{"id":39095,"date":"2023-07-27T22:10:35","date_gmt":"2023-07-27T22:10:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-564-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:35","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:35","slug":"decreto-564-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-564-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 564 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 564 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las \u00a0disposiciones relativas a las licencias urban\u00edsticas; al reconocimiento de \u00a0edificaciones; a la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los curadores urbanos; a la \u00a0legalizaci\u00f3n de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Inter\u00e9s \u00a0Social, y se expiden otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1469 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 2810 de 2009, \u00a0por el Decreto 1272 de 2009, \u00a0por el Decreto 1233 de 2009, \u00a0por el Decreto 4065 de 2008, \u00a0por el Decreto 1100 de 2008, \u00a0por el Decreto 3600 de 2007, \u00a0por el Decreto 4462 de 2006 \u00a0y por el Decreto 4397 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto Distrital 88 \u00a0de 2010, art\u00edculo 8 Par\u00e1grafo 1 y art\u00edculo 20 par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de \u00a0la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. Espacio y territorio: \u00a0disociaciones jur\u00eddicas como factor de ingobernabilidad desde los poderes \u00a0p\u00fablicos en Colombia. Jorge Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. An\u00e1lisis integral del \u00a0marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a radiaciones \u00a0electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7: Citado en la \u00a0Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de \u00a0Colombia. No. 8. La funci\u00f3n registral \u00a0y la sentencia que juzg\u00f3 una anotaci\u00f3n en el registro. Sara Marl\u00e9n \u00a0Molina Walteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989, el art\u00edculo 99 y el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y el art\u00edculo 108 \u00a0de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS URBANISTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y Tipos de Licencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Licencia urban\u00edstica. Es la autorizaci\u00f3n previa, expedida por \u00a0el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para \u00a0adelantar obras de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, loteo o subdivisi\u00f3n de predios; \u00a0de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento estructural, \u00a0modificaci\u00f3n, demolici\u00f3n de edificaciones, y para la intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico, en cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las licencias urban\u00edsticas y sus modalidades podr\u00e1n ser \u00a0objeto de pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la licencia la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0de vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por modificaci\u00f3n de la licencia, la introducci\u00f3n de \u00a0cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o estructurales a un proyecto con \u00a0licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n y no se afecten espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Clases de licencias. Las licencias urban\u00edsticas ser\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n conlleva la autorizaci\u00f3n para el cerramiento \u00a0temporal del predio durante la ejecuci\u00f3n de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Competencia. El estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n, y construcci\u00f3n de que \u00a0tratan los numerales 1 a 4 del art\u00edculo anterior corresponde a los curadores \u00a0urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los \u00a0dem\u00e1s municipios y distritos y en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina corresponde a las oficinas de planeaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de las licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico de que trata el numeral 5 del art\u00edculo anterior ser\u00e1 \u00a0competencia exclusiva de las Oficinas de Planeaci\u00f3n municipal o distrital o de \u00a0la dependencia que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 1504 de 1998 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. \u00a0No. 25. An\u00e1lisis integral del \u00a0marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a radiaciones \u00a0electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Licencia de urbanizaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n previa para ejecutar \u00a0en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creaci\u00f3n de espacios \u00a0p\u00fablicos y privados y la construcci\u00f3n de las obras de infraestructura de \u00a0servicios p\u00fablicos y de v\u00edas que permitan la adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de estos \u00a0terrenos para la futura construcci\u00f3n de edificaciones con destino a usos \u00a0urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, la licencia de urbanizaci\u00f3n en suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana solo podr\u00e1 expedirse previa adopci\u00f3n del respectivo plan \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Licencia de parcelaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n previa para ejecutar \u00a0en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creaci\u00f3n de \u00a0espacios p\u00fablicos y privados, y la ejecuci\u00f3n de obras para v\u00edas e \u00a0infraestructura que garanticen la autoprestaci\u00f3n de los servicios domiciliarios \u00a0que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen \u00a0y la normatividad agraria y ambiental aplicable a esta clase de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas parcelaciones podr\u00e1n proyectarse como unidades \u00a0habitacionales, recreativas o productivas y podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para adelantar cualquier tipo de edificaci\u00f3n en los \u00a0predios resultantes, se requerir\u00e1 de la respectiva licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Licencia de subdivisi\u00f3n y sus \u00a0modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir uno o varios predios, \u00a0ubicados en suelo rural, urbano o de expansi\u00f3n urbana, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo \u00a0desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente aplicable a las \u00a0anteriores clases de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la subdivisi\u00f3n de predios para urbanizar o parcelar haya \u00a0sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, no \u00a0se requerir\u00e1 adicionalmente de la licencia de subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suelo rural y de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdivisi\u00f3n rural. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir \u00a0materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansi\u00f3n \u00a0urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad \u00a0agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la \u00a0accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. Subdivisi\u00f3n urbana. Es la autorizaci\u00f3n para dividir \u00a0materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en \u00a0suelo urbano, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reloteo. Es la autorizaci\u00f3n para dividir, redistribuir o \u00a0modificar el loteo de uno o m\u00e1s predios previamente urbanizados, de conformidad \u00a0con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna de las modalidades de la licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n de que trata este art\u00edculo autoriza la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o de construcci\u00f3n, ni la delimitaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos o \u00a0privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 108 de la Ley 812 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya, la licencia de subdivisi\u00f3n en las modalidades de subdivisi\u00f3n rural y \u00a0de subdivisi\u00f3n urbana a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo har\u00e1 las veces del Certificado de Conformidad con las Normas \u00a0Urban\u00edsticas y deber\u00e1 protocolizarse con la escritura de divisi\u00f3n material del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los \u00a0numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo, se sujetar\u00e1n al cumplimiento de las dimensiones \u00a0de \u00e1reas y frentes m\u00ednimos establecidos en los actos administrativos \u00a0correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisi\u00f3n y\/o el reloteo \u00a0deber\u00e1n contar con frente sobre v\u00eda p\u00fablica vehicular o peatonal y no podr\u00e1n \u00a0accederse por zonas verdes y\/o comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n cuando se \u00a0trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia \u00a0judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las subdivisiones de predios protocolizadas mediante \u00a0escritura p\u00fablica debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 810 de 2003, no requerir\u00e1n de \u00a0licencia de subdivisi\u00f3n en ninguna de sus modalidades para ser incorporadas en \u00a0la cartograf\u00eda oficial de los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de tales subdivisiones no implica \u00a0autorizaci\u00f3n alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes \u00a0resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deber\u00e1 \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de solicitud de licencia de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n ante el curador urbano o la autoridad competente en los t\u00e9rminos \u00a0de que trata el presente decreto y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Licencia de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para desarrollar edificaciones en uno o \u00a0varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s \u00a0normatividad que regule la materia. Son modalidades de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar obras de \u00a0edificaci\u00f3n en terrenos no construidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para incrementar el \u00e1rea \u00a0construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00e1rea construida la \u00a0parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, \u00a0excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para cambiar el uso de una \u00a0edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. \u00a0Cuando no se autoricen obras, solamente deber\u00e1 cancelarse el (50%) del valor \u00a0del cargo fijo \u201cCf\u201d de la f\u00f3rmula para la liquidaci\u00f3n de expensas de que \u00a0trata el art\u00edculo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante \u00a0el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para variar el dise\u00f1o \u00a0arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n existente, sin incrementar su \u00a0\u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar las obras \u00a0tendientes a recuperar y adaptar una edificaci\u00f3n declarada como bien de inter\u00e9s \u00a0cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el \u00a0desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservaci\u00f3n de los valores \u00a0urbanos, arquitect\u00f3nicos, est\u00e9ticos e hist\u00f3ricos establecidos en su \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento Estructural. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de \u00a0acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo \u00a0con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para derribar total o \u00a0parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y \u00a0deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otra modalidad de \u00a0licencia de construcci\u00f3n, salvo cuando se trate de proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura vial o de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se \u00a0encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n para encerrar de manera \u00a0permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de licencia de construcci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de las modalidades \u00a0descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un solo acto administrativo se autorice la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras en varias de las modalidades de la licencia de construcci\u00f3n sobre una \u00a0misma \u00e1rea del inmueble, no habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de expensas en favor \u00a0de los curadores urbanos de manera independiente para cada una de las modalidades \u00a0contempladas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra \u00a0nueva tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para construir edificaciones de \u00a0car\u00e1cter temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser construidas dentro del paramento de construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n \u00a0dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n adoptados en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable queda obligado a demoler \u00a0la construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha \u00a0de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se hubiere demolido la \u00a0construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente para ejercer el control urbano \u00a0proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas obras con cargo al titular de la \u00a0licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones urban\u00edsticas a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los titulares de licencias de parcelaci\u00f3n y \u00a0urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que se les expida la correspondiente licencia de \u00a0construcci\u00f3n con base en las normas urban\u00edsticas y reglamentaciones que \u00a0sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia de parcelaci\u00f3n o \u00a0urbanizaci\u00f3n, siempre y cuando se presente alguna de las condiciones \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de licencia de construcci\u00f3n se radique en legal \u00a0y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelaci\u00f3n o \u00a0urbanizaci\u00f3n, o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las \u00a0obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Estado de ruina. Sin perjuicio de las normas de polic\u00eda \u00a0y de las especiales que regulen los inmuebles y sectores declarados como bienes \u00a0de inter\u00e9s cultural, cuando una edificaci\u00f3n o parte de ella se encuentre en \u00a0estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde o por \u00a0conducto de sus agentes, de oficio o a petici\u00f3n de parte, declarar\u00e1 el estado \u00a0de ruina de la edificaci\u00f3n y ordenar\u00e1 su demolici\u00f3n parcial o total. El acto \u00a0administrativo que declare el estado de ruina har\u00e1 las veces de licencia de \u00a0demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de ruina se \u00a0declarar\u00e1 cuando la edificaci\u00f3n presente un agotamiento generalizado de sus \u00a0elementos estructurales, previo peritaje t\u00e9cnico sobre la vulnerabilidad \u00a0estructural de la construcci\u00f3n, firmado por un ingeniero acreditado de \u00a0conformidad con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya, quien se har\u00e1 responsable del dictamen. Trat\u00e1ndose de la demolici\u00f3n \u00a0de un bien de inter\u00e9s cultural tambi\u00e9n deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0autoridad que lo haya declarado como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 106 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, cuando la declaratoria del estado de ruina obligara \u00a0la demolici\u00f3n parcial o total de una construcci\u00f3n o edificio declarado como \u00a0bien de inter\u00e9s cultural, se ordenar\u00e1 la reconstrucci\u00f3n inmediata de lo \u00a0demolido, seg\u00fan su dise\u00f1o original y con sujeci\u00f3n a las normas de conservaci\u00f3n \u00a0y restauraci\u00f3n que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Autorizaci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas \u00a0en bienes de inter\u00e9s cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 22 del \u00a0presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Protecci\u00f3n por la \u00a0autoridad competente, las solicitudes de licencias urban\u00edsticas sobre bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural y los inmuebles localizados al interior de su \u00e1rea de \u00a0influencia, se resolver\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas que se adopten en el mismo, las cuales deber\u00e1n definir, entre \u00a0otros, el nivel permitido de intervenci\u00f3n, los aspectos estructurales y las \u00a0condiciones de manejo aplicables a este tipo de inmuebles. En caso de no \u00a0haberse adoptado el Plan Especial de Protecci\u00f3n al momento de la solicitud, las \u00a0licencias se podr\u00e1n expedir con base en el proyecto de intervenci\u00f3n del bien de \u00a0inter\u00e9s cultural aprobado por parte de la autoridad que efectu\u00f3 la respectiva \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras \u00a0locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las \u00a0debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su \u00a0distribuci\u00f3n interior, sus caracter\u00edsticas funcionales, formales y\/o \u00a0volum\u00e9tricas. No requerir\u00e1n licencia de construcci\u00f3n las reparaciones o mejoras \u00a0locativas a que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, \u00a0las siguientes obras: El mantenimiento, la sustituci\u00f3n, restituci\u00f3n o \u00a0mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en \u00a0general, y la sustituci\u00f3n, mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes de instalaciones \u00a0hidr\u00e1ulicas, sanitarias, el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas o de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se hace \u00a0responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad \u00a0horizontal y las normas que regulan los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir da\u00f1os que se puedan ocasionar a terceros y en caso de \u00a0que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los procedimientos previos, requisitos y normas \u00a0aplicables a los inmuebles de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica, arquitect\u00f3nica o bienes \u00a0de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. Es la autorizaci\u00f3n previa para ocupar o para intervenir bienes de \u00a0uso p\u00fablico incluidos en el espacio p\u00fablico, de conformidad con las normas \u00a0urban\u00edsticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades del nivel central o descentralizado de \u00a0la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, \u00a0salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta, no est\u00e1n obligadas a obtener licencias de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten \u00a0obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo \u00a0nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La intervenci\u00f3n de los elementos arquitect\u00f3nicos o \u00a0naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio \u00a0p\u00fablico del municipio o distrito, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, \u00a0p\u00f3rticos o antejardines, no requieren de la obtenci\u00f3n de licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. No obstante, deben contar con la \u00a0licencia de construcci\u00f3n correspondiente en los casos en que esta sea requerida \u00a0de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, solo se permitir\u00e1 el cerramiento de aquellas \u00a0zonas de uso p\u00fablico, como parques y \u00e1reas verdes distintas de las resultantes \u00a0de los procesos de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Modalidades de la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Son modalidades de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la \u00a0localizaci\u00f3n de equipamiento. Es la autorizaci\u00f3n para ocupar una zona de \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica o de uso p\u00fablico con edificaciones destinadas al equipamiento \u00a0comunal p\u00fablico. Requieren de la expedici\u00f3n de este tipo de licencias los \u00a0desarrollos urban\u00edsticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por \u00a0las oficinas de planeaci\u00f3n municipales o distritales o por dependencias o \u00a0entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el \u00a0desarrollo de un equipamiento comunal espec\u00edfico. Los municipios y distritos \u00a0determinar\u00e1n el m\u00e1ximo porcentaje de las \u00e1reas p\u00fablicas que pueden ser ocupadas \u00a0con equipamientos. En cualquier caso, la construcci\u00f3n de toda edificaci\u00f3n \u00a0destinada al equipamiento comunal requerir\u00e1 la respectiva licencia de construcci\u00f3n \u00a0y solo podr\u00e1 localizarse sobre las \u00e1reas de cesi\u00f3n destinadas para este tipo de \u00a0equipamientos seg\u00fan lo determinen los actos administrativos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia de intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Por medio \u00a0de esta licencia se autoriza la intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o \u00a0ampliaci\u00f3n de instalaciones y redes para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio \u00a0de factibilidad t\u00e9cnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, \u00a0as\u00ed como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial y los instrumentos que los desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de solicitar la licencia de que trata \u00a0este literal, la realizaci\u00f3n de obras que deban adelantarse como consecuencia \u00a0de aver\u00edas, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparaci\u00f3n pudiera \u00a0ocasionar da\u00f1os en bienes o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien efect\u00fae los trabajos en tales condiciones deber\u00e1 dejar el \u00a0lugar en el estad o en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones \u00a0de aver\u00eda, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendir\u00e1 un informe a la \u00a0entidad competente para que realice la inspecci\u00f3n correspondiente. El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La utilizaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo o del subsuelo para generar \u00a0elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados \u00a0y elementos del espacio p\u00fablico, tales como puentes peatonales o pasos \u00a0subterr\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 obedecer a un estudio de factibilidad \u00a0t\u00e9cnica e impacto urbano, as\u00ed como de la coherencia de las obras propuestas con \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La dotaci\u00f3n de amoblamiento urbano y la instalaci\u00f3n de \u00a0expresiones art\u00edsticas o arborizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos establecer\u00e1n qu\u00e9 tipo de amoblamiento \u00a0sobre el espacio p\u00fablico requiere de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico, as\u00ed como los procedimientos y condiciones para su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n temporal de playas \u00a0mar\u00edtimas y terrenos de bajamar. Es la autorizaci\u00f3n otorgada por la \u00a0autoridad municipal o distrital competente o por la autoridad designada para \u00a0tal efecto por la Gobernaci\u00f3n del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para \u00a0ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio \u00a0de las concesiones cuyo otorgamiento le corresponda ya sea a la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, Dimar, o a la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 concederse siempre y cuando se garantice el \u00a0libre tr\u00e1nsito a la ciudadan\u00eda y no se vulnere la utilizaci\u00f3n de las zonas de \u00a0playas mar\u00edtimas y terrenos de baja mar al uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 177 del Decreto ley 2324 de \u00a01984 y 43 de la Ley 1\u00aa de 1991, ninguna autoridad \u00a0conceder\u00e1 permiso para la construcci\u00f3n de vivienda en las playas mar\u00edtimas y \u00a0terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. \u00a0No. 25. An\u00e1lisis integral del \u00a0marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a radiaciones \u00a0electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Derechos sobre el espacio p\u00fablico. Las licencias de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico solo confiere a sus titulares el derecho sobre la \u00a0ocupaci\u00f3n o intervenci\u00f3n sobre bienes de uso p\u00fablico. A partir de la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia, la autoridad competente podr\u00e1 revocarla unilateralmente por \u00a0motivo de inter\u00e9s general, previa intervenci\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos aplicables para la Expedici\u00f3n de Licencias \u00a0Urban\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Solicitud de la licencia. El estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas proceder\u00e1 a solicitud de quienes puedan ser titulares de las \u00a0mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 1272 de 2009, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Se entender\u00e1 que una solicitud est\u00e1 radicada en \u00a0legal y debida forma si a la fecha de radicaci\u00f3n se allega la totalidad de los \u00a0documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando est\u00e9n sujetos a \u00a0posteriores correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y \u00a0trat\u00e1ndose de solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades en \u00a0municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes, al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n, la respectiva curadur\u00eda deber\u00e1 verificar que los \u00a0documentos que acompa\u00f1an la solicitud contienen la informaci\u00f3n b\u00e1sica que se \u00a0se\u00f1ale en el Formato de Revisi\u00f3n e Informaci\u00f3n de Proyectos, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el \u00a0Decreto 1233 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cSe entender\u00e1 que una solicitud \u00a0est\u00e1 radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicaci\u00f3n se allega la \u00a0totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando est\u00e9n \u00a0sujetos a posteriores correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y \u00a0sus modalidades en municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 500.000 \u00a0habitantes, la curadur\u00eda urbana al momento de la radicaci\u00f3n, deber\u00e1 verificar \u00a0que dichos documentos contienen la informaci\u00f3n b\u00e1sica que se requiere para \u00a0efectos de determinar la categorizaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 15-A y \u00a015-B del presente decreto, lo cual se consignar\u00e1 en el Formato de Revisi\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n de Proyectos, en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cSe entender\u00e1 que una solicitud est\u00e1 radicada en legal y debida \u00a0forma si a la fecha de radicaci\u00f3n se allegan la totalidad de los documentos \u00a0exigidos en el presente decreto, aun cuando estos est\u00e9n sujetos a posteriores \u00a0correcciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La expedici\u00f3n de la licencia conlleva, por parte del \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente la pr\u00e1ctica, \u00a0entre otras, de las siguientes actuaciones: El suministro de informaci\u00f3n sobre \u00a0las normas urban\u00edsticas aplicables al o los predios objeto del proyecto, la \u00a0rendici\u00f3n de los conceptos que sobre las normas urban\u00edsticas aplicables se \u00a0soliciten, la aprobaci\u00f3n al proyecto urban\u00edstico general y a los planos \u00a0requeridos para acogerse al r\u00e9gimen de propiedad horizontal y la revisi\u00f3n del \u00a0dise\u00f1o estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Radicaci\u00f3n de la solicitud. Presentada la solicitud de licencia, se \u00a0radicar\u00e1 y numerar\u00e1 consecutivamente, en orden cronol\u00f3gico de recibo, dejando \u00a0constancia de los documentos aportados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolver\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n para completarla. Si el peticionario insiste, se radicar\u00e1 \u00a0dejando constancia de este hecho y advirti\u00e9ndole que deber\u00e1 allanarse a cumplir \u00a0dentro de los treinta d\u00edas siguientes so pena de entenderse desistida la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante el t\u00e9rmino que transcurre entre la solicitud \u00a0de una licencia y la expedici\u00f3n de la misma, se produce un cambio en las normas \u00a0urban\u00edsticas que afecten el proyecto sometido a consideraci\u00f3n del curador o de \u00a0la entidad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, el titular \u00a0tendr\u00e1 derecho a que la licencia se le conceda con base en la norma urban\u00edstica \u00a0vigente al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de la licencia, siempre que \u00a0la misma haya sido presentada en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15-A. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Adicionado por el Decreto 1272 de \u00a02009, art\u00edculo 1\u00ba. Sistema de categorizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de \u00a0estudio y expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad. \u00a0Con el prop\u00f3sito de optimizar y agilizar el \u00a0tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades, los \u00a0curadores urbanos de los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los \u00a0500.000 habitantes, implementar\u00e1n el sistema de categorizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite \u00a0de estudio y expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades en \u00a0funci\u00f3n de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se \u00a0fundamenta exclusivamente en las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Area de construcci\u00f3n \u00a0o \u00e1rea construida del proyecto, entendida como la parte a edificar y\/o \u00a0edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de los \u00a0pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos generales \u00a0de dise\u00f1o estructural y construcci\u00f3n sismorresistente, en concordancia con el \u00a0C\u00f3digo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0incluirse variables diferentes a las contempladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, el sistema de categorizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0estudio y expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad \u00a0se define como el conjunto de variables que, aplicadas a una actuaci\u00f3n de \u00a0expedici\u00f3n de una licencia de construcci\u00f3n, establece el mayor o menor grado de \u00a0dificultad para su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 15-A.: Adicionado por el Decreto 1233 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cSistema de categorizaci\u00f3n para el \u00a0tr\u00e1mite de estudio y expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en funci\u00f3n de su \u00a0complejidad. Con el prop\u00f3sito de optimizar y agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades, los curadores \u00a0urbanos de los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 500.000 \u00a0habitantes, implementar\u00e1n el sistema de categorizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de \u00a0estudio y expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades en funci\u00f3n \u00a0de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta \u00a0exclusivamente en las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Area de construcci\u00f3n o \u00e1rea construida del proyecto, \u00a0entendida como la parte a edificar y\/o edificada a intervenir y que corresponde \u00a0a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin \u00a0cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos generales de dise\u00f1o estructural y \u00a0construcci\u00f3n sismorresistente, en concordancia con el C\u00f3digo para \u00a0Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n incluirse variables diferentes a \u00a0las contempladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, el sistema de categorizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de estudio y expedici\u00f3n de \u00a0licencias de construcci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad se define como el \u00a0conjunto de variables que aplicadas a una actuaci\u00f3n de expedici\u00f3n de una \u00a0licencia de construcci\u00f3n, establece el mayor o menor grado de dificultad para \u00a0su estudio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15-B. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Adicionado por el Decreto 1272 de \u00a02009, art\u00edculo 2\u00ba. Categor\u00edas. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 15-A del presente decreto, todas las \u00a0solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades se clasificar\u00e1n de \u00a0acuerdo con las siguientes categor\u00edas de complejidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda IV: \u00a0Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categor\u00eda las solicitudes de \u00a0licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de construcci\u00f3n \u00a0mayor a 5.000 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas \u00a0estructurales diferentes a lo dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para \u00a0Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda III: \u00a0Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categor\u00eda las \u00a0solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de construcci\u00f3n \u00a0superior a 2000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas \u00a0estructurales diferentes a lo dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para \u00a0Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda II: \u00a0Media Complejidad. Se incluyen dentro de esta categor\u00eda las solicitudes de \u00a0licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de construcci\u00f3n \u00a0entre 500 y 2000 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas \u00a0estructurales de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para \u00a0Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda I: Baja \u00a0Complejidad. Se incluyen dentro de esta categor\u00eda las solicitudes de \u00a0licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de construcci\u00f3n \u00a0menor a 500 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas \u00a0estructurales de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para \u00a0Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0proyecto objeto de solicitud re\u00fana variables que lo clasifiquen en varias de \u00a0las categor\u00edas, ser\u00e1 categorizado en aquella que sea de mayor complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0acuerdo con esta categorizaci\u00f3n, los curadores urbanos proceder\u00e1n a realizar la \u00a0revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica de los \u00a0proyectos objeto de solicitud, en los t\u00e9rminos del presente decreto, dentro de \u00a0los plazos indicativos de que trata el art\u00edculo 28-A del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 15-B.: Adicionado por el Decreto 1233 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cCategor\u00edas. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 15-A del presente \u00a0decreto, todas las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades \u00a0se clasificar\u00e1n de acuerdo con las siguientes categor\u00edas de complejidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda IV: Alta Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de construcci\u00f3n mayor a 5.000 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas estructurales diferentes a lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para Construcciones Sismorresistentes \u00a0(NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda III: Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de construcci\u00f3n superior a 2000 metros cuadrados \u00a0y hasta 5000 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas estructurales diferentes a lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para Construcciones Sismorresistentes \u00a0(NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda II: Media Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de construcci\u00f3n entre 500 y 2000 metros \u00a0cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas estructurales de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para Construcciones Sismorresistentes \u00a0(NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda I: Baja Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de construcci\u00f3n menor a 500 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas estructurales de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo E de del C\u00f3digo para Construcciones Sismorresistentes \u00a0(NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el proyecto \u00a0objeto de solicitud re\u00fana variables que lo clasifiquen en varias de las \u00a0categor\u00edas, ser\u00e1 categorizado en aquella que sea de mayor complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con esta \u00a0categorizaci\u00f3n, los curadores urbanos proceder\u00e1n a realizar la revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica de los proyectos \u00a0objeto de solicitud, en los t\u00e9rminos del presente decreto, dentro de los plazos \u00a0indicativos de que trata el art\u00edculo 28-A del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Titulares de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n. Podr\u00e1n ser titulares de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n los titulares de derechos \u00a0reales principales, los propietarios del derecho de dominio a t\u00edtulo de fiducia \u00a0y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares las entidades previstas en el art\u00edculo \u00a059 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o \u00a0predios objeto de adquisici\u00f3n en los procesos de enajenaci\u00f3n voluntaria y\/o \u00a0expropiaci\u00f3n previstos en los Cap\u00edtulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los poseedores solo podr\u00e1n ser titulares de las \u00a0licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Titulares de la licencia de intervenci\u00f3n \u00a0y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Podr\u00e1n ser titulares de las licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y \u00a0los consorcios o uniones temporales que precisen ocupar o intervenir el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 1272 de 2009, art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Documentos. \u00a0Toda solicitud de licencia urban\u00edstica deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble o inmuebles objeto de la \u00a0solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes antes de la fecha \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El formulario \u00fanico \u00a0nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de \u00a02005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma \u00a0que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento \u00a0de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior \u00a0a un mes, cuando se trate de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poder debidamente \u00a0otorgado, cuando se act\u00fae mediante apoderado o mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del documento \u00a0que acredite el pago o declaraci\u00f3n privada con pago del impuesto predial de los \u00a0\u00faltimos cinco a\u00f1os en relaci\u00f3n con el inmueble o inmuebles objeto de la \u00a0solicitud, donde figure la nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos donde \u00a0exista un acuerdo de pago, se requerir\u00e1 constancia de la Secretar\u00eda de Hacienda \u00a0o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando \u00a0cumplimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plano de \u00a0localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del predio o predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La relaci\u00f3n de la \u00a0direcci\u00f3n de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se \u00a0entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el \u00a0inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el evento en que el \u00a0proyecto sometido a consideraci\u00f3n tenga por objeto el desarrollo de programas \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, el titular de la licencia as\u00ed lo manifestar\u00e1 \u00a0bajo la gravedad de juramento y de ello se dejar\u00e1 constancia en el acto \u00a0administrativo que resuelva la solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las \u00a0ciudades de m\u00e1s de 500.000 habitantes, en donde existan medios tecnol\u00f3gicos \u00a0disponibles de consulta virtual o flujos de informaci\u00f3n electr\u00f3nica, las \u00a0curadur\u00edas urbanas estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de verificar por estos mismos \u00a0medios, al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, la informaci\u00f3n pertinente \u00a0contenida en los documentos de que tratan los numerales 1, 3, 5 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo. Esta consulta de verificaci\u00f3n sustituye la presentaci\u00f3n del \u00a0documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente no se encuentre disponible por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1233 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cDocumentos. Toda solicitud de licencia \u00a0urban\u00edstica deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea \u00a0superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El formulario \u00fanico nacional para la solicitud de \u00a0licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de 2005 del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, \u00a0modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento de identidad del solicitante \u00a0cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes, cuando \u00a0se trate de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante \u00a0apoderado o representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del documento que acredite el pago o \u00a0declaraci\u00f3n privada con pago del impuesto predial de los \u00faltimos cinco a\u00f1os en \u00a0relaci\u00f3n con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la \u00a0nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos donde exista un acuerdo de pago, se \u00a0requerir\u00e1 constancia de la Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces, \u00a0estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plano de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del predio o \u00a0predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los predios \u00a0colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios \u00a0colindantes aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el inmueble o inmuebles \u00a0objeto de solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el evento en que el proyecto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, el titular de la licencia as\u00ed lo manifestar\u00e1 bajo la gravedad \u00a0de juramento y de ello se dejar\u00e1 constancia en el acto administrativo que \u00a0resuelva la solicitud de licencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18.: \u201cDocumentos. \u00a0Toda solicitud de licencia urban\u00edstica deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior \u00a0a un mes antes de la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El formulario \u00fanico nacional para la solicitud de \u00a0licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de 2005 del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique \u00a0o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el solicitante de la licencia fuera una persona \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1 acreditarse la existencia y representaci\u00f3n de la misma \u00a0mediante el documento legal id\u00f3neo, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a \u00a0un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante \u00a0apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del documento que acredite el pago o \u00a0declaraci\u00f3n privada con pago del impuesto predial de los \u00faltimos cinco a\u00f1os en \u00a0relaci\u00f3n con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la \u00a0nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos donde exis ta un acuerdo de pago, se \u00a0requerir\u00e1 constancia de la Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces, \u00a0estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plano de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del predio o \u00a0predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los predios \u00a0colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes \u00a0aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el inmueble o inmuebles objeto de \u00a0solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el evento que el proyecto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, el \u00a0titular de la licencia as\u00ed lo manifestar\u00e1 bajo la gravedad del juramento y de \u00a0ello se dejar\u00e1 constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud \u00a0de licencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Documentos adicionales para la licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de urbanizaci\u00f3n, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1n aportar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio, en el cual se indiquen todas las \u00a0reservas, afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas del predio o predios objeto \u00a0de solicitud, el cual servir\u00e1 de base para la presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una copia en medio impreso y una copia magn\u00e9tica del proyecto \u00a0urban\u00edstico, debidamente firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional y \u00a0el solicitante de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales \u00a0competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos en el \u00a0predio o predios objeto de la licencia, dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza y\/o riesgo \u00a0alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar a las \u00a0solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de \u00a0amenaza y riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que permitan \u00a0determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice \u00a0la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 incluirse el \u00a0dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos estudios deber\u00e1n contar con el concepto favorable de la \u00a0autoridad competente o, en ausencia de ella, la que para el efecto designe el \u00a0alcalde, sobre el cumplimiento de los t\u00e9rminos de referencia que la misma \u00a0autoridad se\u00f1ale para la formulaci\u00f3n de dichos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser ejecutadas por el \u00a0titular de la licencia durante la vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que la solicitud de licencia sea resuelta \u00a0positivamente, el interesado deber\u00e1 proporcionar dos copias en medio impreso de \u00a0los planos del proyecto urban\u00edstico definitivo, para su aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, una de las copias aprobadas \u00a0se entregar\u00e1 de manera gratuita al titular de la licencia con el acto \u00a0administrativo que resuelva la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La copia magn\u00e9tica de que trata este art\u00edculo solo \u00a0ser\u00e1 exigible en los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 30.000 \u00a0habitantes en su cabecera urbana y tendr\u00e1 por finalidad permitir al curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0que revise mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos la informaci\u00f3n \u00a0consignada en los planos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 3600 de 2007, art\u00edculo 20. \u00a0Documentos adicionales para la licencia de parcelaci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de parcelaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos previstos en el art\u00edculo 18 del presente decreto, se deber\u00e1n \u00a0aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Plano topogr\u00e1fico del predio, en el que se indiquen todas las reservas, \u00a0afectaciones, cesiones obligatorias y dem\u00e1s limitaciones urban\u00edsticas del \u00a0predio o predios objeto de la solicitud. En este plano tambi\u00e9n se identificar\u00e1n \u00a0claramente todos los elementos de importancia ecosist\u00e9mica, tales como \u00a0humedales y rondas de cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una copia en medio impreso y una copia magn\u00e9tica del proyecto de parcelaci\u00f3n, \u00a0debidamente firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional y el \u00a0solicitante de la licencia, que contenga los predios resultantes de la \u00a0parcelaci\u00f3n propuesta, debidamente amojonados y alinderados, seg\u00fan lo \u00a0establecido en las normas vigentes y su respectivo cuadro de \u00e1reas, perfil vial \u00a0y dem\u00e1s exigencias que establezcan las normas urban\u00edsticas municipales o \u00a0distritales, as\u00ed como la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de las autorizaciones que sustenten la forma en que se prestar\u00e1n los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, o las \u00a0autorizaciones y permisos ambientales para el uso y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el \u00a0pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculo 16 y 79.17 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza y\/o riesgo alto y medio de \u00a0origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar a las solicitudes de \u00a0licencias de nuevas parcelaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo \u00a0por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que permitan determinar la \u00a0viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigaci\u00f3n \u00a0de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 incluirse el dise\u00f1o de las \u00a0medidas de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0estudios deber\u00e1n contar con el concepto favorable de la autoridad competente o \u00a0en ausencia de ella, la que para el efecto designe el alcalde, sobre el \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos de referencia que la misma autoridad se\u00f1ale para \u00a0la formulaci\u00f3n de dichos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser ejecutadas por el titular de la \u00a0licencia durante la vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente, el \u00a0interesado deber\u00e1 proporcionar dos copias en medio impreso de los planos del \u00a0proyecto de parcelaci\u00f3n definitivo, para su aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del Decreto 2150 de \u00a01995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, una de las \u00a0copias aprobadas se entregar\u00e1 de manera gratuita al titular de la licencia con \u00a0el acto administrativo que resuelva la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La copia magn\u00e9tica de que trata este art\u00edculo s\u00f3lo ser\u00e1 exigible en los \u00a0municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 30.000 habitantes en su \u00a0cabecera urbana y tendr\u00e1 por finalidad permitir que el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias revise \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos la informaci\u00f3n consignada en los \u00a0planos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDocumentos adicionales para la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n. \u00a0Cuando se trate de licencia de parcelaci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 18 del presente decreto, se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano Topogr\u00e1fico del predio, en el que se indiquen \u00a0todas las reservas, afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas del predio o \u00a0predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una copia en medio impreso y una copia magn\u00e9tica del \u00a0proyecto de parcelaci\u00f3n, debidamente firmado por un arquitecto con matr\u00edcula \u00a0profesional y el solicitante de la licencia, que contenga los predios \u00a0resultantes de la parcelaci\u00f3n propuesta, debidamente amojonados y alinderados, \u00a0seg\u00fan lo establecido en las normas vigentes y su respectivo cuadro de \u00e1reas, \u00a0perfil vial y dem\u00e1s exigencias que establezcan las normas urban\u00edsticas \u00a0municipales y\/o distritales, as\u00ed como la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento o documentos con las debidas \u00a0autorizaciones, que sustenten la forma en que se autoprestar\u00e1n los servicios de \u00a0energ\u00eda, agua y el manejo de vertimientos y residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza y\/o \u00a0riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar a \u00a0las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados \u00a0de amenaza y riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que \u00a0permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se \u00a0garantice la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 \u00a0incluirse el dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos estudios deber\u00e1n contar con el concepto favorable \u00a0de la autoridad competente o, en ausencia de ella, la que para el efecto \u00a0designe el alcalde, sobre el cumplimiento de los t\u00e9rminos de referencia que la \u00a0misma autoridad se\u00f1ale para la formulaci\u00f3n de dichos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0ejecutadas por el titular de la licencia durante la vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que la solicitud de licencia sea \u00a0resuelta positivamente, el interesado deber\u00e1 proporcionar dos copias en medio \u00a0impreso de los planos del proyecto de parcelaci\u00f3n definitivo, para su \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, una de las copias aprobadas se entregar\u00e1 de \u00a0manera gratuita al titular de la licencia con el acto administrativo que \u00a0resuelva la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La copia magn\u00e9tica de que trata este \u00a0art\u00edculo solo ser\u00e1 exigible en los municipios y distritos con poblaci\u00f3n \u00a0superior a los 30.000 habitantes en su cabecera urbana y tendr\u00e1 por finalidad \u00a0permitir al curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0expedir licencias, que revise mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos la \u00a0informaci\u00f3n consignada en los planos sometidos a su consideraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Documentos adicionales para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias de subdivisi\u00f3n. Cuando se trate de licencias de subdivisi\u00f3n, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en los numerales 1 a 7 del art\u00edculo 18 del presente decreto, \u00a0la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las modalidades de subdivisi\u00f3n rural y urbana, un plano del \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico que contenga los predios resultantes de la divisi\u00f3n \u00a0propuesta, debidamente amojonado y alinderado seg\u00fan lo establecido en las \u00a0normas vigentes y con su respectivo cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la modalidad de reloteo, se deber\u00e1 anexar el plano de loteo \u00a0aprobado o un plano topogr\u00e1 fico que haya incorporado urban\u00edsticamente el \u00a0predio y un plano que se\u00f1ale los predios resultantes de la divisi\u00f3n propuesta, \u00a0debidamente amojonado y alinderado seg\u00fan lo establecido en las normas vigentes, \u00a0con su respectivo cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Documentos adicionales para la licencia \u00a0de construcci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de construcci\u00f3n, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 18 del presente decreto, se deber\u00e1n aportar \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la memoria de los c\u00e1lculos estructurales, de los \u00a0dise\u00f1os estructurales, de las memorias de otros dise\u00f1os de los elementos no \u00a0estructurales y de los estudios geot\u00e9cnicos y de suelos que sirvan para \u00a0determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas \u00a0de construcci\u00f3n sismorresistentes vigentes al momento de la solicitud, \u00a0rotulados y firmados por los profesionales facultados para este fin, quienes se \u00a0har\u00e1n responsables legalmente de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una copia en medio impreso y una copia magn\u00e9tica del proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico, elaborado de conformidad con las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y \u00a0firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional, quien se har\u00e1 responsable \u00a0legalmente de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenida en ellos. Los planos \u00a0arquitect\u00f3nicos y constructivos deben contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plantas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alzados o cortes de la edificaci\u00f3n relacionados con la v\u00eda \u00a0p\u00fablica o privada escala formal indicada de f\u00e1cil lectura. Cuando el proyecto \u00a0est\u00e9 localizado en suelo inclinado, los cortes deber\u00e1n indicar la inclinaci\u00f3n \u00a0real del terreno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fachadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planta de cubiertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad \u00a0distinta a la que otorg\u00f3 la licencia original, se adjuntar\u00e1n las licencias \u00a0anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos \u00a0planos. Cuando estas no existan, se deber\u00e1 gestionar el reconocimiento de la \u00a0existencia de edificaciones regulado por el T\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de solicitudes de licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto favorable sobre la intervenci\u00f3n propuesta expedido por \u00a0el Ministerio de Cultura, o de alguna de las filiales del Consejo de Monumentos \u00a0Nacionales donde existan, o en su defecto, por la entidad que haga sus veces, \u00a0cuando el objeto de la licencia sea la intervenci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural, \u00a0en los t\u00e9rminos que se definen en la Ley 397 de 1997 o en las normas del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias para la ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural o demolici\u00f3n de inmuebles sometidos al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal, copia del acta del \u00f3rgano competente de \u00a0administraci\u00f3n de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, \u00a0seg\u00fan lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, \u00a0autorizando la ejecuci\u00f3n de las obras solicitadas. Estas licencias deber\u00e1n \u00a0acoger lo establecido en los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que la solicitud de licencia sea resuelta \u00a0positivamente, el interesado deber\u00e1 proporcionar dos copias en medio impreso de \u00a0los planos del proyecto arquitect\u00f3nico definitivo, para su aprobaci\u00f3n por parte \u00a0de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sust ituya, una de las copias aprobadas \u00a0se entregar\u00e1 de manera gratuita al titular de la licencia con el acto \u00a0administrativo que resuelva la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La copia magn\u00e9tica de que trata este art\u00edculo solo \u00a0ser\u00e1 exigible en los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 30.000 \u00a0habitantes en su cabecera urbana y tendr\u00e1 por finalidad permitir al curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0que revise mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos la informaci\u00f3n \u00a0consignada en los planos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Documentos adicionales para la solicitud \u00a0de licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Cuando se trate de licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 18 del presente decreto, se \u00a0deber\u00e1n aportar los siguientes documentos con la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano de localizaci\u00f3n del proyecto en la escala que determine la \u00a0autoridad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del proyecto, indicando las caracter\u00edsticas \u00a0generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio p\u00fablico, la escala \u00a0y cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una copia en medio impreso y una copia magn\u00e9tica de los planos \u00a0de dise\u00f1o del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la \u00a0identificaci\u00f3n del solicitante, la escala, el contenido del plano y la \u00a0orientaci\u00f3n norte. Los planos deben estar firmados por el profesional \u00a0responsable del dise\u00f1o y deben contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planta de dise\u00f1o detallada de la zona a intervenir en la escala \u00a0que determine la autoridad municipal o distrital competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuadro de \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especificaciones de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuadro de arborizaci\u00f3n en el evento de existir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Plano de detalles constructivos en la escala que determine la \u00a0autoridad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios, los distritos y el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina establecer\u00e1n el \u00a0procedimiento para la expedici\u00f3n de las licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico y sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que la solicitud de licencia sea resuelta \u00a0positivamente, el interesado deber\u00e1 proporcionar dos copias en medio impreso de \u00a0los planos de dise\u00f1o del proyecto definitivo, para su aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las copias aprobadas se entregar\u00e1 de manera gratuita al \u00a0titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La copia magn\u00e9tica de que trata este art\u00edculo solo \u00a0ser\u00e1 exigible en los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 30.000 \u00a0habitantes en su cabecera urbana y tendr\u00e1 por finalidad permitir al curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0que revise mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos la informaci\u00f3n \u00a0consignada en los planos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE LA LICENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Citaci\u00f3n a vecinos. El curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, citar\u00e1 a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de \u00a0la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la \u00a0citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer el nombre del solicitante d e la licencia, la \u00a0direcci\u00f3n del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la \u00a0misma y el uso y las intensidades propuestas, conforme a la radicaci\u00f3n. La \u00a0citaci\u00f3n se har\u00e1 por correo certificado conforme a la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el solicitante de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o \u00a0residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral \u00a07 del art\u00edculo 18 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la citaci\u00f3n no fuere posible, se insertar\u00e1 un aviso en la \u00a0publicaci\u00f3n que para tal efecto tuviere la entidad o en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n local o nacional. En la citaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n las causas por las \u00a0cuales no se efectu\u00f3 la citaci\u00f3n por correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Desde el d\u00eda siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n en legal \u00a0y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de obra nueva, el peticionario de la licencia deber\u00e1 instalar una \u00a0valla con una dimensi\u00f3n m\u00ednima de un metro con ochenta (1.80) cent\u00edmetros por \u00a0ochenta (80) cent\u00edmetros, en lugar visible desde la v\u00eda p\u00fablica, en la que se \u00a0advierta a terceros sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo tendiente a \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, la \u00a0autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas del proyecto. Una fotograf\u00eda de la valla con la informaci\u00f3n indicada se \u00a0deber\u00e1 anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de solicitudes de licencia de construcci\u00f3n individual de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de obra nueva, se instalar\u00e1 un aviso \u00a0de treinta (30) cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros en lugar visible \u00a0desde la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de \u00a0construcci\u00f3n en las modalidades de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o \u00a0demolici\u00f3n en edificios o conjunto sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, se instalar\u00e1 un aviso en la cartelera principal del edificio o \u00a0conjunto, o en un lugar de amplia circulaci\u00f3n que determine la administraci\u00f3n. \u00a0De igual manera se proceder\u00e1 trat\u00e1ndose de la ejecuci\u00f3n de este tipo de obras \u00a0en edificaciones no sometidas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal; en este caso \u00a0se colocar\u00e1 un aviso de treinta (30) cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros \u00a0en la fachada principal del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta valla, por ser requisito para el tr\u00e1mite de la licencia, no \u00a0generar\u00e1 ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia \u00a0misma y deber\u00e1 permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. \u00a0No. 25. An\u00e1lisis integral del \u00a0marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a radiaciones \u00a0electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedici\u00f3n de una \u00a0licencia urban\u00edstica, podr\u00e1 hacerse parte en el tr\u00e1mite administrativo desde la \u00a0fecha de la radicaci\u00f3n de la solicitud hasta antes de la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto s\u00f3lo podr\u00e1 ser expedido \u00a0una vez haya transcurrido un t\u00e9rmino m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados \u00a0a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de la citaci\u00f3n a los vecinos colindantes \u00a0o de la publicaci\u00f3n cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los dem\u00e1s \u00a0terceros, a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de la instalaci\u00f3n de la valla \u00a0de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las objeciones y \u00a0observaciones se deber\u00e1n presentar por escrito y se resolver\u00e1n en el acto que \u00a0decida sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cIntervenci\u00f3n de terceros. Toda \u00a0persona interesada en formular objeciones a la expedici\u00f3n de una licencia \u00a0urban\u00edstica dispondr\u00e1 de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para hacerse parte en el \u00a0tr\u00e1mite administrativo, los cuales comenzar\u00e1n a contarse para los vecinos a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la fecha de la citaci\u00f3n o, en su caso, de la \u00a0publicaci\u00f3n siempre que hubiese sido necesaria la citaci\u00f3n por este \u00faltimo \u00a0medio. En el caso de los terceros, se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0fecha de la instalaci\u00f3n de la valla de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0anterior. En la citaci\u00f3n, en la publicaci\u00f3n y en la valla se indicar\u00e1 la fecha \u00a0en que culmina el plazo de que disponen los vecinos y terceros para \u00a0pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones y observaciones se deber\u00e1n presentar por \u00a0escrito y se resolver\u00e1n en el acto que decida sobre la solicitud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. De la revisi\u00f3n del proyecto. El curador urbano o la autoridad \u00a0encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deber\u00e1 revisar el \u00a0proyecto objeto de solicitud, desd e el punto de vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico, \u00a0estructural, urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico a fin de verificar el cumplimiento \u00a0del proyecto con las normas urban\u00edsticas, de edificaci\u00f3n y estructurales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La revisi\u00f3n de los dise\u00f1os estructurales se har\u00e1 por \u00a0un ingeniero civil cuando se trate de dise\u00f1os estructurales y estudios \u00a0geot\u00e9cnicos, cuando se trate de elementos no estructurales la revisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0hacerla un arquitecto, un ingeniero civil o un ingeniero mec\u00e1nico. Los \u00a0ingenieros civiles, arquitectos y los ingenieros mec\u00e1nicos que revisen dise\u00f1os \u00a0deber\u00e1n estar acreditados ante la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen \u00a0de Construcciones Sismorresistentes y cumplir con los requisitos de experiencia \u00a0e idoneidad que les impone el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997 o la norma que lo adicione, \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 400 de 1997 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0hacerla una persona ajena a la curadur\u00eda urbana o la oficina p\u00fablica encargada \u00a0de estudiar, tramitar y expedir licencias, quien deber\u00e1 ser profesional y \u00a0reunir las calidades y requisitos se\u00f1alados en el inciso primero de este \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien efect\u00fae la revisi\u00f3n ser\u00e1 responsable de la misma y deber\u00e1 \u00a0dirigir un memorial a la persona o entidad competente para expedir la licencia \u00a0donde se\u00f1ale el alcance de la revisi\u00f3n y certifique que las construcciones \u00a0propuestas se ajustan a las normas sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el curador urbano o el funcionario encargado podr\u00e1n \u00a0exigir al solicitante de la licencia, la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os por parte de \u00a0una persona sin v\u00ednculo contractual con el curador urbano o la oficina \u00a0encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias. Esta revisi\u00f3n externa \u00a0no exime al curador urbano de la responsabilidad frente a la revisi\u00f3n de los \u00a0dise\u00f1os de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor de los dise\u00f1os no puede ser el mismo profesional que los \u00a0elabor\u00f3, ni puede tener relaci\u00f3n laboral contractual o profesional con este, ni \u00a0con la empresa que tuvo a su cargo la elaboraci\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os se sujetar\u00e1n a las \u00a0prescripciones que para el efecto contienen las normas sismorresistentes \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Hasta tanto la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el \u00a0R\u00e9gimen de Construcciones sismorresistentes determine los procedimientos y \u00a0mecanismos de acreditaci\u00f3n de los profesionales que deben surtir este requisito \u00a0para realizar labores de dise\u00f1o estructural, estudios geot\u00e9cnicos, revisi\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os de elementos no estructurales o estudios, y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0la construcci\u00f3n, \u00e9stos acreditar\u00e1n su experiencia e idoneidad ante la entidad o \u00a0persona encargada de la expedici\u00f3n de licencias, demostrando para el efecto un \u00a0ejercicio profesional mayor de cinco (5) a\u00f1os, lo cual har\u00e1n con copia de la \u00a0matr\u00edcula profesional o el instrumento que haga sus veces, donde aparezca la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la misma y certificaciones del ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n. Para realizar los dise\u00f1os de elementos no estructurales o direcci\u00f3n \u00a0de construcci\u00f3n, los ingenieros civiles, arquitectos y mec\u00e1nicos se sujetar\u00e1n \u00a0al mismo procedimiento pero deber\u00e1n acreditar un ejercicio profesional solo de \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El curador urbano o la autoridad encargada de \u00a0estudiar, tramitar y expedir las licencias deber\u00e1 verificar que los arquitectos \u00a0o ingenieros que suscriben los planos que acompa\u00f1an la solicitud de licencia en \u00a0calidad de proyectista o de calculista cuentan con matr\u00edcula profesional \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que alguno de los profesionales a que se refiere el \u00a0inciso anterior se desvincu le de la ejecuci\u00f3n de la obra, deber\u00e1 informarlo al \u00a0curador urbano o a la autoridad encargada de expedir las licencias, quien de \u00a0inmediato proceder\u00e1 a requerir al titular de la licencia para que informe de su \u00a0reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Acta de \u00a0observaciones y correcciones. Efectuada la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, \u00a0estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica del proyecto, el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias levantar\u00e1 por \u00a0una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones \u00a0en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o \u00a0aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que \u00a0debe aportar para decidir sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado, a solicitud de \u00a0parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. Durante este \u00a0plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cActa de observaciones y correcciones. \u00a0Efectuada la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y \u00a0arquitect\u00f3nica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias levantar\u00e1 por una sola vez un acta \u00a0de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las \u00a0actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y \u00a0los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado, \u00a0a solicitud de parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince (15) d\u00edas \u00a0calendario. Durante este plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de \u00a0la licencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EXPEDICION DE LA LICENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. T\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de licencias. Las entidades competentes y los \u00a0curadores urbanos, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados \u00a0desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. \u00a0Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren \u00a0pronunciado, se aplicar\u00e1 el silencio administrativo positivo en los t\u00e9rminos \u00a0solicitados pero en ning\u00fan caso en contravenci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y \u00a0de edificaci\u00f3n vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital \u00a0responsable o el Curador Urbano, a expedir las constancias y certificaciones \u00a0que se requieran para evidenciar la aprobaci\u00f3n del proyecto presentado. La \u00a0invocaci\u00f3n del silencio administrativo positivo, se someter\u00e1 al procedimiento \u00a0previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tama\u00f1o o la complejidad del proyecto lo ameriten, el \u00a0plazo para la expedici\u00f3n de la licencia de que trata este art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0prorrogarse mediante resoluci\u00f3n motivada por una sola vez, hasta por la mitad \u00a0del t\u00e9rmino establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Con el fin de garantizar la publicidad y la participaci\u00f3n de quienes \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 resolver una \u00a0solicitud de licencia sin que previamente se haya dado estricto cumplimiento a \u00a0la obligaci\u00f3n de citaci\u00f3n a vecinos colindantes y dem\u00e1s terceros en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 24 y 25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cCon el fin de garantizar la publicidad y la participaci\u00f3n de \u00a0quienes puedan verse afectados con la decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 \u00a0resolver una solicitud de licencia sin que previamente se haya dado estricto \u00a0cumplimiento a la obligaci\u00f3n de citaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a vecinos y a terceros \u00a0en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 24, 25, 33, 34 y 35 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. \u00a0No. 25. An\u00e1lisis integral del \u00a0marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a radiaciones \u00a0electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28-A. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Adicionado por el Decreto 1272 de \u00a02009, art\u00edculo 5\u00ba. Plazos indicativos para pronunciarse sobre la \u00a0solicitud de licencias de construcci\u00f3n. En los \u00a0municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes, una vez \u00a0se adopte por los curadores urbanos el sistema de categorizaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 15-A del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda IV Alta \u00a0Complejidad: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas contados a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda III \u00a0Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda II \u00a0Media Complejidad: Veinticinco (25) d\u00edas contados a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda I Baja \u00a0Complejidad: Veinte (20) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos plazos son de \u00a0car\u00e1cter indicativo y se tendr\u00e1n en cuenta para la evaluaci\u00f3n anual sobre la \u00a0calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 90-A del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir \u00a0con los plazos previstos en este art\u00edculo, los curadores urbanos podr\u00e1n \u00a0disponer de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles y la pr\u00f3rroga de que trata \u00a0el art\u00edculo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para expedir el \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 90-A del presente decreto, los curadores urbanos \u00a0deber\u00e1n presentar un informe trimestral a las alcald\u00edas municipales y \u00a0distritales o a las entidades que estas designen, en el que reporten la fecha \u00a0de radicaci\u00f3n en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades se\u00f1alando la categor\u00eda de complejidad a la que \u00a0pertenece cada una y la fecha en que se resolvi\u00f3 o desisti\u00f3 la solicitud, con \u00a0el fin de verificar el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 28-A.: Adicionado por el Decreto 1233 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cPlazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de \u00a0licencias de construcci\u00f3n. En los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a \u00a0los 500.000 habitantes, una vez se adopte por los curadores urbanos el sistema \u00a0de categorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 15-A del presente decreto, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las \u00a0solicitudes de las licencias de construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda IV Alta Complejidad: cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda III Media Alta Complejidad: treinta y cinco (35) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda II Media Complejidad: veinticinco (25) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda I Baja Complejidad: veinte (20) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos plazos son de car\u00e1cter indicativo y se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta para la evaluaci\u00f3n anual sobre la calidad del servicio a cargo del \u00a0curador urbano, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 90-A del presente \u00a0decreto. En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 del \u00a0presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos en \u00a0este art\u00edculo, los curadores urbanos podr\u00e1n disponer de los cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas h\u00e1biles y la pr\u00f3rroga de que trata el art\u00edculo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para expedir el \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 90-A del presente decreto, los curadores urbanos \u00a0deber\u00e1n presentar un informe trimestral a las alcald\u00edas municipales y \u00a0distritales o a las entidades que estas designen, en el que reporten la fecha \u00a0de radicaci\u00f3n en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades se\u00f1alando la categor\u00eda de complejidad a la que pertenece \u00a0cada una y la fecha en que se resolvi\u00f3 o desisti\u00f3 la solicitud, con el fin de \u00a0verificar el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Efectos de la licencia. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0literal a. del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto ley 151 de \u00a01998, el otorgamiento de la licencia determinar\u00e1 la adquisici\u00f3n de \u00a0los derechos de construcci\u00f3n y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o \u00a0construyendo en los predios objeto de la misma en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0expresados en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de licencias no conlleva pronunciamiento alguno \u00a0acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesi\u00f3n sobre el inmueble \u00a0o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o m\u00e1s predios y\/o \u00a0inmuebles y producen todos sus efectos a\u00fan cuando sean enajenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Desistimiento de solicitudes de licencia. El solicitante de una licencia \u00a0urban\u00edstica podr\u00e1 desistir de la misma mientras no se haya notificado el acto \u00a0administrativo mediante el cual se aprueba o niega la solicitud presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a \u00a0los requerimientos exigidos en el acta de observaciones y correcciones a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 27 del presente decreto dentro de los t\u00e9rminos all\u00ed \u00a0indicados, la solicitud se entender\u00e1 desistida y en consecuencia se proceder\u00e1 a \u00a0archivar el expediente mediante acto administrativo. Copia de este se remitir\u00e1 \u00a0a los dem\u00e1s curadores urbanos o autoridades de planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, que \u00a0se encarguen del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, con el fin de que \u00a0no se tramite otra solicitud en igual sentido, sin dar cumplimiento a las \u00a0observaciones formuladas por la autoridad ante quien se radic\u00f3 inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se enviar\u00e1 copia a la autoridad encargada de ejercer el \u00a0control urbano y posterior de obra, para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto administrativo que ordene el archivo por \u00a0desistimiento proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n y, una vez archivado el \u00a0expediente, el interesado deber\u00e1 presentar nuevamente la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Contenido de la licencia. La licencia contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial de la licencia y su fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de licencia y modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n del titular de la licencia, al igual que \u00a0del urbanizador o del constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio o del de mayor \u00a0extensi\u00f3n del que este forme parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del predio con plano de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto \u00a0aprobado, identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00e1rea construida, \u00a0n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, \u00a0\u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad \u00a0encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1 indicar al titular, \u00a0el cumplimiento de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y \u00a0seguridad de las personas, as\u00ed como la estabilidad de los terrenos y \u00a0edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de licencias de urbanizaci\u00f3n, ejecutar las obras \u00a0de urbanizaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a los proyectos t\u00e9cnicos aprobados y entregar y \u00a0dotar las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n gratuita con destino a v\u00edas locales, \u00a0equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico, de acuerdo con las especificaciones \u00a0que la autoridad competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y \u00a0exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y \u00a0elementos a los que hace referencia la Resoluci\u00f3n 541 de 1994 del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia \u00a0ambiental, o planes de manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, de \u00a0conformidad con el Decreto 1220 de 2005 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias de construcci\u00f3n, solicitar el \u00a0Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n al concluir las obras de edificaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Someterse a una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan \u00a0las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda \u00a0una construcci\u00f3n de una estructura de m\u00e1s de tres mil (3.000) metros cuadrados \u00a0de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales \u00a0estructurales y elementos no estructurales que se\u00f1alan las normas de \u00a0construcci\u00f3n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci\u00f3n \u00a0de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de \u00a0agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car\u00e1cter nacional, \u00a0municipal o distrital sobre eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para \u00a0personas con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas \u00a0de construcci\u00f3n sismorresistente vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0personal de licencias. El acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante, y a cualquier persona que se hubiere \u00a0hecho parte dentro del tr\u00e1mite. Para ello, se citar\u00e1n en los t\u00e9rminos de que \u00a0trata el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. La constancia del env\u00edo de la citaci\u00f3n se \u00a0anexar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, se \u00a0deber\u00e1 notificar personalmente del acto que resuelve la solicitud al \u00a0propietario inscrito del bien objeto de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la notificaci\u00f3n personal se har\u00e1 entrega al notificado de \u00a0una copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cNotificaci\u00f3n personal de licencias. El acto \u00a0administrativo que resuelva la solicitud de licencia ser\u00e1 notificado \u00a0personalmente al solicitante, a los vecinos colindantes y a los terceros que se \u00a0hayan hecho parte dentro del tr\u00e1mite. Para ello, se citar\u00e1n en los t\u00e9rminos de \u00a0que trata el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que \u00a0lo adicione, modifique o sustituya. La constancia del env\u00edo de la citaci\u00f3n se \u00a0anexar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el solicitante de la licencia sea un \u00a0poseedor, se deber\u00e1 notificar personalmente del acto que resuelve la solicitud \u00a0al propietario inscrito del bien objeto de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la notificaci\u00f3n personal se har\u00e1 entrega al \u00a0notificado de una copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Notificaci\u00f3n por edicto. Si no se pudiere hacer la notificaci\u00f3n \u00a0personal a que se refiere el art\u00edculo anterior al cabo de cinco (5) d\u00edas del \u00a0env\u00edo de la citaci\u00f3n, se fijar\u00e1 edicto en lugar p\u00fablico de la respectiva \u00a0curadur\u00eda o oficina municipal o distrital, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, con inserci\u00f3n de la parte resolutiva del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Publicidad. De conformidad con el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente, la expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelva la \u00a0solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no \u00a0hayan intervenido en la actuaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la parte \u00a0resolutiva de la licencia en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el municipio \u00a0o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPublicaci\u00f3n. Siempre que hubiese sido \u00a0necesaria citaci\u00f3n por publicaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite administrativo de \u00a0conformidad con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 24 de este decreto, \u00a0el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia deber\u00e1 darse a \u00a0conocer a los terceros interesados, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de un extracto \u00a0de la parte resolutiva del acto administrativo en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Recursos en la v\u00eda gubernativa. Contra los actos que resuelvan las \u00a0solicitudes de licencias proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El de reposici\u00f3n, ante el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital que lo expidi\u00f3, para que lo aclare, modifique o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El de apelaci\u00f3n, ante la oficina de planeaci\u00f3n o en su defecto \u00a0ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso \u00a0de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse directamente, o como subsidiario del de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1272 de 2009, art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentarse en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989. Transcurrido un \u00a0plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposici\u00f3n del recurso sin \u00a0que se haya notificado decisi\u00f3n expresa sobre ellos, se entender\u00e1 que la \u00a0decisi\u00f3n es negativa y quedar\u00e1 en firme el acto recurrido. Pasado dicho \u00a0t\u00e9rmino, no se podr\u00e1 resolver el recurso interpuesto e incurrir\u00e1 en causal de \u00a0mala conducta el funcionario moroso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el \u00a0Decreto 1233 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0\u201cLos recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir \u00a0de la interposici\u00f3n del recurso sin que se haya notificado decisi\u00f3n expresa \u00a0sobre ellos, se entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa y quedar\u00e1 en firme el \u00a0acto recurrido. Pasado dicho t\u00e9rmino no se podr\u00e1 resolver el recurso \u00a0interpuesto e incurrir\u00e1 en causal de mala conducta el funcionario moroso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLos recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. De la revocatoria directa. Al acto administrativo que otorga la \u00a0respectiva licencia le son aplicables en su totalidad las disposiciones sobre \u00a0revocatoria directa establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Contra los actos administrat ivos mediante los cuales \u00a0los curadores urbanos otorguen o nieguen licencias urban\u00edsticas, procede la \u00a0revocatoria directa ante el mismo curador o ante el alcalde municipal o \u00a0distrital o su delegado, en los t\u00e9rminos previstos en el T\u00edtulo V de la Parte \u00a0Primera del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Podr\u00e1n solicitar la revocatoria directa de los actos \u00a0por medio de los cuales se resuelven las solicitudes de licencias urban\u00edsticas, \u00a0los solicitantes de las licencias, los vecinos colindantes del predio objeto de \u00a0la solicitud, los terceros que se hayan hecho parte en el tr\u00e1mite y las \u00a0autoridades administrativas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Informaci\u00f3n sobre licencias negadas. Cuando el acto que resuelva negar una \u00a0solicitud de licencia, se encuentre en firme, el curador urbano o la autoridad \u00a0que la niegue pondr\u00e1 en conocimiento de ello a las autoridades encargadas del \u00a0control urbano, indicando las razones por las cuales fue negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que en el municipio o distrito exista la figura del \u00a0curador urbano, este informar\u00e1 tambi\u00e9n a la oficina de planeaci\u00f3n o la entidad \u00a0que haga sus veces y a los dem\u00e1s curadores urbanos, a fin de que no se tramite \u00a0la misma solicitud en las condiciones en que fue inicialmente negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n de \u00a0licencias otorgadas. Las oficinas de planeaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces y los \u00a0curadores urbanos, encargados de la expedici\u00f3n de licencias, en desarrollo de \u00a0lo previsto en la Ley 79 de 1993 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya, remitir\u00e1n al Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de cada \u00a0mes, la informaci\u00f3n de la totalidad de las licencias que hayan quedado en firme \u00a0durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los curadores urbanos remitir\u00e1n trimestralmente por \u00a0escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de enero, 30 de abril, el 30 de julio y 30 de octubre de cada a\u00f1o, \u00a0la informaci\u00f3n sobre las licencias expedidas por el respectivo curador, \u00a0correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0remitida en los formatos que para tal fin expida el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Archivo del expediente de la licencia \u00a0urban\u00edstica otorgada. Componen el expediente de la licencia urban\u00edstica otorgada, los \u00a0originales de los actos administrativos que se expidan, los documentos \u00a0presentados y expedidos durante el tr\u00e1mite y los planos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo, organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos de que \u00a0trata el inciso anterior atender\u00e1 lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Vigencia de las \u00a0licencias. Las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n, tendr\u00e1n una \u00a0vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo \u00a0adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en \u00a0firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, estas tendr\u00e1n una vigencia de treinta y seis (36) meses \u00a0prorrogables por un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de \u00a0la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se \u00a0otorgan las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre \u00a0que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciaci\u00f3n de la \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia improrrogable de \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto \u00a0administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de \u00a0autorizaci\u00f3n y registro a que se refieren los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que \u00a0los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la incorporaci\u00f3n de estas \u00a0subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las expensas por pr\u00f3rroga de licencias ser\u00e1n iguales a un (1) salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente. Trat\u00e1ndose de solicitudes individuales de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 igual a dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cVigencia de las licencias. Las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n, tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro \u00a0(24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) \u00a0meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n, \u00e9stas tendr\u00e1n una vigencia de treinta y seis (36) \u00a0meses prorrogable por un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva \u00a0licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la \u00a0iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia \u00a0improrrogable de seis (6) meses para adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y \u00a0registro a que se refieren los art\u00edculos 7\u00ba de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la incorporaci\u00f3n de estas \u00a0subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El t\u00e9rmino de vigencia se contar\u00e1 una vez \u00a0quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorga la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las expensas por pr\u00f3rroga de licencias no \u00a0podr\u00e1n ser superiores a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Vigencia de las licencias en \u00a0urbanizaciones por etapas. Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urban\u00edstico \u00a0general deber\u00e1 elaborarse para la totalidad del predio o predios sobre los \u00a0cuales se adelantar\u00e1 la urbanizaci\u00f3n y aprobarse mediante acto administrativo \u00a0por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0expedir la licencia. El proyecto urban\u00edstico deber\u00e1 reflejar el desarrollo \u00a0progresivo de la urbanizaci\u00f3n definiendo la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para \u00a0cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada etapa se podr\u00e1 solicitar y expedir una licencia, siempre \u00a0que se garantice para cada una de ellas la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, los accesos y el cumplimiento aut\u00f3nomo de los porcentajes de \u00a0cesi\u00f3n. Las expensas que se generen a favor del curador urbano corresponder\u00e1n a \u00a0la etapa para la cual se solicita la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto urban\u00edstico general y la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0urbanizaciones aprobadas mantendr\u00e1n su vigencia a\u00fan cuando se modifiquen las \u00a0normas sobre las cuales se aprobaron, y servir\u00e1n de base para la expedici\u00f3n de \u00a0las licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas, siempre que \u00a0la licencia de urbanizaci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto urban\u00edstico general es el planteamiento \u00a0gr\u00e1fico de un dise\u00f1o urban\u00edstico que refleja el desarrollo de uno o m\u00e1s predios \u00a0en suelo urbano, o en suelo de expansi\u00f3n urbana cuando se haya adoptado el \u00a0respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios p\u00fablicos, \u00a0infraestructura vial, \u00e1reas de cesiones y \u00e1reas para obras de espacio p\u00fablico y \u00a0equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y \u00a0volumetr\u00edas b\u00e1sicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Tr\u00e1nsito de normas urban\u00edsticas. Cuando una licencia pierda su vigencia \u00a0por vencimiento del plazo o de la pr\u00f3rroga, el interesado deber\u00e1 solicitar una \u00a0nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidi\u00f3, ajust\u00e1ndose a las \u00a0normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si las normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia vencida hubieren sido modificadas, el interesado \u00a0podr\u00e1, por una sola vez, solicitar que la nueva licencia para concluir las \u00a0obras iniciadas, se le conceda con base en la misma norma con la que se otorg\u00f3 \u00a0la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones \u00a0originales con que fue aprobado inicialmente y que no haya transcurrido un \u00a0t\u00e9rmino mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles entre el vencimiento de la licencia \u00a0anterior y la solicitud de la nueva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el constructor o el urbanizador, manifestar\u00e1 bajo \u00a0la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de las licencias de urbanizaci\u00f3n o parcelac i\u00f3n, que \u00a0las obras de la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se encuentran ejecutadas en un cincuenta \u00a0(50) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n por unidades \u00a0independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades \u00a0construibles autorizadas, cuenten como m\u00ednimo con el cincuenta (50) por ciento \u00a0de la estructura portante o el elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n \u00a0independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de la nueva licencia solamente se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 con los documentos de que trata el art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Vigencia de la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. La \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme \u00a0el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para la ejecuci\u00f3n \u00a0total de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez, por un t\u00e9rmino igual a la mitad del \u00a0tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando esta sea solicitada \u00a0durante los quince d\u00edas anteriores al vencimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez en firme la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n \u00a0de equipamiento comunal de que trata el numeral primero del art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto, el solicitante dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de seis (6) meses para \u00a0obtener la respectiva licencia de construcci\u00f3n si se requiere, en caso que esta \u00a0no se obtenga, la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cVigencia de la licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. La licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico tendr\u00e1 una vigencia de veinticuatro (24) meses para la \u00a0ejecuci\u00f3n total de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez, por un t\u00e9rmino igual a \u00a0la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando esta sea \u00a0solicitada durante los quince d\u00edas anteriores al vencimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez obtenida la licencia de intervenci\u00f3n \u00a0y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de equipamiento comunal de \u00a0que trata el numeral primero del art\u00edculo 12 del presente decreto, el \u00a0solicitante dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de seis (6) meses para obtener la respectiva \u00a0licencia de construcci\u00f3n si se requiere, en caso que esta no se obtenga, la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico perder\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente su vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Otras actuaciones. Se entiende por otras actuaciones \u00a0relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias, aquellas vinculadas con el \u00a0desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o arquitect\u00f3nicos, que se pueden ejecutar \u00a0independientemente o con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de una licencia, dentro de \u00a0las cuales se pueden enunciar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas de \u00e1reas. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0incorporar en los planos urban\u00edsticos previamente aprobados por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un predio o predios determinados cuya \u00a0urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma urban\u00edstica. Es el dictamen escrito por \u00a0medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente \u00a0para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, \u00a0informa al interesado sobre las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s vigentes aplicables \u00a0a un predio que va a ser construido o intervenido, y que no otorga derechos ni \u00a0obligaciones a su peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por \u00a0medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente \u00a0para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, \u00a0informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o \u00a0edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas urban\u00edsticas del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, y que no otorga \u00a0derechos ni obligaciones a su peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada de planos. Es la certificaci\u00f3n que \u00a0otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0expedir licencias de que la copia adicional de los planos es id\u00e9ntica a los \u00a0planos que se aprobaron en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad Horizontal. Es la \u00a0aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias a los planos y documentos exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al \u00a0proyecto de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n aprobado mediante \u00a0licencias urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se \u00a0trate de bienes de inter\u00e9s cultural. Estos deben se\u00f1alar la localizaci\u00f3n, \u00a0linderos, nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las unidades privadas y las \u00e1reas \u00a0y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 4397 de 2006, art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0para el movimiento de tierras. Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al \u00a0conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y \u00a0nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n \u00a0y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud del interesado, con \u00a0fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la protecci\u00f3n de v\u00edas, \u00a0instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y construcciones vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6.: \u201cAutorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras. Es la \u00a0aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias al estudio geot\u00e9cnico que sustenta la \u00a0adecuaci\u00f3n de un terreno para realizar obras, de conformidad con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial de cada municipio o distrito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando se desarrollen una o varias de las actividades \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, dentro del tr\u00e1mite de la licencia, se \u00a0considerar\u00e1n como parte de la misma y no dar\u00e1n lugar al cobro de expensas \u00a0adicionales en favor del curador urbano distintas a las que se generan por el \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El t\u00e9rmino para que el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para expedir licencias se pronuncie sobre las \u00a0actuaciones de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Certificado de permiso de ocupaci\u00f3n. Es el acto mediante el cual la \u00a0autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, \u00a0certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obras de adecuaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia y\/o a \u00a0las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas contempladas en el acto de reconocimiento \u00a0de la edificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de que trata el T\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n, el titular o el constructor responsable, solicitar\u00e1 el \u00a0certificado de permiso de ocupaci\u00f3n a la autoridad que ejerza el control urbano \u00a0y posterior de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la autoridad competente realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n \u00a0al sitio donde se desarroll\u00f3 el proyecto, dejando constancia de la misma \u00a0mediante acta, en la que se describir\u00e1n las obras ejecutadas. Si \u00e9stas se \u00a0adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad \u00a0expedir\u00e1 el Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n del inmueble. Cuando el \u00a0proyecto deba cumplir con la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica que trata el literal A.1.3.9 \u00a0de la Norma T\u00e9cnica Sismorresistente (NSR-98), se adicionar\u00e1 la constancia de \u00a0los registros de esa supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de verificarse incumplimiento de lo autorizado en la \u00a0licencia o en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, la autoridad \u00a0competente se abstendr\u00e1 de expedir el certificado correspondiente e iniciar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite para la imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autori dad competente tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la solicitud para \u00a0realizar la visita t\u00e9cnica y expedir sin costo alguno el certificado de permiso \u00a0de ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n con posterioridad a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica. En el evento de declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen especial para la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n contenidos en el Decreto 2015 de 2001 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Materiales y m\u00e9todos alternos de dise\u00f1o y \u00a0de construcci\u00f3n. En el evento de que la solicitud de la licencia de construcci\u00f3n \u00a0incluya el uso de materiales estructurales, m\u00e9todos de dise\u00f1o y m\u00e9todos de \u00a0construcci\u00f3n diferentes a los prescritos por las normas de construcci\u00f3n \u00a0sismorresistentes vigentes, deber\u00e1 cumplirse con los requisitos y seguirse el \u00a0procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo III de la Ley 400 de 1997 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para permitir la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos alternos de construcci\u00f3n y \u00a0de materiales cubiertos, se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 400 de 1997 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Exigencias t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 41 de la Ley 400 de 1997, la aprobaci\u00f3n de \u00a0condiciones de dise\u00f1o y t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n, corresponder\u00e1 exclusivamente \u00a0a la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones \u00a0Sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los curadores urbanos no podr\u00e1n exigir el cumplimiento de normas \u00a0t\u00e9cnicas o cualquier otra norma de construcci\u00f3n establecidas por los municipios \u00a0y distritos, salvo que exista expresa atribuci\u00f3n legal que permita a las \u00a0autoridades locales la definici\u00f3n de aspectos de orden t\u00e9cnico en la \u00a0construcci\u00f3n de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. Sin perjuicio de las normas nacionales \u00a0que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen determinar\u00e1n las \u00a0especificaciones para la conformaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las cesiones gratuitas \u00a0destinadas a v\u00edas, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico en general. \u00a0Cuando las zonas de cesi\u00f3n presenten \u00e1reas inferiores a las m\u00ednimas exigidas, o \u00a0cuando su ubicaci\u00f3n sea inconveniente para el municipio o distrito, se podr\u00e1n \u00a0compensar en dinero o en otros inmuebles, en los t\u00e9rminos que reglamente el \u00a0Concejo municipal o distrital. Estas previsiones se consignar\u00e1n en las \u00a0respectivas licencias de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la compensaci\u00f3n es en dinero, se destinar\u00e1 su valor para la \u00a0adquisici\u00f3n de los predios requeridos para la conformaci\u00f3n del sistema de \u00a0espacio p\u00fablico, y si es en inmuebles, los mismos deber\u00e1n estar destinados a la \u00a0provisi\u00f3n de espacio p\u00fablico en los lugares apropiados, seg\u00fan lo determine el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las \u00a0edificaciones, no podr\u00e1n ser compensados en dinero, ni canjeados por otros \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las \u00a0zonas de cesi\u00f3n con destino a parques, zonas verdes o equipamientos se \u00a0distribuir\u00e1n espacialmente en un s\u00f3lo globo de terreno y cumplir\u00e1n con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el acceso a las cesiones p\u00fablicas para parques y \u00a0equipamientos desde una v\u00eda p\u00fablica vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar las zonas de cesi\u00f3n en fo rma continua hacia el \u00a0espacio p\u00fablico sin interrupci\u00f3n por \u00e1reas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10. No localizar las \u00a0cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.: \u201cNo localizar las cesiones en predios inundables, en zonas de \u00a0alto riesgo o en predios con pendientes superiores al veinticinco por ciento \u00a0(25%).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: \u00a0Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n Universidad \u00a0Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. La funci\u00f3n registral \u00a0y la sentencia que juzg\u00f3 una anotaci\u00f3n en el registro. Sara Marl\u00e9n \u00a0Molina Walteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Incorporaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas. El espacio p\u00fablico resultante de los \u00a0procesos de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n se incorporar\u00e1 con el solo \u00a0procedimiento de registro de la escritura de constituci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en la cual se determinen las \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n y las \u00e1reas privadas, por su localizaci\u00f3n y \u00a0linderos. La escritura correspondiente deber\u00e1 otorgarse y registrarse antes de \u00a0la iniciaci\u00f3n de las ventas del proyecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la cual se expresar\u00e1 que este acto implica cesi\u00f3n \u00a0gratuita de las zonas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n obligatoria al municipio o \u00a0distrito. El urbanizador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de avisar a la entidad municipal \u00a0o distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio \u00a0p\u00fablico acerca del otorgamiento de la respectiva escritura. El Registrador de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos abrir\u00e1 los folios de matr\u00edcula que correspondan a la \u00a0cesi\u00f3n en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los municipios y distritos determinar las dem\u00e1s \u00a0condiciones y procedimientos para garantizar que las \u00e1reas de terreno \u00a0determinadas como espacio p\u00fablico objeto de cesi\u00f3n obligatoria ingresen al \u00a0inventario inmobiliario municipal o distrital a trav\u00e9s de la correspondiente \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: \u00a0Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n Universidad \u00a0Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. La funci\u00f3n registral \u00a0y la sentencia que juzg\u00f3 una anotaci\u00f3n en el registro. Sara Marl\u00e9n \u00a0Molina Walteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Entrega material de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. La entrega material de las zonas objeto \u00a0de cesi\u00f3n obligatoria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo \u00a0del urbanizador sobre dichas zonas, se verificar\u00e1 mediante inspecci\u00f3n realizada \u00a0por la entidad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 en la fecha que fije la \u00a0entidad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del espacio p\u00fablico, levantando un acta de la inspecci\u00f3n suscrita por el \u00a0urbanizador y la entidad municipal o distrital competente. La fecha ser\u00e1 \u00a0se\u00f1alada y comunicada dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a partir de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud escrita que para el efecto haga el \u00a0urbanizador, la cual en todo caso deber\u00e1 presentarse dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la licencia. En el acto que otorgue la licencia se dejar\u00e1 manifestaci\u00f3n \u00a0expresa de la obligaci\u00f3n que tiene el titular de solicitar la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de inspecci\u00f3n equivaldr\u00e1 al recibo material de las zonas \u00a0cedidas, y ser\u00e1 el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En \u00a0el evento de verificarse un incumplimiento de las condiciones establecidas en \u00a0la licencia, se deber\u00e1 dejar constancia de tal hecho en el acta y se dar\u00e1 \u00a0traslado a la entidad competente, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El incumplimiento de hacer la entrega material de las \u00a0zonas objeto de cesi\u00f3n obligatoria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las obras y \u00a0dotaciones a cargo del urbanizador sobre las mismas dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la licencia, acarrear\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en \u00a0la Ley 810 de 2003 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En las urbanizaciones por etapas, la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras y dotaciones a cargo del urbanizador se har\u00e1 de manera proporcional al \u00a0avance del proyecto urban\u00edstico. Los municipios y distritos establecer\u00e1n los \u00a0mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y \u00a0dotaciones a cargo del urbanizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: \u00a0Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n Universidad \u00a0Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. La funci\u00f3n registral \u00a0y la sentencia que juzg\u00f3 una anotaci\u00f3n en el registro. Sara Marl\u00e9n \u00a0Molina Walteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Entrega anticipada de cesiones. Los propietarios de predios sin \u00a0urbanizar podr\u00e1n proponer a los municipios o distritos, o estos a aquellos, la \u00a0cesi\u00f3n de porci\u00f3n o porciones de dichos predios que se recibir\u00e1n a t\u00edtulo de \u00a0zonas de cesi\u00f3n de desarrollos urban\u00edsticos futuros, siempre y cuando, resulten \u00a0convenientes para proyectos de inter\u00e9s general o utilidad p\u00fablica contemplados \u00a0en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen \u00a0o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la entidad municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico efectuar\u00e1 el recibo del \u00e1rea \u00a0o las \u00e1reas cedidas, indicando su destino, y proceder\u00e1 a efectuar, con el \u00a0propietario, el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de cesi\u00f3n anticipada y su \u00a0correspondiente inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: \u00a0Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n Universidad \u00a0Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. La funci\u00f3n registral \u00a0y la sentencia que juzg\u00f3 una anotaci\u00f3n en el registro. Sara Marl\u00e9n \u00a0Molina Walteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Identificaci\u00f3n de las obras. El titular de la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n est\u00e1 obligado a instalar un aviso \u00a0durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de las obras, cuya dimensi\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de un \u00a0metro con ochenta cent\u00edmetros (1.80 m) por ochenta (80) cent\u00edmetros, localizada \u00a0en lugar visible desde la v\u00eda p\u00fablica m\u00e1s importante sobre la cual tenga frente \u00a0o l\u00edmite el desarrollo o construcci\u00f3n que haya sido objeto de la licencia. En \u00a0caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal se instalar\u00e1 un aviso en la cartelera principal del \u00a0edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci\u00f3n que determine la \u00a0administraci\u00f3n. En caso de obras menores se instalar\u00e1 un aviso de treinta (30) \u00a0cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valla o aviso deber\u00e1 indicar al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la licencia, y la \u00a0autoridad que la expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre o raz\u00f3n social del titular de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del tipo de obra que se adelanta, haciendo \u00a0referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci\u00f3n, \u00a0altura total de las edificaciones, n\u00famero de estacionamientos y n\u00famero de \u00a0unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valla o aviso se instalar\u00e1 antes de la iniciaci\u00f3n de cualquier \u00a0tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber\u00e1 \u00a0permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Aplicaci\u00f3n de las normas de accesibilidad \u00a0al espacio p\u00fablico, a los edificios de uso p\u00fablico y a la vivienda. Los proyectos de urbanizaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n e intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, deben contemplar \u00a0en su dise\u00f1o las normas vigentes que garanticen la accesibilidad y \u00a0desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o \u00a0permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales \u00a0o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia \u00a0y control durante la ejecuci\u00f3n de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento \u00a0de las licencias urban\u00edsticas y de las normas contenidas en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los \u00a0funcionarios del Ministerio P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del \u00a0orden jur\u00eddico, del ambiente y del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los \u00a0intereses colectivos y de la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la inspecci\u00f3n y seguimiento de los proyectos se \u00a0realizar\u00e1 mediante inspecciones peri\u00f3dicas durante y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en un acta suscrita por el visitador \u00a0y el responsable de la obra. Dichas actas de visita har\u00e1n las veces de dictamen \u00a0pericial, en los procesos relacionados por la violaci\u00f3n de las licencias y se \u00a0anexar\u00e1n al Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Reconocimiento de la existencia de \u00a0edificaciones. Modif\u00edquense y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos del art\u00edculo 57 del Decreto 1600 de 2005, \u00a0los cuales quedar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00ba. El reconocimiento se otorgar\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos curadores urbanos deber\u00e1n informar a las autoridades que \u00a0ejerzan el control urban\u00edstico de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0construcciones que les sean presentadas, a fin de que ellas adelanten los \u00a0procedimientos e impongan las sanciones del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00ba. Hasta tanto los municipios, distritos y el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina expidan \u00a0las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas a que se sujetar\u00e1 el reconocimiento \u00a0de la existencia de edificaciones en sus respectivos territorios, las \u00a0solicitudes de reconocimiento se tramitar\u00e1n con base en las normas urban\u00edsticas \u00a0y arquitect\u00f3nicas vigentes a la fecha de la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00ba. Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales \u00a0y los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito municipal, distrital, departamental \u00a0o nacional, se entender\u00e1n reconocidos con la expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0que haga su declaratoria. En estos casos, el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0licencias urban\u00edsticas se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00ba. Los municipios, distritos y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina establecer\u00e1n las \u00a0condiciones para el reconocimiento de las edificaciones p\u00fablicas con uso \u00a0dotacional ubicadas en zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria, que se destinen a \u00a0salud, educaci\u00f3n, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia de \u00a0las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional, departamental, municipal y distrital. Estas normas tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1n para el reconocimiento de equipamientos destinados a la pr\u00e1ctica de \u00a0los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Situaciones en las que no procede el \u00a0reconocimiento de edificaciones. No proceder\u00e1 el reconocimiento de edificaciones o la parte de \u00a0ellas que se encuentren localizados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n ambiental y el suelo clasificado \u00a0como de protecci\u00f3n en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a \u00a0medidas de manejo especial ambiental para la armonizaci\u00f3n y\/o normalizaci\u00f3n de \u00a0las edificaciones preexistentes a su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable \u00a0identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y, en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles \u00a0afectados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Titulares del acto de reconocimiento. Podr\u00e1n ser titulares del acto de \u00a0reconocimiento las mismas personas que pueden ser titulares de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Requisitos para el reconocimiento. Adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 18 del presente decreto, la solicitud de reconocimiento se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario \u00fanico nacional para la solicitud de licencias \u00a0adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n, debidamente \u00a0firmado por un arquitecto quien se har\u00e1 responsable legalmente de la veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de un peritaje t\u00e9cnico que sirva para determinar la \u00a0estabilidad de la construcci\u00f3n y las intervenciones y obras a realizar que \u00a0lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad s\u00edsmica de la \u00a0edificaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje t\u00e9cnico estar\u00e1 \u00a0debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, \u00a0quien se har\u00e1 responsable legalmente de los resultados del estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n. Esta \u00a0declaraci\u00f3n se har\u00e1 bajo la gravedad de juramento que se entender\u00e1 prestada por \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Alcance del peritaje t\u00e9cnico. Cuando se acredite que la edificaci\u00f3n \u00a0se construy\u00f3 antes del d\u00eda 20 de enero de 1998, el peritaje t\u00e9cnico de que \u00a0trata el numeral 3 del art\u00edculo anterior deber\u00e1 realizarse siguiendo los \u00a0lineamientos previstos en el Decreto 2809 del 29 \u00a0de diciembre de 2000 o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas construcciones hechas despu\u00e9s del 20 de enero de \u00a01998, el peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 realizarse de conformidad con las normas de \u00a0sismorresistencia consagradas en la Ley 400 de 1997 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, art\u00edculo 10. \u00a0T\u00e9rmino para \u00a0resolver las solicitudes de reconocimiento. El t\u00e9rmino para \u00a0resolver las solicitudes de reconocimiento, ser\u00e1 el previsto en este decreto \u00a0para la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento, en \u00a0lo que fuere aplicable, ser\u00e1 el previsto en este decreto para la expedici\u00f3n de \u00a0las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cT\u00e9rminos para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento. El t\u00e9rmino para resolver la solicitud de reconocimiento ser\u00e1 \u00a0el previsto en este decreto para la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n. La expedici\u00f3n del acto de \u00a0reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n causar\u00e1 los mismos grav\u00e1menes \u00a0existentes para la licencia de construcci\u00f3n y tendr\u00e1 los mismos efectos legales \u00a0de una licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si en el acto de reconocimiento se determina que la \u00a0edificaci\u00f3n debe adecuarse al cumplimiento de las normas de sismorresistencia \u00a0y\/o a las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas que el municipio o distrito \u00a0haya definido para este efecto, en el mismo se dejar\u00e1 manifestaci\u00f3n expresa de \u00a0la obligaci\u00f3n que tiene el titular de solicitar el Certificado de Permiso de \u00a0Ocupaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, tambi\u00e9n se informar\u00e1 a las autoridades encargadas \u00a0del control urbano para que se asegure el cumplimiento de las obligaciones de \u00a0adecuaci\u00f3n establecidas en el acto de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 4462 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de la \u00a0declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de inter\u00e9s social en la \u00a0modalidad de mejoramiento, de que tratan los Decretos 975 de 2004 \u00a0y 3702 de 2006 \u00a0o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el acto de \u00a0reconocimiento har\u00e1 las veces de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cPara efectos de la declaratoria de elegibilidad de planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento de que trata el Decreto 975 de 2004 \u00a0o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, el acto de reconocimiento har\u00e1 \u00a0las veces de licencia de construcci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando fuere necesario adecuar la edificaci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de las normas de sismorresistencia y\/o a las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas que el municipio o distrito haya definido, el acto de \u00a0reconocimiento otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses \u00a0improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el \u00a0interesado ejecute dichas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de programas de legalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica de asentamientos de vivienda de inter\u00e9s social debidamente \u00a0aprobados, los municipios y distritos podr\u00e1n ampliar el plazo de que trata el \u00a0inciso anterior hasta un m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os, siempre y cuando se asista \u00a0t\u00e9cnicamente al interesado en el proceso de adecuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de las normas de sismorresistencia y\/o a las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Compensaciones. En el evento en que las normas \u00a0municipales o distritales exigieran compensaciones por concepto de espacio \u00a0p\u00fablico y estacionamientos debido al incumplimiento de las cargas urban\u00edsticas \u00a0asociadas al proceso de edificaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a los municipios, distritos \u00a0y al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0establecer las condiciones para hacer efectiva la compensaci\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0asumir el titular del acto de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CURADORES URBANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Curador urbano. El curador urbano es un particular \u00a0encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de predios, a petici\u00f3n del interesado \u00a0en adelantar proyectos de esta \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Naturaleza de la funci\u00f3n del curador \u00a0urbano. El curador \u00a0urbano ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes, a trav\u00e9s del otorgamiento de \u00a0licencias de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Autonom\u00eda y responsabilidad del curador \u00a0urbano. El curador \u00a0urbano es aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones y responsable \u00a0disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los da\u00f1os y perjuicios que causen \u00a0a los usuarios, a terceros o a la administraci\u00f3n p\u00fablica en el ejercicio de su \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Interpretaci\u00f3n de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los \u00a0curadores urbanos verificar\u00e1n la concordancia de los proyectos de subdivisi\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y dem\u00e1s sometidos al tr\u00e1mite de \u00a0licencias con las normas urban\u00edsticas vigentes. Solamente en los casos de \u00a0ausencia de normas exactamente aplicables a una situaci\u00f3n o de contradicciones \u00a0en la normativa urban\u00edstica, la facultad de interpretaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las \u00a0autoridades de planeaci\u00f3n del municipio o distrito, las cuales emitir\u00e1n sus \u00a0conceptos mediante circulares que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de doctrina para la \u00a0interpretaci\u00f3n de casos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Jurisdicci\u00f3n. Para efectos del presente decreto se \u00a0entiende por jurisdicci\u00f3n el \u00e1mbito espacial sobre el cual puede actuar el \u00a0curador urbano. La jurisdicci\u00f3n comprende la totalidad del territorio del \u00a0municipio o distrito, salvo aquellas \u00e1reas que se se\u00f1alen en las normas \u00a0urban\u00edsticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como n o aptas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas o que tengan expresamente restricciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de curadores urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. N\u00famero de curadores urbanos. Los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, el n\u00famero de curadores urbanos en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de \u00a0licencias urban\u00edsticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las \u00a0curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el municipio o distrito opte por la figura del \u00a0curador urbano, garantizar\u00e1 que este servicio sea prestado, al menos, por dos \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Estudios t\u00e9cnicos. Los municipios o distritos que por \u00a0primera vez designen curadores urbanos, deber\u00e1n elaborar de manera previa a la \u00a0convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del presente \u00a0T\u00edtulo, un estudio t\u00e9cnico que sustente la necesidad del servicio y la \u00a0capacidad de sostenibilidad econ\u00f3mica de las curadur\u00edas urbanas con base en la \u00a0metodolog\u00eda que para tal fin disponga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del concepto previo de que trata el inciso \u00a0anterior, los municipios y distritos deber\u00e1n remitir copia del estudio t\u00e9cnico \u00a0al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La aprobaci\u00f3n del \u00a0estudio t\u00e9cnico y la asignaci\u00f3n del factor municipal para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas por parte del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, ser\u00e1 requisito imprescindible para la convocatoria al \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios o distritos que decidan designar curadores \u00a0adicionales a los ya existentes, tambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar y remitir al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial copia del estudio \u00a0t\u00e9cnico que justifique la nueva designaci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n de ese estudio por \u00a0parte del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n para la convocatoria al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La metodolog\u00eda a que hace referencia el inciso primero \u00a0de este art\u00edculo ser\u00e1 adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Per\u00edodo. Los curadores urbanos ser\u00e1n designados por el alcalde \u00a0municipal o distrital, previo concurso de m\u00e9ritos, para per\u00edodos individuales \u00a0de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1n ser designados nuevamente para el desempe\u00f1o de esta \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, previa evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y participaci\u00f3n en el \u00a0concurso de m\u00e9ritos, de conformidad con las condiciones y procedimientos que se \u00a0se\u00f1alan en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurso de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 1100 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Concurso de m\u00e9ritos. El concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la designaci\u00f3n o redesignaci\u00f3n del curador urbano se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el \u00a0efecto, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites para la realizaci\u00f3n del concurso, el cual se \u00a0efectuar\u00e1 con entidades p\u00fablicas o privadas expertas en selecci\u00f3n de personal y \u00a0con capacidad para realizar el proceso de selecci\u00f3n, en todo de conformidad con \u00a0las condiciones y t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades ser\u00e1n las encargadas de elaborar y calificar los \u00a0cuestionarios sobre las normas municipales, distritales o nacionales en materia \u00a0de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial que se realizar\u00e1n a los \u00a0aspirantes, y tambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar la lista de elegibles de acuerdo a los \u00a0mayores puntajes obtenidos durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El concurso ser\u00e1 abierto mediante convocatoria p\u00fablica y quienes \u00a0aspiren a ser designados como curadores urbanos deber\u00e1n inscribirse en la \u00a0oportunidad y lugar que se\u00f1ale la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concurso de m\u00e9ritos contemplar\u00e1 el an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de la \u00a0experiencia demostrada de los aspirantes en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda \u00a0urbana, la docencia y los estudios de posgrado en temas relacionados con la \u00a0arquitectura, la ingenier\u00eda civil y la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los concursos incluir\u00e1n, adem\u00e1s, entrevistas personales y ex\u00e1menes \u00a0escritos sobre conocimientos de las normas municipales, distritales y \u00a0nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde a los alcaldes o sus delegados, determinar la \u00a0forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el lugar de \u00a0realizaci\u00f3n y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicar\u00e1 mediante la \u00a0convocatoria p\u00fablica, la cual se ajustar\u00e1 en todo a las disposiciones del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los alcaldes o sus delegados determinar\u00e1n en las bases del \u00a0concurso, el n\u00famero de integrantes y las calidades acad\u00e9micas y de experiencia \u00a0m\u00ednimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales que apoyar\u00e1n el \u00a0trabajo del curador, que en todo caso deber\u00e1 estar integrado, al menos, por \u00a0profesionales en derecho, arquitectura e ingenier\u00eda civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien resultare designado curador deber\u00e1 garantizar la \u00a0vinculaci\u00f3n del grupo interdisciplinario especializado, de conformidad con las \u00a0condiciones m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito como requisito para \u00a0ser designado o redesignado como curador urbano. No obstante, si el curador \u00a0requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario propuesto, el \u00a0nuevo profesional asignado deber\u00e1 cumplir con las mismas o superiores calidades \u00a0ofrecidas por las cuales se le asign\u00f3 el puntaje. En este evento, quien fuere \u00a0designado curador informar\u00e1 del reemplazo a las Comisiones de Veedur\u00eda \u00a0explicando las circunstancias que dieron lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 73.: \u201cConcurso de m\u00e9ritos. \u00a0El concurso de m\u00e9ritos para la designaci\u00f3n o redesignaci\u00f3n del curador urbano \u00a0se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal o distrital, o quien este \u00a0delegue para el efecto, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites para la realizaci\u00f3n del \u00a0concurso, el cual se efectuar\u00e1 con entidades p\u00fablicas o privadas expertas en \u00a0selecci\u00f3n de personal y con capacidad para realizar el proceso de selecci\u00f3n, en \u00a0todo de conformidad con las condiciones y t\u00e9rminos que se establecen en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades ser\u00e1n las encargadas de elaborar y \u00a0calificar los cuestionarios sobre las normas municipales, distritales o \u00a0nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territor ial que \u00a0se realizar\u00e1n a los aspirantes, y tambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar la lista de \u00a0elegibles de acuerdo a los mayores puntajes obtenidos durante el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El concurso ser\u00e1 abierto mediante convocatoria \u00a0p\u00fablica y quienes aspiren a ser designados como curadores urbanos deber\u00e1n \u00a0inscribirse en la oportunidad y lugar que se\u00f1ale la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concurso de m\u00e9ritos contemplar\u00e1 el an\u00e1lisis y la \u00a0evaluaci\u00f3n de la experiencia de los aspirantes, su rendimiento y capacidad \u00a0demostrada en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n \u00a0urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda urbana, la docencia y los \u00a0estudios de postgrado o de capacitaci\u00f3n, especialmente los relacionados con la \u00a0arquitectura, la ingenier\u00eda y la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los concursos incluir\u00e1n, adem\u00e1s, entrevistas \u00a0personales y ex\u00e1menes escritos sobre conocimientos de arquitectura, ingenier\u00eda \u00a0y legislaci\u00f3n urban\u00edstica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a los alcaldes o sus delegados, \u00a0determinar la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso y el \u00a0lugar de realizaci\u00f3n, todo lo cual se indicar\u00e1 mediante la convocatoria \u00a0p\u00fablica, la cual se ajustar\u00e1 en todo a las disposiciones del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 2810 de 2009, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Convocatoria \u00a0p\u00fablica. El alcalde o a quien \u00a0este delegue para el efecto, convocar\u00e1 al concurso de m\u00e9ritos por lo menos seis \u00a0(6) meses antes del vencimiento del per\u00edodo individual de los curadores \u00a0urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para el \u00a0concurso de m\u00e9ritos firmada por el alcalde o su delegado, se publicar\u00e1 mediante \u00a0aviso que se insertar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o \u00a0distrito y en la p\u00e1gina web de la entidad, durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles y se \u00a0fijar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en las alcald\u00edas municipales o \u00a0distritales y en las oficinas de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio \u00a0o distrito los interesados en participar en el concurso de m\u00e9ritos contar\u00e1n con \u00a0ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles para inscribirse y presentar la propuesta, de acuerdo con \u00a0las bases del concurso elaboradas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 74.: \u201cConvocatoria p\u00fablica. \u00a0El alcalde o a quien este delegue para el efecto, convocar\u00e1 al concurso de \u00a0m\u00e9ritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del per\u00edodo \u00a0individual de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos firmada por \u00a0el alcalde o su delegado, se publicar\u00e1 mediante aviso que se insertar\u00e1 en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito, en dos ocasiones con \u00a0un intervalo de diez (10) d\u00edas calendario y se fijar\u00e1 en un lugar visible al \u00a0p\u00fablico en las alcald\u00edas municipales o distritales y en las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 2810 de 2009, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Requisitos \u00a0para concursar. Los aspirantes, en el \u00a0t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n en la forma y dentro de los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser ciudadano \u00a0colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco (65) a\u00f1os y estar en pleno \u00a0goce de sus derechos civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poseer t\u00edtulo \u00a0profesional de arquitecto, ingeniero civil o posgrado de urbanismo o \u00a0planificaci\u00f3n regional o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar una \u00a0experiencia laboral m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os en el ejercicio de actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No estar incurso en \u00a0causal de inhabilidad o incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber ejercido \u00a0como servidores p\u00fablicos con jurisdicci\u00f3n o autoridad pol\u00edtica, civil o \u00a0administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del a\u00f1o anterior a \u00a0la fecha de cierre de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar un grupo \u00a0interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 la labor del curador urbano, como \u00a0m\u00ednimo en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil \u00a0especializada en estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditar la \u00a0disponibilidad de equipos, sistemas y programas que utilizar\u00e1 en caso de ser \u00a0designado curador, las cuales deber\u00e1n ser compatibles con los equipos, sistemas \u00a0y programas de la administraci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de \u00a0convocatoria del concurso de m\u00e9ritos no podr\u00e1n inscribirse ni participar en el \u00a0mismo, salvo que aspiren a ser redesignados en el cargo que ejercen de \u00a0conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas \u00a0que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 75.. \u201cRequisitos para \u00a0concursar. Los aspirantes, en el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud de inscripci\u00f3n en la forma y \u00a0dentro de los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de \u00a0sesenta y cinco (65) a\u00f1os y estar en pleno goce de sus derechos civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poseer t\u00edtulo profesional de arquitecto, ingeniero \u00a0civil o postgrado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar una experiencia laboral m\u00ednima de diez (10) \u00a0a\u00f1os en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No estar incurso en causal de inhabilidad o \u00a0incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber ejercido como servidores p\u00fablicos con \u00a0jurisdicci\u00f3n o autoridad pol\u00edtica, civil o administrativa en el respectivo \u00a0municipio o distrito dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de cierre de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado \u00a0que apoyar\u00e1 la labor del curador urbano, como m\u00ednimo en materia jur\u00eddica, \u00a0arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil especializada en estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditar la existencia de equipos, sistemas y \u00a0programas que utilizar\u00e1 en caso de ser designado curador, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n al concurso deber\u00e1 \u00a0realizarse mediante la entrega de formulario debidamente diligenciado junto con \u00a0los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este formulario deber\u00e1 estar disponible en forma gratuita en el \u00a0lugar y la fecha que se establezcan en la convocatoria, durante el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado para llevar a efecto la inscripci\u00f3n y contendr\u00e1 como m\u00ednimo los \u00a0nombres completos, la identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en donde el aspirante recibir\u00e1 las comunicaciones o notificaciones \u00a0personales que se ocasionen durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de las dependencias destinadas para el recibo de \u00a0los formularios mencionados, deber\u00e1n registrar al momento de recibo de las \u00a0inscripciones, en las planillas dise\u00f1adas al efecto por el alcalde o quien este \u00a0delegue para el efecto, los datos relativos a las personas que se inscriben al \u00a0concurso, con indicaci\u00f3n de la fecha y hora de recepci\u00f3n, el n\u00famero de folios y \u00a0la clase de anexos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. Con el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n allegarse, debidamente clasificados y foliados en una carpeta \u00a0identificada con nombres y apellidos completos, el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda, tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n y ciudad de residencia, y en el orden que se \u00a0indica, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formato \u00fanico de hoja de vida de que trata la Ley 190 de 1995 debidamente \u00a0diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la tarjeta profesional vigente para aquellas \u00a0profesiones cuyo ejercicio la exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia del acta de grado o del diploma que lo acredite como \u00a0profesional y del posgrado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional o urbana, \u00a0cuado a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificados de experiencia espec\u00edfica en entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda urbana, en los \u00a0cuales se establezcan las fechas (d\u00eda, mes y a\u00f1o) de ingreso y de retiro del \u00a0cargo, dedicaci\u00f3n y actividades cumplidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes hayan ejercido de manera independiente la profesi\u00f3n en \u00a0\u00e1reas relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, deber\u00e1n anexar \u00a0certificaciones de las entidades p\u00fablicas o privadas en las que hubiere \u00a0prestado servicios profesionales y en las que se indiquen la duraci\u00f3n del \u00a0contrato y la actividad desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaciones del ejercicio de la docencia en \u00e1reas de \u00a0arquitectura, ingenier\u00eda o en actividades relacionadas con el desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana, expedidas por instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficialmente reconocidas en las que consten la c\u00e1tedra o c\u00e1tedras dictadas, \u00a0fechas de vinculaci\u00f3n, retiro y dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 2810 de 2009, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos. Una vez la entidad \u00a0encargada de la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos haya verificado el \u00a0cumplimiento de las requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, el \u00a0alcalde o a quien este delegue para el efecto, publicar\u00e1 una lista en la \u00a0cartelera de la entidad y en la p\u00e1gina web \u00a0por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles en la que se relacionen los \u00a0aspirantes admitidos en el concurso, que cumplieron los requisitos establecidos \u00a0en las art\u00edculos 75 y 77 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes que \u00a0no cumplieron con los requisitos no ser\u00e1n admitidos en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0ausencia en la acreditaci\u00f3n de los requisitos para ejercer como curador urbano \u00a0determinar\u00e1 el retiro inmediato del aspirante del proceso de selecci\u00f3n, \u00a0cualquiera que sea la etapa en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0participantes no incluidos en la lista de admitidos podr\u00e1n presentar \u00a0reclamaci\u00f3n ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de \u00a0la lista. Las reclamaciones ser\u00e1n resueltas dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n \u00a0definitiva de la lista de admitidos ser\u00e1 publicada durante un (1) d\u00eda en la \u00a0cartelera de la entidad y en la p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 78.: \u201cVerificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos. Una vez la entidad encargada de la realizaci\u00f3n del concurso \u00a0de m\u00e9ritos haya verificado el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos anteriores, el alcalde o a quien este delegue para el efecto, \u00a0decidir\u00e1 mediante acto administrativo, sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n al \u00a0concurso, indicando en esta \u00faltima circunstancia los motivos que dieron lugar a \u00a0la decisi\u00f3n. Contra el acto que niega la admisi\u00f3n al concurso proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia o la falsedad en la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos para ejercer como curador urbano determinar\u00e1 el retiro inmediato del \u00a0aspirante del proceso de selecci\u00f3n, cualquiera que sea la etapa en que se \u00a0encuentre.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 2810 de 2009, art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Calificaci\u00f3n \u00a0de los participantes en el concurso de m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de los aspirantes admitidos al concurso de \u00a0m\u00e9ritos, se realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos, factores de evaluaci\u00f3n y \u00a0criterios de calificaci\u00f3n que se establecen en este art\u00edculo sobre los siguientes \u00a0aspectos y calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas de \u00a0conocimiento sobre las normas municipales, distritales y nacionales en materia \u00a0de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial. Hasta 500 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes \u00a0admitidos al concurso ser\u00e1n citados a ex\u00e1menes escritos de conocimiento, los \u00a0cuales se realizar\u00e1n en la ciudad donde se haya efectuado la inscripci\u00f3n, en \u00a0las fechas, horas y sitios que se indicar\u00e1n en la respectiva citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas pruebas se \u00a0construir\u00e1n escalas est\u00e1ndar que oscilar\u00e1n entre 0 y 500 puntos y para \u00a0aprobarlas se requerir\u00e1 obtener como m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de los \u00a0puntos. La prueba de conocimientos se realizar\u00e1 sobre los temas que se enumeran \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 5% de las \u00a0preguntas sobre historia y teor\u00eda del urbanismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 20% de las \u00a0preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n \u00a0urbana y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 20% de las \u00a0preguntas sobre las normas nacionales, municipales y distritales relacionadas \u00a0con la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El 50% de las \u00a0preguntas sobre las normas urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial o \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El 5% de las \u00a0preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que \u00a0pueden incurrir en raz\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia laboral. \u00a0Hasta 300 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia laboral \u00a0que exceda los diez (10) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 75 de este decreto y que \u00a0se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente \u00a0en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda \u00a0urbana, dar\u00e1 derecho a veinte (20) puntos por cada a\u00f1o de servicio o \u00a0proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docencia en la \u00a0c\u00e1tedra en instituciones de educaci\u00f3n superior debidamente reconocidas en \u00e1reas \u00a0de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana otorgar\u00e1 diez (10) puntos por cada a\u00f1o de \u00a0ejercicio de tiempo completo o proporcional por fracci\u00f3n de este y cinco (5) \u00a0puntos por cada a\u00f1o de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracci\u00f3n de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n de \u00a0las calidades acad\u00e9micas y experiencia del grupo interdisciplinario \u00a0especializado que apoyar\u00e1 el trabajo del curador. Hasta 75 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del \u00a0grupo interdisciplinario especializado s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta las personas con \u00a0t\u00edtulo profesional que se requieran para cumplir con las actividades de \u00a0licenciamiento. Los 75 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que \u00a0apoyar\u00e1 la labor del curador urbano se ponderar\u00e1n en igual proporci\u00f3n entre las \u00a0diferentes categor\u00edas tem\u00e1ticas de profesionales exigidos por el municipio o \u00a0distrito; como m\u00ednimo, en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda \u00a0civil, preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la calificaci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la experiencia profesional, el nivel acad\u00e9mico y el n\u00famero de \u00a0profesionales ofrecidos en cada una de las categor\u00edas tem\u00e1ticas, con respecto \u00a0al n\u00famero y las calidades m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios de posgrado \u00a0realizados en entidades de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas por el \u00a0Estado colombiano o debidamente homologados, en las modalidades de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado. Hasta 75 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada t\u00edtulo de posgrado \u00a0en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, obtenido por el aspirante se calificar\u00e1, \u00a0as\u00ed: especializaci\u00f3n, 10 puntos; maestr\u00eda, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrevista. Hasta 50 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursantes ser\u00e1n \u00a0citados a una entrevista personal con la entidad encargada para la realizaci\u00f3n \u00a0del concurso de m\u00e9ritos, en el lugar determinado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista ser\u00e1 \u00a0presencial y la realizar\u00e1 un jurado compuesto por un m\u00ednimo de tres miembros \u00a0designados por la entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ser \u00a0designado como curador urbano, el concursante deber\u00e1 aprobar la prueba escrita \u00a0y obtener un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si \u00a0ninguno de los concursantes obtiene el puntaje m\u00ednimo de que trata el par\u00e1grafo \u00a0anterior o si el n\u00famero de aspirantes que obtuviere un puntaje igual o superior \u00a0a setecientos (700) puntos fuere inferior al n\u00famero de curadur\u00edas vacantes, en \u00a0el acto administrativo que contenga los resultados del concurso de m\u00e9ritos, se \u00a0declarar\u00e1 total o parcialmente desierto y corresponder\u00e1 al alcalde convocar uno \u00a0nuevo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el alcalde municipal o distrital designar\u00e1 \u00a0provisionalmente hasta que tome posesi\u00f3n el nuevo curador a alguno de los \u00a0integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la \u00a0labor del curador saliente que re\u00fana las mismas calidades exigidas para ser \u00a0curador urbano o, en su defecto a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se designa el \u00a0reemplazo provisional del curador urbano, se entender\u00e1n suspendidos los \u00a0t\u00e9rminos para resolver sobre las solicitudes de licencia y dem\u00e1s actuaciones \u00a0que se encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende por actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o planificaci\u00f3n urbana todas aquellas relativas \u00a0a la proyecci\u00f3n, formaci\u00f3n o planificaci\u00f3n de la ciudad, la concepci\u00f3n y dise\u00f1o \u00a0de proyectos urban\u00edsticos y la consultor\u00eda en urbanismo. No se entienden \u00a0incluidas en este concepto las actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n o \u00a0interventor\u00eda de obras arquitect\u00f3nicas o civiles ni el desarrollo o planeaci\u00f3n \u00a0de actividades con alcances distintos a los aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el \u00a0Decreto 1100 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cCalificaci\u00f3n de los participantes en el concurso de m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de los aspirantes admitidos al concurso de m\u00e9ritos, se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos, factores de evaluaci\u00f3n y criterios de \u00a0calificaci\u00f3n que se establecen en este art\u00edculo sobre los siguientes aspectos y \u00a0calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas de \u00a0conocimiento sobre las normas municipales, distritales y nacionales en materia \u00a0de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial. Hasta 500 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes \u00a0admitidos al concurso ser\u00e1n citados a ex\u00e1menes escritos de conocimiento, los \u00a0cuales se realizar\u00e1n en la ciudad donde se haya efectuado la inscripci\u00f3n, en \u00a0las fechas, horas y sitios que se indicar\u00e1n en la respectiva citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas pruebas \u00a0se construir\u00e1n escalas est\u00e1ndar que oscilar\u00e1n entre 0 y 500 puntos y para \u00a0aprobarlas se requerir\u00e1 obtener como m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de los \u00a0puntos. Solamente quienes obtengan este puntaje m\u00ednimo podr\u00e1n continuar en el \u00a0concurso. La prueba de conocimientos se realizar\u00e1 sobre los temas que se enumeran \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 5% de las \u00a0preguntas sobre historia y teor\u00eda del urbanismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 20% de las \u00a0preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n \u00a0urbana y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 20% de las \u00a0preguntas sobre las normas nacionales, municipales y distritales relacionadas \u00a0con la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El 50% de las \u00a0preguntas sobre las normas urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial o \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El 5% de las \u00a0preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que \u00a0pueden incurrir en raz\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de \u00a0las pruebas de conocimiento se dar\u00e1n a conocer mediante resoluci\u00f3n expedida por \u00a0el alcalde o quien este delegue para el efecto, la cual se publicar\u00e1 en un \u00a0lugar visible al p\u00fablico en la alcald\u00eda y en la oficina de planeaci\u00f3n del \u00a0respectivo municipio o distrito, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0Contra los resultados proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la fecha de desfijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia \u00a0laboral. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia \u00a0laboral que exceda los diez (10) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 75 de este decreto \u00a0y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional \u00a0independiente en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio \u00a0de la curadur\u00eda urbana, dar\u00e1 derecho a veinte (20) puntos por cada a\u00f1o de \u00a0servicio o proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docencia en la \u00a0c\u00e1tedra en instituciones de educaci\u00f3n superior debidamente reconocidas en \u00e1reas \u00a0de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana otorgar\u00e1 diez (10) puntos por cada a\u00f1o de \u00a0ejercicio de tiempo completo o proporcional por fracci\u00f3n de este y cinco (5) \u00a0puntos por cada a\u00f1o de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracci\u00f3n de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n de las calidades \u00a0acad\u00e9micas y experiencia del grupo interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 \u00a0el trabajo del curador. Hasta 150 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del \u00a0grupo interdisciplinario especializado s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta las personas con \u00a0t\u00edtulo profesional que se requieran para cumplir con las actividades de \u00a0licenciamiento. Los 150 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que \u00a0apoyar\u00e1 la labor del curador urbano se ponderar\u00e1n en igual proporci\u00f3n entre las \u00a0diferentes categor\u00edas tem\u00e1ticas de profesionales exigidos por el municipio o \u00a0distrito, como m\u00ednimo, en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda \u00a0civil, preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la calificaci\u00f3n \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia profesional, el nivel acad\u00e9mico y el n\u00famero \u00a0de profesionales ofrecidos en cada una de las categor\u00edas tem\u00e1ticas, con \u00a0respecto al n\u00famero y las calidades m\u00ednimas exigidas por el municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios de \u00a0posgrado realizados en entidades de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas \u00a0por el Estado colombiano o debidamente homologados, en las modalidades de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada t\u00edtulo de \u00a0posgrado en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, obtenido por el \u00a0aspirante se calificar\u00e1, as\u00ed: Especializaci\u00f3n, 10 puntos; maestr\u00eda, 15 puntos, \u00a0y doctorado, 20 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrevista. Hasta \u00a050 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursantes \u00a0ser\u00e1n citados a una entrevista personal con la entidad encargada para la \u00a0realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, en el lugar determinado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista ser\u00e1 \u00a0presencial y la realizar\u00e1 un jurado compuesto por un m\u00ednimo de tres miembros \u00a0designados por la entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0ser designado como curador urbano, el concursante deber\u00e1 obtener un puntaje \u00a0igual o superior a setecientos (700) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si \u00a0ninguno de los concursantes obtiene el puntaje m\u00ednimo de que trata el par\u00e1grafo \u00a0anterior o si el n\u00famero de aspirantes que obtuviere un puntaje igual o superior \u00a0a setecientos (700) puntos fuere inferior al n\u00famero de curadur\u00edas vacantes, en \u00a0el acto administrativo que contenga los resultados totales del concurso de \u00a0m\u00e9ritos, se declarar\u00e1 total o parcialmente desierto y corresponder\u00e1 al alcalde \u00a0convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, el alcalde municipal o distrital \u00a0designar\u00e1 provisionalmente hasta que tome posesi\u00f3n el nuevo curador a alguno de \u00a0los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la \u00a0labor del curador saliente que re\u00fana las mismas calidades exigidas para ser \u00a0curador urbano o, en su defecto a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se designa \u00a0el reemplazo provisional del curador urbano, se entender\u00e1n suspendidos los \u00a0t\u00e9rminos para resolver sobre las solicitudes de licencia y dem\u00e1s actuaciones \u00a0que se encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende por actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o planificaci\u00f3n urbana todas aquellas relativas \u00a0a la proyecci\u00f3n, formaci\u00f3n o planificaci\u00f3n de la ciudad, la concepci\u00f3n y dise\u00f1o \u00a0de proyectos urban\u00edsticos y la consultor\u00eda en urbanismo. No se entienden \u00a0incluidas en este concepto las actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n o \u00a0interventor\u00eda de obras arquitect\u00f3nicas o civiles ni el desarrollo o planeaci\u00f3n \u00a0de actividades con alcances distintos a los aqu\u00ed se\u00f1alados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 79.: \u201cCalificaci\u00f3n de los \u00a0participantes en el concurso de m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de los \u00a0aspirantes admitidos al concurso de m\u00e9ritos, se realizar\u00e1 de acuerdo con los \u00a0requisitos, factores de evaluaci\u00f3n y los criterios de calificac i\u00f3n que se \u00a0establecen en este art\u00edculo sobre los siguientes aspectos y calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas de conocimientos sobre las normas \u00a0municipales, distritales o nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n \u00a0urbana y territorial. Hasta 500 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes admitidos al concurso ser\u00e1n citados a \u00a0ex\u00e1menes escritos de conocimientos y aptitudes, los cuales se realizar\u00e1n en la \u00a0ciudad donde se haya efectuado la inscripci\u00f3n, en las fechas, horas y sitios \u00a0que se indicar\u00e1n en la respectiva citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas pruebas se construir\u00e1n escalas est\u00e1ndar que \u00a0oscilar\u00e1n entre 0 y 500 puntos y para aprobarlas se requerir\u00e1 obtener como \u00a0m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de los puntos. Solamente quienes obtengan \u00a0este puntaje m\u00ednimo podr\u00e1n continuar en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las pruebas de conocimientos y \u00a0aptitudes se dar\u00e1n a conocer mediante resoluci\u00f3n expedida por el alcalde o \u00a0quien este delegue para el efecto, la cual se publicar\u00e1 en un lugar visible al \u00a0p\u00fablico en la alcald\u00eda y en la oficina de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o \u00a0distrito, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Contra los resultados \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1n presentar por escrito los \u00a0interesados, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de desfijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia \u00a0laboral. Hasta 200 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el \u00a0ejercicio profesional independiente en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda o en \u00a0actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido \u00a0el ejercicio de la curadur\u00eda urbana, dar\u00e1 derecho a veinte (10) puntos por cada \u00a0a\u00f1o de servicio o proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docencia en la c\u00e1tedra en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda o en actividades relacionadas con \u00a0el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana otorgar\u00e1n diez (10) puntos por cada a\u00f1o \u00a0de ejercicio de tiempo completo, y a cinco (5) puntos por cada a\u00f1o de ejercicio \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n de las calidades y experiencia del \u00a0grupo interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 el trabajo del curador, con \u00a0respecto a las condiciones m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito como \u00a0requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 250 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios de posgrado realizados en entidades de \u00a0educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas por el Estado colombiano o \u00a0debidamente homologados. Hasta 30 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada t\u00edtulo de posgrado en \u00e1reas de arquitectura, \u00a0ingenier\u00eda o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n \u00a0urbana, obtenido por el aspirante se calificar\u00e1, as\u00ed: Especializaci\u00f3n, 10 \u00a0puntos; maestr\u00eda, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el total del factor no podr\u00e1 exceder el \u00a0puntaje m\u00e1ximo de 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrevista. \u00a0Hasta 20 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursantes ser\u00e1n citados a una entrevista personal \u00a0con la entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, en el \u00a0lugar determinado para el efecto por el alcalde o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para poder ser designado como curador \u00a0urbano, el concursante deber\u00e1 obtener un puntaje igual o superior a setecientos \u00a0(700) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si ninguno de los concursantes obtiene el \u00a0puntaje m\u00ednimo de que trata el par\u00e1grafo anterior o si el n\u00famero de aspirantes \u00a0que obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere \u00a0inferior el n\u00famero de curadur\u00edas vacantes, en el acto administrativo que \u00a0contenga los resultados totales del c oncurso de m\u00e9ritos, se declarar\u00e1 total o \u00a0parcialmente desierto y corresponder\u00e1 al alcalde convocar uno nuevo dentro del \u00a0mes calendario siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el alcalde municipal o distrital \u00a0designar\u00e1 provisionalmente como curador urbano a un miembro del grupo \u00a0interdisciplinario especializado de la curadur\u00eda que re\u00fana las mismas calidades \u00a0exigidas para ser curador urbano.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 2810 de 2009, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Publicaci\u00f3n \u00a0de resultados y recursos. El acto administrativo \u00a0que contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez \u00a0concluidas las diferentes etapas del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 publicado en un \u00a0lugar visible al p\u00fablico en las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del \u00a0respectivo municipio o distrito por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. Contra \u00a0dicha decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1n presentar por \u00a0escrito los interesados, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se \u00a0resolver\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 80.: \u201cPublicaci\u00f3n de \u00a0resultados y recursos. Los resultados totales que se obtengan una vez \u00a0concluido el concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1n publicados en un lugar visible al \u00a0p\u00fablico en las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del respectivo \u00a0municipio o distrito, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Contra los \u00a0resultados proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1n presentar por escrito \u00a0los interesados, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0desfijaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 2810 de 2009, art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Conformaci\u00f3n \u00a0de la lista de elegibles. En firme el acto \u00a0administrativo que contiene los resultados totales del concurso de m\u00e9ritos, la \u00a0entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, proceder\u00e1 a \u00a0elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad \u00a0con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista ser\u00e1 publicada \u00a0en un lugar visible al p\u00fablico en las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n \u00a0del respectivo municipio o distrito, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0En todo caso, los curadores ser\u00e1n designados en estricto orden descendente de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La lista \u00a0de elegibles tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del momento \u00a0en que quede en firme y servir\u00e1 para proveer el reemplazo de los curadores \u00a0urbanos en el caso de faltas temporales establecidas en el art\u00edculo 91 y las \u00a0faltas absolutas se\u00f1aladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del \u00a0art\u00edculo 93 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 93 del presente decreto se \u00a0deber\u00e1 adelantar un nuevo concurso de m\u00e9ritos en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0los Cap\u00edtulos III y IV del T\u00edtulo III del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 \u00a0causal de retiro de la lista de elegibles el fraude comprobado en la \u00a0realizaci\u00f3n del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 81.. \u201cConformaci\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los \u00a0resultados totales del concurso de m\u00e9ritos, la entidad encargada para la \u00a0realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, proceder\u00e1 a elaborar la lista de \u00a0elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes \u00a0obtenidos por los participantes en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista ser\u00e1 publicada en un lugar visible al p\u00fablico \u00a0en las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o \u00a0distrito, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. En todo caso, los curadores \u00a0ser\u00e1n designados en estricto orden descendente de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La lista de elegibles tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su publicaci\u00f3n y servir\u00e1 para proveer el \u00a0reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales y absolutas \u00a0en los t\u00e9rminos de que tratan los art\u00edculos 91 y 93 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1 causal de retiro de la lista de \u00a0elegibles el fraude comprobado en la realizaci\u00f3n del concurso o el error \u00a0evidente en el proceso de selecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Designaci\u00f3n. La designaci\u00f3n de los curadores urbanos \u00a0se notificar\u00e1 personalmente a quien resulte elegible por parte del alcalde \u00a0municipal o distrital, o su delegado, para que aquel manifieste por escrito, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas calendario, la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n \u00a0como curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. No aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n. Se entiende que el elegible no acepta su \u00a0designaci\u00f3n como curador urbano en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no acepte expresamente por escrito la designaci\u00f3n hecha \u00a0por el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando habiendo aceptado la designaci\u00f3n, hayan transcurrido \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la misma sin que tome posesi\u00f3n como \u00a0curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Posesi\u00f3n del curador urbano. Quien resulte designado como curador \u00a0urbano deber\u00e1 posesionarse ante el alcalde municipal o distrital dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde municipal o distrital ante el cual se cumpli\u00f3 la \u00a0posesi\u00f3n del curador urbano, deber\u00e1 enviar copia del acto de designaci\u00f3n y del decreto \u00a0de posesi\u00f3n correspondiente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha \u00a0de posesi\u00f3n del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15 de la Ley 190 de 1995, quien fuere \u00a0designado como curador deber\u00e1, al momento de su posesi\u00f3n, presentar certificado \u00a0de antecedentes discipli narios vigente expedido por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n; fotocopia del pasado judicial vigente expedido por el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS; certificado vigente de Antecedentes Fiscales \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y certificado vigente del Consejo \u00a0Profesional respectivo sobre la vigencia de la matr\u00edcula y que no se encuentra \u00a0sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Continuidad. Con el fin de garantizar la continuidad \u00a0del servicio, los curadores urbanos que fueren redesignados para continuar \u00a0desempe\u00f1ando la funci\u00f3n p\u00fablica de estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, \u00a0conservar\u00e1n el n\u00famero con el cual se identificaron desde la primera o anterior \u00a0designaci\u00f3n y proseguir\u00e1n con el tr\u00e1mite de las solicitudes de licencias en \u00a0curso que se adelantaban ante el mismo. En el acto de designaci\u00f3n se dejar\u00e1 \u00a0constancia del n\u00famero correspondiente a cada curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Transici\u00f3n de las entidades municipales o \u00a0distritales a los curadores urbanos. Cuando en un municipio se designen curadores urbanos por \u00a0primera vez, la entidad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias \u00a0deber\u00e1 culminar el tr\u00e1mite de las licencias que est\u00e9 conociendo al momento de \u00a0la posesi\u00f3n de los curadores urbanos. Sin embargo, el solicitante podr\u00e1 pedir \u00a0el traslado del tr\u00e1mite a un curador. En este caso, el solicitante de la \u00a0licencia deber\u00e1 pagar al curador las expensas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Redesignaci\u00f3n de curadores urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Procedimiento en caso de redesignaci\u00f3n de \u00a0curadores urbanos. Los curadores urbanos en ejercicio podr\u00e1n aspirar a ser \u00a0redesignados previa evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y aprobaci\u00f3n del concurso de \u00a0m\u00e9ritos en los t\u00e9rminos de que trata el Cap\u00edtulo anterior. Corresponder\u00e1 al \u00a0alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar \u00a0los tr\u00e1mites para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del curador urbano durante el \u00a0per\u00edodo individual para el cual fue designado, la cual se efectuar\u00e1 con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas expertas en selecci\u00f3n de personal y con capacidad \u00a0para realizar el proceso de evaluaci\u00f3n, de conformidad con las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser redesignados como curadores urbanos \u00a0quienes con su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar a condenas \u00a0contra el Estado, cualquiera sea la naturaleza de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 2810 de 2009, art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Calificaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o. La entidad encargada \u00a0para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n calificar\u00e1 el desempe\u00f1o del curador urbano \u00a0a lo largo de su per\u00edodo teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una ponderaci\u00f3n de \u00a0las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador \u00a0urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue \u00a0para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 90 del \u00a0presente decreto. Hasta 600 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaciones de \u00a0calidad, adelantos tecnol\u00f3gicos y\/o la existencia de equipos, sistemas y \u00a0programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de \u00a0curador urbano. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificaci\u00f3n regional o urbana, \u00a0derecho urban\u00edstico o en las \u00e1reas de la arquitectura y la ingenier\u00eda civil, \u00a0adicionales a los que debi\u00f3 acreditar como requisito para ser designado o \u00a0redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de \u00a0licencias anuladas otorgar\u00e1 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0aprobar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el curador urbano cuyo per\u00edodo culmina \u00a0deber\u00e1 obtener un m\u00ednimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este \u00a0puntaje podr\u00e1n presentarse al concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Corresponde a los alcaldes determinar las dem\u00e1s condiciones para la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluaci\u00f3n \u00a0y el lugar de realizaci\u00f3n, a fin de garantizar que los resultados de la \u00a0calificaci\u00f3n se produzcan como m\u00ednimo dos (2) meses antes del t\u00e9rmino previsto \u00a0para la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el \u00a0Decreto 1100 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cCalificaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La entidad \u00a0encargada para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n calificar\u00e1 el desempe\u00f1o del \u00a0curador urbano a lo largo de su per\u00edodo teniendo en cuenta los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una ponderaci\u00f3n \u00a0de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador \u00a0urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para \u00a0el efecto, de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 90 del \u00a0presente decreto. Hasta 600 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaciones \u00a0de calidad, adelantos tecnol\u00f3gicos y\/o la existencia de equipos, sistemas y \u00a0programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de \u00a0curador urbano. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificaci\u00f3n regional o \u00a0urbana, derecho urban\u00edstico o en las \u00e1reas de la arquitectura y la ingenier\u00eda \u00a0civil, adicionales a los que debi\u00f3 acreditar como requisito para ser designado \u00a0o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de \u00a0licencias revocadas o anuladas otorgar\u00e1 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0aprobar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el curador urbano cuyo per\u00edodo culmina \u00a0deber\u00e1 obtener un m\u00ednimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este \u00a0puntaje podr\u00e1n presentarse al concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Corresponde a los alcaldes determinar las dem\u00e1s condiciones para la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluaci\u00f3n \u00a0y el lugar de realizaci\u00f3n, a fin de garantizar que los resultados de la \u00a0calificaci\u00f3n se produzcan como m\u00ednimo dos (2) meses antes del t\u00e9rmino previsto \u00a0para la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del \u00a0presente t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 88.: \u201cCalificaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. La entidad encargada para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u00a0calificar\u00e1 el desempe\u00f1o del curador urbano a lo largo de su per\u00edodo teniendo en \u00a0cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una ponderaci\u00f3n de las evaluaciones anuales sobre la \u00a0calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde \u00a0municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con \u00a0lo que se establece en el art\u00edculo 90 del presente decreto. Hasta 300 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnol\u00f3gicos, \u00a0existencia de equipos, sistemas y programas superiores o por lo menos equiparables \u00a0a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta \u00a0350 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n de las calidades y experiencia del \u00a0grupo interdisciplinario especializado de trabajo del curador, con respecto al \u00a0equipo ofrecido por este como requisito para ser designado o redesignado como \u00a0curador urbano. En este caso el curador deber\u00e1 demostrar la continuidad de este \u00a0equipo durante los \u00faltimos doce (12) meses, o acreditar que los cambios de \u00a0alguno o algunos de sus integrantes, se hicieron por personas de iguales o \u00a0mejores calidades profesionales. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos de estudio de posgrado en \u00a0urbanismo, planificaci\u00f3n regional o urbana o derecho urban\u00edstico, adicionales a \u00a0los que debi\u00f3 acreditar como requisito para ser designado o redesignado como \u00a0curador urbano. Hasta 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para aprobar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, \u00a0el curador urbano cuyo per\u00edodo culmina deber\u00e1 obtener un m\u00ednimo de seiscientos \u00a0(600) puntos. Quienes obtengan este puntaje podr\u00e1n presentarse al concurso de \u00a0m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Corresponde a los alcaldes \u00a0garantizar que el acto administrativo contentivo de los resultados de la \u00a0calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o quede en firme antes del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cCorresponde a los alcaldes determinar las dem\u00e1s condiciones \u00a0para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los curadores urbanos, entre ellos, la \u00a0fecha de la evaluaci\u00f3n y el lugar de realizaci\u00f3n, a fin de garantizar que los \u00a0resultados de la calificaci\u00f3n se produzcan como m\u00ednimo dos (2) meses antes del \u00a0t\u00e9rmino previsto para la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Notificaci\u00f3n de resultados y recursos. Los puntajes que se obtengan en la \u00a0calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1n notificados personalmente a los curadores \u00a0urbanos evaluados. Contra el acto administrativo de calificaci\u00f3n proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1n presentar por escrito los interesados, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 1100 de 2008, art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Evaluaci\u00f3n \u00a0anual del servicio. La evaluaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 88 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 ser realizada una vez por a\u00f1o sobre la base de los registros de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio por parte de los curadores urbanos que debe llevar el \u00a0alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto. Esta \u00a0evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta para determinar el puntaje de que \u00a0trata el citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n anual de la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los \u00a0curadores urbanos se calificar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad de prestaci\u00f3n del servicio medida en t\u00e9rminos de \u00a0percepci\u00f3n de los usuarios, cumplimiento de t\u00e9rminos en la expedici\u00f3n de \u00a0licencias, la capacidad instalada para la atenci\u00f3n de quejas e infraestructura \u00a0para informaci\u00f3n y servicios en l\u00ednea. Hasta 300 puntos as\u00ed: 300 cuando sea \u00a0excelente, 225 cuando sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea \u00a0deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 \u00a0cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando \u00a0sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas de transmisi\u00f3n de datos y la entrega de informaci\u00f3n a las \u00a0entidades municipales o distritales de planeaci\u00f3n. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 \u00a0cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando \u00a0sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano \u00a0frente a la administraci\u00f3n municipal y distrital. Hasta 100 puntos as\u00ed: 100 \u00a0cuando sea excelente, 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando \u00a0sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes municipales y distritales establecer\u00e1n las \u00a0condiciones y par\u00e1metros de los factores para la evaluaci\u00f3n anual del servicio, \u00a0los cuales deber\u00e1n satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, \u00a0imparcialidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo que contiene los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 ser notificado al curador evaluado. Contra este acto \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 4397 de 2006, \u00a0art\u00edculo 12. \u201cEvaluaci\u00f3n \u00a0anual del servicio. La evaluaci\u00f3n de \u00a0que trata el numeral 1 del art\u00edculo 88 del presente decreto, deber\u00e1 ser \u00a0realizada una vez por a\u00f1o sobre la base de los registros de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio por parte de los curadores urbanos que debe llevar el alcalde \u00a0municipal o distrital o quien este delegue para el efecto. Esta evaluaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta para determinar el puntaje de que trata el \u00a0citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n \u00a0anual de la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los curadores urbanos se \u00a0calificar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacidad y \u00a0calidad de la atenci\u00f3n al p\u00fablico en aspectos tales como las condiciones de \u00a0acceso al servicio y los recursos humanos, f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos para la \u00a0atenci\u00f3n al usuario, entre otros. Hasta 300 puntos as\u00ed: 300 cuando sea \u00a0excelente, 150 cuando sea buena, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy \u00a0deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los sistemas de archivo f\u00edsico y de sistemas electr\u00f3nicos de archivo y \u00a0transmisi\u00f3n de datos y bases de datos consolidadas de licenciamiento. Hasta 300 \u00a0puntos as\u00ed: 300 cuando sean excelentes, 150 cuando sean buenos, 25 cuando sean \u00a0deficientes y 0 cuando sean muy deficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cumplimiento \u00a0oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administraci\u00f3n \u00a0municipal y distrital. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 100 \u00a0cuando sea bueno, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de \u00a0licencias anuladas, otorgar\u00e1 200 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes municipales y distritales establecer\u00e1n \u00a0las condiciones y par\u00e1metros de los factores para la evaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio, los cuales deber\u00e1n satisfacer los requisitos de objetividad, \u00a0transparencia, imparcialidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo que contiene los resultados \u00a0de la evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 ser notificado al curador evaluado. Contra este \u00a0acto proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 90.: \u201cEvaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio. La evaluaci\u00f3n de que trata el literal a) del art\u00edculo 88 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 ser realizada una vez por a\u00f1o sobre la base de los \u00a0registros de la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los curadores urbanos que \u00a0debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el \u00a0efecto. Esta evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta para determinar el \u00a0puntaje de que trata el precitado literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n anual de la prestaci\u00f3n del servicio por \u00a0parte de los curadores urbanos se calificar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacidad y calidad de la atenci\u00f3n al p\u00fablico en \u00a0aspectos tales como las condiciones de acceso al servicio y los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos para la atenci\u00f3n al usuario, entre otros. Hasta \u00a0300 puntos as\u00ed: 150 cuando sea excelente, 100 cuando sea buena, 50 cuando sea \u00a0deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sistemas de archivo f\u00edsico y de sistemas \u00a0electr\u00f3nicos de archivo y transmisi\u00f3n de datos y bases de datos consolidadas de \u00a0licenciamiento. Hasta 300 puntos as\u00ed: 150 cuando sean excelentes, 100 cuando \u00a0sean buenos, 50 cuando sean deficientes y 0 cuando sean muy deficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del \u00a0curador urbano frente a la administraci\u00f3n municipal y distrital. Hasta 200 \u00a0puntos as\u00ed: 150 cuando sea excelente, 100 cuando sea bueno, 50 cuando sea \u00a0deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de licencias revocadas o anuladas \u00a0otorgar\u00e1 200 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes municipales y distritales \u00a0establecer\u00e1n las condiciones y par\u00e1metros de la evaluaci\u00f3n anual del servicio, \u00a0los cuales deber\u00e1n satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, \u00a0imparcialidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los resultados de la evaluaci\u00f3n anual \u00a0deber\u00e1n ser notificados al curador evaluado y contra este acto administrativo \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 presentarse en \u00a0los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90-A. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Adicionado por el Decreto 1272 de \u00a02009, art\u00edculo 7\u00ba. Evaluaci\u00f3n anual del servicio en los municipios \u00a0y distritos con sistema de categorizaci\u00f3n de tr\u00e1mites por complejidad. Para efectos de la calificaci\u00f3n de los curadores urbanos en \u00a0los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes, \u00a0s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes factores de evaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio, una vez se haya implementado el sistema de categorizaci\u00f3n de que \u00a0tratan los art\u00edculos 15-A y 15-B del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio medida en t\u00e9rminos de percepci\u00f3n de los usuarios, \u00a0cumplimiento del t\u00e9rmino legal para la expedici\u00f3n de licencias, la capacidad \u00a0instalada para la atenci\u00f3n de quejas e infraestructura para informaci\u00f3n y \u00a0servicios en l\u00ednea. Hasta 300 puntos as\u00ed: 300 cuando sea excelente, 225 cuando \u00a0sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y 0 cuando sea \u00a0muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas de archivos \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 \u00a0cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando \u00a0sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas de \u00a0transmisi\u00f3n de datos y la entrega de informaci\u00f3n a las entidades municipales o \u00a0distritales de planeaci\u00f3n. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 \u00a0cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando \u00a0sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento \u00a0oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administraci\u00f3n \u00a0municipal y distrital. Hasta 100 puntos as\u00ed: 100 cuando sea excelente, 75 \u00a0cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando \u00a0sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bonificaci\u00f3n. Cuando \u00a0el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata el art\u00edculo 28-A del \u00a0presente decreto, para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades cubra entre un 70% y 100% de las solicitudes \u00a0radicadas en legal y debida forma durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, se \u00a0otorgar\u00e1n 100 puntos adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, s\u00f3lo se \u00a0otorgar\u00e1n 50 puntos adicionales, sin que en ning\u00fan caso, la evaluaci\u00f3n anual \u00a0del servicio pueda superar los 800 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del \u00a0cumplimiento de los plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes \u00a0de licencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los desistimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0alcaldes municipales y distritales establecer\u00e1n las condiciones y par\u00e1metros de \u00a0los factores para la evaluaci\u00f3n anual del servicio, los cuales deber\u00e1n \u00a0satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto \u00a0administrativo que contiene los resultados de la evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 ser \u00a0notificado al curador evaluado. Contra este acto proceder\u00e1 \u00fanicamente el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n anual del servicio, que se hubieren iniciado antes de \u00a0que se haya implementado el sistema de categorizaci\u00f3n de que tratan los \u00a0art\u00edculos 15-A y 15-B del presente decreto, se regir\u00e1n por las normas y \u00a0condiciones vigentes al momento de su convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 90-A: Adicionado por el Decreto 1233 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cEvaluaci\u00f3n anual del servicio en los municipios y distritos con \u00a0sistema de categorizaci\u00f3n de tr\u00e1mites por complejidad. Para efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n de los curadores urbanos en los municipios y distritos con \u00a0poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes factores de evaluaci\u00f3n anual del servicio, una vez haya entrado en \u00a0vigencia el sistema de categorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 15-A y 15-B \u00a0del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad de prestaci\u00f3n del servicio medida en \u00a0t\u00e9rminos de percepci\u00f3n de los usuarios, cumplimiento del t\u00e9rmino legal para la \u00a0expedici\u00f3n de licencias, la capacidad instalada para la atenci\u00f3n de quejas e \u00a0infraestructura para informaci\u00f3n y servicios en l\u00ednea. Hasta 300 puntos as\u00ed: \u00a0300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 \u00a0cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Ley 594 de 2000 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 cuando \u00a0sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea \u00a0deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas de transmisi\u00f3n de datos y la entrega de \u00a0informaci\u00f3n a las entidades municipales o distritales de planeaci\u00f3n. Hasta 200 \u00a0puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea \u00a0aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del \u00a0curador urbano frente a la administraci\u00f3n municipal y distrital. Hasta 100 \u00a0puntos as\u00ed: 100 cuando sea excelente, 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea \u00a0aceptable, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bonificaci\u00f3n. Cuando el cumplimiento de los plazos \u00a0indicativos de que trata el art\u00edculo 28-A del presente decreto, para \u00a0pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades cubra entre un 70% y 100% de las solicitudes radicadas en legal y \u00a0debida forma durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, se otorgar\u00e1n 100 puntos \u00a0adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, s\u00f3lo se otorgar\u00e1n 50 puntos \u00a0adicionales, sin que en ning\u00fan caso, la evaluaci\u00f3n anual del servicio pueda \u00a0superar los 800 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del cumplimiento de los plazos \u00a0indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, no se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los desistimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes \u00a0municipales y distritales establecer\u00e1n las condiciones y par\u00e1metros de los \u00a0factores para la evaluaci\u00f3n anual del servicio, los cuales deber\u00e1n satisfacer \u00a0los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto \u00a0administrativo que contiene los resultados de la evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 ser \u00a0notificado al curador evaluado. Contra este acto proceder\u00e1 \u00fanicamente el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n anual del servicio, que se hubieren iniciado antes de la entrada en \u00a0vigencia del sistema de categorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 15-A y 15-B \u00a0del presente decreto, se regir\u00e1n por las normas y condiciones vigentes al \u00a0momento de su convocatoria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Situaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Faltas temporales. Se consideran faltas temporales de los \u00a0curadores urbanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La licencia temporal en los t\u00e9rminos previstos en el Es tatuto \u00a0del Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n provisional ordenada por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Designaci\u00f3n provisional. En el caso de que trata el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 al alcalde municipal o distrital designar \u00a0al curador provisional, quien deber\u00e1 reunir los mismos requisitos para ser \u00a0curador urbano y podr\u00e1 pertenecer al grupo interdisciplinario especializado \u00a0adscrito a la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de suspensi\u00f3n provisional ordenada por la autoridad \u00a0competente, corresponder\u00e1 al alcalde municipal o distrital designar como \u00a0curador provisional al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente \u00a0mientras permanezca la medida. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista \u00a0de elegibles o si esta hubiese perdido su vigencia, el alcalde designar\u00e1 como \u00a0curador provisional durante el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n, a uno de los dem\u00e1s \u00a0curadores del municipio o distrito o a alguno de los miembros del grupo \u00a0interdisciplinario del curador suspendido quien deber\u00e1 reunir las mismas \u00a0calidades exigidas para ser curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El curador provisional estar\u00e1 sujeto al mismo r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y faltas disciplinarias de los \u00a0curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 1100 de 2008, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Faltas absolutas. Se consideran faltas \u00a0absolutas de los curadores urbanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La destituci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad m\u00e9dica por m\u00e1s de 180 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La muerte del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La inhabilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La declaratoria de abandono injustificado del cargo por m\u00e1s de tres \u00a0d\u00edas h\u00e1biles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La terminaci\u00f3n del per\u00edodo individual para el cual fue designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 93.: \u201cFaltas absolutas. \u00a0Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La destituci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad m\u00e9dica por m\u00e1s de 180 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La muerte del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La inhabilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La declaratoria de abandono injustificado del cargo \u00a0por m\u00e1s de tres d\u00edas h\u00e1biles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que \u00a0procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El ejercicio de cargo p\u00fablico no autorizado por la \u00a0ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 1100 de 2008, art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Designaci\u00f3n \u00a0del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador \u00a0urbano, el alcalde municipal o distrital designar\u00e1 en su reemplazo, y por un \u00a0nuevo per\u00edodo individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando \u00a0dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deber\u00e1 convocar a un nuevo \u00a0concurso dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designar\u00e1 provisionalmente \u00a0hasta que tome posesi\u00f3n el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo \u00a0interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente \u00a0que re\u00fana las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su \u00a0defecto a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se \u00a0derive para los funcionarios que incumplan con la obligaci\u00f3n de convocar el \u00a0concurso dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se \u00a0entender\u00e1n suspendidos los t\u00e9rminos para resolver sobre las solicitudes de \u00a0licencia y dem\u00e1s actuaciones que se encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 94.: \u201cDesignaci\u00f3n del reemplazo en caso de \u00a0falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde \u00a0municipal o distrital designar\u00e1 en su reemplazo, y por un nuevo per\u00edodo \u00a0individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si no hubiere candidatos disponibles en la \u00a0lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde \u00a0deber\u00e1 convocar a un nuevo concurso dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha de presentarse la causal y designar\u00e1 provisionalmente a uno de los \u00a0dem\u00e1s curadores del municipio o distrito o a alguno de los miembros del grupo \u00a0interdisciplinario especializado de la curadur\u00eda que re\u00fana las mismas calidades \u00a0exigidas para ser curador urbano. La provisionalidad no podr\u00e1 ser mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el \u00a0curador urbano saliente deber\u00e1 entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, \u00a0definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando tr\u00e1mite. \u00a0En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del \u00a0curador urbano saliente, este \u00faltimo deber\u00e1 remitir los expedientes que \u00a0estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital \u00a0de planeaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces, la cual podr\u00e1 asignar el asunto \u00a0o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que contin\u00faen prestando \u00a0esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de las expensas correspondientes a los \u00a0expedientes en tr\u00e1mite de que trata este art\u00edculo, se realizar\u00e1 de la sigu \u00a0iente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cargos fijos que se generen por la radicaci\u00f3n ante las \u00a0curadur\u00edas urbanas de toda solicitud de licencia de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, \u00a0subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n o sus modalidades, corresponder\u00e1n al curador urbano \u00a0ante el cual se radic\u00f3 el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cargos variables de las expensas que se causen por la \u00a0expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades, deber\u00e1n ser canceladas por el solicitante al \u00a0curador urbano que expida la licencia o resuelva la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Obligaci\u00f3n del curador saliente. Trat\u00e1ndose de renuncia, permiso y \u00a0terminaci\u00f3n del per\u00edodo deber\u00e1 el curador facilitar, permitir y procurar la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio hasta tanto asuma la responsabilidad \u00a0quien habr\u00e1 de reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. R\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades e impedimentos. En ejercicio de sus funciones, a los curadores urbanos se \u00a0les aplicar\u00e1, en lo pertinente, el r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades \u00a0e impedimentos previsto para los particulares que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Reparto de las licencias de los proyectos \u00a0de las entidades estatales. Las solicitudes de licencias que presentan las entidades estatales \u00a0deber\u00e1n someterse a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio \u00a0o distrito, en estricto orden de radicaci\u00f3n de la solicitud ante el curador \u00a0urbano responsable del reparto en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad interesada, remitir\u00e1 la solicitud con los documentos \u00a0se\u00f1alados en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del presente decreto, al \u00a0curador urbano responsable del reparto, con el fin de que dentro de los cinco \u00a0d\u00edas calendario siguientes a su radicaci\u00f3n se le informe al interesado sobre el \u00a0curador urbano que adelantar\u00e1 el estudio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano responsable del reparto llevar\u00e1 un consecutivo en \u00a0el cual se consigne la fecha y hora de recibo de la solicitud y documentaci\u00f3n, \u00a0la designaci\u00f3n del curador urbano en raz\u00f3n al orden num\u00e9rico que los identifica \u00a0y la fecha de env\u00edo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el pago del cargo fijo \u201cCF\u201d de que trata el \u00a0art\u00edculo 109 del presente decreto deber\u00e1 cancelarse ante el curador urbano que \u00a0adelante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 a los curadores urbanos del municipio o \u00a0distrito ejercer la funci\u00f3n de reparto comenzando con el curador primero de \u00a0cada municipio o distrito. Esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 por per\u00edodos anuales de \u00a0enero a diciembre. Culminado el primer a\u00f1o se seguir\u00e1 en orden consecutivo \u00a0atendiendo a la numeraci\u00f3n de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el curador \u00a0urbano n\u00famero uno de cada municipio o distrito ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n hasta el \u00a031 de diciembre de 2006, fecha a partir de la cual se aplicar\u00e1 el sistema de \u00a0rotaci\u00f3n de que trata este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Despacho al p\u00fablico del curador urbano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 962 de 2005, los curadores \u00a0urbanos tendr\u00e1n las horas de despacho p\u00fablico que sean necesarias para un buen \u00a0servicio, sin que su jornada pueda ser inferior a ocho (8) horas diarias en \u00a0jornada laboral diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo siguiente, las diferentes \u00a0dependencias del despacho del curador funcionar\u00e1n conservando una unidad \u00a0locativa \u00fanica y no podr\u00e1n establecer sedes alternas o puntos descentralizados \u00a0de la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alcaldes de los municipios y distritos cuya \u00a0poblaci\u00f3n en la cabecera urbana supere el mill\u00f3n de habitantes, podr\u00e1n \u00a0autorizar a cada curador urbano para que establezca un punto alterno de \u00a0servicio, con el fin de ampliar la cobertura del servicio y, en especial, \u00a0apoyar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas habitacionales locales en materia de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, mejoramiento integral de barrios y reconocimiento \u00a0de edificaciones. En cualquier caso, los puntos alternos solo tendr\u00e1n por \u00a0objeto facilitar a los ciudadanos la consulta \u00e1gil de informaci\u00f3n relacionada \u00a0con los diferentes tr\u00e1mites ante los curadores urbanos y la radicaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Recurso humano del curador urbano. Los curadores urbanos deber\u00e1n contar con \u00a0el grupo interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 su labor, como m\u00ednimo en \u00a0materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil especializada en \u00a0estructuras. Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deber\u00e1 reunir \u00a0las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas \u00a0temporales, en los t\u00e9rminos de que trata el Cap\u00edtulo V del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Conexi\u00f3n electr\u00f3nica con las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n. Los municipios y distritos, al momento de convocar el concurso de \u00a0que trata el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo, establecer\u00e1n las exigencias \u00a0m\u00ednimas que deben cumplir los curadores urbanos durante su per\u00edodo individual \u00a0en cuanto a tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y equipos de c\u00f3mputo \u00a0para garantizar la conexi\u00f3n electr\u00f3nica con las oficinas de planeaci\u00f3n \u00a0municipales o distritales, o las que hagan sus veces, de manera que puedan \u00a0acceder a la informaci\u00f3n que requieran para la expedici\u00f3n de las licencias. En \u00a0todo caso, los municipios y distritos deber\u00e1n garantizar la disponibilidad de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos para hacer efectiva dicha conexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Utilizaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos de \u00a0archivos y transmisi\u00f3n de datos. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 962 de 2005, los curadores \u00a0urbanos deber\u00e1n habilitar sistemas de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos para que \u00a0los usuarios env\u00eden o reciban la informaci\u00f3n requerida en sus actuaciones \u00a0frente a las materias objeto de la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Actuaci\u00f3n coordinada. Los curadores urbanos deber\u00e1n actuar en \u00a0completa coordinaci\u00f3n entre ellos mismos y con las entidades que intervienen en \u00a0el desarrollo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto y en la \u00a0Resoluci\u00f3n 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los curadores \u00a0urbanos que ejerzan su funci\u00f3n en un determinado municipio o distrito \u00a0unificar\u00e1n criterios para la aplicaci\u00f3n de la normatividad urban\u00edstica y \u00a0homologar\u00e1n los mecanismos y dem\u00e1s formularios y procedimientos que sean necesarios \u00a0para asegurar el acceso al servicio, en las mismas condiciones en cada una de \u00a0las curadur\u00edas del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de este decreto, \u00a0los curadores urbanos deber\u00e1n verificar, en todos los casos, si los proyectos \u00a0objeto de una solicitud de licencia han cursado tr\u00e1mite con anterioridad ante \u00a0los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito, con el fin de considerar tales \u00a0antecedentes en la decisi\u00f3n que se pretenda adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Vigilancia y control. El alcalde municipal o distrital, o su \u00a0delegado permanente, ser\u00e1 el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento \u00a0de las normas urban\u00edsticas por parte de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. R\u00e9gimen disc iplinario de los curadores \u00a0urbanos. A los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio de sus \u00a0funciones p\u00fablicas y en lo pertinente, el r\u00e9gimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Coordinaci\u00f3n y seguimiento del curador \u00a0urbano. Al Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le corresponde coordinar y hacer \u00a0seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su \u00a0adecuada implantaci\u00f3n al interior de las administraciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las funciones de coordinaci\u00f3n y seguimiento, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 recomendar a \u00a0los alcaldes municipales o distritales la creaci\u00f3n y designaci\u00f3n de nuevas \u00a0curadur\u00edas urbanas y deber\u00e1 informar a los alcaldes y dem\u00e1s entidades \u00a0competentes de control sobre la ocurrencia de hechos que ameriten \u00a0investigaciones a los curadores por las presuntas faltas cometidas en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Expensas por tr\u00e1mites ante los curadores urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Expensas por los tr\u00e1mites ante los \u00a0curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinar\u00e1n a \u00a0cubrir los gastos que demande la prestaci\u00f3n del servicio, incluyendo el pago de \u00a0su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneraci\u00f3n del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el \u00a0curador urbano deber\u00e1 reflejar en su contabilidad qu\u00e9 porcentaje de los \u00a0ingresos provenientes de la liquidaci\u00f3n del cargo variable \u201cCv\u201d de que \u00a0trata el numeral 2 del art\u00edculo 109 del presente decreto, corresponde a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los gastos que demanda la prestaci\u00f3n del servicio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La remuneraci\u00f3n del curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se proceder\u00e1 trat\u00e1ndose de la liquidaci\u00f3n de \u00a0expensas por la expedici\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n, licencias de \u00a0construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social, el reconocimiento de \u00a0edificaciones, la autorizaci\u00f3n de las actuaciones de que tratan los art\u00edculos \u00a0115, 116, 117, 118, 119 y 120 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago al curador urbano del cargo fijo \u201cCf\u201d \u00a0establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 109 del presente decreto siempre se \u00a0destinar\u00e1 a cubrir los gastos que demande la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las expensas reguladas en el presente decreto ser\u00e1n \u00a0liquidadas por el curador urbano y pagadas a este por el solicitante del \u00a0tr\u00e1mite o la licencia, de conformidad con los t\u00e9rminos que se establecen en los \u00a0art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso, los curadores urbanos podr\u00e1n incluir \u00a0dentro de los gastos para la prestaci\u00f3n del servicio, el pago de honorarios a \u00a0su favor distintos de lo que les corresponde a t\u00edtulo de remuneraci\u00f3n seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Pago de los impuestos, grav\u00e1menes, tasas, \u00a0participaciones y contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de licencias. El pago de los impuestos, grav\u00e1menes, \u00a0tasas y contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de licencias, ser\u00e1 \u00a0independiente del pago de las expensas por los tr\u00e1mites ante el curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los tr\u00e1mites ante los curadores urbanos causen impuestos, \u00a0grav\u00e1menes, tasas, participaciones o contribuciones, los curadores s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0expedir la licencia cuando el interesado demuestre la cancelaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a \u00a0que haya lugar por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0el curad or urbano solamente debe verificar que el contribuyente acredite el \u00a0pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Transcurridos sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s del \u00a0requerimiento al solicitante de la licencia de aportar los comprobantes de pago \u00a0por concepto de los grav\u00e1menes de que trata este art\u00edculo, sin que este \u00a0acredite su pago, se entender\u00e1 desistida la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, \u00a0los municipios y distritos establecer\u00e1n los procedimientos para que los \u00a0curadores urbanos suministren a la autoridad municipal o distrital competente, \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para facilitar el control oportuno de la declaraci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de las obligaciones tributarias asociadas a la expedici\u00f3n de \u00a0licencias urban\u00edsticas, sin que lo anterior comporte la presentaci\u00f3n de nuevos \u00a0requisitos, tr\u00e1mites o documentos por parte de quienes soliciten la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. F\u00f3rmula para el cobro de las expensas por \u00a0licencias y modalidades de las licencias. Los curadores urbanos cobrar\u00e1n el valor de las expensas \u00a0por las licencias y modalidades de las licencias urban\u00edsticas de acuerdo con la \u00a0siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E= (Cf * i * m ) + (Cv * i * j * m) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf \u00a0corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i \u00a0expresa el uso y estrato o categor\u00eda en cualquier clase de suelo, m \u00a0expresa el factor de municipio en funci\u00f3n del tama\u00f1o del mercado y la \u00a0categorizaci\u00f3n presupuestal de los municipios y distritos, y j es el \u00a0factor que regula la relaci\u00f3n entre el valor de las expensas y la cantidad de \u00a0metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los \u00edndices que a \u00a0continuaci\u00f3n se expresan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tarifa \u00fanica nacional para licencias de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) \u00a0ser\u00e1 igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tarifa \u00fanica nacional para licencias de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus modalidades, correspondiente al cargo \u00a0variable (Cv) ser\u00e1 igual al ochenta por ciento (80%) de un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Factor i por estrato de vivienda y categor\u00eda de usos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros usos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Q \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a 300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>301 a 1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Factor j para licencias de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. j de construcci\u00f3n para proyectos iguales o menores a \u00a0100 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j = 0,45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. j de construcci\u00f3n para proyectos superiores a 100 m2 \u00a0e inferiores a 11.000 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR F\u00d3RMULA EN EL ORIGINAL IMPRESO \u00a0O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. j de construcci\u00f3n para proyectos superiores a 11.000 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR F\u00d3RMULA EN EL ORIGINAL IMPRESO \u00a0O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. j de urbanismo y parcelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR F\u00d3RMULA EN EL ORIGINAL IMPRESO \u00a0O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de \u00a0que trata este art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando \u00a0se trate de solicitudes de licencia de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los curadores deber\u00e1n tener en lugar visible a disposici\u00f3n \u00a0de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, \u00a0el cargo fijo \u201cCf\u201d y el cargo variable \u201cCv\u201d y las expensas por \u00a0otras actuaciones, as\u00ed como la ecuaci\u00f3n y las tablas de los factores i y \u00a0j que se establecen en el art\u00edculo 109 del presente decreto, para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para todas las modalidades de licencia de \u00a0construcci\u00f3n de dotacionales p\u00fablicos destinados a salud, educaci\u00f3n y bienestar \u00a0social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel \u00a0central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las solicitudes de licencias radicadas en \u00a0legal y debida forma antes de la fecha de entrada en vigencia de las tarifas de \u00a0expensas de que trata el presente art\u00edculo, se liquidar\u00e1n con arreglo a las \u00a0tarifas que se encontraren vigentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Asignaci\u00f3n del factor municipal. Ad\u00f3ptense los \u00a0siguientes valores para el factor m en aquellos municipios y distritos \u00a0donde actualmente la competencia para expedir licencias es de los curadores \u00a0urbanos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio\/Distrito \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del factor m \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,641 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrancabermeja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,850 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,855 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dosquebradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duitama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Envigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Florida Blanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,810 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palmira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soacha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sogamoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soledad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tulu\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,510 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tunja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,540 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,540 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del \u00a0presente decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el factor municipal para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas de los municipios que decidan designar curadores urbanos por primera \u00a0vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Radicaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0licencias. Adem\u00e1s de los requisitos contemplados en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo \u00a0II del T\u00edtulo I del presente decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la radicaci\u00f3n ante \u00a0las curadur\u00edas urbanas de toda solicitud de licencia de urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n o sus modalidades, el pago al curador del cargo fijo \u201cCf\u201d \u00a0establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 109 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho cargo no se reintegrar\u00e1 al interesado en \u00a0caso de que la solicitud de licencia sea negada o desistida por el solicitante \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n, el factor j de que trata el art\u00edculo 109 del \u00a0presente decreto, se aplicar\u00e1 sobre el \u00e1rea bruta del predio o predios objeto \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 4397 de 2006, art\u00edculo 12. \u00a0Liquidaci\u00f3n de \u00a0las expensas para las licencias de construcci\u00f3n. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias de construcci\u00f3n, el factor j) de \u00a0que trata el art\u00edculo 109 del presente decreto, se aplicar\u00e1 sobre el n\u00famero de \u00a0metros cuadrados del \u00e1rea cubierta a construir, ampliar, adecuar, modificar o \u00a0demoler de cada unidad estructuralmente independiente, la cual deber\u00e1 coincidir \u00a0con el cuadro de \u00e1reas de los planos registrados del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en una licencia se autorice la ejecuci\u00f3n de obras para el \u00a0desarrollo de varios usos, el cargo fijo \u201cCf\u201d corresponder\u00e1 al del uso \u00a0predominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la licencia se autorice el desarrollo de varios usos, la \u00a0liquidaci\u00f3n del cargo variable \u201cCv\u201d se har\u00e1 de manera independiente con base en \u00a0el \u00e1rea destinada a cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se define como \u00a0unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales \u00a0que ensamblados est\u00e1n en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y \u00a0fuerzas horizontales que se generan en una construcci\u00f3n, transmiti\u00e9ndolas al \u00a0suelo de fundaci\u00f3n; estas unidades deben ir separadas por la correspondiente \u00a0junta de dilataci\u00f3n unas de otras seg\u00fan lo determine el ingeniero estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 675 de 2001, la liquidaci\u00f3n de \u00a0las expensas por la expedici\u00f3n de licencias para desarrollos integrados por \u00a0etapas de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, \u00a0corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto, la liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n en las modalidades de restauraci\u00f3n y reforzamiento estructural \u00a0corresponder\u00e1 al treinta por ciento (30%) del \u00e1rea a intervenir del inmueble \u00a0objeto de la solicitud. La liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n de \u00a0licencias de construcci\u00f3n en la modalidad de cerramiento se har\u00e1 sobre los \u00a0metros lineales que correspondan a la extensi\u00f3n del cerramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLiquidaci\u00f3n de las expensas para las \u00a0licencias de construcci\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas por las licencias de construcci\u00f3n, el factor j de que trata el \u00a0art\u00edculo 109 del presente decreto, se aplicar\u00e1 sobre el n\u00famero de metros \u00a0cuadrados del \u00e1rea cubierta a construir, ampliar, adecuar, modificar o demoler \u00a0de cada unidad estructuralmente independiente, la cual deber\u00e1 coincidir con el \u00a0cuadro de \u00e1reas de los planos registrados del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la licencia se autorice el desarrollo de \u00a0varios usos, la liquidaci\u00f3n del cargo variable \u201cCv\u201d se har\u00e1 de manera \u00a0independiente con base en el \u00e1rea destinada a cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 675 de 2001, la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas por la expedici\u00f3n de licencias para desarrollos integrados por etapas \u00a0de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, corresponder\u00e1n a la \u00a0etapa para la cual se solicita la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en una licencia se autorice la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras para el desarrollo de varios usos, el cargo fijo \u201cCf\u201d \u00a0corresponder\u00e1 al del uso predominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, la \u00a0liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en la \u00a0modalidad de reforzamiento estructural corresponder\u00e1 al treinta por ciento \u00a0(30%) del \u00e1rea a intervenir del inmueble objeto de la solicitud. La liquidaci\u00f3n \u00a0de expensas por la expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en la modalidad de \u00a0cerramiento se har\u00e1 sobre los metros lineales que correspondan a la extensi\u00f3n \u00a0del cerramiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Liquidaci\u00f3n de las expensas para \u00a0licencias simult\u00e1neas de urbanizaci\u00f3n\/parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n. La expensa se aplicar\u00e1 individualmente \u00a0por cada licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las \u00a0modificaciones de licencias. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas de las modificaciones de \u00a0licencias de urbanismo y construcci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el factor j de que \u00a0trata el art\u00edculo 109 del presente decreto, sobre los metros cuadrados \u00a0modificados o adicionados \u00fanicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Expensas por licencias de subdivisi\u00f3n. Las solicitudes de licencias de \u00a0subdivisi\u00f3n en las modalidades de subdivisi\u00f3n rural y subdivisi\u00f3n urbana \u00a0generar\u00e1n en favor del curador urbano una expensa \u00fanica equivalente a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente al momento de la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expensas por la expedici\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n en la \u00a0modalidad de reloteo, se liquidar\u00e1n sobre el \u00e1rea \u00fatil urbanizable de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 0 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio (0.5) salario \u00a0 \u00a0m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo \u00a0 \u00a0legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno y medio (1.5) \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Modificado por el Decreto 1100 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Expensas en los casos de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n \u00a0individual de vivienda de inter\u00e9s social. Las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n \u00a0individual de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o bifamiliar en los \u00a0estratos 1, 2 y 3, generar\u00e1n en favor del curador una expensa \u00fanica equivalente \u00a0a diez (10) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de la \u00a0radicaci\u00f3n por cada unidad de vivienda. En estos casos, las expensas se \u00a0liquidar\u00e1n al 50%, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 117.: \u201cExpensas en \u00a0los casos de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. Las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n individual de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, \u00a0generar\u00e1n en favor del curador una expensa \u00fanica equivalente a cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de la radicaci\u00f3n por cada \u00a0unidad de vivienda. En estos casos no se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 810 de 2003.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, art\u00edculo \u00a0138. Modificado por el Decreto 1100 de 2008, art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Expensas \u00a0por reconocimiento de edificaciones. Las expensas a favor de los curadores \u00a0urbanos por la expedici\u00f3n del acto de reconocimiento se liquidar\u00e1n con base en \u00a0la tarifa vigente para la liquidaci\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el mismo acto administrativo que declare el reconocimiento de \u00a0una edificaci\u00f3n o parte de ella, se autorice la ejecuci\u00f3n de obras en una o \u00a0varias de las modalidades de la licencia de construcci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las expensas de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas \u00a0al 50% para el reconocimiento de dotacionales p\u00fablicos destinados a salud, \u00a0educaci\u00f3n y bienestar social de las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, \u00a0municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de solicitudes individuales de reconocimiento \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se \u00a0generar\u00e1 en favor del curador urbano, una expensa \u00fanica equivalente a diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de la radicaci\u00f3n por cada \u00a0unidad de vivienda. Esta expensa tambi\u00e9n cubrir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en una o varias de las modalidades de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n que sobre el predio se contemplen en el mismo acto administrativo \u00a0que declare el reconocimiento. En todo caso, la autorizaci\u00f3n de las obras de \u00a0construcci\u00f3n sobre el predio en que se localiza el inmueble objeto del \u00a0reconocimiento, se sujetar\u00e1 a las normas urban\u00edsticas que las autoridades \u00a0municipales y distritales adopten para el efecto. \u201cEn estos casos, las expensas \u00a0se liquidar\u00e1n al 50%, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 118.: \u201cExpensas por reconocimiento de \u00a0edificaciones. Las expensas a favor de los curadores urbanos por la expedici\u00f3n \u00a0del acto de reconocimiento se liquidar\u00e1n con base en la tarifa y dem\u00e1s \u00a0condiciones vigentes para la liquidaci\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las expensas de que trata este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n liquidadas al 50% para el reconocimiento de dotacionales p\u00fablicos \u00a0destinados a salud, educaci\u00f3n y bienestar social de las entidades del nivel \u00a0central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de solicitudes individuales de \u00a0reconocimient o de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o bifamiliar en \u00a0estratos 1, 2 y 3, se generar\u00e1 en favor del curador urbano, una expensa \u00fanica \u00a0equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de \u00a0la radicaci\u00f3n por cada unidad de vivienda. En estos casos no se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Expensas por otras actuaciones. Los curadores urbanos podr\u00e1n cobrar las \u00a0siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el art\u00edculo 45 del \u00a0presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ajuste de cotas de \u00e1reas por proyecto: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 1 y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 3 y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doce (12) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia certificada de planos causar\u00e1 una expensa de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo diario legal vigente por cada plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad Horizontal (m2 \u00a0construidos): \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta 250 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cuarto (0,25) del \u00a0 \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 251 a 500 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio (0,5) salario \u00a0 \u00a0m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo \u00a0 \u00a0legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras (m3 de \u00a0excavaci\u00f3n): \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta 100 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 500 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) s alarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La aprobaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico general de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 del presente decreto, generar\u00e1 una expensa en favor del curador \u00a0urbano equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes por \u00a0cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de \u00e1rea \u00fatil urbanizable, \u00a0descontada el \u00e1rea correspondiente a la primera etapa de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0obra, sin que en ning\u00fan caso supere el valor de cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, las expensas de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0liquidadas al cincuenta por ciento (50%) trat\u00e1ndose de predios destinados a \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios y distritos podr\u00e1n plantear al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la definici\u00f3n de \u00a0otras actuaciones adicionales a las contempladas en el art\u00edculo 45 del presente \u00a0decreto con su propuesta de expensas, las cuales deber\u00e1n ser aprobadas mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Expensas del curador por la expedici\u00f3n de \u00a0conceptos. La expedici\u00f3n de los conceptos de norma urban\u00edstica de que trata \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 45 del presente decreto generar\u00e1 en favor del curador \u00a0urbano una expensa \u00fanica equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes al momento de la solicitud y la expedici\u00f3n de los conceptos de \u00a0uso del suelo de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 45 del presente decreto \u00a0generar\u00e1 en favor del curador urbano una expensa \u00fanica equivalente a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas orales sobre informaci\u00f3n general de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes en el municipio o distrito no generar\u00e1n expensas a favor \u00a0del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Facturas por pago de expensas. Las curadur\u00edas urbanas deben expedir \u00a0facturas por concepto de pago de las expensas, en los t\u00e9rminos que para el \u00a0efecto determine el Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV<\/p>\n<p>\u00a0 LEGALIZACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Legalizaci\u00f3n. \u00a0La legalizaci\u00f3n es el proceso mediante el cual la administraci\u00f3n municipal, \u00a0distrital o del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento \u00a0humano constituido por viviendas de inter\u00e9s social realizado antes del 27 de \u00a0junio de 2003, aprueba los planos urban\u00edsticos y expide la reglamentaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa \u00a0de los comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica implica la incorporaci\u00f3n \u00a0al per\u00edmetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del asentamiento humano, sin contemplar la \u00a0legalizaci\u00f3n de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se aprueba \u00a0la legalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de licencia de urbanizaci\u00f3n, con base en el cual \u00a0se tramitar\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n de los predios incluidos en la \u00a0legalizaci\u00f3n o el reconocimiento de las edificaciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 122: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122-A. Adicionado por el Decreto 1100 de \u00a02008, art\u00edculo 10. Los procesos de titulaci\u00f3n a que hacen \u00a0referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005 y el Decreto 3111 de \u00a02004, podr\u00e1n adelantarse de manera independiente del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de asentamientos humanos de que trata el T\u00edtulo IV del \u00a0Decreto 564 de 2006 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, para adelantar el proceso de titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos, \u00a0los municipios y distritos, a trav\u00e9s de las autoridades competentes, emitir\u00e1n \u00a0las certificaciones referentes a zonas de riesgo, bienes de uso p\u00fablico, \u00e1reas \u00a0de reserva para infraestructura vial y de servicios p\u00fablicos domiciliarios y, \u00a0en general, a todas aquellas zonas que hacen parte del suelo de protecci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya. En ning\u00fan caso proceder\u00e1n los procesos de \u00a0titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos sobre las zonas de que trata este \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se \u00a0requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n para la transferencia de predios mediante \u00a0resoluci\u00f3n administrativa en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005 y el Decreto 3111 de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Improcedencia \u00a0de la legalizaci\u00f3n. No proceder\u00e1 la legalizaci\u00f3n de asentamientos o la \u00a0parte de ellos que se encuentren ubicados en suelo de protecci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Iniciativa \u00a0del proceso de legalizaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalizaci\u00f3n se podr\u00e1 iniciar de \u00a0oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por \u00a0solicitud del urbanizador, el enajenante, la comunidad afectada o los \u00a0propietarios de terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al urbanizador, al propietario, a la \u00a0comunidad organizada o a todos en su conjunto, asumir las obligaciones de la \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la iniciativa de la solicitud es \u00a0de oficio la autoridad competente solicitar\u00e1 a los interesados en el proceso el \u00a0aporte de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 124: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. De \u00a0la solicitud de legalizaci\u00f3n. Los interesados en que se adelante el \u00a0proceso de legalizaci\u00f3n, presentar\u00e1n ante la autoridad competente del \u00a0municipio, distrito o del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina, una solicitud que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n, si \u00a0se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que \u00a0conforman el asentamiento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre completo e identificaci\u00f3n del peticionario \u00a0y direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plano de loteo e identificaci\u00f3n del predio o \u00a0predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de formaci\u00f3n del asentamiento humano, \u00a0sustentada siquiera con prueba sumaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 125: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Anexos \u00a0a la solicitud de legalizaci\u00f3n. A la solicitud de legalizaci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1n adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jur\u00eddica y \u00a0f\u00edsicamente el asentamiento, as\u00ed como las condiciones de ocupaci\u00f3n del mismo. \u00a0Los planos que se anexen deben estar debidamente rotulados y contener la firm \u00a0a, nombre, identificaci\u00f3n y matr\u00edcula profesional vigente del arquitecto o \u00a0ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el \u00a0responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a la solicitud se deber\u00e1n anexar como \u00a0m\u00ednimo los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio o \u00a0predios objeto de legalizaci\u00f3n, expedido por la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopias de las escrituras o promesas de \u00a0compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas para establecer la fecha de la ocupaci\u00f3n \u00a0del asentamiento, las cuales podr\u00e1n ser, entre otras, aerofotograf\u00edas \u00a0certificadas del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o de la entidad que \u00a0cumpla sus funciones, escrituras p\u00fablicas y promesas de compraventa o cualquier \u00a0otro medio de prueba v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de conocimiento y aceptaci\u00f3n del plano de \u00a0loteo y del proceso de legalizaci\u00f3n firmada por el cincuenta y uno por ciento \u00a0(51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plano de levantamiento del loteo actual, junto \u00a0con las carteras de campo y hojas de c\u00e1lculo, en la escala que determine la \u00a0Oficina Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, en caso de no existir la conservaci\u00f3n \u00a0catastral del asentamiento humano. En todo caso, cualquiera de estos planos \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requerimientos t\u00e9cnicos que determine la autoridad \u00a0competente e incluir\u00e1, entre otros aspectos, la delimitaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico que se constituir\u00e1 a favor del respectivo municipio o distrito y la \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica propuesta, que establezca las obligaciones y \u00a0compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el \u00a0plano de levantamiento de loteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 126: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la solicitud de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Evaluaci\u00f3n \u00a0preliminar de la documentaci\u00f3n. La autoridad o dependencia competente \u00a0evaluar\u00e1 la procedencia de la legalizaci\u00f3n del asentamiento humano y har\u00e1 el \u00a0estudio t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad encargada del tr\u00e1mite, realizar\u00e1 una \u00a0visita ocular al asentamiento humano y levantar\u00e1 un acta en que se consigne el \u00a0resultado de la visita, al menos con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia del asentamiento humano y su \u00a0concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento de loteo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grado de consolidaci\u00f3n del asentamiento humano el \u00a0cual ser\u00e1 se\u00f1alado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas \u00a0propuestas por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no coincidieren los documentos aportados con lo \u00a0verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se \u00a0devolver\u00e1 a los interesados a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita en la que se \u00a0se\u00f1alen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a \u00a0que haya lugar, para lo cual dispondr\u00e1n de dos (2) meses contados a partir de \u00a0la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que se entreguen los planos y los documentos \u00a0corregidos en debida forma se dejar\u00e1 constancia en un acta, mediante la cual se \u00a0dar\u00e1 inicio al proceso de legalizaci\u00f3n. Dicha acta ser\u00e1 suscrita por la \u00a0autoridad competente y la oficina encargada del control de vivienda de la \u00a0alcald\u00eda municipal, distrital o Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no sea procedente el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3 n, se comunicar\u00e1 a los interesados exponiendo los motivos de la \u00a0negativa. Contra este acto proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no efectuarse las correcciones \u00a0solicitadas en el t\u00e9rmino fijado, se entender\u00e1 desistida la petici\u00f3n y se \u00a0ordenar\u00e1 el archivo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 127: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Vinculaci\u00f3n \u00a0del urbanizador, el propietario y terceros interesados. En los eventos \u00a0en que el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n sea iniciado por personas diferentes al \u00a0urbanizador o el propietario, una vez que se considere viable el proceso, la \u00a0autoridad competente, mediante correo certificado, comunicar\u00e1 al urbanizador o \u00a0propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado, sobre la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso y lo citar\u00e1 para que comparezca y se haga parte dentro \u00a0del tr\u00e1mite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma \u00a0en que se har\u00e1 la entrega de las zonas que conformar\u00e1n el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conforme lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 14 y 15 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, la autoridad \u00a0competente har\u00e1 una publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n, en la que \u00a0comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar \u00a0afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizaci\u00f3n, sobre \u00a0la iniciaci\u00f3n del mismo, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los horarios y \u00a0dependencias en que pueden consultar el expediente. Copia de esta comunicaci\u00f3n \u00a0y de la publicaci\u00f3n se anexar\u00e1n al expediente, al igual que el acta de la \u00a0visita al terreno de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el urbanizador o propietario \u00a0de los terrenos no concurra o no preste su consentimiento para el cumplimiento \u00a0de las obligaciones, el proceso de legalizaci\u00f3n podr\u00e1 continuar siempre y \u00a0cuando el responsable del tr\u00e1mite o la comunidad afectada se comprometan de \u00a0manera independiente a entregar las zonas verdes, comunales y dem\u00e1s que conformar\u00e1n \u00a0el espacio p\u00fablico. Para tal efecto, se suscribir\u00e1 un acta de compromiso, en la \u00a0cual se detallar\u00e1 la ubicaci\u00f3n de dichas zonas y el t\u00e9rmino para su entrega al \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 128: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Definici\u00f3n \u00a0de las condiciones urban\u00edsticas y estudio urban\u00edstico final. De \u00a0conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el \u00a0proceso de legalizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades involucradas \u00a0en el tr\u00e1mite, en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que defina la procedencia del tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n, definir\u00e1 las condiciones urban\u00edsticas a las que se sujetar\u00e1 el \u00a0asentamiento objeto de legalizaci\u00f3n. Al efecto, se elaborar\u00e1 un estudio \u00a0urban\u00edstico que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto del tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los \u00a0sistemas generales de infraestructura vial y servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0entre otros, que inciden en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las determinantes del sector en relaci\u00f3n con lo \u00a0establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos de las zonas de protecci\u00f3n ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Zonas de amenaza y riesgo no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Clasificaci\u00f3n del suelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definici\u00f3n de usos del suelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas, operaciones y proyectos \u00a0estructurantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acciones de mejoramiento previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Lineamientos ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Criterios para repartir cargas o beneficios resultantes \u00a0del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano definitivo de loteo en el que se \u00a0identifiquen las \u00e1reas a entregar y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como las \u00a0obligaciones y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, \u00a0nombre, identificaci\u00f3n y\/o matr\u00edcula profesional del arquitecto o ingeniero \u00a0responsable y del urbanizador, propietario o responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 129: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Publicidad \u00a0del estudio urban\u00edstico final. La autoridad competente someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, \u00a0cuando se haga parte dentro del proceso, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, el \u00a0estudio urban\u00edstico final, con el fin de dar a conocer los derechos y \u00a0obligaciones derivados del mismo. Para el efecto, se fijar\u00e1 en la cartelera de \u00a0dicha dependencia un aviso informando el lugar y horario de consulta del \u00a0estudio, y advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente \u00a0al mismo se deben presentar por escrito hasta el \u00faltimo d\u00eda de consulta del \u00a0estudio. En el aviso se dejar\u00e1 constancia de la fecha y hora de fijaci\u00f3n y de \u00a0desfijaci\u00f3n del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Resoluci\u00f3n \u00a0de la legalizaci\u00f3n. El proceso de legalizaci\u00f3n, culminar\u00e1 con la \u00a0expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n por parte de la autoridad competente, en la cual \u00a0se determine si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se \u00a0resolver\u00e1n las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y \u00a0terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y estar\u00e1 sujeto a \u00a0los recursos de la v\u00eda gubernativa previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n, contendr\u00e1, entre \u00a0otros, el reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobaci\u00f3n de los planos \u00a0correspondientes, la reglamentaci\u00f3n respectiva y las acciones de mejoramiento \u00a0barrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n se \u00a0contemplar\u00e1n de manera expresa las obligaciones del urbanizador, el \u00a0propietario, la comunidad organizada o el responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que legalice urban\u00edsticamente \u00a0el asentamiento, debe supeditarse a las directrices y modalidades de \u00a0intervenci\u00f3n previstas en el tratamiento de mejoramiento integral del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso, la legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica constituir\u00e1 t\u00edtulo o modo de tradici\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad competente publicar\u00e1 en \u00a0el medio oficial establecido para el efecto, la resoluci\u00f3n por la cual se \u00a0resuelve la solicitud de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 131: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para asociaciones y \u00a0convenios interadministrativos. Las asociaciones o convenios interadministrativos entre municipios \u00a0para encargar conjuntamente la expedici\u00f3n de licencias a curadores urbanos, \u00a0seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas que les dieron origen hasta tanto los \u00a0t\u00e9rminos de los mismos o la voluntad de las partes implique su terminaci\u00f3n. En \u00a0todo caso, una vez terminado y liquidado el convenio o asociaci\u00f3n con las \u00a0formalidades de ley, cada uno de los municipios que hiciera parte del mismo \u00a0deber\u00e1 garantizar que el servicio de estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias \u00a0sea prestado, al menos, por dos curadores urbanos. Para tal efecto, dispondr\u00e1n \u00a0de sesenta (60) d\u00edas a partir de la fecha de liquidaci\u00f3n del convenio o \u00a0asociaci\u00f3n para convocar el concurso de m\u00e9ritos para designar un segundo \u00a0curador urbano, en los t\u00e9rminos de que trata el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias. Salvo lo dispuesto en el Decreto 097 de 2006, \u00a0las solicitudes de licencias que hubieren sido radicadas en legal y debida \u00a0forma antes de la publicaci\u00f3n del presente decreto, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0las disposiciones vigentes al momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Evaluaciones anuales. La ponderaci\u00f3n de las evaluaciones \u00a0anuales de que trata el literal a) del art\u00edculo 88 del presente decreto solo \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de a\u00f1os restantes o su fracci\u00f3n en el caso de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los curadores que culminan su per\u00edodo individual \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Tr\u00e1mite de \u00a0licencias por parte de las oficinas municipales encargadas de expedir licencias. \u00a0Las entidades municipales o distritales encargadas de estudiar, tramitar y \u00a0expedir licencias, deber\u00e1n sujetarse en un todo a la reglamentaci\u00f3n que \u00a0establece la Ley 388 de 1997, el presente decreto \u00a0y las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Derogado \u00a0por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial los art\u00edculos 35 a 74, 80 y 81 del Decreto 1052 de 1998, \u00a0los Decretos 089 y 1347 de 2001, \u00a0el Decreto 047 de 2002 \u00a0y el Decreto 1600 de 2005, \u00a0salvo lo dispuesto en el inciso primero de su art\u00edculo 57 y modifica y adiciona \u00a0los par\u00e1grafos de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 564 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las \u00a0disposiciones relativas a las licencias urban\u00edsticas; al reconocimiento de \u00a0edificaciones; a la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los curadores urbanos; a la \u00a0legalizaci\u00f3n de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Inter\u00e9s \u00a0Social, y se expiden otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}