{"id":39173,"date":"2023-07-27T22:29:55","date_gmt":"2023-07-27T22:29:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1125-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:55","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:55","slug":"decreto-1125-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1125-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1125 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1125 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban Actas de Incorporaci\u00f3n de las Juntas \u00a0Seccionales de Deporte a los Entes Deportivos Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 65 de la Ley 181 de 1995, el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 49 \u00a0del 22 de diciembre de 1983 fueron creadas las Juntas Administradoras \u00a0Seccionales de Deportes, como Unidades Administrativas Especiales del orden \u00a0Nacional, dotadas de personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 181 de \u00a018 de enero de 1995, \u201cPor la cual se dictan disposiciones para el fomento \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educaci\u00f3n \u00a0F\u00edsica y se crea el Sistema Nacional del Deporte\u201d, en su art\u00edculo 65 determin\u00f3 \u00a0que las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se \u00a0incorporar\u00e1n al respectivo departamento, como entes departamentales para el \u00a0deporte, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n extraescolar y el aprovechamiento del \u00a0tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las \u00a0Asambleas Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en el \u00a0par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo se estableci\u00f3 un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0para que los departamentos determinaran el ente responsable del deporte que \u00a0incorporar\u00e1 y sustituyera a las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de este mandato legal, \u00a0las Asambleas Departamentales crearon los respectivos Entes Deportivos \u00a0Departamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a01822 del 8 de octubre de 1996 \u201cPor el cual se reglamenta el procedimiento y \u00a0dem\u00e1s formalidades para la incorporaci\u00f3n de las juntas administradoras \u00a0seccionales de deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, el cual dispuso que el acta de incorporaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0aprobada por el gobierno nacional, de tal manera que en la fecha en que entre a \u00a0regir la aprobaci\u00f3n en menci\u00f3n se entender\u00e1 liquidada la Junta Seccional de \u00a0Deportes correspondiente y, en consecuencia, terminar\u00e1 su existencia jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1746 \u00a0de junio de 2003, el Instituto Colombiano del Deporte,\u00a0 Coldeportes, fue adscrito al Ministerio de \u00a0Cultura, fecha en la cual los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 65 de la Ley 181 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de su Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 1822 de 1996 se encontraban vencidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, el Ministerio de Cultura \u00a0elev\u00f3 Consulta al honorable Consejo de Estado en relaci\u00f3n con el proceso de \u00a0incorporaci\u00f3n de la Juntas Seccionales de Deportes a los Entes Departamentales \u00a0ante la imposibilidad de dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1822 de 1996, \u00a0es posible que el Gobierno Nacional apruebe las Actas Definitivas de \u00a0Incorporaci\u00f3n de las Juntas Seccionales de Deportes aunque el plazo \u00a0inicialmente establecido se encuentre vencido, y en caso de ser posible dicha \u00a0aprobaci\u00f3n, cual ser\u00eda el mecanismo para ello, toda vez que la norma no hace \u00a0referencia a la forma en que debe efectuarse tal aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Consejo de Estado, Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil, mediante concepto n\u00famero 1671 del 18 de agosto de \u00a02005, respondi\u00f3 que ante la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria del Decreto 1822 de 1996 \u00a0\u2013reglamentario de la Ley 181 de 1995\u2013 que \u00a0impon\u00eda la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de aprobar las Actas definitivas de \u00a0Incorporaci\u00f3n a los departamentos de las Juntas Administradoras Seccionales de \u00a0Deportes como entes departamentales no es posible exigir tal requisito como \u00a0presupuesto de validez del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, aclar\u00f3 que el plazo de cuatro \u00a0a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 181 de 1995 se \u00a0estableci\u00f3 con el fin de crear los entes departamentales que sustituyan las \u00a0Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y su vencimiento no compromete \u00a0la autonom\u00eda territorial ni las atribuciones de las asambleas para determinar \u00a0la estructura de la administraci\u00f3n departamental. Adem\u00e1s concluy\u00f3 que, ante el \u00a0decaimiento del mecanismo reglamentario previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a01822, la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico relacionado con la liquidaci\u00f3n \u00a0mencionada es la de aplicar el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es esta norma el fundamento \u00a0jur\u00eddico de la aprobaci\u00f3n de las actas de incorporaci\u00f3n de las Juntas \u00a0Seccionales de Deporte a los Entes Deportivos Departamentales, a trav\u00e9s de Decreto, \u00a0siguiendo el concepto del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de se\u00f1alar que el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 65 de la Ley 181 no afectada por la declaratoria de \u00a0inexequibilidad, seg\u00fan la cual \u201cel ente responsable del deporte incorporar\u00e1 y \u00a0sustituir\u00e1 las juntas\u201d, produjo una especie de supresi\u00f3n at\u00edpica de las \u00a0unidades administrativas especiales, no pudi\u00e9ndose enmarcar exactamente dentro \u00a0de las normas legales que para aquel entonces reg\u00edan, restando s\u00f3lo el tr\u00e1mite \u00a0de su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que trece (13) de las veintinueve (29) Juntas \u00a0Seccionales de Deporte se encuentran ya incorporadas a los Entes \u00a0Departamentales del Deporte, no existen pleitos pendientes respecto de ellas y \u00a0las Actas de Incorporaci\u00f3n se encuentran debidamente suscritas y forman parte \u00a0integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 489 de 1998 y el \u00a0concepto antes referido emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado, las Juntas Seccionales de Deporte de: Antioquia, Amazonas, \u00a0Arauca, Caquet\u00e1, Caldas, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo, Quind\u00edo, \u00a0San Andr\u00e9s y Vichada deben incorporarse al Instituto Departamental de Deportes \u00a0de Antioquia, Instituto Departamental de Deporte y Recreaci\u00f3n del Amazonas, al \u00a0Instituto Departamental para el Deporte y la Recreaci\u00f3n de Arauca, Instituto \u00a0Departamental para el Deporte y la Recreaci\u00f3n de Caquet\u00e1, Secretar\u00eda de \u00a0Deportes y Recreaci\u00f3n de Caldas, Instituto Departamental de Deportes del Choc\u00f3, \u00a0Instituto Departamental de Recreaci\u00f3n y Deportes de C\u00f3rdoba, Instituto Departamental \u00a0de Recreaci\u00f3n y el Deporte de Cundinamarca, Instituto Departamental de Deportes \u00a0y Recreaci\u00f3n del Meta, Instituto Departamental de Deportes y Recreaci\u00f3n de \u00a0Putumayo, Instituto Departamental de Deportes y Recreaci\u00f3n del Quind\u00edo, Unidad \u00a0Administrativa de Deportes de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0Instituto Departamental de la Juventud, la Recreaci\u00f3n y el Deporte de Vichada, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobar las Actas de \u00a0Incorporaci\u00f3n de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte de \u00a0Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquet\u00e1, Caldas, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Cundinamarca, \u00a0Meta, Putumayo, Quind\u00edo, San Andr\u00e9s y Vichada al Instituto Departamental de \u00a0Deportes de Antioquia, Instituto Departamental de Deporte y Recreaci\u00f3n del \u00a0Amazonas, al Instituto Departamental para el Deporte y la Recreaci\u00f3n de Arauca, \u00a0Instituto Departamental para el Deporte y la Recreaci\u00f3n de Caquet\u00e1, Secretar\u00eda \u00a0de Deportes y Recreaci\u00f3n de Caldas, Instituto Departamental de Deportes del \u00a0Choc\u00f3, Instituto Departamental de Recreaci\u00f3n y Deportes de C\u00f3rdoba, Instituto \u00a0Departamental de Recreaci\u00f3n y el Deporte de Cundinamarca, Instituto \u00a0Departamental de Deportes y Recreaci\u00f3n del Meta, Instituto Departamental de \u00a0Deportes y Recreaci\u00f3n de Putumayo, Instituto Departamental de Deportes y Recreaci\u00f3n \u00a0del Quind\u00edo, Unidad Administrativa de Deportes de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, Instituto Departamental de la Juventud, la Recreaci\u00f3n y el \u00a0Deporte de Vichada, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir de la entrada en \u00a0vigencia de este decreto, quedan liquidadas las Juntas Seccionales de Deporte \u00a0de Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquet\u00e1, Caldas, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Cundinamarca, \u00a0Meta, Putumayo, Quind\u00edo, San Andr\u00e9s y Vichada y, en consecuencia, termina su \u00a0existencia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elvira Cuervo de Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1125 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (abril 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban Actas de Incorporaci\u00f3n de las Juntas \u00a0Seccionales de Deporte a los Entes Deportivos Departamentales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}