{"id":39143,"date":"2023-07-27T22:10:37","date_gmt":"2023-07-27T22:10:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-886-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:37","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:37","slug":"decreto-886-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-886-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 886 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 886 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establece la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de Impuesto \u00a0sobre la Renta aplicable a los Pagos o Abonos en cuenta por concepto de \u00a0Emolumentos Eclesi\u00e1sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 379 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 365, 366 y 401 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre \u00a0la renta aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie \u00a0que efect\u00faen los agentes de retenci\u00f3n por concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos \u00a0para los contribuyentes obligados a presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios, por considerarse honorarios se encontraba sometida \u00a0a la tarifa del once por ciento (11%), de acuerdo con el Decreto 260 de 2001. \u00a0Para los no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta, la \u00a0tarifa de retenci\u00f3n en la fuente era del diez por ciento (10%), de conformidad \u00a0con el inciso tercero del art\u00edculo 392 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Decreto 3595 de 2005, \u00a0se estableci\u00f3 para los contribuyentes obligados a presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, una tarifa del seis por ciento (6%). \u00a0Para los no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta la \u00a0tarifa de retenci\u00f3n en la fuente es del tres y medio por ciento (3.5%), de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 401 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar la tarifa de retenci\u00f3n por \u00a0concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos para los contribuyentes obligados a \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, en \u00a0consideraci\u00f3n de la actividad que desarrollan los ministros del culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 379 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Base \u00a0m\u00ednima no sometida a retenci\u00f3n en la fuente por concepto de emolumentos \u00a0eclesi\u00e1sticos. No estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n \u00a0en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una \u00a0cuant\u00eda individual inferior a veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT), que efect\u00faen los agentes de retenci\u00f3n por concepto de emolumentos \u00a0eclesi\u00e1sticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 literal m) del Decreto 1512 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0no se aplicar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por \u00a0concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos que efect\u00faen las personas naturales que \u00a0no tengan la calidad de agentes de retenci\u00f3n de conformidad con las \u00a0disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.10.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cBase \u00a0m\u00ednima no sometida a retenci\u00f3n en la fuente por concepto de emolumentos \u00a0eclesi\u00e1sticos. No estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente los \u00a0pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuant\u00eda \u00a0individual inferior a quinientos cuarenta y cinco mil pesos ($545.000) (Valor \u00a0a\u00f1o base 2006), que efect\u00faen los agentes de retenci\u00f3n por concepto de \u00a0emolumentos eclesi\u00e1sticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 5 literal m) del Decreto 1512 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente no se aplicar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente sobre los \u00a0pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos que efect\u00faen \u00a0las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retenci\u00f3n de \u00a0conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatut o Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tarifa \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta por concepto de \u00a0emolumentos eclesi\u00e1sticos. La tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a \u00a0t\u00edtulo del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en \u00a0cuenta en dinero o en especie que efect\u00faen los agentes de retenci\u00f3n por \u00a0concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos a contribuyentes obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, ser\u00e1 del cuatro por \u00a0ciento (4%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no est\u00e9 \u00a0obligado a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta, la tarifa de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos ser\u00e1 del tres \u00a0y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 401 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.10.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Emolumentos \u00a0Eclesi\u00e1sticos. Para efectos de la retenci\u00f3n en la fuente de que \u00a0trata el presente decreto, se entienden por emolumentos eclesi\u00e1sticos, todo \u00a0pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o \u00a0indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o \u00a0cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas o los dem\u00e1s agentes de retenci\u00f3n, cuya finalidad sea compensar o \u00a0retribuir el servicio personal del ministro del culto, independientemente de la \u00a0denominaci\u00f3n que se le otorgue, y de la orientaci\u00f3n o credo religioso que \u00a0profese. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.4.10.10. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cualquier otro pago o abono en cuenta \u00a0que no corresponda a ingresos por el concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos a \u00a0que se refiere el presente decreto, estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente \u00a0seg\u00fan las normas generales atendiendo el concepto de pago o abono en cuenta. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.4.10.11. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3595 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 27 de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 886 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establece la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de Impuesto \u00a0sobre la Renta aplicable a los Pagos o Abonos en cuenta por concepto de \u00a0Emolumentos Eclesi\u00e1sticos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}