{"id":39160,"date":"2023-07-27T22:29:54","date_gmt":"2023-07-27T22:29:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1050-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:54","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:54","slug":"decreto-1050-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1050-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1050 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1050 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley \u00a01002 del 30 de diciembre de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Acuerdo 46 y 47 de 2010 del \u00a0ICETEX, D.O. 47.932. Ver Acuerdo 11 de 2010 del \u00a0ICETEX. D.O. 47.700. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley \u00a01002 del 30 de diciembre de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. Conforme al art\u00edculo 7\u00b0 de la ley que se reglamenta, son \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnico en el Exterior, Mariano Ospina \u00a0P\u00e9rez, Icetex, la Junta Directiva y el Presidente, \u00a0quien es el representante legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Icetex estar\u00e1 integrada por siete (7) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Educaci\u00f3n o el \u00a0Viceministro delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante del Consejo de \u00a0Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante del Consejo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante de las Universidades \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante de las Universidades \u00a0Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante de los gobernadores, \u00a0designado por la Federaci\u00f3n Colombiana de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante de los alcaldes, \u00a0designado por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente del Icetex y como tal el representante legal del mismo actuar\u00e1 \u00a0en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de la entidad \u00a0lo har\u00e1 como Secretario de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De los Representantes \u00a0del Consejo de Educaci\u00f3n Superior-CESU-y del Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n-CNA-en la Junta Directiva del Icetex. \u00a0Los representantes del Consejo de Educaci\u00f3n Superior y del Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n en la Junta Directiva del Icetex, ser\u00e1n \u00a0designados seg\u00fan lo establecido en el reglamento interno de cada organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De los Representantes \u00a0de los Gobernadores y Alcaldes en la Junta Directiva del Icetex. \u00a0La Federaci\u00f3n Nacional de Gobernadores y la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios, elegir\u00e1n a su respectivo representante en la junta directiva del Icetex, seg\u00fan lo establecido en el reglamento interno de \u00a0cada organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De los Representantes \u00a0de las universidades p\u00fablicas o privadas en la Jun ta \u00a0Directiva del Icetex. El Icetex \u00a0convocar\u00e1 a los rectores de las universidades p\u00fablicas y privadas legalmente \u00a0reconocidas, para que elijan a su representante en la Junta Directiva del Icetex, mediante votaci\u00f3n, por medio electr\u00f3nico, previo el \u00a0cumplimento del siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icetex a \u00a0trav\u00e9s de su Secretario General, realizar\u00e1 los procesos de convocatoria para la \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de las universidades p\u00fablicas y privadas, y \u00a0velar\u00e1 porque estas se surtan con la debida antelaci\u00f3n para garantizar la \u00a0sucesi\u00f3n de los miembros que culminen el per\u00edodo para el cual fueron elegidos o \u00a0se produzca vacancia por falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Requisitos y condiciones de las \u00a0postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para postularse como representante de \u00a0las universidades p\u00fablicas o privadas a la Junta Directiva del Icetex, el aspirante deber\u00e1 contar con el aval de por lo \u00a0menos cinco (5) rectores de universidades p\u00fablicas o cinco (5) rectores de \u00a0universidades privadas, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Forma y plazo para efectuar la \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n formalizar su \u00a0postulaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda General del Icetex, \u00a0con la inscripci\u00f3n de su nombre y la acreditaci\u00f3n de los requisitos \u00a0correspondientes dentro del t\u00e9rmino fijado para tal efecto en la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de inscripci\u00f3n de la \u00a0postulaci\u00f3n el aspirante deber\u00e1 anexar hoja de vida con fotocopia de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda y el documento que acredite la calidad con la que interviene en \u00a0el proceso, declarando bajo la gravedad del juramento, no encontrarse \u00a0inhabilitado para el ejercicio de funciones p\u00fablicas , ni hallarse en \u00a0interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluaci\u00f3n de las postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de formalizar la inscripci\u00f3n, el Icetex realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas habilitadas para \u00a0expedir el aval de una postulaci\u00f3n y participar en la elecci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el registro de universidades p\u00fablicas y privadas, certificado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Icetex publicar\u00e1 \u00a0en su p\u00e1gina web la lista de los postulados \u00a0inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rectores de las universidades \u00a0p\u00fablicas y de las universidades privadas elegir\u00e1n por separado a su \u00a0representante en la Junta Directiva del Icetex en \u00a0votaci\u00f3n que se realizar\u00e1 por el medio electr\u00f3nico que defina el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El voto se deber\u00e1 emitir en la forma \u00a0definida por el Icetex en la respectiva convocatoria. \u00a0Solo se contabilizar\u00e1n los votos que correspondan al nombre, apellidos e \u00a0identificaci\u00f3n de los candidatos inscritos que aparezcan publicados por el Icetex en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada universidad p\u00fablica o privada, a \u00a0trav\u00e9s del rector tendr\u00e1 derecho a un (1) voto. Ser\u00e1 elegido, en votaci\u00f3n \u00a0independiente, como representante de las universidades p\u00fablicas o cono \u00a0representante de las universidades privadas, quien en cada caso obtenga la \u00a0votaci\u00f3n m\u00e1s alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de empate se efectuar\u00e1 una segunda \u00a0vuelta en la que la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00fanicamente respecto de quienes hayan \u00a0obtenido la m\u00e1s alta votaci\u00f3n con igual n\u00famero de votos, la cual se llevar\u00e1 a \u00a0cabo el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la realizaci\u00f3n de la primera votaci\u00f3n. En \u00a0caso de persistir el empate se somet er\u00e1 a sorteo que deber\u00e1 realizar el Secretario General del Icetex en presencia de los dem\u00e1s miembros de la Junta \u00a0Directiva, sin perjuicio de la asistencia a la sesi\u00f3n correspondiente de \u00a0aquellas personas respecto de quienes se surtir\u00e1 tal procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el escrutinio de la votaci\u00f3n, \u00a0el Icetex comunicar\u00e1 a las personas elegidas los \u00a0resultados y los publicar\u00e1 en la p\u00e1gina Web. En igual forma se proceder\u00e1 cuando \u00a0se conozca el resultado del sorteo, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Icetex \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de este \u00a0Decreto convocar\u00e1 a los rectores de las universidades p\u00fablicas y privadas a \u00a0trav\u00e9s de un (1) aviso publicado en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, informando los requisitos, condiciones y el plazo para la \u00a0postulaci\u00f3n, as\u00ed como la fecha en la cual se cumplir\u00e1 la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, la suscripci\u00f3n del acta de inscripci\u00f3n por \u00a0parte de la persona inscrita hace presumir la declaraci\u00f3n a que se refiere el \u00a0literal c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos de lo \u00a0dispuesto en el literal e) de este art\u00edculo se entiende por falta absoluta de \u00a0uno de sus miembros, la muerte, incapacidad laboral que supere noventa (90) \u00a0d\u00edas corridos o ausencia injustificada a m\u00e1s de tres (3) sesiones consecutivas \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Per\u00edodo. Con \u00a0excepci\u00f3n del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o el Viceministro delegado, \u00a0quienes act\u00faan en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, los miembros de la \u00a0Junta Directiva del Icetex tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de \u00a0dos (2) a\u00f1os, y deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n ante el funcionario de la \u00a0Superintendencia Financiera, delegado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Honorarios. Con \u00a0cargo al presupuesto del Icetex, los miembros de la \u00a0Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada \u00a0sesi\u00f3n de la Junta Directiva del Icetex, equivalentes \u00a0a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente por cada una, sin que puedan \u00a0devengarlos por la asistencia a m\u00e1s de tres (3) sesiones por mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sesiones y qu\u00f3rum. \u00a0La Junta Directiva del Icetex se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Presidente y \u00a0representante legal de la Entidad, y sesionar\u00e1 validamente con no menos de \u00a0cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto de la \u00a0mayor\u00eda simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraordinariamente la Junta Directiva \u00a0del Icetex podr\u00e1 sesionar a solicitud del Presidente \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actas. De las \u00a0reuniones, deliberaciones y decisiones de la Junta se dejar\u00e1 constancia en \u00a0Actas. Los actos de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos y, en ambos \u00a0casos, llevar\u00e1n la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Actas y los Acuerdos se enumerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva del Icetex las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general y los \u00a0planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas \u00a0aquellas inherentes a su naturaleza jur\u00eddica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 \u00a0de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y pol\u00edtica del Gobierno \u00a0Nacional en materia de cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior adoptar\u00e1, entre otros, los reglamentos de \u00a0cr\u00e9dito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la \u00a0administraci\u00f3n del riesgo financiero, la financiaci\u00f3n de cr\u00e9dito educativo, la \u00a0administraci\u00f3n, el saneamiento y la recuperaci\u00f3n de cartera. (Nota: Ver Acuerdo \u00a029 de 2017, ICETEX. Ver Acuerdo 26 de 2017, ICETEX, D.O. \u00a050.334, pag. 7. Ver Acuerdo 10 de 2017, ICETEX. D.O. 50.266, pag. 17. Ver Acuerdo \u00a08 de 2017, ICETEX. D.o. 50.266, pag. \u00a013. Ver Resoluci\u00f3n 16 de 2015, ICETEX, D.O. 49.518, pag. 14. Ver Acuerdo 49 de 2014, ICETEX, D.O. 49.293, pag. 15. Ver Acuerdo \u00a010 de 2013, ICETEX, D.O. 48.770, pag. \u00a04). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el funcionamiento general \u00a0de la entidad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los estatutos internos del Icetex, as\u00ed como cualquier reforma que a estos se necesite \u00a0introducir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir conforme a la ley y a los \u00a0estatutos del Icetex, los actos administrativos que \u00a0se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones \u00a0autorizadas al Icetex como entidad financiera de \u00a0naturaleza especial. (Nota: Ver Acuerdo 26 de 2017, ICETEX, D.O. \u00a050.334, pag. 7. Ver Acuerdo 10 de 2017, ICETEX. D.O. 50.266, pag. 17. Ver Acuerdo \u00a08 de 2017, ICETEX. D.o. 50.266, pag. \u00a013. Resoluci\u00f3n 16 de 2015, ICETEX, D.O. 49.518, pag. 14. Ver Acuerdo 10 de 2013, ICETEX, D.O. 48.770, pag. 4. Ver Acuerdo \u00a08 de 2013, JD. ICETEX. D.O. 48.755, pag. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las tarifas a cobrar por la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar el C\u00f3digo de Buen Gobierno y \u00a0Etica y el manual de procedimiento que deber\u00e1 \u00a0observarse para prevenir el lavado de activos, as\u00ed como seleccionar y designar \u00a0el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar el representante de la \u00a0Junta ante el Comit\u00e9 de Riesgos y dem\u00e1s comit\u00e9s que requieran representaci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar la reglamentaci\u00f3n para el \u00a0reconocimiento de honorarios a los miembros externos a la entidad que hagan \u00a0parte de uno cualquiera de los comit\u00e9s que operen en la entidad, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer al Gobierno Nacional la nomenclatura y \u00a0requisitos para los empleados p\u00fablicos del Icetex; \u00a0as\u00ed como el r\u00e9gimen salarial, el r\u00e9gimen prestacional, \u00a0la remuneraci\u00f3n y dem\u00e1s emolumentos de los mismos de acuerdo con la Ley 4 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Gobierno Nacional la \u00a0adopci\u00f3n y modificaciones que considere pertinentes respecto de la estructura \u00a0interna y la planta de personal de la entidad, acorde con su condici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de entidad financiera de naturaleza especial. (Nota: Ver Acuerdo 36 de 2010 del ICETEX, D.O. 47.893.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar al Icetex \u00a0la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Ahorro Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar la contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos externos e internos para el Icetex \u00a0cualquiera sea su cuant\u00eda de conformidad con las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar la aceptaci\u00f3n de \u00a0donaciones, auxilios o legados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar los estados financieros del \u00a0Icetex, en las fechas que determinen los estatutos \u00a0para corte de ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar y modificar el estatuto de \u00a0presupuesto del Icetex, como entidad financiera de \u00a0naturaleza especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar el Presupuesto Anual del Icetex antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o para la \u00a0vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Seleccionar, designar o elegir el \u00a0Revisor Fiscal y el defensor del Cliente, y determinar y aprobar el presupuesto \u00a0de operaci\u00f3n de la Revisor\u00eda fiscal y la Defensor\u00eda del Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Integrar el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0las emanadas de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Estudiar los informes peri\u00f3dicos o \u00a0especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal y adoptar las \u00a0decisiones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar las solicitudes que se \u00a0presenten al Banco de la Rep\u00fablica para apoyo transitorio de liquidez, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se se\u00f1alen en la ley \u00a0y sus reglamentos, en los estatutos de la Entidad y dem\u00e1s disposiciones \u00a0sectoriales o especiales. (Nota: Ver Acuerdo 1 de 2011 del ICETEX, D.O. \u00a047.955, pag. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Acuerdo \u00a015 de 2018. Ver Acuerdo \u00a014 de 2018. Ver Acuerdo \u00a013 de 2018. Ver Acuerdo \u00a011 de 2018. Ver Acuerdo \u00a07 de 2018. Ver Acuerdo \u00a06 de 2018. Ver Acuerdo 30 de 2014, ICETEX, D.O. \u00a049.248, pag. 57. Ver Acuerdo 29 de 2014, ICETEX, D.O. 49.248, pag. 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. Adem\u00e1s de las inhabilidades e incompatibilidades se\u00f1aladas \u00a0en la constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, a los miembros de la Junta Directiva, \u00a0as\u00ed como al representante legal de la entidad, al Secretario General, y dem\u00e1s \u00a0funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes cumplan funciones propias \u00a0de los administradores de entidades financieras, se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0general de inhabilidades, incompatibilidades previsto en el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero y dem\u00e1s disposiciones de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del patrimonio y fuentes de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Patrimonio. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1002 de 2005, el \u00a0patrimonio del Icetex estar\u00e1 constituido por los \u00a0aportes efectuados por la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, el valor de sus \u00a0reservas, el super\u00e1vit, la revalorizaci\u00f3n del mismo y los resultados del \u00a0ejercicio, y de acuerdo con el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, se \u00a0incluir\u00e1 dentro del concepto de capital fiscal. As\u00ed mismo, ser\u00e1n fuentes de \u00a0recursos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos provenientes de la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos de las operaciones \u00a0e inversiones que realice con recursos propios y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes e ingresos, utilidades, \u00a0intereses y dem\u00e1s beneficios que se generen por las operaciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes e ingresos que como persona \u00a0jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones que reciba de \u00a0entidades p\u00fablicas y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes y recursos que \u00a0determine el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Partidas de la Naci\u00f3n. \u00a0De conformidad con lo previsto en el numeral primero del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a01002, las partidas que se incluyan en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n con \u00a0destino al Icetex, ser\u00e1n transferidas a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partidas para cr\u00e9ditos \u00a0reembolsables pasar\u00e1n a conformar el patrimonio del Icetex, \u00a0y las dem\u00e1s partidas financiar\u00e1n directamente el objeto del gasto para los \u00a0cuales fueron creadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Representaci\u00f3n legal y \u00a0posesi\u00f3n del Presidente del Icetex. El \u00a0actual Director General del Icetex ejercer\u00e1 las \u00a0funciones y desarrollar\u00e1 las operaciones autorizadas a que se refiere la Ley 1002 \u00a0de diciembre 30 de 2005, adem\u00e1s de las inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0representante legal de la nueva entidad financiera de naturaleza especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transitorio. El \u00a0CESU y el CNA contar\u00e1n con un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto para designar \u00a0a sus representantes por primera vez a la Junta Directiva del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de abril de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1050 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley \u00a01002 del 30 de diciembre de 2005 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Acuerdo 46 y 47 de 2010 del \u00a0ICETEX, D.O. 47.932. Ver Acuerdo 11 de 2010 del \u00a0ICETEX. D.O. 47.700. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}