{"id":39138,"date":"2023-07-27T22:10:36","date_gmt":"2023-07-27T22:10:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-863-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:36","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:36","slug":"decreto-863-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-863-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 863 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 863 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamentan los Cap\u00edtulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo \u00a0relacionado con la financiaci\u00f3n estatal previa de las campa\u00f1as presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 996 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Requisitos para acceder a la financiaci\u00f3n estatal \u00a0previa de las campa\u00f1as presidenciales. El Gerente de la campa\u00f1a presidencial \u00a0del partido o movimiento pol\u00edtico, o alianza entre estos, movimiento social o \u00a0grupo significativo de ciudadanos, que cumplan con los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 10 de la Ley 996 de 2005 para \u00a0tener derecho a la financiaci\u00f3n estatal previa, deber\u00e1 presentar ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la respectiva solicitud, junto con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Certificaciones Consejo Nacional Electoral o Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. Si se trata de un partido, movimiento pol\u00edtico o \u00a0alianza entre estos, certificaci\u00f3n expedida por el Consejo Nacional Electoral, \u00a0en la que conste que obtuvo al menos el cuatro (4%) por ciento de los votos de \u00a0Senado o un porcentaje igual de los votos de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0sumados nacionalmente, en la elecci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica realizada con \u00a0anterioridad a la fecha de inscripci\u00f3n de candidatos a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. En caso de corresponder a un movimiento social o grupo significativo \u00a0de ciudadanos, una certificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, en la que conste que el candidato inscrito por ese movimiento o \u00a0grupo, cuenta con el respaldo de un n\u00famero de firmas v\u00e1lidas equivalentes al \u00a0tres (3%) por ciento del n\u00famero total de votos depositados en las anteriores \u00a0elecciones a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones que expidan, tanto el Consejo \u00a0NacionalElectoral como la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, deber\u00e1n \u00a0contener lossiguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre del partido o movimiento pol\u00edtico, o alianza entre \u00a0estos, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que haya inscrito \u00a0y respalde al candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del Gerente de Campa\u00f1a, designado \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.P\u00f3liza de seguros, garant\u00eda bancaria o contrato de pignoraci\u00f3n \u00a0de los recursos ciertos. P\u00f3liza o garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros, \u00a0corporaci\u00f3n financiera, compa\u00f1\u00eda de financiamiento comercial o establecimiento \u00a0bancario, de car\u00e1cter privado, vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. En su defecto, el partido o movimiento pol\u00edtico, o alianza entre \u00a0estos, que avale al candidato, podr\u00e1 celebrar contrato de pignoraci\u00f3n de los \u00a0recursos ciertos para la financiaci\u00f3n que le corresponda en los cuatro a\u00f1os \u00a0subsiguientes, siempre y cuando con ellos cubra las obligaciones contra\u00eddas, \u00a0debidamente diligenciado, bajo el modelo que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza, garant\u00eda bancaria o la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de pignoraci\u00f3n de recursos, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n sujetarse a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3Certificaci\u00f3n de la entidad financiera. Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, donde se haya abierto la cuenta correspondiente al manejo de los \u00a0recursos de la campa\u00f1a, con vigencia de no m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas. Dicha cuenta \u00a0ser\u00e1 destinada \u00fanica y exclusivamente al recibo, manejo y administraci\u00f3n de los \u00a0recursos de la respectiva campa\u00f1a presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Condiciones y requisitos de la p\u00f3liza. \u00a0Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1047 del C\u00f3digo de Comercio, la p\u00f3liza \u00a0de seguro deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del tomador: Partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, o alianza entre estos, los promotores del movimiento social o grupo \u00a0significativo de ciudadanos, que haya inscrito al candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del afianzado: Candidato junto con el partido, movimiento \u00a0pol\u00edtico, o alianza entre estos, promotores del movimiento social o grupo \u00a0significativo de ciudadanos que haya inscrito al candidato obligado al cumplimiento \u00a0de la disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del asegurado: Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Beneficiario: Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor \u00a0del(los) anticipo(s) que se pretenda(n) solicitar y amparar con la p\u00f3liza, \u00a0dentro de los l\u00edmites establecidos en la ley 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Objeto: Asegurar la devoluci\u00f3n de los recursos de financiaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 996 de 2005, en el \u00a0evento en que se retire el nombre del candidato, se desista de la candidatura o \u00a0no se alcance el n\u00famero de votos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Vigencia. Desde la fecha de suscripci\u00f3n y hasta cuatro \u00a0(4) meses despu\u00e9s de la fecha de realizadas las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La constancia de pago de la prima correspondiente \u00a0a la p\u00f3liza deber\u00e1 adjuntarse con los documentos a que se refiere el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 3\u00b0.Condiciones \u00a0y requisitos del aval o garant\u00eda bancaria. El Gerente de la campa\u00f1a \u00a0presidencial, del partido o movimiento pol\u00edtico, o alianza entre estos, movimiento \u00a0social o grupo significativo de ciudadanos, si escoge esta opci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0presentar una garant\u00eda bancaria otorgada por una entidad financiera vigilada \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cubra el ciento por ciento \u00a0(100%) del valor del anticipo que pretenda cubrir con la garant\u00eda bancaria, \u00a0dentro de los l\u00edmites establecidos en la Ley 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Condiciones y requisitos de la pignoraci\u00f3n \u00a0de recursos. Cuando el partido o movimiento pol\u00edtico, o alianza entre \u00a0estos, opte por pignorar recursos, con anterioridad a la entrega del anticipo respectivo, \u00a0deber\u00e1 suscribir con la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un \u00a0contrato de pignoraci\u00f3n de recursos ciertos para la financiaci\u00f3n que le \u00a0corresponda en los cuatro a\u00f1os subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho contrato se otorgar\u00e1, entre otras, facultades amplias \u00a0y suficientes al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para recuperarlos \u00a0dineros entregados, en el evento en que se retire el nombre del candidato, se \u00a0desista de la candidatura o no se alcance el n\u00famero de votos exigidos, de acuerdo \u00a0con lo estipulado en el art\u00edculo 11 de la Ley 996 de 2005, \u00a0descontando directamente de las cuentas donde se encuentren los recursos \u00a0ciertos pignorados, el valor establecido en el contrato de pignoraci\u00f3n, en el \u00a0a\u00f1o fiscal en que se firme el contrato y\/o en los a\u00f1os subsiguientes. En el \u00a0evento en que la solicitud de pignoraci\u00f3n sea presentada por una alianza entre \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos, cada partido o movimiento deber\u00e1 pignorar \u00a0individualmente sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Formas de asegurar la financiaci\u00f3n estatal \u00a0previa. El partido, movimiento pol\u00edtico o alianza de estos, que cumpla los requisitos \u00a0para acceder a la financiaci\u00f3n estatal previa, podr\u00e1 garantizar el valor del \u00a0anticipo con cualquiera de las opciones previstas en los art\u00edculos anteriores \u00a0del presente Decreto o con la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s de las mismas, seg\u00fan le \u00a0convenga, siempre y cuando la sumatoria de los valores de la totalidad de las \u00a0cauciones no sea inferior al valor del anticipo que pretenda solicitar, ni \u00a0supere el monto m\u00e1ximo establecido en la Ley 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del \u00a0literal a) del art\u00edculo 11 de la Ley 996 de 2005, el \u00a0movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que cumpla con los \u00a0requisitos para acceder a la financiaci\u00f3n estatal previa, no podr\u00e1 suscribir \u00a0contrato de pignoraci\u00f3n de recursos ciertos, pero podr\u00e1 garantizar el valor del \u00a0anticipo con p\u00f3liza o garant\u00eda bancaria, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Giro de los Recursos. Con el fin de \u00a0que los candidatos presidenciales puedan contar oportunamente con los a portes estatales, \u00a0correspondientes a la financiaci\u00f3n estatal previa, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez recibidos a satisfacci\u00f3n los documentos que se \u00a0relacionan en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y aceptada la p\u00f3liza,garant\u00eda \u00a0bancaria y\/o firmado el contrato de pignoraci\u00f3n de recursos ciertos,contar\u00e1 con \u00a0cinco d\u00edas para girar los recursos solicitados, en la cuenta de lacampa\u00f1a \u00a0presidencial, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 15 de la Ley 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Anticipo del diez por ciento (10%). \u00a0Los candidatos que re\u00fanan los requisitos de ley para acceder a los beneficios \u00a0de la financiaci\u00f3n estatal previa, que pretendan acceder al monto adicional al anticipo \u00a0de hasta el diez por ciento (10%), de que trata el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 996 de 2005, \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta el procedimiento y cumplir los requisitos descritos en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 863 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (marzo 23) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamentan los Cap\u00edtulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo \u00a0relacionado con la financiaci\u00f3n estatal previa de las campa\u00f1as presidenciales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}