{"id":39117,"date":"2023-07-27T22:10:36","date_gmt":"2023-07-27T22:10:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-717-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:36","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:36","slug":"decreto-717-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-717-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 717 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 717 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y \u00a0Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades previstas en el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 556 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 556 de 2000 cre\u00f3 \u00a0el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines como \u00f3rgano \u00a0auxiliar del Gobierno y le se\u00f1al\u00f3 como funci\u00f3n, entre otras, la de efectuar la \u00a0inspecci\u00f3n y la vigilancia en los t\u00e9rminos que ella misma se\u00f1ala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de junio de 2001 se expidi\u00f3 el Decreto 1147 por \u00a0el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales \u00a0y Afines derogado por el Decreto \u00a01525 del 24 de julio de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario incluir nuevas profesiones afines \u00a0de acuerdo con los programas que han obtenido u obtengan el registro \u00a0calificado, as\u00ed como actualizar el reglamento de funcionamiento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De conformidad con la Ley 556 de 2000, se \u00a0reconocen como profesiones internacionales, entre otros, los siguientes \u00a0programas acad\u00e9micos, debidamente registrados: Relaciones Internacionales; \u00a0Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales; Finanzas y Relaciones \u00a0Internacionales; Relaciones Econ\u00f3micas Internacionales; Comercio y Finanzas \u00a0Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Comercio Internacional; Comercio \u00a0Exterior; y Administraci\u00f3n en Negocios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se entiende por profesiones afines aquellas \u00a0que tengan como perfil acad\u00e9mico y profesional el estudio de las pol\u00edticas, \u00a0planes, estrategias, procedimientos, operaciones y normas concernientes a las \u00a0Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administraci\u00f3n en \u00a0Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Pol\u00edtica Exterior, Ciencia \u00a0Pol\u00edtica, Derecho Internacional, Cooperaci\u00f3n Internacional y Diplomacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado y de \u00a0profesiones afines a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, expedidos por las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente autorizadas para otorgarlos, son \u00a0v\u00e1lidos para la acreditaci\u00f3n de requisitos en el desempe\u00f1o de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales \u00a0y Afines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 556 de 2000 es un \u00a0\u00f3rgano auxiliar del Gobierno Nacional que est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de las asociaciones de profesionales \u00a0de las carreras se\u00f1aladas en el art\u00edculo primero de la Ley 556 de 2000, o su \u00a0respectivo suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de las universidades que ofrezcan las \u00a0profesiones y carreras de que trata el art\u00edculo primero de la Ley 556 de 2000, o su \u00a0respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de los representantes se\u00f1alados en los \u00a0literales d) y e) ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y ser\u00e1n reelegibles hasta por un per\u00edodo \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Adem\u00e1s de las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 556 de 2000 el \u00a0Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir permisos provisionales, por una sola vez, para \u00a0el ejercicio de las profesiones de que trata este decreto, a personas \u00a0extranjeras vinculadas a proyectos espec\u00edficos de inter\u00e9s nacional, sin que en \u00a0ning\u00fan caso exceda el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la expedici\u00f3n de normas sobre \u00e9tica de las \u00a0profesiones de las que trata este decreto y velar por su cumpl imiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, la realizaci\u00f3n de congresos, seminarios y \u00a0dem\u00e1s eventos de car\u00e1cter acad\u00e9mico con la finalidad de elevar el nivel \u00a0cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir su propio reglamento interno de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los acuerdos que sean necesarios para el \u00a0ejercicio pleno de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Gobierno Nacional, cuando este lo estime \u00a0conveniente, en aquellos asuntos\u00a0 relacionados \u00a0con el ejercicio de las profesiones de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 556 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones del Consejo se adoptar\u00e1n \u00a0mediante acuerdos, los que ser\u00e1n notificados, comunicados o publicados conforme \u00a0a las previsiones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Contra aquellas \u00a0proceder\u00e1n los recursos y acciones que este establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Elecci\u00f3n \u00a0de los representantes de las asociaciones y universidades. La elecci\u00f3n \u00a0del representante de las Asociaciones de Profesionales y de las Universidades a \u00a0que se refieren los literales d) y e) del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, se \u00a0realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la elecci\u00f3n del representante de las \u00a0Universidades que ofrezcan las profesiones y carreras de que trata el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 556 de 2000, y su \u00a0respectivo suplente, podr\u00e1n postularse todas aquellas personas que sean \u00a0tituladas de alguno de dichos programas, que cuenten con el aval de por lo \u00a0menos tres (3) rectores de universidades que ofrezcan programas conducentes a \u00a0la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos en cualquiera de las profesiones internacionales y \u00a0afines a las que se refiere la ley y este decreto. Recibidas las postulaciones, \u00a0los rectores de dichas instituciones de educaci\u00f3n superior elegir\u00e1n al \u00a0representante por mayor\u00eda simple, en votaci\u00f3n que podr\u00e1 realizarse por medio \u00a0electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la elecci\u00f3n del representante de las Asociaciones \u00a0de profesionales y su respectivo suplente, se podr\u00e1n postular todas las \u00a0personas que pertenezcan a alguna de dichas asociaciones y cuenten con el aval \u00a0de por lo menos una (1) de ellas. Efectuadas las postulaciones, los \u00a0representantes legales de todas las asociaciones elegir\u00e1n al representante por \u00a0mayor\u00eda simple, en votaci\u00f3n que podr\u00e1 realizarse por medio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La forma en que deben hacerse las \u00a0postulaciones, los plazos, fechas y dem\u00e1s aspectos atinentes a las elecciones \u00a0de los representantes de que tratan los literales a) y b) de este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n determinados por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las postulaciones para representantes \u00a0deber\u00e1n hacerse con principal y suplente. El suplente reemplazar\u00e1 al principal \u00a0en caso de falta absoluta o temporal. En el primer caso el reemplazo ser\u00e1 \u00a0efectivo hasta la culminaci\u00f3n del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los miembros del Consejo a que se refieren \u00a0los literales d) y e) del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto ser\u00e1n elegidos para un \u00a0per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La sede del Consejo Nacional de Profesiones \u00a0Internacionales y Afines es la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Consejo Profesional Nacional de \u00a0Profesiones Internacionales y afines, se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos \u00a0una vez cada trimestre del a\u00f1o para el desarrollo de sus funciones y de manera \u00a0extraordinaria cuando sea convocado por su presidente o por m\u00ednimo tres (3) de \u00a0sus miembros. En estas reuniones se tratar\u00e1n exclusivamente los temas indicados \u00a0en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno del Consejo determinar\u00e1 su qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio y dem\u00e1s aspectos relacionados con sus reuniones y \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Consejo Nacional de Profesiones \u00a0Internacionales y afines, para su funcionamiento interno tendr\u00e1 un Presidente y \u00a0un Secretario quienes ser\u00e1n elegidos, de su seno, en la forma como se determine \u00a0en el reglamento interno, quienes ejercer\u00e1n las funciones que se detallan \u00a0adelante. No podr\u00e1n establecerse dignatarios distintos de los establecidos en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Son funciones del Presidente del Consejo \u00a0Profesional Nacional de Profesiones Internacionales y afines, adem\u00e1s de las que \u00a0se fijen en el reglamento interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir las actas, los acuerdos y dem\u00e1s documentos \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer la convocatoria a elecciones de los miembros \u00a0de acuerdo con el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los informes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Consejo los proyectos que estime \u00a0convenientes para el mejor funcionamiento del Consejo, el logro de los \u00a0objetivos y el cumplimiento de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener comunicaci\u00f3n con los dem\u00e1s miembros del \u00a0Consejo, con entidades similares y en general con aquellas instituciones con \u00a0las cuales se tengan intereses comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Son funciones del Secretario, adem\u00e1s de las \u00a0que establezca el reglamento interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la realizaci\u00f3n de las sesiones del Consejo, \u00a0levantar las actas de cada sesi\u00f3n y presentar los respectivos proyectos para \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del \u00a0d\u00eda para cada sesi\u00f3n y hacerlo conocer de los dem\u00e1s miembros con una \u00a0anticipaci\u00f3n de por lo menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar o comunicar las decisiones del Consejo, \u00a0seg\u00fan el caso, en especial las relativas al otorgamiento o negaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula profesional y cualquier otra que defina una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0particular y concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar debidamente el registro de matr\u00edcula \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Refrendar con su firma todos los acuerdos, actas e \u00a0informes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir los certificados de vigencia de la matr\u00edcula \u00a0profesional que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coadyuvar la gesti\u00f3n del Presidente apoy\u00e1ndolo seg\u00fan \u00a0los requerimientos que este\u00a0 defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean signadas por el Consejo, afines con \u00a0la naturaleza de la funci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Consejo Nacional de Profesiones \u00a0Internacionales y afines acordar\u00e1 la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional a \u00a0quienes cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener t\u00edtulo de profesional en las \u00e1reas de que trata \u00a0este decreto, expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que estuviere \u00a0debidamente autorizada por la autoridad estatal competente para el ofrecimiento \u00a0de los programas respectivos de acuerdo con la normatividad legal vigente al \u00a0tiempo del otorgamiento del t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener t\u00edtulo de profesional en las \u00e1reas se\u00f1aladas en \u00a0este Decreto, o una denominaci\u00f3n equivalente expedido por instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior extranjeras, que se encuentre debidamente convalidado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento y tr\u00e1mite para la obtenci \u00a0\u00f3n de la matr\u00edcula profesional ser\u00e1 determinado por reglamento interno del \u00a0Consejo. Una vez en firme el Acuerdo que otorgue la matr\u00edcula profesional se \u00a0proceder\u00e1 a inscribir al titular en el Registro Nacional de profesionales a que \u00a0se refiere la Ley 556 de 2000 y a \u00a0expedir la certificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de Tarjeta \u00a0Profesional. El Consejo expedir\u00e1 el certificado de vigencia de la matr\u00edcula a \u00a0los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La ausencia sin justa causa a tres (3) o m\u00e1s \u00a0reuniones consecutivas, por parte de los representantes elegidos por las \u00a0Asociaciones de Profesionales y por las Universidades dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de \u00a0la calidad de miembro del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y \u00a0Afines, situaci\u00f3n que ser\u00e1 declarada por los miembros restantes, y notificada \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la ley. Una vez en firme la decisi\u00f3n se generar\u00e1 \u00a0ausencia permanente con los efectos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El ejercicio de las responsabilidades \u00a0asignadas a los miembros del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y \u00a0afines ser\u00e1 ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1525 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 717 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y \u00a0Afines. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades previstas en el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}