{"id":39155,"date":"2023-07-27T22:29:54","date_gmt":"2023-07-27T22:29:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1011-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:54","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:54","slug":"decreto-1011-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1011-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1011 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1011 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el \u00a0Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver 2.4.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 903 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01416 de 2016, por la Resoluci\u00f3n 226 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 3678 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2003 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1441 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 2869 de \u00a02012, por la Resoluci\u00f3n 715 de \u00a02010 y por la Resoluci\u00f3n 4796 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0art\u00edculos 173, 180, 185, 186, 227 y 232 de la Ley 100 de 1993 y 42 y \u00a056 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n a los Prestadores \u00a0de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina \u00a0Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a los prestadores de servicios de \u00a0salud que operen exclusivamente en cualquiera de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n \u00a0contemplados en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, se \u00a0les aplicar\u00e1n de manera obligatoria las disposiciones del Sistema Obligatorio \u00a0de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, SOGCS, de que trata este decreto, excepto a las Instituciones \u00a0del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, las cuales podr\u00e1n acogerse de manera voluntaria al SOGCS y de manera \u00a0obligatoria, cuando quieran ofrecer la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, o con Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Salvo los servicios definidos por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y para los cuales se establezcan est\u00e1ndares, no se aplicar\u00e1n \u00a0las normas del SOGCS a los Bancos de Sangre, a los Grupos de Pr\u00e1ctica \u00a0Profesional que no cuenten con infraestructura f\u00edsica para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, a los procesos de los laboratorios de gen\u00e9tica forense, a \u00a0los Bancos de Semen de las Unidades de Biomedicina Reproductiva y a todos los \u00a0dem\u00e1s Bancos de Componentes Anat\u00f3micos, as\u00ed como a las dem\u00e1s entidades que \u00a0producen insumos de salud y productos biol\u00f3gicos, correspondiendo de manera \u00a0exclusiva al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, \u00a0Invima, de conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0vigilancia sanitaria y el control de calidad de los productos y servicios que \u00a0estas organizaciones prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se establecen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de salud. Se define como el conjunto de \u00a0servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del \u00a0aseguramiento, as\u00ed como de las actividades, procedimientos e intervenciones \u00a0asistenciales en las fases de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento \u00a0y rehabilitaci\u00f3n que se prestan a toda la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor\u00eda para el mejoramiento de la \u00a0calidad de la atenci\u00f3n de salud. Es el mecanismo sistem\u00e1tico y continuo de evaluaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la \u00a0atenci\u00f3n de salud que reciben los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad de la atenci\u00f3n de salud. Se entiende como la provisi\u00f3n de servicios \u00a0de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y \u00a0equitativa, a trav\u00e9s de un nivel profesional \u00f3ptimo, teniendo en cuenta el \u00a0balance entre beneficios, riesgos y costos, con el prop\u00f3sito de lograr la \u00a0adhesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n de dichos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. Son los \u00a0requisitos b\u00e1sicos de estructura y de procesos que deben cumplir los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud por cada uno de los servicios que prestan y \u00a0que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos \u00a0que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios, EAPB. Se \u00a0consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo y del R\u00e9gimen Subsidiado (Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado), \u00a0Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como tales, las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales \u00a0Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto se consideran como instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud a los grupos de pr\u00e1ctica profesional que cuentan \u00a0con infraestructura f\u00edsica para prestar servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional independiente. Es toda persona natural egresada \u00a0de un programa de educaci\u00f3n superior de ciencias de la salud de conformidad con \u00a0la Ley 30 de 1992 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sus tituyan, con facultades para actuar \u00a0de manera aut\u00f3noma en la prestaci\u00f3n del servicio de salud para lo cual podr\u00e1 \u00a0contar con personal de apoyo de los niveles de formaci\u00f3n t\u00e9cnico y\/o auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS. Es el conjunto de instituciones, \u00a0normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistem\u00e1ticos que \u00a0desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los \u00a0servicios de salud en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad sectorial de normalizaci\u00f3n en salud. Es una instancia t\u00e9cnica \u00a0para la investigaci\u00f3n, definici\u00f3n, an\u00e1lisis y concertaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y \u00a0est\u00e1ndares de calidad de la atenci\u00f3n de salud, autorizada por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares de calidad propuestos por esta Unidad se considerar\u00e1n \u00a0recomendaciones t\u00e9cnicas de voluntaria aplicaci\u00f3n por los actores del Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, los cuales podr\u00e1n ser adoptados mediante \u00a0acto administrativo por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en cuyo caso \u00a0tendr\u00e1n el grado de obligatoriedad que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE ATENCION EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, SOGCS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas \u00a0del SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientar\u00e1n a la \u00a0mejora de los resultados de la atenci\u00f3n en salud, centrados en el usuario, que \u00a0van m\u00e1s all\u00e1 de la verificaci\u00f3n de la existencia de estructura o de la documentaci\u00f3n \u00a0de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los \u00a0mencionados resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, \u00a0el SOGCS deber\u00e1 cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. Es \u00a0la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le \u00a0garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunidad. Es la \u00a0posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que \u00a0se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta \u00a0caracter\u00edstica se relaciona con la organizaci\u00f3n de la oferta de servicios en \u00a0relaci\u00f3n con la demanda y con el nivel de coordinaci\u00f3n institucional para \u00a0gestionar el acceso a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguridad. Es el \u00a0conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodolog\u00edas \u00a0basadas en evidencias cient\u00edficamente probadas que propenden por minimizar el \u00a0riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atenci\u00f3n de salud o de \u00a0mitigar sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pertinencia. Es el \u00a0grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la \u00a0mejor utilizaci\u00f3n de los recursos de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica y sus \u00a0efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Continuidad. Es el \u00a0grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante \u00a0una secuencia l\u00f3gica y racional de actividades, basada en el conocimiento \u00a0cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Componentes del \u00a0SOGCS. Tendr\u00e1 como componentes los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Sistema Unico de Habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Sistema \u00fanico de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social ajustar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente y de manera progresiva, los est\u00e1ndares que hacen parte de los \u00a0diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el desarrollo del pa\u00eds, con \u00a0los avances del sector y con los resultados de las evaluaciones adelantadas por \u00a0las Entidades Departamentales, Distritales de Salud y la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0226 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n 1441 de \u00a02013, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud, \u00a0las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las \u00a0Empresas de Medicina Prepagada, los Prestadores de Servicios de Salud y las \u00a0Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, est\u00e1n obligadas \u00a0a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento de este \u00a0Sistema, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entidades \u00a0responsables del funcionamiento del SOGCS. Las siguientes, son las \u00a0entidades responsables del funcionamiento del SOGCS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Desarrollar\u00e1 las normas de calidad, expedir\u00e1 la \u00a0reglamentaci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n del presente decreto, velar\u00e1 por su \u00a0permanente actualizaci\u00f3n y por su aplicaci\u00f3n para el beneficio de los usuarios, \u00a0prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a los integrantes del Sistema con el prop\u00f3sito de \u00a0orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades y emitir\u00e1 concepto en \u00a0aspectos t\u00e9cnicos cuando lo soliciten las Entidades Territoriales y los \u00a0prestadores de servicios de salud siempre que el Ministerio lo considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n corresponde al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social velar por el \u00a0establecimiento y mantenimiento de la compatibilidad del Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud con otros Sistemas de Gesti\u00f3n de \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. Ejercer\u00e1 las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0dentro del SOGCS y aplicar\u00e1 las sanciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidades Departamentales \u00a0y Distritales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les \u00a0corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones \u00a0establecidas en el presente decreto y en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, divulgar las disposiciones \u00a0contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de \u00a0Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas \u00a0relativas a la habilitaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidades Municipales de \u00a0Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde \u00a0brindar asistencia t\u00e9cnica para implementar la Auditor\u00eda para el Mejoramiento \u00a0de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud \u00a0de su jurisdicci\u00f3n y tambi\u00e9n realizar la Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la \u00a0Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud, que \u00a0prestan servicios de salud a la poblaci\u00f3n no afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el presente art\u00edculo se cumplir\u00e1 sin \u00a0perjuicio de que las entidades deban cumplir otras normas relacionadas con \u00a0sistemas de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.2.3 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 715 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Titulo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2869 de \u00a02012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo I desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a01416 de 2016, por la Resoluci\u00f3n \u00a05158 de 2015, por la Resoluci\u00f3n 226 de \u00a02015,\u00a0 por la Resoluci\u00f3n 3678 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2003 de \u00a02014 y por la Resoluci\u00f3n 1441 de \u00a02013, M. Salud y\u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Unico de Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sistema Unico de \u00a0Habilitaci\u00f3n. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos \u00a0mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento \u00a0de las condiciones b\u00e1sicas de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, de \u00a0suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad t\u00e9cnico-administrativa, \u00a0indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan \u00a0dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo II desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a01416 de 2016, por la Resoluci\u00f3n \u00a05158 de 2015, por la Resoluci\u00f3n 226 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 3678 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2003 de \u00a02014 y por la Resoluci\u00f3n 1441 de \u00a02013, M. Salud y\u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de prestadores de servicios \u00a0de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones de \u00a0capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las condiciones de capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica del Sistema Unico de Habilitaci\u00f3n para Prestadores de \u00a0Servicios de Salud ser\u00e1n los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n establecidos por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus \u00a0correspondientes jurisdicciones, podr\u00e1n someter a consideraci\u00f3n del Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social propuestas para la aplicaci\u00f3n de condiciones de \u00a0capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica superiores a las que se establezcan para el \u00a0\u00e1mbito nacional. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de estas exigencias deber\u00e1 contar \u00a0con la aprobaci\u00f3n previa de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los profesionales independientes que prestan servicios de \u00a0salud, solo estar\u00e1n obligados a cumplir con las normas relativas a la capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.1.2 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condiciones de \u00a0suficiencia patrimonial y financiera. Es el cumplimiento de las condiciones \u00a0que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del \u00e1rea de \u00a0influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los \u00a0requisitos y los procedimientos para que las Entidades Departamentales y \u00a0Distritales de Salud puedan valorar la suficiencia patrimonial de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.2 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condiciones de \u00a0capacidad t\u00e9cnico-administrativa. Son condiciones de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa para una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes \u00a0con respecto a su existencia y representaci\u00f3n legal, de acuerdo con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que \u00a0permitan demostrar que la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud cuenta \u00a0con un sistema contable para generar estados financieros seg\u00fan las normas \u00a0contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.3 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Registro \u00a0especial de prestadores de servicios de salud. Es la base de datos de \u00a0las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efect\u00faa el \u00a0registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados \u00a0y es consolidada por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 56 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0Entidades Departamentales y Distritales de Salud realizar\u00e1n el proceso de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.4 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Formulario de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud presentar\u00e1n el formulario de inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades \u00a0Departamentales y Distritales de Salud correspondientes para efectos de su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. A \u00a0trav\u00e9s de dicho formulario, se declarar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n contempladas en el presente decreto. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas del formulario. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.5 del Decreto 780 \u00a0de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Autoevaluaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n. De manera \u00a0previa a la presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a011 del presente decreto, los Prestadores de Servicios de Salud deber\u00e1n realizar \u00a0una autoevaluaci\u00f3n de las condici ones exigidas para la habilitaci\u00f3n, con el \u00a0fin de verificar su pleno cumplimiento. En caso de identificar deficiencias en \u00a0el cumplimiento de tales condiciones, los Prestadores de Servicios de Salud \u00a0deber\u00e1n abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen los ajustes \u00a0necesarios para el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador que declare un servicio, es el responsable del \u00a0cumplimiento de todos los est\u00e1ndares aplicables al servicio que inscribe, \u00a0independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes \u00a0organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Prestador de Servicios de Salud se encuentre en \u00a0imposibilidad de cumplir con las condiciones para la habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0abstenerse de ofrecer o prestar los servicios en los cuales se presente esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.6 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inscripci\u00f3n en el \u00a0registro especial de prestadores de servicios de salud. Es el \u00a0procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de \u00a0efectuar la autoevaluaci\u00f3n y habiendo constatado el cumplimiento de las \u00a0condiciones para la habilitaci\u00f3n, radica el formulario de inscripci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 del presente decreto y los soportes que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, ante la Entidad Departamental \u00a0o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporaci\u00f3n en el \u00a0Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuar\u00e1 el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n de manera inmediata, previa revisi\u00f3n del diligenciamiento del \u00a0formulario de inscripci\u00f3n. La revisi\u00f3n detallada de los soportes entregados \u00a0ser\u00e1 posterior al registro especial de prestadores de servicios de salud, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la radicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la Entidad \u00a0Departamental o Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se \u00a0considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus \u00a0servicios a trav\u00e9s de dos (2) o m\u00e1s sedes dentro de la misma jurisdicci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital, deber\u00e1 diligenciar un s\u00f3lo formulario de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a \u00a0trav\u00e9s de dos o m\u00e1s sedes dentro de dos (2) o m\u00e1s Departamentos o Distritos, \u00a0deber\u00e1 presentar el formulario de inscripci\u00f3n en cada una de las jurisdicciones \u00a0Departamentales o Distritales de Salud en las cuales presta los servicios, \u00a0declarando en cada una, una sede como principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Prestador de Servicios de Salud deber\u00e1 declarar en el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud, los servicios que se prestan en forma permanente. La inobservancia de \u00a0esta disposici\u00f3n se considera equivalente a la prestaci\u00f3n de servicios no \u00a0declarados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y dar\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en los art\u00edculos 577 de la Ley 09 de 1979, 49 de \u00a0la Ley 10 de 1990 y 5 del Decreto 1259 de 1994 \u00a0y las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los servicios prestados en forma espor\u00e1dica, el \u00a0Prestador de Servicios de Salud deber\u00e1 informar de esta situaci\u00f3n a la Entidad Departamental \u00a0o Distrital de Salud correspondiente, la cual realizar\u00e1 visitas en fecha y \u00a0lugar acordados con el prestador, con el fin de verificar el cumplimiento de \u00a0las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando su suspensi\u00f3n si \u00a0los mismos no cumplen con los est\u00e1ndares establecidos, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 576 de la Ley 09 de 1979 y las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.7 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. T\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la inscripci\u00f3n en el registro especial de prestadores de servicios \u00a0de salud. La inscripci\u00f3n de cada Prestador en el Registro Especial de \u00a0Prestadores de Servicios de Salud, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de vigencia de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su radicaci\u00f3n ante la Entidad \u00a0Departamental o Distrital de Salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios de salud una vez se cumpla la vigencia de \u00a0su habilitaci\u00f3n podr\u00e1n renovarla, de acuerdo con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.8 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones de \u00a0los prestadores de servicios de salud respecto de la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0especial de prestadores de servicios de salud. Los Prestadores de \u00a0Servicios de Salud son responsables por la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el formulario de inscripci\u00f3n y estar\u00e1n obligados a mantener las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n declaradas durante el t\u00e9rmino de su vigencia, a \u00a0permitir el ingreso de la autoridad competente para llevar a cabo la respectiva \u00a0verificaci\u00f3n, a facilitar la verificaci\u00f3n, a renovar la Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud cuando este pierda su \u00a0vigencia o cuando haya cambios en lo declarado, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 14 del presente decreto y a presentar las novedades correspondientes, \u00a0en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.9 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reporte de \u00a0novedades. Con el prop\u00f3sito de mantener actualizado el Registro Especial \u00a0de Prestadores de Servicios de Salud, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 el \u201cFormulario de Reporte de Novedades\u201d, a trav\u00e9s del cual se \u00a0efectuar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de dicho registro por parte de la Entidad \u00a0Departamental o Distrital de Salud en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento de cada trimestre, las Entidades Departamentales y Distritales de \u00a0Salud remitir\u00e1n al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0a las novedades presentadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud durante cada trimestre. La informaci\u00f3n remitida debe incluir las \u00a0sanciones impuestas de conformidad con las normas legales vigentes, as\u00ed como \u00a0los procesos de investigaci\u00f3n en curso y las medidas de seguridad impuestas y \u00a0levantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de las Entidades Departamentales de Salud remitir \u00a0trimestralmente a los municipios de su jurisdicci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con el estado de habilitaci\u00f3n de los Prestadores de Servicios de Salud, de sus \u00a0correspondientes \u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera \u00a0permanente una b\u00fasqueda activa de los Prestadores de Servicios de Salud que \u00a0operan en sus respectivas jurisdicciones, con el prop\u00f3sito de informar a las \u00a0Entidades Departamentales y ellas verificar\u00e1n que la informaci\u00f3n contenida en \u00a0el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud responda a la \u00a0realidad de su inscripci\u00f3n, garantizando as\u00ed el cumplimiento permanente de las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.10 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Administraci\u00f3n \u00a0del registro especial de prestadores de servicios de salud. De \u00a0conformidad con las disposiciones consagradas en el presente decreto y de \u00a0acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus respectivas \u00a0jurisdicciones, ser\u00e1n responsables de la administraci\u00f3n de la base de datos que \u00a0contenga el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.11 \u00a0del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Consolidaci\u00f3n \u00a0del registro especial de prestadores de servicios de salud. Corresponde \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social conformar y mantener actualizada para el \u00a0\u00e1mbito nacional, la base de datos del Registro Especial de Prestadores de \u00a0Servicios de Salud, consolidada a partir de los reportes que env\u00eden las \u00a0Entidades Departamentales y Distritales de Salud, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.12 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n. Las Entidades \u00a0Departamentales y Distritales de Salud ser\u00e1n las responsables de verificar el \u00a0cumplimiento de las condiciones exigibles a los Prestadores de Servicios de \u00a0Salud en lo relativo a las condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa y de \u00a0suficiencia patrimonial y financiera, las cuales se evaluar\u00e1n mediante el \u00a0an\u00e1lisis de los soportes aportados por la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios \u00a0de Salud, de conformidad con los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n establecidos \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se realizar\u00e1 conforme al plan de \u00a0visitas que para el efecto establezcan las Entidades Departamentales y \u00a0Distritales de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.13 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Equipos de \u00a0verificaci\u00f3n. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben \u00a0contar con un equipo humano de car\u00e1cter interdisciplinario, responsable de la \u00a0administraci\u00f3n del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las dem\u00e1s actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con \u00a0los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o instrumento \u00a0de Procedimientos para Habilitaci\u00f3n definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los verificadores deber\u00e1n recibir previamente la capacitaci\u00f3n y \u00a0el entrenamiento t\u00e9cnico necesarios por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio \u00a0con alguna entidad educativa la cual ser\u00e1 la responsable de garantizar la \u00a0calidad de dicho entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.14 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Plan de visitas. \u00a0Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben elaborar y \u00a0ejecutar un plan de visitas para verificar que todos los Prestadores de \u00a0Servicios de Salud de su jurisdicci\u00f3n, cumplan con las condiciones tecnol\u00f3gicas \u00a0y cient\u00edficas, t\u00e9cnico-administrativas y suficiencia patrimonial y financiera \u00a0de habilitaci\u00f3n, que les son exigibles. De tales visitas, se levantar\u00e1n las \u00a0actas respectivas y los dem\u00e1s soportes documentales adoptados para este \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las visitas de verificaci\u00f3n podr\u00e1n ser realizadas mediante \u00a0contrataci\u00f3n externa, acompa\u00f1adas por un funcionario capacitado de la Entidad \u00a0Departamental o Distrital de Salud, previo cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 20 del presente Decreto y las metas peri\u00f3dicas de \u00a0visitas que determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales deber\u00e1n realizar al menos una visita de \u00a0verificaci\u00f3n de cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n a cada \u00a0prestador, durante los cuatro (4) a\u00f1os de vigencia del registro de \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.15 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Planes de \u00a0cumplimiento. Los Prestadores de Servicios de Salud deben cumplir con \u00a0los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n y no se aceptar\u00e1 la suscripci\u00f3n de planes de \u00a0cumplimiento para dichos efectos. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.16 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Certificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n. La Entidad \u00a0Departamental o Distrital de Salud, una vez efectuada la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de todas las condiciones de habilitaci\u00f3n aplicables al Prestador \u00a0de Servicios de Salud, enviar\u00e1 en un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la fecha de la visita, la \u201cCertificaci\u00f3n de Cumplimiento de las \u00a0Condiciones para la Habilitaci\u00f3n\u201d, en la que informa a dicho Prestador de \u00a0Servicios de Salud que existe verific aci\u00f3n de conformidad de las condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud no \u00a0podr\u00e1n negar la certificaci\u00f3n por el incumplimiento de normas distintas a las \u00a0que se exigen para la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.17 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Revocatoria de \u00a0la habilitaci\u00f3n. La Entidad Departamental o Distrital de Salud podr\u00e1 \u00a0revocar la habilitaci\u00f3n obtenida, mediante la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando se incumpla cualquiera de \u00a0las condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento, respetando el \u00a0debido proceso. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.1.3.2.18 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Informaci\u00f3n a \u00a0los usuarios. Los prestadores de servicios de salud fijar\u00e1n en lugares \u00a0visibles al p\u00fablico, el distintivo que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante el cual se identifique que los servicios que ofrece se \u00a0encuentren habilitados. Igualmente mantendr\u00e1n en lugar visible al p\u00fablico el \u00a0certificado de habilitaci\u00f3n una vez haya sido expedido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.19 \u00a0del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidades \u00a0para contratar. Para efectos de contratar la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud el contratante verificar\u00e1 que el prestador est\u00e9 inscrito en el registro especial \u00a0de prestadores de servicios de salud. Para tal efecto la Entidad Departamental \u00a0y Distrital establecer\u00e1 los mecanismos para suministrar esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato se detecta el incumplimiento de \u00a0las condiciones de habilitaci\u00f3n, el Contratante deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital de Salud quien contar\u00e1 con un plazo de sesenta (60) \u00a0d\u00edas calendario para adoptar las medidas correspondientes. En el evento en que \u00a0no se pueda mantener la habilitaci\u00f3n la Entidad Departamental o Distrital de \u00a0Salud lo informar\u00e1 al contratante, quien deber\u00e1 abstenerse de prestar los \u00a0servicios de salud con entidades no habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2.20 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4796 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Condiciones \u00a0b\u00e1sicas para la habilitaci\u00f3n de las EAPB. Las condiciones b\u00e1sicas de \u00a0capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, de suficiencia patrimonial y financiera y \u00a0de capacidad t\u00e9cnico-administrativa de obligatorio cumplimiento para la entrada \u00a0y permanencia de las EAPB, ser\u00e1n los est\u00e1ndares que para el efecto establezca \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Habilitaci\u00f3n de \u00a0las EAPB. Para aquellas entidades que a la entrada en vigencia de este decreto \u00a0no cuenten con la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de habilitaci\u00f3n, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento establecido en \u00a0las disposiciones vigentes sobre la materia, el cual se asimila al \u00a0procedimiento de habilitaci\u00f3n para dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Entidad \u00a0competente. La Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 la entidad \u00a0competente para habilitar a las EAPB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento que la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 aplicar para la \u00a0verificaci\u00f3n, registro y control permanente de las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0de las EAPB, tanto para aquellas que actualmente se encuentran en operaci\u00f3n, \u00a0como para las nuevas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud informar\u00e1 al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social el resultado de las visitas y deber\u00e1 consolidar la \u00a0informaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EAPB que a la entrada en vigencia el presente decreto no cuenten con \u00a0reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, deber\u00e1n demostrar ante la entidad de control el \u00a0cumplimiento de las condiciones de operaci\u00f3n que se establezcan dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a su definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia de la \u00a0habilitaci\u00f3n de las EAPB. La habilitaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a las EAPB por un \u00a0t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EAPB deber\u00e1n mantener y actualizar permanentemente los requisitos \u00a0exigidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones \u00a0de vigilancia, inspecci\u00f3n y control verificar\u00e1 el mantenimiento de las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n por parte de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Revocatoria de \u00a0la habilitaci\u00f3n de las EAPB. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 \u00a0revocar la habilitaci\u00f3n a una EAPB cuando incumpla cualquiera de las \u00a0condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento. El incumplimiento de \u00a0las condiciones de habilitaci\u00f3n por parte de las EAPB dar\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la ley, previo agotamiento del debido \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Titulo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2869 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 4796 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDITORIA \u00a0PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Auditor\u00eda para \u00a0el mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n de salud. Los programas de \u00a0auditor\u00eda deber\u00e1n ser concordantes con la intencionalidad de los est\u00e1ndares de \u00a0acreditaci\u00f3n y superiores a los que se determinan como b\u00e1sicos en el Sistema \u00a0\u00fanico de Habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de auditor\u00eda ser\u00e1n obligatorios para las Entidades \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud y las EAPB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de \u00a0Salud implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n de actividades de evaluaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0mejoramiento de procesos definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comparaci\u00f3n entre la calidad observada y la calidad esperada, la \u00a0cual debe estar previamente definida mediante gu\u00edas y normas t\u00e9cnicas, \u00a0cient\u00edficas y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La adopci\u00f3n por parte de las instituciones de medidas tendientes a \u00a0corregir las desviaciones detectadas con respecto a los par\u00e1metros previamente \u00a0establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos de este decreto debe entenderse que \u00a0la Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud incluye \u00a0el concepto de Auditor\u00eda M\u00e9dica a que se refiere el art\u00edculo 227 de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.5.1.4.1 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Niveles de operaci\u00f3n \u00a0de la auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. En \u00a0cada una de las entidades obligadas a desarrollar procesos de Auditor\u00eda para el \u00a0Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de Salud, el modelo que se aplique \u00a0operar\u00e1 en los siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autocontrol. Cada \u00a0miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y ajusta los procedimientos en \u00a0los cuales participa, para que estos sean realizados de acuerdo con los \u00a0est\u00e1ndares de calidad definidos por la normatividad vigente y por la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auditor\u00eda Interna. \u00a0Consiste en una evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica realizada en la misma instituci\u00f3n, por \u00a0una instancia externa al proceso que se audita. Su prop\u00f3sito es contribuir a \u00a0que la instituci\u00f3n adquiera la cultura del autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nivel puede estar ausente en aquellas entidades que hayan \u00a0alcanzado un alto grado de desarrollo del autocontrol, de manera que este \u00a0sustituya la totalidad de las acciones que debe realizar la auditor\u00eda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Auditor\u00eda Externa. Es \u00a0la evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica llevada a cabo por un ente externo a la instituci\u00f3n \u00a0evaluada. Su prop\u00f3sito es verificar la realizaci\u00f3n de los procesos de auditor\u00eda \u00a0interna y autocontrol, implementando el modelo de auditoria de segundo orden. \u00a0Las entidades que se comporten c omo compradores de servicios de salud deber\u00e1n \u00a0desarrollar obligatoriamente la auditor\u00eda en el nivel de auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.5.1.4.2. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Tipos de \u00a0acciones. El modelo de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de \u00a0la Atenci\u00f3n de Salud se lleva a cabo a trav\u00e9s de tres tipos de acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones Preventivas. \u00a0Conjunto de procedimientos, actividades y\/o mecanismos de auditor\u00eda sobre los \u00a0procesos prioritarios definidos por la entidad, que deben realizar las personas \u00a0y la organizaci\u00f3n, en forma previa a la atenci\u00f3n de los usuarios para \u00a0garantizar la calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones de Seguimiento. Conjunto \u00a0de procedimientos, actividades y\/o mecanismos de auditor\u00eda, que deben realizar \u00a0las personas y la organizaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de sus servicios de salud, sobre \u00a0los procesos definidos como prioritarios, para garantizar su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones Coyunturales. Conjunto \u00a0de procedimientos, actividades y\/o mecanismos de auditor\u00eda que deben realizar \u00a0las personas y la organizaci\u00f3n retrospectivamente, para alertar, informar y \u00a0analizar la ocurrencia de eventos adversos durante los procesos de atenci\u00f3n de \u00a0salud y facilitar la aplicaci\u00f3n de intervenciones orientadas a la soluci\u00f3n \u00a0inmediata de los problemas detectados y a la prevenci\u00f3n de su recurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.5.1.4.3. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Enfasis de la \u00a0auditor\u00eda seg\u00fan tipos de entidad. El Modelo de Auditor\u00eda para el \u00a0Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud ser\u00e1 implantado de \u00a0conformidad con los \u00e1mbitos de acci\u00f3n de las diversas entidades y con \u00e9nfasis \u00a0en los aspectos que seg\u00fan el tipo de entidad se precisan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EAPB. Estas \u00a0entidades deber\u00e1n adoptar criterios, indicadores y est\u00e1ndares que les permitan \u00a0precisar los par\u00e1metros de calidad esperada en sus procesos de atenci\u00f3n, con \u00a0base en los cuales se adelantar\u00e1n acciones preventivas, de seguimiento y \u00a0coyunturales consistentes en la evaluaci\u00f3n continua y sistem\u00e1tica de la \u00a0concordancia entre tales par\u00e1metros y los resultados obtenidos, para propender \u00a0por el cumplimiento de sus funciones de garantizar el acceso, seguridad, \u00a0oportunidad, pertinencia y continuidad de la atenci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud. Estas instituciones deber\u00e1n adoptar criterios, \u00a0indicadores y est\u00e1ndares que les permitan precisar los par\u00e1metros de calidad \u00a0esperada en sus procesos de atenci\u00f3n, con base en los cuales se adelantar\u00e1n las \u00a0acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la \u00a0evaluaci\u00f3n continua y sistem\u00e1tica de la concordancia entre tales par\u00e1metros y \u00a0los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos \u00a0en las normas legales e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidades Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales de Salud. Estas entidades deber\u00e1n asesorar a \u00a0las EAPB y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en la \u00a0implementaci\u00f3n de los programas de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad \u00a0de la Atenci\u00f3n de Salud, con el prop\u00f3sito de fomentar el mejoramiento de la \u00a0calidad de los servicios de salud en su jurisdicci\u00f3n. De igual manera, cuando \u00a0obren como compradores de servicios para la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto \u00a0con subsidios a la demanda, las Entidades Departamentales, Distritales y \u00a0Municipales de Salud deber\u00e1n adoptar un Programa de Auditor\u00eda para el \u00a0Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este modelo se aplicar\u00e1 con base en las pautas indicativas \u00a0expedidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.5.1.4.4. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Procesos de \u00a0auditor\u00eda en las EAPB. Las EAPB establecer\u00e1n un Programa de Auditor\u00eda \u00a0para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud que comprenda como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoevaluaci\u00f3n de la Red \u00a0de Prestadores de Servicios de Salud. La entidad evaluar\u00e1 \u00a0sistem\u00e1ticamente la suficiencia de su red, el desempe\u00f1o del sistema de \u00a0referencia y contrarreferencia, garantizar\u00e1 que todos los prestadores de su red \u00a0de servicios est\u00e9n habilitados y que la atenci\u00f3n brindada se d\u00e9 con las \u00a0caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Atenci\u00f3n al Usuario. \u00a0La entidad evaluar\u00e1 sistem\u00e1ticamente la satisfacci\u00f3n de los usuarios con \u00a0respecto al ejercicio de sus derechos, al acceso, oportunidad y a la calidad de \u00a0sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.5.1.4.5. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procesos de \u00a0auditor\u00eda en las instituciones prestadoras de servicios de salud. Estas \u00a0entidades deber\u00e1n establecer un Programa de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de \u00a0la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, que comprenda como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoevaluaci\u00f3n del Proceso \u00a0de Atenci\u00f3n de Salud. La entidad establecer\u00e1 prioridades para evaluar \u00a0sistem\u00e1ticamente los procesos de atenci\u00f3n a los usuarios desde el punto de \u00a0vista del cumplimiento de las caracter\u00edsticas de calidad a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Atenci\u00f3n al Usuario. La \u00a0entidad evaluar\u00e1 sistem\u00e1ticamente la satisfacci\u00f3n de los usuarios con respecto \u00a0al ejercicio de sus derechos y a la calidad de los servicios recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.5.1.4.6. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Procesos de auditor\u00eda externa de las EAPB sobre los prestadores de \u00a0servicios de salud. Las EAPB incorporar\u00e1n en sus Programas de Auditor\u00eda \u00a0para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, procesos de \u00a0auditor\u00eda externa que les permitan evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos de \u00a0atenci\u00f3n a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0Esta evaluaci\u00f3n debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios \u00a0y en los criterios y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n previamente acordados entre la \u00a0entidad y el prestador \u00a0y deben contemplar las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Procesos de \u00a0auditor\u00eda en las entidades departamentales, distritales y municipales de salud. \u00a0Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud en su \u00a0condici\u00f3n de compradores de servicios de salud para la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda, establecer\u00e1n un Programa de Auditor\u00eda para \u00a0el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud sobre los mismos procesos \u00a0contemplados para las EAPB. Para los procesos de auditor\u00eda externa sobre los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud se les aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0contempladas para las EAPB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, les corresponde asesorar a las EAPB y a los Prestadores \u00a0de Servicios de Salud, sobre los procesos de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de \u00a0la Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.5.1.4.8. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Responsabilidad \u00a0en el ejercicio de la auditor\u00eda. La Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la \u00a0Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud debe ejercerse tomando como primera \u00a0consideraci\u00f3n la salud y la integridad del usuario y en ning\u00fan momento, el \u00a0auditor puede poner en riesgo con su decisi\u00f3n la vida o integridad del \u00a0paciente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.9. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0UNICO DE ACREDITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 903 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13. Sistema Unico de Acreditaci\u00f3n. Es el conjunto \u00a0de entidades, est\u00e1ndares, actividades de apoyo y procedimientos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n, mejoramiento y evaluaci\u00f3n externa, destinados a demostrar, \u00a0evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte \u00a0de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las \u00a0Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente \u00a0decidan acogerse a este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo \u00a0Prestador de Servicios y EAPB deber\u00e1 contar con la Certificaci\u00f3n de \u00a0Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitaci\u00f3n como condici\u00f3n para \u00a0acceder a la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por el Decreto 903 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13. Principios del Sistema Unico de Acreditaci\u00f3n. El Sistema Unico de Acreditaci\u00f3n se orientar\u00e1 por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confidencialidad. La informaci\u00f3n a la \u00a0cual se tenga acceso durante el proceso de acreditaci\u00f3n, as\u00ed como, los datos \u00a0relacionados con las instituciones a las cuales les haya sido negada la \u00a0acreditaci\u00f3n, son estrictamente confidenciales, salvo la informaci\u00f3n que \u00a0solicite el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social relacionada con el n\u00famero de \u00a0entidades que no fueron acreditadas. No obstante, la condici\u00f3n de Instituci\u00f3n \u00a0acreditada podr\u00e1 hacerse p\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia. Las actuaciones y \u00a0procesos que se desarrollen dentro del Sistema Unico de Acreditaci\u00f3n procurar\u00e1n \u00a0la productividad y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con \u00a0miras a la obtenci\u00f3n de los mejores resultados posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gradualidad. El nivel de exigencia \u00a0establecido mediante los est\u00e1ndares del Sistema Unico de Acreditaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0creciente en el tiempo, con el prop\u00f3sito de propender por el mejoramiento \u00a0continuo de la calidad de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 903 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13. Entidad acreditadora. El Sistema Unico de \u00a0Acreditaci\u00f3n estar\u00e1 liderado por una \u00fanica entidad acreditadora, seleccionada \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de conformidad con lo estipulado en \u00a0las normas que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica, quien ser\u00e1 la responsable de \u00a0conferir o negar la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema \u00a0Unico de Acreditaci\u00f3n se aplicar\u00e1 con base en los lineamientos que expida el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por el Decreto 903 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13. Manual de Est\u00e1ndares del Sistema Unico de Acreditaci\u00f3n. La Entidad Acreditadora aplicar\u00e1 los Manuales de Est\u00e1ndares \u00a0del Sistema Unico de Acreditaci\u00f3n que para el efecto proponga la Unidad \u00a0Sectorial de Normalizaci\u00f3n y adopte el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, los \u00a0cuales deber\u00e1n revisarse y ajustarse, en caso de ser necesario, por lo menos \u00a0cada tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE INFORMACION PARA LA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un \u201cSistema de Informaci\u00f3n para la Calidad\u201d \u00a0con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del \u00a0sector que al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento \u00a0de las caracter\u00edsticas del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y \u00a0en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y de las \u00a0EAPB, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer \u00a0los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social incluir\u00e1 en su p\u00e1gina web los \u00a0datos del Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad con el prop\u00f3sito de facilitar \u00a0al p\u00fablico el acceso en l\u00ednea sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.5.1.5.1. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 45: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0256 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Objetivos del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. Son objetivos del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Calidad, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monitorear. Hacer \u00a0seguimiento a la calidad de los servicios para que los actores, las entidades \u00a0directivas y de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema realicen el \u00a0monitoreo y ajuste del SOGCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar. \u00a0Contribuir a orientar el comportamiento de la poblaci\u00f3n general para la \u00a0selecci\u00f3n de la EAPB y\/o la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios, por parte de \u00a0los usuarios y dem\u00e1s agentes, con base en informaci\u00f3n sobre su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Referenciar. \u00a0Contribuir a la referenciaci\u00f3n competitiva sobre la calidad de los servicios \u00a0entre las EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estimular. Propende \u00a0por apoyar e incentivar la gesti\u00f3n de la calidad basada en hechos y datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.5.1.5.2. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Principios del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. Son principios del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Calidad, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gradualidad. La \u00a0informaci\u00f3n que debe entregarse ser\u00e1 desarrollada e implementada de manera progresiva \u00a0en lo relacionado con el tipo de informaci\u00f3n que se recolectar\u00e1 y se ofrecer\u00e1 a \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sencillez. La \u00a0informaci\u00f3n se presentar\u00e1 de manera que su capacidad sea comprendida y \u00a0asimilada por la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Focalizaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n estar\u00e1 concentrada en transmitir los conceptos fundamentales \u00a0relacionados con los procesos de toma de decisiones de los usuarios para la \u00a0selecci\u00f3n de EAPB y de Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud de la red \u00a0con base en criterios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Validez y confiabilidad. La \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida en la medida en que efectivamente presente aspectos \u00a0centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las \u00a0instancias en las cuales sea aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n. En \u00a0el desarrollo e implementaci\u00f3n de la informaci\u00f3n participar\u00e1n de manera activa \u00a0las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Eficiencia. Debe \u00a0recopilarse solamente la informaci\u00f3n que sea \u00fatil para la evaluaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n en salud y debe utilizarse la \u00a0informaci\u00f3n que sea recopilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.5.3. del Decreto 780 \u00a0de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Datos para el \u00a0SOGCS. Las EAPB, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud \u00a0y los Prestadores de Servicios de Salud, est\u00e1n obligados a generar y suministrar \u00a0los datos requeridos para el funcionamiento del SOGCS, de conformidad con las \u00a0directrices que imparta el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los \u00a0indicadores de calidad del SOGCS que ser\u00e1n de obligatorio reporte por parte de \u00a0las instituciones obligadas al cumplimiento del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.5.1.5.4. del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION, \u00a0VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Sistema Unico de Habilitaci\u00f3n. La inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Sistema \u00fanico de Habilitaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de \u00a0las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercer\u00e1 \u00a0mediante la realizaci\u00f3n de las visitas de verificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a021 del presente decreto, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Auditor\u00eda para \u00a0el mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n en salud. Es \u00a0responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de \u00a0Salud, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditor\u00eda para el \u00a0Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud por parte de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el \u00e1mbito de sus \u00a0respectivas jurisdicciones. Estas acciones podr\u00e1n realizarse simult\u00e1neamente \u00a0con las visitas de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre el desarrollo de los procesos de \u00a0auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad por parte de las EAPB y de las \u00a0Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, tanto la Superintendencia Nacional de Salud como \u00a0las Entidades Departamentales y Distritales de Salud podr\u00e1n realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n y solicitar la documentaci\u00f3n e informes que estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento, las entidades competentes adelantar\u00e1n las \u00a0acciones correspondientes y aplicar\u00e1n las sanciones pertinentes, contempladas \u00a0en la ley, previo cumplimiento del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Sistema Unico de Acreditaci\u00f3n. Para efectos de \u00a0ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema \u00fanico de \u00a0Acreditaci\u00f3n, la Superintendencia Nacional de Salud dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica, necesarios para realizar el \u00a0seguimiento del proceso de acreditaci\u00f3n y velar por su transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Calidad. Las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del contenido, calidad y reporte de la informaci\u00f3n que conforma el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n para la Calidad, estar\u00e1 a cargo de las Direcciones \u00a0Departamentales y Distritales y de la Superintendencia Nacional de Salud en lo \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0DE SEGURIDAD Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas sanitarias de seguridad. El incumplimiento de lo establecido \u00a0en el presente decreto, podr\u00e1 generar la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias \u00a0de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las Entidades \u00a0Territoriales de Salud en el marco de sus competencias, con base en el tipo de \u00a0servicio, el hecho que origina el incumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto y su incidencia sobre la salud individual y \u00a0colectiva de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Sanciones. Sin \u00a0perjuicio de la competencia atribuida a otras autoridades, corresponde a las \u00a0Entidades Territoriales de Salud, adelantar los procedimientos y aplicar las \u00a0sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 577 y \u00a0siguientes de la Ley 09 de 1979 y las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Transici\u00f3n. Todos \u00a0los Prestadores de Servicios de Salud que al momento de entrar en vigencia el \u00a0presente decreto est\u00e9n prestando servicios de salud, tendr\u00e1n el plazo que \u00a0defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para presentar el Formulario de \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante \u00a0la autoridad competente, fecha a partir de la cual caducar\u00e1n los registros \u00a0anteriores. Si vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, no se ha efectuado la inscripci\u00f3n \u00a0el prestador no podr\u00e1 continuar la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Actualizaci\u00f3n de \u00a0los est\u00e1ndares del SOGCS. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0ajustar peri\u00f3dicamente y de manera progresiva los est\u00e1ndares que hacen parte de \u00a0los diversos componentes del SOGCS de acuerdo con los estudios y \u00a0recomendaciones de la Unidad Sectorial de Normalizaci\u00f3n en Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.2.4 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0Decretos 77 de 1997 y el Decreto 2309 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1011 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el \u00a0Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver 2.4.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. 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