{"id":39085,"date":"2023-07-27T22:10:34","date_gmt":"2023-07-27T22:10:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-530-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:34","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:34","slug":"decreto-530-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-530-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 530 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 530 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los \u00a0porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia \u00a0ocasional, costo ni gasto, y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las \u00a0sociedades y los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 \u00b0 y 20\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL A\u00d1O GRAVABLE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Componente \u00a0inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el a\u00f1o \u00a0gravable 2005, por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. No \u00a0constituye renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable de 2005, el sesenta \u00a0y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) del valor de los \u00a0rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflaci\u00f3n, conforme a \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Componente \u00a0inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de \u00a0inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de valores. No constituye renta ni \u00a0ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable 2005, el sesenta y siete punto cuarenta \u00a0y cinco por ciento (67.45%) del valor de los rendimientos financieros que \u00a0distribuyan los fondos de inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de valores, a los no \u00a0obligados a efectuar ajustes integrales por inflaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Componente \u00a0inflacionario en el a\u00f1o gravable de 2005, para los contribuyentes distintos de \u00a0las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales \u00a0por inflaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 40 y 40-1 \u00a0del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o \u00a0gravable 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) de \u00a0los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, \u00a0percibidos por los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales \u00a0por inflaci\u00f3n, distintos de las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a \u00a0aplicar el sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n. Para los \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a \u00a0aplicar el sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n, no constituye costo ni \u00a0deducci\u00f3n para el a\u00f1o gravable 2005, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 81 y \u00a081-1 del Estatuto Tributario, el veintid\u00f3s punto cuarenta y dos por ciento \u00a0(22.42%) de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que haya \u00a0incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de \u00a0costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no \u00a0constituye costo ni deducci\u00f3n el ciento por ciento (100%) de los mismos, \u00a0conforme a lo previsto en los art\u00edculos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION APLICABLE PARA EL A\u00d1O GRAVABLE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Rendimiento \u00a0m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas \u00a0o estos a la sociedad. Para efectos del Impuesto sobre la Renta y \u00a0Compleme ntarios por el a\u00f1o gravable 2006, se presume que todo pr\u00e9stamo en \u00a0dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las \u00a0sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un \u00a0rendimiento m\u00ednimo del seis punto treinta y uno por ciento (6.31%), de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 94 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 21 de febrero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 530 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (febrero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los \u00a0porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia \u00a0ocasional, costo ni gasto, y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las \u00a0sociedades y los socios. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}