{"id":39152,"date":"2023-07-27T22:29:53","date_gmt":"2023-07-27T22:29:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1001-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:53","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:53","slug":"decreto-1001-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1001-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1001 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1001 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3697 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 19 a 21 y 31 a 33 de la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los posgrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Los programas de posgrado corresponden al \u00faltimo \u00a0nivel de la educaci\u00f3n formal superior, el cual comprende las especializaciones, \u00a0las maestr\u00edas y los doctorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ingresar formalmente a los programas de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado \u00a0es indispensable haber culminado estudios de pregrado \u00a0y haber obtenido el t\u00edtulo correspondiente. La instituci\u00f3n titular del programa \u00a0determinar\u00e1 el t\u00edtulo requerido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado deben contribuir a \u00a0fortalecer las bases de la capacidad nacional para la generaci\u00f3n, \u00a0transferencia, apropiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del conocimiento, as\u00ed como a mantener \u00a0vigentes el conocimiento disciplinario y profesional impartido en los programas \u00a0de pregrado, y deben constituirse en espacio de \u00a0renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n metodol\u00f3gica y cient\u00edfica, y responder a las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n de comunidades cient\u00edficas, acad\u00e9micas y a las del \u00a0desarrollo y el bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Los programas de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado deben propiciar la \u00a0formaci\u00f3n integral en un marco que implique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0desarrollo de competencias para afrontar cr\u00edticamente la historia y el \u00a0desarrollo presente de su ciencia y de su saber; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0construcci\u00f3n de un sistema de valores y conceptos, basados en el rigor \u00a0cient\u00edfico y cr\u00edtico, en el respeto a la verdad y la autonom\u00eda intelectual, \u00a0reconociendo el aporte de los otros y ejerciendo un equilibrio entre la \u00a0responsabilidad individual y social y el riesgo impl\u00edcitos en su desarrollo \u00a0profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0comprensi\u00f3n del ser humano, la naturaleza y la sociedad como destinatarios de \u00a0sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales, institucionales, \u00e9ticas, \u00a0pol\u00edticas y econ\u00f3micas de su investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0desarrollo de las aptitudes para comunicarse y argumentar id\u00f3neamente en el \u00a0\u00e1rea espec\u00edfica de conocimiento y para comunicar los desarrollos de la ciencia \u00a0a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los programas acad\u00e9micos de especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Las especializaciones tienen como prop\u00f3sito la cualificaci\u00f3n \u00a0del ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten \u00a0el perfeccionamiento en la misma ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n, disciplina o en \u00e1reas \u00a0afines o complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Las instituciones que pretendan ofrecer programas de especializaci\u00f3n deben \u00a0cumplir las condiciones de calidad contempladas en el presente decreto y las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo las especializaciones m\u00e9dico-quir\u00fargicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 3697 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las instituciones que \u00a0cuenten con programas de especializaci\u00f3n registrados en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, que se \u00a0encuentren en funcionamiento y que no cuenten con el registro calificado, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dieciocho (18) meses para solicitarlo, contados a partir de \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los programas acad\u00e9micos de maestr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Las maestr\u00edas podr\u00e1n ser de profundizaci\u00f3n o de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0primeras tienen como prop\u00f3sito profundizar en un \u00e1rea del conocimiento y el \u00a0desarrollo de competencias que permitan la soluci\u00f3n de problemas o el an\u00e1lisis \u00a0de situaciones particulares de car\u00e1cter disciplinario, interdisciplinario o \u00a0profesional, a trav\u00e9s de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de conocimientos, \u00a0metodolog\u00edas y desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o art\u00edsticos. El trab ajo de grado de estas maestr\u00edas podr\u00e1 estar dirigido a \u00a0la investigaci\u00f3n aplicada, el estudio de casos, la soluci\u00f3n de un problema \u00a0concreto o el an\u00e1lisis de una situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0maestr\u00edas de investigaci\u00f3n tienen como prop\u00f3sito el desarrollo de competencias \u00a0que permitan la participaci\u00f3n activa en procesos de investigaci\u00f3n que generen \u00a0nuevos conocimientos o procesos tecnol\u00f3gicos. El trabajo de grado de estas \u00a0maestr\u00edas debe reflejar la adquisici\u00f3n de competencias cient\u00edficas propias de \u00a0un investigador acad\u00e9mico, las cuales podr\u00e1n ser profundizadas en un programa \u00a0de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Un mismo programa de maestr\u00eda puede impartir formaci\u00f3n de profundizaci\u00f3n o de \u00a0investigaci\u00f3n, siendo los elementos diferenciadores el tipo de investigaci\u00f3n \u00a0realizada, los cr\u00e9ditos y las actividades acad\u00e9micas desarrolladas por el \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los programas acad\u00e9micos de doctorado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El doctorado es el programa acad\u00e9mico de posgrado \u00a0que otorga el t\u00edtulo de m\u00e1s alto grado educativo, el cual acredita la formaci\u00f3n \u00a0y la competencia para el ejercicio acad\u00e9mico e investigativo de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Los programas de doctorado tienen como objetivo la formaci\u00f3n de \u00a0investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma aut\u00f3noma procesos \u00a0acad\u00e9micos e investigativos en el \u00e1rea espec\u00edfica de un campo del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0resultados ser\u00e1n una contribuci\u00f3n original y significativa al avance de la \u00a0ciencia, la tecnolog\u00eda, las humanidades, las artes o la filosof\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los convenios entre instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas en Colombia \u00a0podr\u00e1n ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda \u00a0y doctorado en convenio. As\u00ed mismo, podr\u00e1n ofrecer y desarrollar estos \u00a0programas en convenio con instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras. En \u00a0todo caso ser\u00e1 requisito la obtenci\u00f3n del correspondiente registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la capacidad de la instituci\u00f3n nacional sea insuficiente para desarrollar el \u00a0programa por s\u00ed sola, el apoyo de la instituci\u00f3n extranjera debe ir orientado \u00a0no s\u00f3lo a suplir dicha capacidad, sino a crear en la instituci\u00f3n nacional las \u00a0condiciones adecuadas para el desarrollo del programa y para su funcionamiento \u00a0aut\u00f3nomo. En este sentido, la instituci\u00f3n nacional debe presentar un plan de \u00a0desarrollo del programa, en el que se evidencie el cumplimiento de esta \u00a0exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas en Colombia ser\u00e1n \u00a0las titulares de los programas acad\u00e9micos de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y \u00a0doctorado. Otorgar\u00e1n los t\u00edtulos expresando en ellos que los programas se \u00a0ofrecieron y desarrollaron en convenio con las instituciones extranjeras, sin \u00a0perjuicio de las opciones de doble titulaci\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Para el otorgamiento del correspondiente registro calificado de los \u00a0programas de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado ofrecidos y desarrollados en \u00a0convenio, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del \u00a0programa de manera integral y verificar\u00e1 la existencia de los medios y recursos \u00a0necesarios para el buen desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Cuando un programa acad\u00e9mico vaya a ser ofrecido y desarrollado en \u00a0convenio, este deber\u00e1 incluir las cl\u00e1usulas que garanticen las condiciones \u00a0m\u00ednimas de calidad, los derechos de la comunidad hacia la cual va dirigida y, \u00a0sin perjuicio de su autonom\u00eda contractual, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0objeto del convenio, especificando el programa que se ofrecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0compromisos de la instituci\u00f3n o instituciones en el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0del programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n del reglamento estudiantil y r\u00e9gimen docente aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Responsabilidad sobre los estudiantes en caso de terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Responsabilidad sobre la documentaci\u00f3n espec\u00edfica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Definici\u00f3n de las condiciones generales de funcionamiento del programa y de las \u00a0responsabilidades y derechos espec\u00edficos de cada instituci\u00f3n con respecto al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los programas acad\u00e9micos de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado ofrecidos \u00a0y desarrollados en convenio por las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0legalmente reconocidas en Colombia e instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras, \u00a0la responsabilidad sobre el otorgamiento de los respectivos t\u00edtulos, sobre los \u00a0estudiantes en caso de terminaci\u00f3n anticipada del convenio y sobre la \u00a0documentaci\u00f3n espec\u00edfica de los programas en caso de terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0convenio, estar\u00e1 a cargo de las instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente \u00a0reconocidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0registro calificado y las condiciones de calidad de programas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional otorgar\u00e1 el registro calificado de los \u00a0programas de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad y dem\u00e1s requisitos establecidos en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Para obtener el registro calificado, las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior deben demostrar el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de calidad \u00a0que se enuncian a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica del programa. La denominaci\u00f3n y la titulaci\u00f3n deben ser \u00a0coherentes con la naturaleza del \u00e1rea del conocimiento al cual pertenece y con \u00a0su respectivo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0nivel de complejidad del posgrado que se somete a \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0pertinencia e impacto del programa en el marco de un contexto regional, \u00a0nacional e internacional, en funci\u00f3n de las necesidades reales de formaci\u00f3n en \u00a0el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0estado actual de la formaci\u00f3n en el \u00e1rea del conocimiento, en los \u00e1mbitos \u00a0regional, nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0aportes acad\u00e9micos y el valor social agregado que particularizan el programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0coherencia con la misi\u00f3n y el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos \u00a0curriculares. Presentar la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica \u00a0y metodol\u00f3gica del programa; los principios y prop\u00f3sitos que orientan la \u00a0formaci\u00f3n; la estructura y organizaci\u00f3n curricular; las estrategias que \u00a0permitan el trabajo interdisciplinario y el trabajo en equipo y el modelo \u00a0pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0programas de posgrado demostrar que hacen uso \u00a0efectivo de mediaciones y de formas de interacci\u00f3n apropiadas que apoyen y \u00a0fomenten el desarrollo de competencias para el trabajo aut\u00f3nomo del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n \u00a0de las actividades de formaci\u00f3n por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. El programa debe \u00a0expresar el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el Decreto 2566 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudiantes. Establecer con claridad los \u00a0criterios de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes y \u00a0homologaci\u00f3n de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos y definir en forma precisa los criterios \u00a0acad\u00e9micos de evaluaci\u00f3n que sustentan la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Personal \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0n\u00famero adecuado de profesores de planta de tiempo completo, dedicados al \u00a0programa en correspondencia con los criterios de ingreso, permanencia, \u00a0evaluaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y promoci\u00f3n, establecidos en sus reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Organizaci\u00f3n acad\u00e9mico-administrativa que permita la interacci\u00f3n acad\u00e9mica del \u00a0profesorado del programa y su participaci\u00f3n en grupos de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0los programas de maestr\u00edas y doctorados, experiencia de los docentes del \u00a0programa en investigaci\u00f3n, verificable por medio de publicaciones, obras de \u00a0arte o patentes y en direcci\u00f3n de proyectos y de estudiantes de posgrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para \u00a0los programas de maestr\u00edas contar con capacidad acad\u00e9mica propia o a trav\u00e9s de \u00a0convenios formales, lo cual deber\u00e1 reflejarse en grupos de investigaci\u00f3n en \u00a0funcionamiento, docentes investigadores de tiempo completo vinculados al \u00a0programa, proyectos de investigaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n y publicaciones en el \u00e1rea de \u00a0la maestr\u00eda propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para \u00a0los programas de doctorado, la existencia de grupos consolidados de \u00a0investigaci\u00f3n, en los que participen profesores del programa, con dedicaci\u00f3n de \u00a0tiempo completo al mismo, con t\u00edtulo de doctor o reconocida trayectoria \u00a0acad\u00e9mica e investigativa, y en n\u00famero suficiente para atender el trabajo tutorial de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0forma como se desarrolla la investigaci\u00f3n y el pensamiento cr\u00edtico y aut\u00f3nomo \u00a0que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del \u00a0conocimiento. Para tal prop\u00f3sito, la instituci\u00f3n debe proveer los medios para \u00a0desarrollar la investigaci\u00f3n y para acceder a los avances del conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0existencia de los siguientes aspectos: pol\u00edticas, programas y proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n respaldados por las instancias acad\u00e9micas y administrativas \u00a0de la instituci\u00f3n; contactos y convenios con grupos nacionales e \u00a0internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperaci\u00f3n, \u00a0intercambio de docentes y estudiantes; evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, la \u00a0confrontaci\u00f3n de los resultados de la misma y el aprovechamiento de los \u00a0recursos humanos y f\u00edsicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0los programas de doctorado que se cuenta con capacidad investigativa en el \u00e1rea \u00a0del doctorado propuesto, la cual debe reflejarse en publicaciones, libros o \u00a0revistas cient\u00edficas indexadas, especializadas en dicha \u00e1rea, en el registro de \u00a0patentes u otras formas de propiedad intelectual y en la participaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes en los procesos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Medios educativos. Garantizar a los estudiantes y profesores condiciones \u00a0que favorezcan un acceso permanente a la informaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y \u00a0pr\u00e1ctica necesarias para adelantar procesos de investigaci\u00f3n en correspondencia \u00a0con la naturaleza, estructura y nivel del programa, as\u00ed como con el n\u00famero de \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, las instituciones de educaci\u00f3n superior dispondr\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Biblioteca y hemeroteca que cuente con libros, revistas y medios inform\u00e1ticos y \u00a0telem\u00e1ticos suficientes, actualizados, pertinentes y especializados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que faciliten el acceso a los \u00a0usuarios del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Laboratorios, escenarios de experimentaci\u00f3n y talleres dotados de equipos y \u00a0dem\u00e1s insumos que permitan un proceso investigativo fluido y con suficientes \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Procesos de capacitaci\u00f3n a los usuarios de los programas para la adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Condiciones log\u00edsticas e institucionales suficientes para el desarrollo de las \u00a0pr\u00e1cticas investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Infraestructura. Contar con una planta f\u00edsica adecuada para el desarrollo \u00a0de las actividades docen tes, \u00a0investigativas, administrativas y de proyecci\u00f3n social, propias del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estructura acad\u00e9mico-administrativa. El programa estar\u00e1 adscrito a una \u00a0unidad acad\u00e9mico-administrativa que se ocupe del campo del conocimiento del \u00a0programa y que apoye su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa podr\u00e1 ser ofrecido en forma conjunta por varias unidades de la misma \u00a0universidad o por varias universidades, en ese caso, la estructura acad\u00e9mico- \u00a0administrativa que coordine las diferentes unidades debe estar claramente \u00a0definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autoevaluaci\u00f3n. Establecer los mecanismos \u00a0mediante los cuales se realizar\u00e1 la autoevaluaci\u00f3n \u00a0permanente y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de su curr\u00edculo y de los dem\u00e1s aspectos que \u00a0estime convenientes para su mejoramiento y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Pol\u00edticas y estrategias de seguimiento a egresados. La existencia de \u00a0pol\u00edticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Permitan valorar el impacto social del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Faciliten el aprovechamiento de los desarrollos acad\u00e9micos en el \u00e1rea del \u00a0conocimiento por parte de los egresados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estimulen el intercambio de experiencias profesionales e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Bienestar \u00a0Universitario. Contar con un reglamento y un plan general de bienestar que \u00a0promueva y ejecute acciones tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados \u00a0para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, \u00a0profesores y personal administrativo del programa. Debe contar as\u00ed mismo con la \u00a0infraestructura y la dotaci\u00f3n adecuadas para el desarrollo de ese plan y \u00a0divulgarlas adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recursos \u00a0financieros. La disponibilidad de recursos financieros que garanticen el \u00a0adecuado funcionamiento del programa y que claramente demuestren la viabilidad \u00a0del cumplimiento de las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales y r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Las instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n estructurar sus programas de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado de manera aut\u00f3noma y en su organizaci\u00f3n \u00a0curricular podr\u00e1n tener en cuenta las competencias y cr\u00e9ditos adquiridos en los \u00a0diferentes niveles formativos que ofrecen. As\u00ed mismo, podr\u00e1n reconocer las \u00a0competencias y cr\u00e9ditos adquiridos en otros programas ofrecidos por \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior nacionales o extranjeras, debidamente \u00a0reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. El registro calificado para los programas de especializaci\u00f3n tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de cinco (5) a\u00f1os y para los de maestr\u00eda y doctorado de siete (7) \u00a0a\u00f1os. Las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n solicitar la renovaci\u00f3n \u00a0del registro calificado con una antelaci\u00f3n de diez (10) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Aquellos programas para los que no se solicite renovaci\u00f3n o a los cuales se \u00a0les niegue la misma no podr\u00e1n admitir nuevos estudiantes. No obstante, se deben \u00a0preservar los derechos adquiridos por los estudiantes matriculados con \u00a0anterioridad, con la obligaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior de iniciar un plan de mejoramiento acompa\u00f1ada de una instituci\u00f3n que \u00a0cuente con el mismo programa o uno similar con registro vigente del mismo o \u00a0superior nivel formativo de posgrado, que garantice \u00a0la terminaci\u00f3n del programa. En este caso se proceder\u00e1 a inactivas el registro \u00a0calificado del programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, SNIES, mediante acto administrativo, contra \u00a0el cual proceder\u00e1n los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0negaci\u00f3n del registro calificado no impide que la instituci\u00f3n pueda solicitarlo \u00a0nuevamente, siguiendo el tr\u00e1mite establecido y cumpliendo con los requisitos \u00a0previstos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Los programas de doctorado y maestr\u00eda autorizados por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n seguirse ofreciendo hasta el vencimiento \u00a0de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Si una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior no presenta la solicitud de \u00a0registro calificado para programas de especializaci\u00f3n en funcionamiento dentro \u00a0del plazo establecido en el presente decreto, se proceder\u00e1 a inactivar el \u00a0registro mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de \u00a0ley. En firme el acto administrativo que ordena la inactivaci\u00f3n \u00a0del registro, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior no podr\u00e1 admitir nuevos \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Las disposiciones del presente decreto solamente regir\u00e1n para las \u00a0solicitudes formuladas a partir de su publicaci\u00f3n. En consecuencia, las \u00a0solicitudes en tr\u00e1mite continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo previsto en la \u00a0normatividad vigente en el momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 916 de 2001 \u00a0y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1665 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1001 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3697 de 2007. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}