{"id":39199,"date":"2023-07-27T22:29:56","date_gmt":"2023-07-27T22:29:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1299-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:56","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:56","slug":"decreto-1299-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1299-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1299 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1299 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la autorizaci\u00f3n para importar materias textiles y \u00a0sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 601 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado \u00a0por el Decreto 3146 de 2008, \u00a0por el Decreto 3039 de 2008 \u00a0y por el Decreto 2270 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado \u00a0por el Decreto 2174 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 5455 de \u00a02006, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Decreto 2246 de 2006 \u00a0y Decreto 1748 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de las Leyes 6\u00aa de 1971 y \u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contrabando y el lavado de activos son actividades delictivas \u00a0de car\u00e1cter transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichas conductas afectan gravemente diversos sectores de la \u00a0econom\u00eda colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los acuerdos internacionales emanados de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, y especialmente en la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, Colombia ha adquirido el compromiso de \u00a0luchar abiertamente contra este tipo de pr\u00e1cticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los compromisos mencionados y del car\u00e1cter din\u00e1mico \u00a0de dichas conductas, es necesario desarrollar nuevos mecanismos para su \u00a0prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n en las operaciones de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a04665 del 19 de diciembre de 2005 estableci\u00f3 la autorizaci\u00f3n para importar \u00a0materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, cuya entrada en \u00a0vigencia fue aplazada por el Decreto \u00a0964 del 31 de marzo de 2006, hasta el 1\u00b0 de mayo de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior en su sesi\u00f3n 155 del 30 de marzo de 2006, recomend\u00f3 la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto y la derogatoria del Decreto 4665 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus \u00a0partes clasificables por los cap\u00edtulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deber\u00e1n \u00a0obtener autorizaci\u00f3n para el efecto, otorgada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, para lo cual deber\u00e1n formular solicitud escrita ante dicha \u00a0Entidad acreditando los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, \u00a0RUT, constando su condici\u00f3n de contribuyente declarante del Impuesto sobre la \u00a0Renta, de responsable del R\u00e9gimen Com\u00fan del Impuesto sobre las Ventas y de \u00a0usuario aduanero importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se trata de persona jur\u00eddica, acreditar que al 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior a la solicitud, posee un patrimonio l\u00edquido \u00a0cuyo valor sea igual o superior al legalmente establecido para que las personas \u00a0naturales se encuentren obligadas a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta en dicho a\u00f1o. Para las solicitudes que se presenten hasta el primero de \u00a0abril de 2006, el patrimonio l\u00edquido exigido ser\u00e1 de ochenta millones de pesos \u00a0($80.000.000,00). En el caso de las personas jur\u00eddicas constituidas en el mismo \u00a0a\u00f1o en que presentan la solicitud, bastar\u00e1 con que acrediten que su patrimonio \u00a0neto contable es igual o superior al indicado en este literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificado por el Decreto 2174 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Diligenciar \u00a0en el formulario oficial o a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, la solicitud de autorizaci\u00f3n como importador de \u00a0las mercanc\u00edas de que trata el presente decreto, indicando el domicilio y la \u00a0actividad econ\u00f3mica que desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c).: \u201cDiligenciar en el formulario oficial o a trav\u00e9s del servicio \u00a0inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado \u00a0y sus partes, indicando el domicilio, la actividad econ\u00f3mica que desarrolla, \u00a0las subpartidas arancelarias de los bienes que importar\u00e1;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar domiciliado o representado legalmente en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acreditar su existencia y representaci\u00f3n legal, si es persona \u00a0jur\u00eddica, o inscripci\u00f3n como comerciante en el Registro Mercantil, si se trata \u00a0de persona natural, con el certificado expedido por C\u00e1mara de Comercio dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Derogado por el Decreto 2174 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Informar las partidas \u00a0arancelarias de los bienes incluidos en el presente decreto que pretenda \u00a0importar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informar sobre el nombre del declarante autorizado que realizar\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Manifestar bajo la gravedad del juramento de la persona natural o \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica, en el sentido de que ni ella, ni \u00a0sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general \u00a0por violaci\u00f3n dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, (Nota: Con relaci\u00f3n \u00a0al aparte subrayado, ver Auto del Consejo de Estado del 2 de agosto de 2004. Expediente: \u00a016546, Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto An\u00edbal Restrepo V\u00e9lez. \u00a0Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. Providencia \u00a0confirmada por Auto del 11 de diciembre de 2007 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No tener deudas exigibles con la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, Literal \u00a0i): Levantada la suspensi\u00f3n provisional en la Sentencia del Consejo de Estado del \u00a023 de junio de 2011. Expediente: 16546. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto An\u00edbal Restrepo V\u00e9lez. Ponente: Hugo Fernando \u00a0Bastidas B\u00e1rcenas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, Literal i): Suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 2 de agosto de \u00a02004. Expediente: 2006.00205-00(16546), \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto An\u00edbal Restrepo V\u00e9lez. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. Providencia confirmada por Auto del \u00a011 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ver Decreto 1748 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los usuarios que importen en desarrollo de programas de los sistemas \u00a0especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n previstos en el Decreto ley 444 de \u00a01967 o normas que lo modifiquen o adicionen, los usuarios aduaneros \u00a0permanentes y los usuarios altamente exportadores para cumplir con lo previsto \u00a0en el presente decreto, s\u00f3lo deber\u00e1n acreditar los requisitos previstos en los \u00a0literales a), b), c), f), g) e i) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 2270 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Lo establecido en el presente decreto ser\u00e1 aplicable a la \u00a0importaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas clasificables por las Partidas \u00a0Arancelarias 2203, 2204, 2205, 2206 y 2208, salvo la Subpartida 2208.90.10.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de la \u00a0autorizaci\u00f3n de los importadores de materias textiles y sus manufacturas y \u00a0calzado y sus partes se adelantar\u00e1 ante la Subdirecci\u00f3n de Comercio Exterior de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2174 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia \u00a0de la autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n como importador de las mercanc\u00edas de que trata el \u00a0presente decreto, tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0ejecutoria del acto administrativo que la confiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n, el importador \u00a0autorizado deber\u00e1 mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales \u00a0se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cVigencia \u00a0de la autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n como importador de materias textiles y \u00a0sus manufacturas y calzado y sus partes tendr\u00e1 vigencia de un (1) a\u00f1o y regir\u00e1 \u00a0una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la \u00a0autorizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Excepciones. Las importaciones realizadas por la \u00a0Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, as\u00ed como \u00a0por los agentes diplom\u00e1ticos, consulares, los organismos internacionales acreditados \u00a0en el pa\u00eds y los diplom\u00e1ticos colombianos que regresan al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n \u00a0y las que se realicen bajo las modalidades de viajeros, tr\u00e1fico postal y env\u00edos \u00a0urgentes, las mercanc\u00edas que ingresen como auxilio para damnificados de \u00a0cat\u00e1strofes o siniestros y las operaciones de importaci\u00f3n de bienes originarios \u00a0de pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina y pa\u00edses con los cuales Colombia \u00a0tenga acuerdos de libre comercio vigentes, no estar\u00e1n sujetas a lo establecido \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente decreto no se aplicar\u00e1 a los Usuarios \u00a0Industriales de las Zonas Francas ni a los Usuarios Comerciales de las Zonas \u00a0Francas que almacenen mercanc\u00edas propiedad de un tercero que se encuentre \u00a0inscrito de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2174 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Lo establecido \u00a0en el presente decreto tampoco ser\u00e1 aplicable al material publicitario que \u00a0ingrese al pa\u00eds de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, \u00a0y\/o promocionar mercanc\u00edas, siempre que su cantidad no refleje intensi\u00f3n alguna \u00a0de car\u00e1cter comercial, su presentaci\u00f3n lo descalifique para su venta y su valor \u00a0FOB no supere el monto establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. La importaci\u00f3n de material bajo estas condiciones s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0efectuarse por cada importador, una vez en el semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones de los Importadores de materias textiles \u00a0y sus manufacturas y calzado y sus partes. Quienes se encuentren \u00a0autorizados como importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado \u00a0y sus partes tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus \u00a0partes solo una vez obtenida la autorizaci\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener actualizado el Registro Unico \u00a0Tributario, RUT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio \u00a0del declarante autorizado, previo a la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de \u00a0Importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2174 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Infracciones \u00a0aduaneras de los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado \u00a0y sus partes. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el T\u00edtulo XV del Decreto 2685 de 1999, \u00a0las infracciones aduaneras en que pueden incurrir quienes importen materias \u00a0textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes y las sanciones asociadas a \u00a0su comisi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grav\u00edsimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Obtener la autorizaci\u00f3n como importador de \u00a0materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, utilizando medios \u00a0o documentos irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Incorporar en el sistema y\/o presentar documentos soporte \u00a0de las operaciones de importaci\u00f3n que no corresponden a la operaci\u00f3n comercial \u00a0o simulando cumplir las restricciones legales o administrativas para obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n de levante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional \u00a0de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 3146 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Declarar precios inferiores al precio indicativo, cuando \u00a0impliquen una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 No mantener los requisitos y condiciones en virtud \u00a0de los cuales se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para la infracci\u00f3n contemplada \u00a0ser\u00e1 de suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n hasta por un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 No actualizar la informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0cambios en el declarante autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para la infracci\u00f3n contemplada \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a siete (7) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La imposici\u00f3n de dos o m\u00e1s sanciones por la \u00a0comisi\u00f3n de alguna de las infracciones graves previstas en este art\u00edculo, en un \u00a0per\u00edodo de un a\u00f1o, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de \u00a0la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cInfracciones \u00a0aduaneras de los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado \u00a0y sus partes. Sin perjuicio de lo previsto en el T\u00edtulo XV del Decreto 2685 de 1999, \u00a0las \u00a0infracciones aduaneras en que pueden incurrir quienes importen materias \u00a0textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes y las sanciones asociadas a \u00a0su comisi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grav\u00edsima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haber obtenido la autorizaci\u00f3n como importador de \u00a0materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, utilizando medios \u00a0irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la de cancelaci\u00f3n de su \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber obtenido levante en las declaraciones de \u00a0importaci\u00f3n de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes \u00a0cuyas subpartidas arancelarias no correspondan a las enunciadas en el tr\u00e1mite \u00a0de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber obtenido levante en las declaraciones de \u00a0importaci\u00f3n de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, sin \u00a0haber obtenido la autorizaci\u00f3n como importador de estas mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No actualizar oportunamente los datos del Registro \u00a0Unico Tributario, RUT, o la informaci\u00f3n \u00a0suministrada para obtener la respectiva autorizaci\u00f3n, relacionada con los \u00a0cambios en el declarante autorizado. (Nota: El aparte en \u00a0letra cursiva fue anulado por el Consejo de Estado en Sentencia del 23 de junio \u00a0de 2011. Expediente: \u00a016546. Actor: Humberto An\u00edbal Restrepo V\u00e9lez. Ponente: Hugo \u00a0Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. Ver Auto del Consejo de Estado del 2 de agosto de 2004 dentro del mismo Expediente. \u00a0Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para las infracciones contempladas \u00a0en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 equivalente al cuarenta y \u00a0cinco por ciento (45%) del valor FOB de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para la infracci\u00f3n contemplada en \u00a0el numeral 3 del presente art\u00edculo ser\u00e1 de cuarenta y cinco (45) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La imposici\u00f3n de dos o m\u00e1s sanciones por la \u00a0comisi\u00f3n de alguna de las infracciones graves previstas en este art\u00edculo, en un \u00a0per\u00edodo de un a\u00f1o, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de \u00a0la autorizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6-1. Adicionado por el Decreto 3039 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las medidas se\u00f1aladas en el presente decreto ser\u00e1n aplicables para \u00a0la importaci\u00f3n a todo el territorio aduanero nacional, de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0clasificables por la partida arancelaria 2208, salvo la subpartida \u00a02208.90.10.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha medida tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 al ingreso e \u00a0importaci\u00f3n de estas mercanc\u00edas a las Zonas de R\u00e9gimen Aduanero Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de ingreso e importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas a la Zona de \u00a0R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se adjuntar\u00e1n las bandas o etiquetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de las \u00a0excepciones del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, se adicionan las \u00a0importaciones de bebidas alcoh\u00f3licas efectuadas en el departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a aquellas que ingresen al \u00a0territorio aduanero nacional para ser sometidas a la modalidad de transbordo \u00a0nacional o internacional y las que ingresen con destino a los dep\u00f3sitos francos \u00a0o dep\u00f3sitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. En este \u00a0\u00faltimo caso, cuando no sea posible la utilizaci\u00f3n como provisi\u00f3n de a bordo de \u00a0estas mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0las mismas no podr\u00e1n ser nacionalizadas sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en el presente Decreto, debiendo ser reembarcadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 1299 de 2006, \u00a0relacionada con las importaciones realizadas bajo la modalidad de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes no aplica para las importaciones de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogatoria. El presente decreto deroga el Decreto 4665 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir del 1\u00b0 de \u00a0junio de 2006, salvo el art\u00edculo 7\u00b0, el cual rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1299 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la autorizaci\u00f3n para importar materias textiles y \u00a0sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 601 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39199","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39199\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}