci\u00f3n de un establecimiento educativo privado dentro del \u00a0r\u00e9gimen de libertad regulada por la aplicaci\u00f3n de un modelo de reconocimiento \u00a0de gesti\u00f3n de calidad, ser\u00e1 v\u00e1lido el reporte o resultado de la modalidad de \u00a0evaluaci\u00f3n que prevea el modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte o resultado de la modalidad de evaluaci\u00f3n \u00a0propia del modelo, deber\u00e1 evidenciar que el establecimiento educativo cumple la \u00a0calificaci\u00f3n o puntaje m\u00ednimo para que el modelo se considere implementado y en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del reporte o resultado de la modalidad de \u00a0evaluaci\u00f3n propia del modelo, deber\u00e1 ser adjuntada a la comunicaci\u00f3n que dirija \u00a0el establecimiento educativo a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada correspondiente, invocando la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0libertad regulada, as\u00ed como el formulario sobre ingresos y costos que hace \u00a0parte del Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos \u00a0Privados adoptado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, debidamente \u00a0diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Un modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n de \u00a0calidad corresponde a un conjunto ordenado de objetivos y criterios cuya \u00a0aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n est\u00e1n previstas para facilitar el logro de una gesti\u00f3n \u00a0de calidad, tales como el European Foundation for Quality Management, EFQM, y \u00a0los esquemas de acreditaci\u00f3n del tipo de la \u201cComision on International and \u00a0TransRegional Accreditation\u201d (CITA) y asociaciones afiliadas o de la \u201cNew \u00a0England Association of Schools and Colleges\u201d (NEASC), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Validaci\u00f3n \u00a0del modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad. El interesado en la \u00a0validaci\u00f3n de un modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad deber\u00e1 \u00a0solicitarla por escrito ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, bajo el \u00a0tr\u00e1mite del derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s particular, adjuntando la \u00a0descripci\u00f3n completa del modelo y de los referentes documentales que lo \u00a0integren y presentado en forma clara sus fundamentos te\u00f3ricos y la sustentaci\u00f3n \u00a0de su validez, as\u00ed como el detalle de la modalidad de evaluaci\u00f3n propia del \u00a0modelo. En la documentaci\u00f3n se debe evidenciar que el modelo integra los \u00a0conceptos clave de la administraci\u00f3n de la calidad y aseguramiento de la \u00a0calidad y que contempla una calificaci\u00f3n o puntaje m\u00ednimo de aplicaci\u00f3n a \u00a0partir del cual se considere implementado y en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo debe contemplar la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para el servicio educativo y tener reconocimiento p\u00fablico internacional. Se \u00a0entender\u00e1 que el modelo tiene tal reconocimiento cuando haya sido aplicado en \u00a0educaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media o su equivalente en m\u00e1s de cinco pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La validaci\u00f3n del modelo tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia \u00a0de las tarifas en el r\u00e9gimen de libertad regulada. Los establecimientos \u00a0clasificados en el r\u00e9gimen de libertad regulada podr\u00e1n poner en vigencia las \u00a0tarifas de matr\u00edculas y pensiones para el primer curso que ofrecen, con el s\u00f3lo \u00a0requisito de comunicarlas a la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada, con sesenta (60) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha prevista para el inicio de matr\u00edculas de alumnos para el a\u00f1o acad\u00e9mico en \u00a0que se aplicar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando exista error en la clasificaci\u00f3n \u00a0del establecimiento o infracci\u00f3n a disposici\u00f3n legal o reglamentaria, la \u00a0aplicaci\u00f3n de la tarifa ser\u00e1 objetada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetada la tarifa el establecimiento ser\u00e1 \u00a0clasificado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en el r\u00e9gimen que le corresponda y \u00a0se ordenar\u00e1 al establecimiento que realice los reajustes y compensaciones a que \u00a0haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Comunicaci\u00f3n de las tarifas en los reg\u00edmenes \u00a0controlado y de libertad vigilada. Los establecimientos educativos \u00a0privados que se clasifiquen en los reg\u00edmenes controlado o de libertad vigilada \u00a0comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada \u00a0en cuya jurisdicci\u00f3n operan, con no menos de sesenta (60) d\u00edas calendario de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha prevista para el inicio de matr\u00edculas para el a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico en que se aplicar\u00e1n las tarifas para cada uno de los grados que \u00a0ofrezca, adjuntando los formularios anexos al Manual de Autoevaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos y Privados y la copia de las actas \u00a0de las sesiones del Consejo Directivo en las que se present\u00f3 la autoevaluaci\u00f3n \u00a0y en la que esta fue avalada y la certificaci\u00f3n de la fecha de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona los art\u00edculos 13, 14 y 16 del Decreto 2253 de 1995 \u00a0y modifica en lo pertinente los art\u00edculos 9 y 22 del Decreto 2253 de 1995. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculos 2.3.2.2.2.3. y 2.3.2.2.4.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de febrero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 529 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0 (febrero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el \u00a0procedimiento para la fijaci\u00f3n o reajuste de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y \u00a0cobros peri\u00f3dicos para establecimientos educativos privados de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media clasificados en el r\u00e9gimen de libertad regulada, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}