{"id":39096,"date":"2023-07-27T22:10:35","date_gmt":"2023-07-27T22:10:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-57-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:35","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:35","slug":"decreto-57-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-57-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 57 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 57 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen unas reglas para la aplicaci\u00f3n del factor de \u00a0aporte solidario para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 4715 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2825 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista Universitaria de \u00a0la Universidad Cat\u00f3lica, Estudios en Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. &#8211; R\u00e9gimen \u00a0de subsidios y contribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo. \u2013 Dr. \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo \u00a0189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Alcance. El presente Decreto aplica a todas las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, as\u00ed como a los municipios y distritos, como entes \u00a0responsables de garantizar la prestaci\u00f3n eficiente de los mencionados \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de operaci\u00f3n. Para efectos del presente \u00a0decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, se \u00a0entender\u00e1 como \u00e1mbito de operaci\u00f3n la totalidad de los municipios y\/o distritos \u00a0donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de \u00a02010. Exp. 16078. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u00a0E.S.P. Ponente: Hugo \u00a0Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. Providencia confirmada en la Sentencia del 13 de \u00a0junio de 2011. Exp. 16625. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Rionegro y Jaime \u00a0Humberto Mesa Buitrago. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas, y en \u00a0Sentencia del 13 de octubre de 2011. Exp. \u00a0128-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Personero Municipal de Pereira. Ponente: Mar\u00eda \u00a0Claudia Rojas Lasso. Nivel m\u00ednimo del factor de aporte solidario. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el \u00a0nivel m\u00ednimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el art\u00edculo \u00a089.1 de la Ley 142 de 1994, ser\u00e1 \u00a0el que se define a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios Residenciales de estrato \u00a05: (50%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios Residenciales de estrato \u00a06: (60%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios Comerciales: (50%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios Industriales: (30%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ante la ausencia de \u00a0criterios de asignaci\u00f3n por parte del Alcalde respectivo, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 565 de 1996, \u00a0la persona prestadora repartir\u00e1 entre los usuarios por ella atendidos los \u00a0subsidios provenientes de los recursos derivados de la aplicaci\u00f3n del factor de \u00a0aporte solidario, aplicando al interior de cada municipio el mismo porcentaje a \u00a0usuarios pertenecientes al mismo estrato. En todo caso deber\u00e1 mantenerse una \u00a0proporci\u00f3n m\u00ednima de 1.25 veces el porcentaje aplicado al estrato 1 en relaci\u00f3n \u00a0con el estrato 2, y de 2.67 veces el porcentaje aplicado al estrato 2 en \u00a0relaci\u00f3n con el estrato 3, sin superar en ning\u00fan caso los topes m\u00e1ximos de \u00a0subsidios se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de subsidios al \u00a0estrato 3 deber\u00e1 sujetarse a las condiciones y requisitos que para el efecto \u00a0establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 99.7 de la Ley 142 de 1994. (Nota 1: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de marzo de \u00a02007, por el cual se niega la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Actor: \u00a0Personer\u00eda Municipal de Pereira. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 19 \u00a0de septiembre de 2007, por el cual se niega la suspensi\u00f3n provisional. Exp. \u00a016625. Actor: Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Rionegro Jos\u00e9 David Casta\u00f1o \u00a0Casta\u00f1o- ASOCAR. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE ACUEDUCTO, \u00a0ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Distribuci\u00f3n de contribuciones por aportes solidarios en \u00a0el interior del \u00e1mbito de operaci\u00f3n. En el caso de personas prestadoras \u00a0cuyo \u00e1mbito de operaci\u00f3n comprenda varios municipios y\/o distritos, las sumas \u00a0provenientes de la aplicaci\u00f3n del nivel m\u00ednimo del factor de aporte solidario establecido en el art\u00edculo anterior, sin incluir las derivadas de la \u00a0previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, conformar\u00e1n una \u00a0bolsa com\u00fan de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios. (Nota: Las expresiones resaltadas en cursiva fueron declaradas nulas \u00a0por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 13 de junio de 2011. Exp. 11001-03-27-000-2007-00030-00 \u00a0(16625). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Rionegro y Jaime \u00a0Humberto Mesa Buitrago. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n por aportes solidarios se \u00a0distribuir\u00e1n proporcionalmente entre los municipios atendidos, de acuerdo con \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para cada municipio, la persona prestadora determinar\u00e1 los \u00a0requerimientos m\u00e1ximos de subsidios de los usuarios de estratos 1 y 2 por ella \u00a0atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente \u00a0a los topes m\u00e1ximos establecidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con base en el estimativo anterior, la persona prestadora calcular\u00e1 \u00a0los requerimientos ajustados de subsidios, afectando el requerimiento m\u00e1ximo de \u00a0subsidios de cada municipio por la relaci\u00f3n entre la factura promedio sin \u00a0subsidio ni contribuci\u00f3n del municipio respectivo y la correspondiente al \u00a0municipio con mayor factura promedio sin subsidio ni contribuci\u00f3n, seg\u00fan los \u00a0costos de referencia correspondientes, para lo cual se aplicar\u00e1 la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sm x FPRm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAm =&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MAX (FPRm) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FPRm = CFm + CVm x Qm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FPRm = Factura promedio para el municipio m, sin subsidio ni contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CFm = Componente tarifario fijo mensual para un suscriptor de \u00a0estrato 4 en el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CVm = Componente tarifario variable, por metro c\u00fabico o por \u00a0tonelada, seg\u00fan sea el caso, para un suscriptor de estrato 4 en el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qm = Consumo promedio mensual por suscriptor, calculado con base en los \u00a0consumos de estrato 1 y 2 en el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAMm = Requerimiento de subsidios ajustados para el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sm = Requerimiento de subsidios calculados de acuerdo con el \u00a0numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAX(FPRm) = M\u00e1xima factura promedio para los municipios o distritos del \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sumas as\u00ed resultantes de requerimientos ajustados de subsidios \u00a0ser\u00e1n la base para la distribuci\u00f3n proporcional de los recursos provenientes de \u00a0las contribuciones por aporte solidario, de acuerdo c on la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 SAm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Cm =-\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cm = Proporci\u00f3n de contribuciones a ser distribuidas \u00a0al municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = Municipios del \u00e1mbito de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 13 de junio de 2011. Exp. 11001-03-27-000-2007-00030-00 (16625). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Rionegro y Jaime \u00a0Humberto Mesa Buitrago. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. Una vez realizada la distribuci\u00f3n \u00a0proporcional de las sumas provenientes de la contribuci\u00f3n por aportes \u00a0solidarios, en cada uno de los municipios que conforman su \u00e1mbito de operaci\u00f3n, \u00a0la persona prestadora observar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1013 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione, las personas prestadoras deber\u00e1n \u00a0considera r, para cada municipio, el mecanismo de distribuci\u00f3n establecido en \u00a0el presente art\u00edculo, cuyo resultado se entender\u00e1 como el valor de los recursos \u00a0potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el cual deber\u00e1 ser \u00a0informado a los respectivos alcaldes municipales y\/o distritales, a efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de equilibrio entre contribuciones y subsidios \u00a0contenida en el precitado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 2825 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La bolsa com\u00fan de recursos a la cual hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo corresponde a los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo.: \u201cEn el evento que las sumas por \u00a0contribuci\u00f3n por aporte solidario resulten superiores a las necesidades m\u00e1ximas \u00a0de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en su \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n, el remanente deber\u00e1 girarse a los Fondos de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos de los Municipios y\/o Distritos que conforman el \u00a0\u00e1mbito de operaci\u00f3n de la persona prestadora, en forma proporcional al monto de \u00a0aporte solidario generado en cada uno de los municipios y\/o distritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 19 de septiembre de 2007, por el \u00a0cual se niega la suspensi\u00f3n provisional. Exp. \u00a016625. Actor: Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Rionegro Jos\u00e9 David Casta\u00f1o \u00a0Casta\u00f1o- ASOCAR. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 4\u00ba: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. \u00a08. No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Esfuerzo local para el otorgamiento de subsidios. \u00a0Los Municipios y\/o Distritos podr\u00e1n establecer contribuciones por aporte \u00a0solidario superiores al m\u00ednimo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, o recurrir a las fuentes adicionales de recursos para contribuciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 849 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, sujet\u00e1ndose en todo caso a la metodolog\u00eda \u00a0establecida en el Decreto 1013 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione. (Nota: El aparte resaltado fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2010. \u00a0Expediente: 11001-03-27-000-2006-00025-00 (16078). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 E.S.P. \u00a0Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. Providencia confirmada en Sentencia del 13 de junio de \u00a02011. Exp. 11001-03-27-000-2007-00030-00 \u00a0(16625). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Rionegro y Jaime \u00a0Humberto Mesa Buitrago. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0cuando los concejos municipales y\/o distritales no hayan expedido Acuerdos \u00a0se\u00f1alando los porcentajes de contribuci\u00f3n por aporte solidario a aplicar en el \u00a0respectivo municipio y\/o distrito, y hasta tanto se expida el mismo, la persona \u00a0prestadora aplicar\u00e1 como factor de aporte solidario el mayor porcentaje \u00a0entre el nivel m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y aquel aplicado en sus tarifas \u00a0vigentes a diciembre de 2005. (Nota: El aparte resaltado fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2010. \u00a0Exp. 11001-03-27-000-2006-00025-00 \u00a0(16078). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0Bogot\u00e1 E.S.P. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. Providencia confirmada en Sentencia del 13 de \u00a0junio de 2011. Exp. 11001-03-27-000-2007-00030-00 \u00a0(16625). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Rionegro y Jaime \u00a0Humberto Mesa Buitrago. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los factores de contribuci\u00f3n de solidaridad \u00a0establecidos mediante Acuerdo municipal o distrital con anterioridad a la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n del presente decreto, en aplicaci\u00f3n del Decreto 1013 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, podr\u00e1n mantener su vigencia durante \u00a0el a\u00f1o 2006 y, en consecuencia, no se les aplicar\u00e1n los factores m\u00ednimos \u00a0previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Sin embargo, si el acuerdo \u00a0respectivo no determina la forma en que se aplicar\u00e1 el aporte solidario a los \u00a0estratos subsidiables, se aplicar\u00e1 la regla prevista en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver auto del Consejo de Estado del 19 de septiembre de 2007, por el cual se \u00a0niega la suspensi\u00f3n provisional. Exp. 2007-00030-00 (16625). \u00a0Actor: Asociaci\u00f3n de Comerciantes de Rionegro Jos\u00e9 David Casta\u00f1o Casta\u00f1o- \u00a0ASOCAR. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cuando no se haya logrado el equilibrio entre subsidios y \u00a0contribuciones, podr\u00e1n seguirse, entre otros, cualquiera de los siguientes \u00a0procedimientos o su combinaci\u00f3n, a fin de procurar el mencionado equilibrio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde municipal o distrital, podr\u00e1 solicitar a la empresa \u00a0prestadora que se apliquen los porcentajes de subsidios que este defina, para \u00a0lo cual deber\u00e1 comprometerse a cubrir los faltantes generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las persona prestadoras podr\u00e1n aplicar, como pol\u00edtica comercial, los \u00a0niveles de subsidios que, dentro de los topes establecidos en la norma vigente, \u00a0consideren apropiados, para lo cual podr\u00e1n establecer transiciones sin poner en \u00a0riesgo su suficiencia financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El municipio o distrito de manera conjunta con las personas \u00a0prestadoras, podr\u00e1 acordar alternativas para ajustar los subsidios en el \u00a0tiempo, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2010. Exp. 11001-03-27-000-2006-00025-00 \u00a0(16078). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 E.S.P. \u00a0Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. Modificado por \u00a0el Decreto 2825 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Si, una vez \u00a0aplicados los procedimientos mencionados en el art\u00edculo anterior no se lograre \u00a0el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre de \u00a02006, las personas p\u00fablicas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto,alcantarillado y aseo asumir\u00e1n dentro de su \u00e1mbito de operaci\u00f3n, \u00a0los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como referente el \u00a0porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los \u00a0correspondientes municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cSi, una vez aplicados los \u00a0procedimientos mencionados en el art\u00edculo anterior no se lograre el equilibrio \u00a0entre subsidios y contribuciones, durante los seis meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, las personas p\u00fablicas prestadoras de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo \u00a0asumir\u00e1n dentro de su \u00e1mbito de operaci\u00f3n, los montos que permitan lograr dicho \u00a0equilibrio, tomando como referente el porcentaje de los subsidios aplicados a \u00a0diciembre de 2005 en los correspondientes municipios y\/o distritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 57 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen unas reglas para la aplicaci\u00f3n del factor de \u00a0aporte solidario para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 4715 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}