{"id":39149,"date":"2023-07-27T22:10:37","date_gmt":"2023-07-27T22:10:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-97-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:37","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:37","slug":"decreto-97-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-97-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 97 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 97 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas en suelo rural y se \u00a0expiden otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1469 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 4397 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista \u00a0de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. Espacio \u00a0y territorio: disociaciones jur\u00eddicas como factor de ingobernabilidad desde \u00a0los poderes p\u00fablicos en Colombia. Jorge Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. An\u00e1lisis \u00a0integral del marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a \u00a0radiaciones electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 14 y 99 la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00facleo de poblaci\u00f3n: Asentamiento humano agrupado en un conjunto \u00a0de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por \u00a0compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes. Se consideran \u00a0como n\u00facleos de poblaci\u00f3n en suelo rural, entre otros, los centros poblados \u00a0rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda campestre. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Parcelaci\u00f3n de predios rurales destinados a vivienda campestre: Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1600 de 2005, o la norma que lo modifique, \u00a0adicione o sustituya, tambi\u00e9n se entiende que hay parcelaci\u00f3n de predios \u00a0rurales para vivienda campestre, cuando se trate de unidades habitacionales en \u00a0predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras \u00a0caracter\u00edsticas similares a las de una urbanizaci\u00f3n, pero con intensidades y \u00a0densidades propias del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Edificaci\u00f3n en suelo rural. La expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas en suelo rural, adem\u00e1s de lo dispuesto en el Decreto 1600 de 2005, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y en la legislaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica aplicable, se sujetar\u00e1 a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 darse estricto cumplimiento a \u00a0las incompatibilidades sobre usos del suelo se\u00f1aladas en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solamente se podr\u00e1 autorizar la \u00a0construcci\u00f3n de edificaciones dedicadas a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del predio \u00a0que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza y destino del mismo, en raz\u00f3n de sus \u00a0usos agr\u00edcolas, ganaderos, forestales, de explotaci\u00f3n de recursos naturales y\/o \u00a0actividades an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La construcci\u00f3n de equipamientos en \u00a0suelo rural podr\u00e1 autorizarse siempre que se compruebe que no exista la \u00a0posibilidad de formaci\u00f3n de un n\u00facleo de poblaci\u00f3n, de conformidad con la \u00a0localizaci\u00f3n prevista para estos usos por el Plan de Ordenamiento Territorial o \u00a0los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El desarrollo de usos industriales, \u00a0comerciales y de servicios en suelo rural se sujetar\u00e1 a las determinaciones, \u00a0dimensionamiento y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas a estos usos en el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autorizaci\u00f3n de actuaciones \u00a0urban\u00edsticas en centros poblados rurales se subordinar\u00e1 a las normas adoptadas \u00a0en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen, para orientar la ocupaci\u00f3n de sus suelos y la adecuada dotaci\u00f3n \u00a0de infraestructura de servicios b\u00e1sicos y de equipamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, se podr\u00e1n expedir licencias \u00a0autorizando el desarrollo de usos, intensidades de uso y densidades propias del \u00a0suelo urbano en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n de parcelaciones en suelo rural. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, no se podr\u00e1n expedir licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n autorizando parcelaciones en suelo rural para \u00a0vivienda campestre, mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa de las \u00e1reas destinadas a \u00a0este uso, con la definici\u00f3n de las normas urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n, las \u00a0cuales deber\u00e1n tener en cuenta la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. Esta \u00a0prohibici\u00f3n cobija a las solicitudes de licencias de parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0de parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, que actualmente se \u00a0encuentran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la definici\u00f3n de las \u00a0normas urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n los municipios deber\u00e1n ajustarse a las \u00a0normas generales y las densidades m\u00e1ximas definidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional correspondiente, las cuales deber\u00e1n ser inferiores a aquellas \u00a0establecidas para el suelo suburbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y distritos \u00a0se\u00f1alar\u00e1n los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su importancia \u00a0para la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera, paisaj\u00edstica o de recursos naturales, \u00a0seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del suelo adoptada en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. En estos terrenos no podr\u00e1n autorizarse actuaciones urban\u00edsticas \u00a0de subdivisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n o edificaci\u00f3n de inmuebles que impliquen la \u00a0alteraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de su uso actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 4397 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. No obstante lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, los titulares de licencias de parcelaci\u00f3n para vivienda \u00a0campestre en suelo rural otorgadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 097 de 2006, \u00a0podr\u00e1n solicitar que se les expida la correspondiente licencia de construcci\u00f3n \u00a0con fundamento en las normas urban\u00edsticas y reglamentaciones que sirvieron de \u00a0base para la expedici\u00f3n de la licencia de parcelaci\u00f3n, siempre y cuando se \u00a0presente alguna de las condiciones de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto 564 de 2006 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.2. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Subdivisi\u00f3n de predios rurales. En ning\u00fan caso se puede autorizar \u00a0la subdivisi\u00f3n de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite fraccionamientos del \u00a0suelo rural por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la Unidad Agr\u00edcola Familiar, \u00a0UAF, la autorizaci\u00f3n de actuaciones de edificaci\u00f3n en los predios resultantes \u00a0deber\u00e1 garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dar\u00e1 \u00a0lugar a la implantaci\u00f3n de actividades urbanas o a la formaci\u00f3n de nuevos \u00a0n\u00facleos de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actuaciones urban\u00edsticas en suelo suburbano. El suelo suburbano \u00a0puede ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, \u00a0garantizando el autoabastecimiento en servicios p\u00fablicos domiciliarios, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994 o las \u00a0normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos deben \u00a0establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo \u00a0de actividades y usos urbanos en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de enero de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 97 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (enero 16) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas en suelo rural y se \u00a0expiden otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}