{"id":39150,"date":"2023-07-27T22:10:37","date_gmt":"2023-07-27T22:10:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-979-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:10:37","modified_gmt":"2023-07-27T22:10:37","slug":"decreto-979-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-979-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 979 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 979 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, 10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de la que trata el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de las atribuidas por los art\u00edculos 73 y 75 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0948 del 5 de junio de 1995, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a07\u00b0. De las clases de normas de calidad \u00a0del aire o de los distintos niveles peri\u00f3dicos de inmisi\u00f3n. La norma de \u00a0calidad del aire, o nivel de inmisi\u00f3n, ser\u00e1 fijada para per\u00edodos de exposici\u00f3n \u00a0anual, diario, ocho horas, tres horas y una hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma \u00a0de calidad anual, o nivel de inmisi\u00f3n anual, se expresar\u00e1 tomando como base el \u00a0promedio aritm\u00e9tico diario en un a\u00f1o de concentraci\u00f3n de gases y material \u00a0particulado PM10, y el promedio geom\u00e9trico diario en un a\u00f1o de la concentraci\u00f3n \u00a0de part\u00edculas totales en suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma \u00a0de calidad diaria, o nivel de inmisi\u00f3n diario, se expresar\u00e1 tomando como base \u00a0el valor de concentraci\u00f3n de gases y material particulado en 24 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma \u00a0de calidad para ocho horas, o nivel de inmisi\u00f3n para ocho horas, se expresar\u00e1 \u00a0tomando como b ase el valor de concentraci\u00f3n de gases en ocho horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma \u00a0de calidad para tres horas, o nivel de inmisi\u00f3n para tres horas, se expresar\u00e1 \u00a0tomando como base el valor de concentraci\u00f3n de gases en tres horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma \u00a0de calidad horaria, o nivel de inmisi\u00f3n por hora, se expresar\u00e1 con base en el \u00a0valor de concentraci\u00f3n de gases en una hora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0948 del 5 de junio de 1995, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a010. De los niveles de prevenci\u00f3n, \u00a0alerta y emergencia por contaminaci\u00f3n del aire. Los niveles de \u00a0prevenci\u00f3n, alerta y emergencia son estados excepcionales de alarma que deber\u00e1n \u00a0ser declarados por las autoridades ambientales competentes ante la ocurrencia \u00a0de episodios que incrementan la concentraci\u00f3n y el tiempo de duraci\u00f3n de la \u00a0contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de cada nivel se har\u00e1 en los casos y dentro de las condiciones \u00a0previstas por este decreto, mediante resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser publicada en la \u00a0forma prevista por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general, y ampliamente difundida para conocimiento \u00a0de la opini\u00f3n p\u00fablica y en especial de la poblaci\u00f3n expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0niveles ser\u00e1n declarados por la autoridad ambiental competente, cuando las \u00a0concentraciones y el tiempo de exposici\u00f3n de cualquiera de los contaminantes \u00a0previstos en la norma de calidad del aire, sean iguales o superiores a la \u00a0concentraci\u00f3n y el tiempo de exposici\u00f3n establecidos en dicha norma para cada \u00a0uno de los niveles de prevenci\u00f3n, alerta o emergencia. As\u00ed mismo, bastar\u00e1 para \u00a0la declaratoria que el grado de concentraci\u00f3n y el tiempo de exposici\u00f3n de un \u00a0solo contaminante hayan llegado a los l\u00edmites previstos en la norma de calidad \u00a0del aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 en consulta con las \u00a0autoridades de salud correspondientes, con base en muestreos y mediciones \u00a0t\u00e9cnicas del grado de concentraci\u00f3n de contaminantes, realizados por la \u00a0autoridad ambiental competente en el lugar afectado por la declaratoria, que \u00a0permitan la detecci\u00f3n de los grados de concentraci\u00f3n de contaminantes previstos \u00a0para cada caso por las normas de calidad del aire vigentes, salvo que la \u00a0naturaleza del episodio haga ostensible e inminente una situaci\u00f3n de grave \u00a0peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de los niveles de que trata este art\u00edculo tendr\u00e1 por objeto \u00a0detener, mitigar o reducir el estado de concentraci\u00f3n de contaminantes que ha \u00a0dado lugar a la declaratoria del respectivo nivel y lograr el restablecimiento \u00a0de las condiciones preexistentes m\u00e1s favorables para la poblaci\u00f3n expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecer\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, la concentraci\u00f3n y el tiempo de exposici\u00f3n de los \u00a0contaminantes para cada uno de los niveles de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de que la autoridad ambiental competente en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n afectada por un evento de contaminaci\u00f3n, no declarare el nivel \u00a0correspondiente ni adoptare las medidas que fueren del caso, podr\u00e1 hacerlo la \u00a0autoridad superior dentro del Sistema Nacional Ambiental, SINA, previa \u00a0comunicaci\u00f3n de esta \u00faltima a aqu\u00e9lla, sobre las razones que ameritan la \u00a0declaratoria respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 93 del Decreto \u00a0948 del 5 de junio de 1995, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a093. Medidas para la atenci\u00f3n de \u00a0episodios. Cuando se declare alguno de los niveles de prevenci\u00f3n, alerta \u00a0o emergencia, adem\u00e1s de otras medidas que fueren necesarias para restablecer el \u00a0equilibrio alterado, la autoridad ambiental competente proceder\u00e1 a la adopci\u00f3n \u00a0de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Medidas Generales para cualquiera de los niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Se \u00a0deber\u00e1 informar al p\u00fablico a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n sobre la \u00a0ocurrencia del episodio y la declaratoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 En \u00a0ninguno de los episodios se podr\u00e1 limitar la operaci\u00f3n de ambulancias o \u00a0veh\u00edculos destinados al transporte de enfermos, veh\u00edculos de atenci\u00f3n de \u00a0incendios y veh\u00edculos de atenci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Medidas Espec\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 En el nivel de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Cuando la declaraci\u00f3n se deba a mon\u00f3xido de carbono y\/o a ozono, se suspender\u00e1 \u00a0la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a gasolina particulares y p\u00fablicos de modelos \u00a0anteriores a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Cuando la declaratoria se deba a material particulado y\/o di\u00f3xido de azufre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se restringe \u00a0la operaci\u00f3n de incineradores a los horarios que determine la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se \u00a0restringe todo tipo de quema controlada a los horarios que establezca la \u00a0autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se \u00a0restringir\u00e1 la operaci\u00f3n de las industrias que operan calderas y equipos a base \u00a0de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se \u00a0restringir\u00e1 la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos di\u00e9sel, p\u00fablicos y particulares, de \u00a0modelos anteriores a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En el nivel de alerta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0Cuando la declaratoria se deba a mon\u00f3xido de carbono y\/o a ozono, se suspender\u00e1 \u00a0la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a gasolina particulares y p\u00fablicos de modelos \u00a0anteriores a cinco (5) a\u00f1os, y si fuere del caso, se prohibir\u00e1 la circulaci\u00f3n \u00a0de todo veh\u00edculo a gasolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0Cuando la declaratoria se deba a material particulado y\/o di\u00f3xido de azufre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se \u00a0proh\u00edbe la operaci\u00f3n de incineradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se \u00a0suspende todo tipo de quema controlada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se \u00a0restringir\u00e1 la operaci\u00f3n de las industrias que operan calderas y equipos a base \u00a0de carb\u00f3n, fuel oil, crudos pesados o aceites usados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se \u00a0restringir\u00e1 la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos di\u00e9sel, p\u00fablicos y particulares, de \u00a0modelos anteriores a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Ordenar la suspensi\u00f3n de clases en centros de todo nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En el nivel de emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Cuando la declaratoria se deba a mon\u00f3xido de carbono y\/o a ozono, se suspender\u00e1 \u00a0la circulaci\u00f3n de todo veh\u00edculo a gasolina y a gas, excepto aquellos que est\u00e9n \u00a0destinados a la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n o a la atenci\u00f3n de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 \u00a0Cuando la declaratoria se deba a material particulado y\/o di\u00f3xido de azufre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Restringir o prohibir, de acuerdo con el desarrollo del episodio, el \u00a0funcionamiento de toda fuente fija de emisi\u00f3n, incluyendo las quemas \u00a0controladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Restringir o prohibir, seg\u00fan el desarrollo del episodio, la circulaci\u00f3n de toda \u00a0fuente m\u00f3vil o veh\u00edculos, excepto aquellos que est\u00e9n destinados a la evacuaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n o a la atenci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Ordenar la suspensi\u00f3n de actividades de toda instituci\u00f3n de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Ordenar, si fuere del caso, la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, Transporte y del Interior y de Justicia establecer\u00e1n \u00a0conjuntamente, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, mediante resoluci\u00f3n las reglas, acciones y \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de los episodios de contaminaci\u00f3n, \u00a0con el apoyo del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.1.9.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 94 del Decreto \u00a0948 del 5 de junio de 1995, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a094. De los Planes de Contingencia por \u00a0contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica. Los planes de contingencia por contaminaci\u00f3n \u00a0atmosf\u00e9rica, es el conjunto de estrategias, acciones y procedimientos \u00a0preestablecidos para controlar y atender los episodios por emisiones atmosf\u00e9ricas \u00a0que puedan eventualmente presentarse en el \u00e1rea de influencia de actividades \u00a0generadoras de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, para cuyo dise\u00f1o han sido \u00a0considerados todos los sucesos y fuentes susceptibles de contribuir a la \u00a0aparici\u00f3n de tales eventos contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las \u00a0Autoridades Ambientales a que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993, y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002, \u00a0tendr\u00e1n a su cargo la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0contingencia dentro de las \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n, y en especial en zonas de \u00a0contaminaci\u00f3n cr\u00edtica, para hacer frente a eventuales episodios de \u00a0contaminaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y \u00a0consulta de las autoridades territoriales, las autoridades de tr\u00e1nsito y \u00a0transporte, de salud y del sector empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1n las autoridades ambientales imponer a los agentes emisores \u00a0responsables de fuentes fijas, la obligaci\u00f3n de tener planes de contingencia \u00a0adecuados a la naturaleza de la respectiva actividad y exigir de estos la \u00a0comprobaci\u00f3n de eficacia de sus sistemas de atenci\u00f3n y respuesta, mediante \u00a0verificaciones peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0de contingencia deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Alertar a la poblaci\u00f3n de las posibilidades de exposici\u00f3n a trav\u00e9s de un medio \u00a0masivo, delimitando la zona afectada, los grupos de alto riesgo y las medidas \u00a0de protecci\u00f3n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Establecer un programa de educaci\u00f3n y un plan de acci\u00f3n para los centros educativos \u00a0y dem\u00e1s entidades que realicen actividades deportivas, c\u00edvicas u otras al aire \u00a0libre, de tal forma que est\u00e9n preparados para reaccionar ante una situaci\u00f3n de \u00a0alarma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Elaborar un inventario para identificar y clasificar los tipos de fuentes fijas \u00a0y m\u00f3viles con aportes importantes de emisiones a la atm\u00f3sfera, y que en un \u00a0momento dado pueden llegar a generar episodios de emergencia, de tal manera que \u00a0las restricciones se apliquen de manera efectiva en el momento de poner en \u00a0acci\u00f3n el plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para \u00a0las \u00e1reas-fuentes de contaminaci\u00f3n clasificadas como alta, media y moderada, \u00a0las autoridades ambientales competentes utilizar\u00e1n los inventarios para \u00a0establecer sus l\u00edmites de emisi\u00f3n, los \u00edndices de reducci\u00f3n, las restricciones \u00a0a nuevos establecimientos de emisi\u00f3n, de tal manera que tengan la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para elaborar los planes de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, con el fin \u00a0de prevenir en lo posible futuros episodios de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Concertar con las Autoridades de Tr\u00e1nsito y Transporte las posibles acciones \u00a0que se pueden llevar a cabo en el control de veh\u00edculos y tr\u00e1nsito por algunas \u00a0v\u00edas, cuando se emita un nivel de prevenci\u00f3n, alerta o emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Reforzar los programas de limpieza y\/o humedecimiento de calles, en las zonas \u00a0en que se han registrado situaciones de alarma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Coordinar con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y con las Secretar\u00edas de \u00a0Salud los planes de vigilancia epidemiol\u00f3gica, seg\u00fan los niveles de alarma que \u00a0se establezcan para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Alertar a las unidades m\u00e9dicas de primer, segundo y tercer nivel de las zonas \u00a0afectadas para que se preste atenci\u00f3n prioritaria a los grupos de alto riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.1.9.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 108 del Decreto \u00a0948 del 5 de junio de 1995, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0108. Clasificaci\u00f3n de \u2018Areas-fuente\u2019 \u00a0de contaminaci\u00f3n. Las autoridades ambientales competentes deber\u00e1n \u00a0clasificar como \u00e1reas-fuente de contaminaci\u00f3n zonas urbanas o rurales del \u00a0territorio nacional, seg\u00fan la cantidad y caracter\u00edsticas de las emisiones y el \u00a0grado de concentraci\u00f3n de contaminantes en el aire, a partir de mediciones \u00a0hist\u00f3ricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los \u00a0programas localizados de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0clasificaci\u00f3n se establecer\u00e1n los distintos tipos de \u00e1reas, los l\u00edmites de \u00a0emisi\u00f3n de contaminantes establecidos para las fuentes fijas y m\u00f3viles que \u00a0operen o que contribuyan a la contaminaci\u00f3n en cada una de ellas, el rango o \u00edndice \u00a0de reducci\u00f3n de emisiones o descargas establecidos para dichas fuentes y el \u00a0t\u00e9rmino o plazo de que estas disponen para efectuar la respectiva reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de que trata este art\u00edculo las \u00e1reas-fuente de contaminaci\u00f3n se \u00a0clasificar\u00e1n en cuatro (4) clases, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase I-Areas de contaminaci\u00f3n alta: \u00a0Aquellas en que la concentraci\u00f3n de contaminantes, dadas las condiciones \u00a0naturales o de fondo y las de ventilaci\u00f3n o dispersi\u00f3n, excede con una \u00a0frecuencia igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de los casos de \u00a0la norma de calidad anual. En estas \u00e1reas deber\u00e1n tomarse medidas de \u00a0contingencia, se suspender\u00e1 el establecimiento de nuevas fuentes de emisi\u00f3n y \u00a0se adoptar\u00e1n programas de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n que podr\u00e1n extenderse \u00a0hasta por diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clase II-Areas de contaminaci\u00f3n media: Aquellas \u00a0en que la concentraci\u00f3n de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de \u00a0fondo y las de ventilaci\u00f3n y dispersi\u00f3n, excede con una frecuencia superior al \u00a0cincuenta por ciento (50%) e inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de \u00a0los casos la norma de calidad anual. En estas \u00e1reas deber\u00e1n tomarse medidas de \u00a0contingencia se restringir\u00e1 el establecimiento de nuevas fuentes de emisi\u00f3n y \u00a0se adoptar\u00e1n programas de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n que podr\u00e1n, extenderse \u00a0hasta por cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase III-Areas de contaminaci\u00f3n moderada: \u00a0Aquellas en que la concentraci\u00f3n de contaminantes, dadas las condiciones \u00a0naturales o de fondo y las de ventilaci\u00f3n y dispersi\u00f3n, excede con una \u00a0frecuencia superior al veinticinco por ciento (25%) e inferior al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de los casos la norma de calidad anual. En estas \u00e1reas se tomar\u00e1n \u00a0medidas dirigidas a controlar los niveles de contaminaci\u00f3n y adoptar programas \u00a0de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, que podr\u00e1n extenderse hasta por tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase IV-Areas de contaminaci\u00f3n marginal: Aquellas \u00a0en que la concentraci\u00f3n de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de \u00a0fondo y las de ventilaci\u00f3n y dispersi\u00f3n, excede con una frecuencia superior al \u00a0diez por ciento (10%) e inferior al veinticinco por ciento (25%) de los casos \u00a0la norma de calidad anual. En estas \u00e1reas se tomar\u00e1n medidas dirigidas a \u00a0controlar los niveles de contaminaci\u00f3n que permitan la disminuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n \u00a0de contaminantes o que por lo menos las mantengan estables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la estimaci\u00f3n de la frecuencia de las excedencias se utilizar\u00e1n medias \u00a0m\u00f3viles, las cuales se calculan con base en las mediciones diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la clasificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, bastar\u00e1 que la \u00a0frecuencia de excedencias de un solo contaminante, haya llegado a los \u00a0porcentajes establecidos para cada una de las \u00e1reas de contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clasificaci\u00f3n de un \u00e1rea de contaminaci\u00f3n, no necesariamente implica la \u00a0declaratoria de alguno de los niveles prevenci\u00f3n, alerta o emergencia de que \u00a0trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La clasificaci\u00f3n de un \u00e1rea fuente no exi \u00a0me a los agentes emisores ubicados dentro de esta, del cumplimiento de sus \u00a0obligaciones en cuanto el control de emisiones, ni de las sanciones que \u00a0procedan por la infracci\u00f3n a las normas de emisi\u00f3n que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En las \u00e1reas-fuente en donde se restringe el establecimiento de nuevas fuentes \u00a0de emisi\u00f3n, se permitir\u00e1 su instalaci\u00f3n solamente si se demuestra que se \u00a0utilizar\u00e1n las tecnolog\u00edas m\u00e1s avanzadas en sus procesos de producci\u00f3n, \u00a0combustibles limpios y sistemas de control de emisiones atmosf\u00e9ricas, de manera \u00a0que se garantice la m\u00ednima emisi\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. La autoridad ambiental competente deber\u00e1 estructurar en un plazo no mayor a \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto las \u00a0medidas de contingencia y los programas de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n para \u00a0cada \u00e1rea-fuente, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de emisi\u00f3n y de los \u00a0contaminantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.1.10.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos 7\u00b0, 10, 93, 94, y 108 del Decreto 948 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas \u00a0Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 979 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, 10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}