{"id":39162,"date":"2023-07-27T22:29:54","date_gmt":"2023-07-27T22:29:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1052-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:54","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:54","slug":"decreto-1052-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1052-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1052 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1052 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 20 de la Ley 790 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en particular las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 489 de 1998, y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0dispone que los Establecimientos P\u00fablicos educativos del orden nacional que \u00a0funcionan con recursos del presupuesto nacional, ser\u00e1n traspasados con los \u00a0recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonom\u00eda \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad \u00a0con el segundo inciso del art\u00edculo 20 de la Ley \u00a0790 del 27 de diciembre de 2002, las \u00a0entidades educativas que dependan del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1n descentralizadas \u00a0y\/o convertidas en entes aut\u00f3nomos y el Gobierno Nacional garantizar\u00e1 con \u00a0recursos del presupuesto general de la naci\u00f3n, distintos de los provenientes \u00a0del sistema general de participaciones y transferencias, su viabilidad \u00a0financiera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplica a las entidades educativas, organizadas como establecimientos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional, adscritas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para los \u00a0efectos previstos en este decreto se entiende por entidades educativas aquellos \u00a0organismos que directamente prestan el servicio educativo en una entidad \u00a0territorial o indirectamente prestan su concurso en el desarrollo de la \u00a0educaci\u00f3n o facilitan el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los \u00a0dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, organizados como establecimientos \u00a0p\u00fablicos adscritos al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reconocimiento de autonom\u00eda. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, a partir de estudios t\u00e9cnicos que analicen la estructura, car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico, proyecci\u00f3n y dem\u00e1s elementos a que se refiere la Ley 30 de 1992 para \u00a0cada una de las entidades educativas organizadas como Establecimientos P\u00fablicos \u00a0del orden nacional, adscritas a dicho Ministerio, notificar\u00e1 a cada uno de \u00a0dichos Establecimientos P\u00fablicos su decisi\u00f3n sobre la procedencia del \u00a0reconocimiento de su autonom\u00eda, o del traspaso al nivel descentralizado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Descentralizaci\u00f3n. Las \u00a0entidades educativas organizadas como Establecimientos P\u00fablicos del orden \u00a0nacional, adscritas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que no obtengan la \u00a0viabilidad a la que se refiere el art\u00edculo precedente, deber\u00e1n ser traspasadas \u00a0del orden nacional al territorial correspondiente, conservando su personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y su patrimonio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento para la descentralizaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, siempre que haya recibido manifestaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s por parte de las autoridades territoriales en cuanto a asumir en su \u00a0estructura administrativa las entidades educativas que el Ministerio deba \u00a0descentralizar y a comprometerse con su desarrollo, evaluar\u00e1, a partir de \u00a0circunstancias objetivas que redunden en garant\u00edas para la prestaci\u00f3n eficiente \u00a0del servicio de educaci\u00f3n, las condiciones de traspaso m\u00e1s adecuadas. Dentro de \u00a0los elementos a tener en cuenta se atender\u00e1 a la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y al \u00e1rea \u00a0de influencia de cada entidad educativa, a las posibilidades econ\u00f3micas de los \u00a0entes territoriales interesados as\u00ed como a las condiciones en educaci\u00f3n de los \u00a0municipios o departamentos receptores, al igual que a su nivel de desarrollo y \u00a0capacidad de gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0los resultados de dicha evaluaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0informar\u00e1 la aceptaci\u00f3n como receptor del ente territorial al alcalde o \u00a0gobernador, quien proceder\u00e1 a proponer los actos de incorporaci\u00f3n y adscripci\u00f3n \u00a0correspondientes a trav\u00e9s de su Concejo Municipal o Asamblea Departamental, \u00a0seg\u00fan el caso. Los recursos propios y los excedentes de los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos ser\u00e1n reinvertidos en ellos de conformidad con la normatividad \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptada la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente el jefe de la administraci\u00f3n territorial suscribir\u00e1 el \u00a0instrumento de traspaso de la entidad educativa, conjuntamente con el Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos en el orden territorial podr\u00e1n celebrar acuerdos con \u00a0universidades que presten el servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n o por fuera \u00a0de esta u otros organismos con fines educativos, a fin de que estas puedan \u00a0administrar o coadyuvar el desarrollo de los programas que las entidades \u00a0educativas traspasadas tengan debidamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Plantas de personal. Una vez \u00a0efectuado el traspaso de la entidad educativa, la autoridad territorial \u00a0competente deber\u00e1 ajustar las plantas de personal administrativo y docente al \u00a0r\u00e9gimen de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos p\u00fablicos correspondientes, \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente y expedir los actos administrativos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actuales servidores p\u00fablicos de las entidades educativas, \u00a0incorporados en los empleos de las nuevas plantas de personal a los cuales \u00a0corresponda una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual inferior a la que ven\u00edan percibiendo, \u00a0continuar\u00e1n con la remuneraci\u00f3n superior mientras permanezcan en dicho empleo. \u00a0De igual manera los servidores incorporados a la nueva planta de personal \u00a0continuar\u00e1n percibiendo los beneficios salariales en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstos en el Decreto ley 1042 \u00a0de 1978 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 6\u00b0. Extinci\u00f3n \u00a0de la adscripci\u00f3n. Como efecto de la descentralizaci\u00f3n al orden \u00a0territorial, el traspaso de las entidades educativas organizadas como \u00a0establecimientos p\u00fablicos a que se refiere este decreto, extinguir\u00e1 su \u00a0adscripci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Continuidad del servicio educativo. \u00a0Las autoridades territoriales garantizar\u00e1n la continuidad del servicio \u00a0educativo y adoptar\u00e1n las decisiones a que haya lugar para cumplir con los \u00a0fines de la descentralizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que regulan la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Viabilidad financiera. Conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 347 y 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Naci\u00f3n mantendr\u00e1, con recursos de su presupuesto general, en cada vigencia \u00a0fiscal, una transferencia con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el funcionamiento de \u00a0las entidades educativas descentralizadas de acuerdo con la ley y lo dispuesto \u00a0en este decreto, la cual ser\u00e1 programada en el presupuesto del correspondiente \u00a0ente territorial receptor, y el giro de los recursos se efectuar\u00e1 directamente \u00a0a la entidad educativa traspasada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0asegurar la viabilidad financiera del establecimiento educativo, los recursos \u00a0correspondientes a las transferencias realizadas por la Naci\u00f3n a cada una de \u00a0las entidades educativas que se descentralicen, comprenden los costos derivados \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n superior a su cargo y corresponden a \u00a0los aportes de la Naci\u00f3n asignados a los respectivos establecimientos p\u00fablicos \u00a0del orden nacional, a 31 de diciembre de 2006, a precios constantes de tal a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Traspaso de derechos y obligaciones. \u00a0En cada caso, efectuado el traspaso que materialice la descentralizaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente decreto, se entender\u00e1 igualmente traspasada, en cabeza de la \u00a0entidad educativa, la titularidad sobre la totalidad de derechos y obligaciones \u00a0que ten\u00eda el Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, incluidos los \u00a0registros de programas, instrumentos o actos de autorizaci\u00f3n, licencias o \u00a0reconocimientos para la operaci\u00f3n de la entidad educativa. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones de los servidores. Los \u00a0servidores p\u00fablicos directivos, los que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y \u00a0confianza y los responsables de los archivos de las entidades que se deben \u00a0traspasar, preparar\u00e1n y suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria para el oportuno \u00a0cumplimiento de lo que se dispone en este decreto, y conforme a las \u00a0competencias propias de sus respectivos cargos certificar\u00e1n lo que sea del \u00a0caso, rendir\u00e1n los correspondientes informes de gesti\u00f3n y cuentas fiscales, \u00a0elaborar\u00e1n y certificar\u00e1n los inventarios, datos sobre historias laborales y \u00a0efectuar\u00e1n todas las acciones necesarias para atender dicha finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega y \u00a0conservaci\u00f3n de bienes y archivos a su cargo, cuando sea del caso, se efectuar\u00e1 \u00a0de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0fiscal, disciplinaria o penal a que pueda haber lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vinculaci\u00f3n de nuevos servidores. La \u00a0selecci\u00f3n y nominaci\u00f3n de nuevos servidores requeridos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, se sujetar\u00e1 en todo caso a las previsiones de las Leyes 30 de 1992, 749 de 2002 y 909 de 2004 y de las \u00a0dem\u00e1s normas que las reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.11. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de abril de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1052 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 20 de la Ley 790 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}