{"id":39177,"date":"2023-07-27T22:29:55","date_gmt":"2023-07-27T22:29:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1160-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:55","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:55","slug":"decreto-1160-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1160-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1160 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1160 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas para garantizar el derecho de \u00a0prelaci\u00f3n en caso de empate en la presentaci\u00f3n de propuestas de contratos de \u00a0concesi\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de febrero de 2010. Expediente: 33187. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Armando Estrada Salazar y Otros. Ponente: Enrique Gil \u00a0Botero. Decretada la suspensi\u00f3n provisional mediante Auto del 7 de febrero de \u00a02007. Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de julio de 2007. Expediente: 33962. Actor: Armando Estrada Salazar. Ponente: \u00a0Mauricio Fajardo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 \u00a0del C\u00f3digo de Minas establece que la primera solicitud o propuesta de concesi\u00f3n \u00a0minera, mientras se hallare en tr\u00e1mite, no confiere por s\u00ed sola, frente al \u00a0Estado, derecho a la celebraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, frente a otras \u00a0solicitudes o frente a terceros, solo confiere al interesado, un derecho de \u00a0prelaci\u00f3n o preferencia para obtener dicha concesi\u00f3n si re\u00fane para el efecto, \u00a0los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien el \u00a0procedimiento del C\u00f3digo de Minas establece el derecho de preferencia de los \u00a0particulares en el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n minera, este es insuficiente frente \u00a0a lo contemplado en su art\u00edculo 270, el cual establece que la propuesta puede \u00a0ser presentada por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante \u00a0la autoridad competente o delegada, ante notario o alcalde de la residencia del \u00a0proponente o por env\u00edo a trav\u00e9s de correo certificado, as\u00ed mismo a trav\u00e9s de \u00a0medios electr\u00f3nicos cuando la autoridad minera disponga de estos medios, y \u00a0teniendo en cuenta que el procedimiento permite que una misma zona sea \u00a0solicitada por varias personas en el mismo momento, sin que se encuentre \u00a0regulado el mecanismo de desempate para determinar el orden de presentaci\u00f3n de \u00a0las propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, \u00a0para garantizar el derecho de prelaci\u00f3n o preferencia consagrado en el art\u00edculo \u00a016 del C\u00f3digo de Minas, se hace necesario se\u00f1alar un procedimiento de desempate \u00a0entre quienes presenten las propuestas con los requisitos legales, para \u00a0establecer la propuesta con la cual se adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Enti\u00e9ndase por empate para efectos del presente decreto, la presentaci\u00f3n, con \u00a0los requisitos legales establecidos en el art\u00edculo 271 del C\u00f3digo de Minas, de \u00a0dos o m\u00e1s propuestas de contratos de concesi\u00f3n minera sobre la misma \u00e1rea, ya \u00a0sea en forma total o parcial, dentro de un lapso de tiempo de treinta (30) \u00a0minutos, contado a partir de la primera hora h\u00e1bil de recepci\u00f3n de las \u00a0propuestas y en forma sucesiva de medias horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia si \u00a0se presentaren varias propuestas dentro del t\u00e9rmino establecido en este \u00a0art\u00edculo y s\u00f3lo una de ellas cumpliere con los requisitos legales, no se \u00a0configura empate y con esta propuesta se adelantar\u00e1 el procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0configura empate cuando las propuestas presentadas dentro del mismo t\u00e9rmino \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, no cumplieren con los requisitos legales, \u00a0en cuyo caso se tramitar\u00e1n de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 273 \u00a0y 274 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuando \u00a0se presentare empate de conformidad con el art\u00edculo anterior, este se resolver\u00e1 \u00a0por sorteo p\u00fablico que se efectuar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes, contados a partir de la recepci\u00f3n de las propuestas; el ganador \u00a0acceder\u00e1 al derecho de preferencia respecto del \u00e1rea solicitada y con este se \u00a0continuar\u00e1 el procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en el que la propuesta de contrato de concesi\u00f3n sea presentada en una \u00a0Notar\u00eda o una Alcald\u00eda, se proceder\u00e1 por parte de estas autoridades receptoras \u00a0a remitir a la delegada competente, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, las \u00a0propuestas recibidas, con el fin de que la entidad delegada contin\u00fae con el \u00a0tr\u00e1mite pertinente establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas por la \u00a0entidad delegada competente las propuestas de contrato de concesi\u00f3n, previa \u00a0citaci\u00f3n al solicitante a la direcci\u00f3n que se encuentre se\u00f1alada en el \u00a0formulario de la respectiva propuesta, se le comunicar\u00e1 la fecha y hora para la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia para el sorteo; de todo lo cual se levantar\u00e1 el \u00a0acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En \u00a0virtud de lo dispuesto en el presente decreto, en caso de superposici\u00f3n de \u00a0\u00e1reas, a las propuestas que no resultaren favorecidas con el resultado del \u00a0sorteo se les reducir\u00e1 el \u00e1rea superpuesta a la solicitud que haya ganado el \u00a0derecho de preferencia, y en caso de no quedar \u00e1rea libre para contratar, ser\u00e1n \u00a0rechazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 19 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Minas Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1160 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (abril 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas para garantizar el derecho de \u00a0prelaci\u00f3n en caso de empate en la presentaci\u00f3n de propuestas de contratos de \u00a0concesi\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}