{"id":39212,"date":"2023-07-27T22:29:57","date_gmt":"2023-07-27T22:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1511-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:57","slug":"decreto-1511-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1511-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1511 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1511 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas aplicables a las bolsas de bienes \u00a0y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus \u00a0miembros y los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones que \u00a0se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales b), c), e), g), h) y k) del art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 71 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOLSAS \u00a0DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMO DITIES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities son sociedades an\u00f3nimas que tienen como \u00a0objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado p\u00fablico de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities sin la \u00a0presencia f\u00edsica de los mismos, as\u00ed como de servicios, documentos de tradici\u00f3n \u00a0o representativos de mercanc\u00edas, t\u00edtulos, valores, derechos, derivados y \u00a0contratos que puedan transarse en dichas bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de su objeto social las bolsas deben garantizar a quienes participen \u00a0en el mercado y al p\u00fablico en general, condiciones suficientes de \u00a0transparencia, honorabilidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, dichas bolsas deber\u00e1n facilitar el acceso y garantizar la igualdad de \u00a0condiciones de participaci\u00f3n para todos los oferentes y demandantes, as\u00ed como \u00a0desarrollar normas sobre las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de los bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sobre las cl\u00e1usulas \u00a0b\u00e1sicas que deben incluir los contratos respectivos. De igual manera, \u00a0suministrar\u00e1n informaci\u00f3n oportuna y fidedigna sobre las negociaciones y \u00a0condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0juntas directivas de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities deber\u00e1n establecer mecanismos adecuados \u00a0tendientes a brindar la m\u00e1xima seguridad de cumplimiento de las operaciones que \u00a0se realicen en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Accionistas. Podr\u00e1 ser accionista de una bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities cualquier persona \u00a0natural o jur\u00eddica, de acuerdo con su r\u00e9gimen legal y\/o convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cada uno de los miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1 poseer en la misma un n\u00famero de \u00a0acciones no inferior al que establezca el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Constancia de operaciones celebradas en los sistemas de negociaci\u00f3n y de \u00a0registro. De las operaciones realizadas en los sistemas de negociaci\u00f3n y de \u00a0registro que administren las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities se dejar\u00e1 constancia en un documento \u00a0id\u00f3neo, suscrito por los miembros que lo celebren y por un representante de la \u00a0bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0debidamente facultado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0documento deber\u00e1 expresar la especie, calidad y cantidad objeto de la \u00a0negociaci\u00f3n, su precio, lugar y plazo de entrega y dem\u00e1s formalidades y \u00a0requisitos que se establezcan en el respectivo reglamento. El documento \u00a0original se le entregar\u00e1 a sus respectivos miembros y la copia del original \u00a0ser\u00e1 conservado por la bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Organizaci\u00f3n de subastas. Las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities podr\u00e1n organizar \u00a0subastas p\u00fablicas de todo lo que sea objeto de negociaci\u00f3n en dichas bolsas, en \u00a0la forma que lo determine el reglamento general de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Reglamentos generales de las bolsas. Las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deber\u00e1n contar \u00a0con reglamentos que rijan su organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, funcionamiento, as\u00ed \u00a0como las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados \u00a0que administren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas \u00a0de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0que administren sistemas de registro de operaciones, deber\u00e1n establecer las \u00a0normas que regulen la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento de dichos \u00a0sistem as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos reglamentos \u00a0y sus modificaciones deber\u00e1n ser aprobados por la junta directiva y autorizados \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Contenido m\u00ednimo de los reglamentos. Los reglamentos de las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, \u00a0deber\u00e1n hacer referencia como m\u00ednimo a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Criterios para la admisi\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de sus miembros. Los criterios de \u00a0admisi\u00f3n a que hace referencia el presente numeral deber\u00e1n prever requisitos de \u00a0idoneidad profesional y solvencia moral en relaci\u00f3n con los socios, \u00a0administradores y revisores fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Derechos y obligaciones de la bolsa y de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bienes, productos, servicios, t\u00edtulos, valores, derechos, derivados y contratos \u00a0con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, que ser\u00e1n \u00a0objeto de negociaci\u00f3n a trav\u00e9s de la bolsa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Modalidades de operaciones que podr\u00e1n celebrarse a trav\u00e9s de la bolsa \u00a0respectiva y las reglas y condiciones a las cuales se sujetar\u00e1n las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Caracter\u00edsticas y est\u00e1ndares de los contratos que se negociar\u00e1n por su \u00a0conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Requisitos para la inscripci\u00f3n en la bolsa respectiva de t\u00edtulos, valores, \u00a0derechos, derivados y contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o \u00a0de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0reglas para el funcionamiento y operaci\u00f3n de los mercados respectivos, las \u00a0cuales deben aludir entre otros aspectos al proceso de formaci\u00f3n de precios, al \u00a0proceso de negociaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de operaciones, al tipo de ofertas que se \u00a0pueden colocar en el sistema, a la informaci\u00f3n que se debe ingresar al sistema \u00a0sobre las ofertas de compra y venta, as\u00ed como a los criterios y par\u00e1metros para \u00a0el cierre y adjudicaci\u00f3n de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos, \u00a0mecanismos y procedimientos a trav\u00e9s de los cuales se deber\u00e1 realizar la \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones que se realicen a trav\u00e9s de la \u00a0bolsa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones y reglas a las cuales se sujetar\u00e1n sus miembros en el desarrollo de \u00a0las actividades de comisi\u00f3n, corretaje, cuenta propia, administraci\u00f3n de \u00a0valores, asesor\u00eda en el mercado, y dem\u00e1s actividades que puedan realizar, de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente decreto y las dem\u00e1s normas que \u00a0resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Horarios \u00a0de funcionamiento de los mercados bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Normas que garanticen el suministro de informaci\u00f3n oportuna y fidedigna sobre \u00a0las negociaciones y los mercados, mediante el establecimiento de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los \u00a0mecanismos de medici\u00f3n, control y gesti\u00f3n integral de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los \u00a0mecanismos de contingencia que garanticen el continuo y normal funcionamiento \u00a0de los mercados bajo su administraci\u00f3n y aseguren el debido funcionamiento de \u00a0la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Mecanismos para dotar a los mercados de la m\u00e1xima seguridad de cumplimiento de \u00a0los compromisos que se adquieran en ellos, de manera que las partes que \u00a0intervengan en las negociaciones respondan por sus obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Normas acerca de la expedici\u00f3n de los comprobantes de transacci\u00f3n de las \u00a0operaciones celebradas por conducto suyo. Estos comprobantes deber\u00e1n expresar \u00a0al menos la especie, la calidad y cantidad del objeto de la operaci\u00f3n, su \u00a0precio, lugar y plazo de entrega, y la comisi\u00f3n cobrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Criterios y par\u00e1metros objetivos tenidos en cuenta para establecer el r\u00e9gimen \u00a0de cobros, tarifas y otros pagos por la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Integraci\u00f3n y f unciones de sus comit\u00e9s internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Criterios para la conformaci\u00f3n y elecci\u00f3n de los \u00a0miembros de sus \u00f3rganos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities deber\u00e1n unificar sus reglamentos en todos sus aspectos, incluidos \u00a0los de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, presentar\u00e1n conjuntamente a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0el correspondiente proyecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que se presenten diferencias acerca de la forma en que deben ser \u00a0unificados los reglamentos, y las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities no lograren ponerse de acuerdo al \u00a0respecto, dichas diferencias ser\u00e1n resueltas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 aprobar reglas \u00a0especiales para una bolsa, en determinadas materias, cuando con ello no se \u00a0afecte la transparencia, seguridad y desarrollo del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Organos internos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities. Las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, adem\u00e1s de los \u00f3rganos \u00a0sociales que de conformidad con las normas mercantiles se encuentren obligadas \u00a0a conformar, deber\u00e1n contar por lo menos con los siguientes comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comit\u00e9 de est\u00e1ndares, que se encargar\u00e1 de determinar las calidades de los \u00a0bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, y los t\u00e9rminos y condiciones de los t\u00edtulos, valores, derechos, \u00a0derivados y contratos que se negocien en la respectiva bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comit\u00e9 arbitral, que se encargar\u00e1 de solucionar los conflictos que pudieran \u00a0derivarse de las negociaciones que se hagan en la respectiva bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comit\u00e9 de riesgos, que se encargar\u00e1 de hacer el seguimiento de los riesgos que \u00a0afecten la actividad de la respectiva bolsa y de formular recomendaciones para su \u00a0manejo, dentro del marco fijado por el sistema de control y gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities y los organismos de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las operaciones que se celebren por su conducto, tambi\u00e9n deber\u00e1n \u00a0contar con el Comit\u00e9 previsto en el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modalidades de operaciones. En los mercados administrados por las \u00a0bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, podr\u00e1n celebrarse operaciones de entrega inmediata; operaciones \u00a0sobre f\u00edsicos disponibles; operaciones a t\u00e9rmino, forward, de futuros, y \u00a0opciones sobre bienes, productos, documentos, t\u00edtulos, valores, derechos, \u00a0derivados, contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros \u00a0commodities de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y las dem\u00e1s que \u00a0sean autorizadas por sus reglamentos y se ajusten a lo permitido por su r\u00e9gimen \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Caracter\u00edsticas de los sistemas de negociaci\u00f3n. Los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales \u00a0o de otros commodities deber\u00e1n procurar la m\u00e1s alta participaci\u00f3n de personas \u00a0en los mismos, promover la eficiencia y liquidez del mercado, asegurar niveles \u00a0apropiados de protecci\u00f3n a los inversionistas y usuarios, incluir reglas de \u00a0transparencia en las operaciones, as\u00ed como garantizar la difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n en tiempo real, con respecto a las operaciones que se celebren por \u00a0su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0sistemas se deben dise\u00f1ar pa ra operar y ofrecer precios eficientes, as\u00ed como \u00a0para garantizar un tratamiento equitativo a todos los participantes. En \u00a0consecuencia, las metodolog\u00edas de negociaci\u00f3n que adopten deber\u00e1n ser justas y \u00a0ordenadas, de tal manera que se permita a los participantes obtener el mejor \u00a0precio disponible en el sistema, de acuerdo con el tama\u00f1o de la oferta de \u00a0compra o venta y el momento de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIEMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Adquisici\u00f3n de la calidad de miembro. Para ser admitido como miembro \u00a0de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, la entidad interesada deber\u00e1 solicitar su ingreso a la junta \u00a0directiva, acreditando dentro del t\u00e9rmino que se\u00f1alen los reglamentos, el \u00a0cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos por los administradores \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities permitir\u00e1 que act\u00fae por su conducto una persona que no se \u00a0encuentre inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Objeto social. Los miembros de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deber\u00e1n constituirse \u00a0como sociedades an\u00f3nimas o entidades cooperativas y tendr\u00e1n como objeto social \u00a0exclusivo el desarrollo del contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de \u00a0bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, t\u00edtulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o \u00a0subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto \u00a0de esas bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities tambi\u00e9n podr\u00e1n ejecutar operaciones de corretaje sobre \u00a0bienes, productos, documentos, t\u00edtulos, valores, derechos, derivados, contratos \u00a0con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, cuando la operaci\u00f3n de corretaje o de comisi\u00f3n verse sobre t\u00edtulos, \u00a0valores, derechos o contratos que se negocien en la bolsa respectiva, los \u00a0miembros que realicen tales operaciones tendr\u00e1n, adem\u00e1s de las obligaciones \u00a0derivadas de los contratos de corretaje y comisi\u00f3n, las mismas obligaciones y \u00a0prohibiciones para con el cliente y el mercado, previstas en las normas \u00a0vigentes para cuando las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de \u00a0valores celebran estos contratos, en todo lo que sea compatible con la \u00a0naturaleza de los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Otras actividades. Adem\u00e1s de las actividades se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo anterior, los miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities podr\u00e1n realizar operaciones por cuenta \u00a0propia en los mercados primario y secundario, siempre y cuando obtengan de \u00a0manera previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0ejercer dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0por cuenta propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Operaciones por cuenta propia en el mercado primario. Son \u00a0operaciones por cuenta propia en el mercado primario las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0adquisici\u00f3n temporal, dentro de la modalidad en firme, de bienes, productos o \u00a0servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. La bolsa \u00a0respectiva establecer\u00e1, para cada tipo de bienes, productos o servicios \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el tiempo durante el \u00a0cual un miembro podr\u00e1 conservar la propiedad de bienes, productos o servicios \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otr os commodities, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la naturaleza y caracter\u00edsticas del respectivo bien, producto o \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0adquisici\u00f3n temporal, dentro de la modalidad garantizada, de bienes, productos \u00a0o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0adquisici\u00f3n temporal, dentro de la modalidad en firme, de toda o parte de una \u00a0emisi\u00f3n de t\u00edtulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la \u00a0respectiva bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0adquisici\u00f3n temporal del remanente de una emisi\u00f3n en desarrollo del acuerdo \u00a0celebrado por el miembro de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities para colocar la totalidad o parte de \u00a0una emisi\u00f3n bajo la modalidad garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se denomina colocaci\u00f3n en firme de \u00a0bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, aquella en que un miembro de una bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities adquiere ciertos bienes, \u00a0productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, \u00a0oblig\u00e1ndose a ofrecer al p\u00fablico tales bienes, productos o servicios, en las condiciones \u00a0de precio que se hubieren establecido en el contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se denomina colocaci\u00f3n garantizada \u00a0de bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, aquella en que un miembro de una bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities se compromete a \u00a0conseguir comprador para ciertos bienes, productos o servicios agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, dentro de un plazo determinado, con la \u00a0obligaci\u00f3n de adquirir el remanente no vendido en dicho plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los conceptos de \u201ccolocaci\u00f3n en firme\u201d y \u201ccolocaci\u00f3n garantizada\u201d tendr\u00e1n \u00a0para los efectos del presente decreto, trat\u00e1ndose de t\u00edtulos, valores, derechos \u00a0y contratos con origen en bienes, productos o servicios agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, o que tengan como subyacente tales \u00a0bienes, productos o servicios, el significado que les atribuye el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, o las normas que la sustituyan, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En el evento en que un miembro de una bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deba adquirir total o \u00a0parcialmente los bienes, productos, servicios, t\u00edtulos, valores, derechos o \u00a0contratos objeto del contrato de colocaci\u00f3n en firme o garantizada, se \u00a0aplicar\u00e1n para todos los efectos las normas relativas a las operaciones por \u00a0cuenta propia en el mercado secundario, despu\u00e9s de transcurrido un mes desde el \u00a0momento en que tuvo lugar la mencionada adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Operaciones por cuenta propia en el mercado secundario. Son operaciones \u00a0por cuenta propia en el mercado secundario aquellas adquisiciones de t\u00edtulos, \u00a0valores, derechos o contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de \u00a0otros commodities, que se negocien en una bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y se realicen por \u00a0miembros de las mismas con el objeto de imprimirle liquidez y estabilidad al \u00a0mercado, atendiendo ofertas o estimulando y abasteciendo demandas, o con el \u00a0prop\u00f3sito de reducir los m\u00e1rgenes entre el precio de demanda y oferta, dentro \u00a0de las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto. La enajenaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos, valores, derechos o contratos as\u00ed adquiridos, igualmente se \u00a0considerar\u00e1 como operaci\u00f3n por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso el tiempo de permanencia promedio ponderado de la totalidad de las \u00a0inversiones en t\u00edtulos, valores, dere chos o contratos que se mantengan por \u00a0cuenta propia, en desarrollo de lo establecido en el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 \u00a0ser superior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, ninguna inversi\u00f3n podr\u00e1 mantenerse por \u00a0un plazo superior a cuatrocientos cincuenta (450) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Superintendente Financiero de Colombia podr\u00e1 determinar el tiempo m\u00ednimo \u00a0de permanencia de t\u00edtulos, valores, derechos y contratos con subyacente \u00a0agropecuario, agroindustrial o de otros commodities para que se considere \u00a0efectuado por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para desarrollar este tipo de operaciones, los miembros de las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n \u00a0designar por lo menos un (1) representante legal de la entidad, para que se \u00a0encargue de manera preferencial y prioritaria de las operaciones por cuenta \u00a0propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0antelaci\u00f3n al desarrollo de tales operaciones, los miembros de dichas bolsas \u00a0deber\u00e1n informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, el nombre \u00a0del(os) representante(s) legal(es) que se designe(n) con el prop\u00f3sito se\u00f1alado \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entiende por tiempo \u00a0de permanencia promedio ponderado, la sumatoria de los productos obtenidos al \u00a0multiplicar el valor presente de cada inversi\u00f3n por su respectivo tiempo de \u00a0permanencia calculado con base en d\u00edas comerciales, dividida por la sumatoria \u00a0de los valores presentes del total de las inversiones que el respectivo miembro \u00a0haya realizado por cuenta propia en t\u00edtulos, valores, derechos o contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Principios generales para operaciones por cuenta propia. En la \u00a0realizaci\u00f3n de las operaciones por cuenta propia, los miembros de las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, \u00a0atender\u00e1n las siguientes previsiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0podr\u00e1n utilizar recursos provenientes de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0abstendr\u00e1n de realizar operaciones por cuenta propia que tengan por objeto \u00a0t\u00edtulos emitidos, avalados o aceptados por la matriz del respectivo miembro, o \u00a0por filiales o subsidiarias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0podr\u00e1n actuar en detrimento de los intereses de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0todo caso en que entren en contraposici\u00f3n el inter\u00e9s del cliente y el del \u00a0miembro respectivo o el de sus administradores, prevalecer\u00e1 el de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Deber\u00e1 atender las normas aplicables a las sociedades comisionistas miembros de \u00a0una bolsa de valores dirigidas a evitar la ocurrencia de conflictos de inter\u00e9s \u00a0y el uso de informaci\u00f3n privilegiada, as\u00ed como lo que establezca el respectivo \u00a0reglamento de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Deber\u00e1 anotar cronol\u00f3gicamente en el libro de registro de operaciones las \u00a0compras y ventas realizadas por cuenta propia, de conformidad con las \u00a0instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se entiende que un miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, obra en detrimento de los intereses de \u00a0sus clientes, entre otros casos, cuando quiera que d\u00e9 prelaci\u00f3n, de manera \u00a0directa o indirecta, con el fin de obtener mejores condiciones de precio o \u00a0liquidez, a las ventas o compras por cuenta propia sobre aquellas ventas o \u00a0compras por cuenta de sus clientes, trat\u00e1ndose de bienes, productos, servicios, \u00a0t\u00edtulos, valores, derechos, derivados o contratos de la misma naturaleza y \u00a0similares caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevas \u00a0actividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Nuevas actividades autorizadas. Se autoriza a los miembros de las \u00a0bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities para que previa aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, realicen las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administraci\u00f3n de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial o de \u00a0otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesor\u00edas en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Celebraci\u00f3n de contratos de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La realizaci\u00f3n de nuevas operaciones autorizadas estar\u00e1 sujeta al cumplimiento \u00a0de los requerimientos especiales que establezca la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, quien para el efecto podr\u00e1 se\u00f1alar reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n \u00a0general o individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Actividades y operaciones. Las actividades y operaciones autorizadas \u00a0a los miembros de la bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse cuando hayan \u00a0sido objeto de reglamentaci\u00f3n por parte de la junta directiva de la bolsa \u00a0respectiva y el respectivo reglamento sea aprobado por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Administraci\u00f3n de valores. Los miembros de las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, podr\u00e1n \u00a0ofrecer y prestar a sus clientes servicios de administraci\u00f3n de valores con \u00a0cualquiera de tales subyacentes, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y con sujeci\u00f3n a las condiciones previstas en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Facultades de los miembros. En desarrollo de la actividad de \u00a0administraci\u00f3n de valores, los miembros de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, s\u00f3lo est\u00e1n facultados \u00a0para ejercer en nombre y por cuenta de su mandante y siempre que cuenten con la \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del mismo, las actividades que se mencionan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar el cobro de los rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0el cobro del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo \u00a0con las instrucciones que para cada caso particular imparta el cliente, las \u00a0cuales deben tener el correspondiente soporte escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Valorar a precios de mercado los valores recibidos en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities deber\u00e1n informar al cliente sobre las \u00a0facultades de que trata el presente art\u00edculo, para que este pueda efectuar las \u00a0correspondientes reservas o impartir las instrucciones que estime procedentes, \u00a0de lo cual dejar\u00e1 la respectiva constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Reglas. La ejecuci\u00f3n de los servicios de administraci\u00f3n de valores \u00a0por parte de los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, estar\u00e1 sujeta a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0los actos de administraci\u00f3n que realicen, deber\u00e1 emplearse el mayor grado de \u00a0diligencia y cuidado que la ley establece, debiendo responder el miembro \u00a0respectivo hasta por la culpa leve, de acuerdo con el art\u00edculo 2155 del C\u00f3digo \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mantener los mecanismos que permitan controlar el cobro oportuno de los \u00a0rendimientos y del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar las reinversiones que procedan, con sujeci\u00f3n a las instrucciones que \u00a0imparta el cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0caso que no proceda la reinversi\u00f3n, poner a disposici\u00f3n del cliente las sumas \u00a0correspondientes en forma inmediata, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir m\u00ednimo mensualmente a sus clientes reportes acerca del saldo, estado y \u00a0movimiento de sus cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Cuentas especiales. Los miembros de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n abrir en su \u00a0contabilidad una cuenta especial a nombre de cada uno de sus clientes para los \u00a0movimientos de dinero que origine la administraci\u00f3n, en la que se deber\u00e1n \u00a0registrar todas y cada una de las operaciones que ejecuten con motivo del \u00a0respectivo mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Registro contable. Los miembros de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n registrar en \u00a0cuentas de orden el valor de los t\u00edtulos recibidos en custodia, as\u00ed como \u00a0elaborar, respecto de los valores que le han sido entregados, un certificado de \u00a0custodia con numeraci\u00f3n consecutiva, en el cual se incluir\u00e1, cuando menos, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre y direcci\u00f3n del cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de los valores, especificando su denominaci\u00f3n, cantidad, valor \u00a0nominal, nombre del emisor, cuando sea del caso, serie y n\u00famero de t\u00edtulos que \u00a0los representan, fecha de emisi\u00f3n, cuando sea del caso, y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0necesaria para su debida individualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha \u00a0de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Valores espec\u00edficos en los que se har\u00e1n las reinversiones, cuando a ellas hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El original del certificado deber\u00e1 ser entregado al cliente, una copia se \u00a0llevar\u00e1 al consecutivo y otra se dejar\u00e1 anexa al valor, la cual debe ser \u00a0firmada por el cliente al recibo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n abrir un libro auxiliar \u00a0debidamente registrado, en los t\u00e9rminos del Decreto 2649 de 1993. \u00a0En dicho libro, se deber\u00e1 consignar, respecto de cada t\u00edtulo recibido en \u00a0administraci\u00f3n, la misma informaci\u00f3n contenida en el certificado de custodia \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Administraci\u00f3n de valores en dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0Cuando se trate de la administraci\u00f3n de valores que se encuentren en dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores, los documentos que acrediten la custodia ser\u00e1n los \u00a0establecidos para el efecto en el reglamento que regule el funcionamiento del \u00a0respectivo dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00edas \u00a0en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Servicios de asesor\u00edas. Los miembros de las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities podr\u00e1n, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, ofrecer y prestar a \u00a0sus clientes del sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, servicios \u00a0de asesor\u00eda en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Modalidades. Los servicios de asesor\u00eda a que se refiere el presente \u00a0cap\u00edtulo, podr\u00e1n revestir las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesor\u00eda en ingenier\u00eda financiera dirigida a empresas del sector agropecuario, \u00a0agroindustrial o de otros commodities, en aspectos tales como, sistemas de \u00a0consecuci\u00f3n de recursos, dise\u00f1o de valores, fuentes de financiaci\u00f3n, sistema de \u00a0costos, definici\u00f3n de la estructura adecuada de capital, reestructuraci\u00f3n de \u00a0deuda, comercializaci\u00f3n de cartera, colocaci\u00f3n de valores entre terceros o \u00a0asociados y repatriaci\u00f3n de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesor\u00eda financiera en procesos empresariales de reorganizaci\u00f3n, tales como, la \u00a0conversi\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos y contra tos, y liquidaci\u00f3n de empresas del sector agropecuario, \u00a0agroindustrial o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesor\u00eda \u00a0en procesos de privatizaci\u00f3n de empresas del sector agropecuario, \u00a0agroindustrial o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesor\u00eda en programas de inversi\u00f3n relacionados con el sector agropecuario, \u00a0agroindustrial o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Obligaciones. Los miembros de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en desarrollo de los \u00a0servicios de asesor\u00eda previstos en el presente cap\u00edtulo, cumplir\u00e1n, entre \u00a0otras, con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conocer las necesidades y expectativas del cliente, as\u00ed como informarle a este \u00a0acerca de la naturaleza, alcance, contenido y precio de los servicios que le \u00a0ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer y mantener con el cliente un permanente contacto a lo largo de la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar al cliente de todo conflicto de inter\u00e9s que comprenda las relaciones \u00a0entre el cliente y el miembro respectivo y entre este y sus dem\u00e1s clientes, \u00a0absteni\u00e9ndose de actuar cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prestar al inversionista, con la debida diligencia, la asesor\u00eda necesaria para \u00a0la mejor ejecuci\u00f3n del encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar \u00a0adecuado cumplimiento a todas las obligaciones de informaci\u00f3n contenidas en la ley, \u00a0en especial la de informar al cliente acerca de cualquier circunstancia \u00a0sobreviniente que pueda modificar la voluntad contractual del mismo, as\u00ed como \u00a0cualquier situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, absteni\u00e9ndose de actuar, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar al cliente y al mercado en general, el \u00a0inter\u00e9s en la colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos cuando el miembro act\u00fae en varias \u00a0calidades, por ejemplo como asesor y como colocador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0forma, cuando la entidad desempe\u00f1e esta actividad, ello deber\u00e1 hacerse constar \u00a0en caracteres visibles dentro del correspondiente prospecto o estudio, \u00a0especificando, adem\u00e1s, las actividades que incluy\u00f3 la asesor\u00eda y los alcances \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Limitaci\u00f3n. En desarrollo de la actividad prevista en el presente \u00a0cap\u00edtulo, los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n abstenerse de preparar o \u00a0asesorar procesos de constituci\u00f3n de miembros de las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0de liquidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Contratos de liquidez. Los miembros de las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, podr\u00e1n \u00a0celebrar contratos de liquidez, a trav\u00e9s de los cuales estos se obligan a \u00a0intervenir durante un tiempo determinado, empleando fondos provenientes del emisor \u00a0o fondos propios, para proveer liquidez en el mercado a los t\u00edtulos, valores, \u00a0derechos o contratos que se negocien en la bolsa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Estos contratos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.19.1 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0de los miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Obligaciones generales de los miembros. Los miembros de las bolsas \u00a0de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, \u00a0estar\u00e1n sujetos a las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revelar al mercado la informaci\u00f3n privilegiada o eventual sobre la cual no \u00a0tengan deber de reserva y est\u00e9n obligados a transmitir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar las operaciones que celebre en desarrollo de su objeto social por \u00a0conducto de los sistemas de negociaci\u00f3n de la bolsa de que sean miembros y \u00a0dentro de los horarios establecidos para el efecto en sus reglamentos. Las \u00a0operaciones que de conformidad con el reglamento de la bolsa respectiva puedan \u00a0celebrarse por fuera de los mencionados sistemas de negociaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0registrarse a trav\u00e9s del sistema que para tal efecto establezca la bolsa \u00a0correspondiente. En todo caso el registro respectivo deber\u00e1 efectuarse antes de \u00a0iniciarse la nueva sesi\u00f3n de negociaci\u00f3n en los respectivos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener \u00a0a disposici\u00f3n de sus clientes los comprobantes de las operaciones que celebre \u00a0para estos, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Guardar reserva, respecto de terceros, sobre las actividades que realice en \u00a0relaci\u00f3n con su profesi\u00f3n, en especial sobre las \u00f3rdenes que se le encomienden, \u00a0salvo que exista la autorizaci\u00f3n expresa del interesado, o medie solicitud de \u00a0cualquier autoridad administrativa o judicial legalmente autorizada para ello, \u00a0y en los dem\u00e1s casos determinados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. Lo \u00a0anterior se entiende, sin perjuicio de sus obligaciones relacionadas con los \u00a0mecanismos para la prevenci\u00f3n y control de actividades delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Obtener, en cada caso, autorizaci\u00f3n expresa y documentada del cliente para \u00a0ejecutar \u00f3rdenes sobre valores emitidos por sujetos a los que est\u00e9n prestando \u00a0una asesor\u00eda de las que trata el cap\u00edtulo V del T\u00edtulo Segundo del presente decreto, \u00a0excepto cuando dicha asesor\u00eda sea propia del contrato de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pagar \u00a0el precio de compra o hacer la entrega de los bienes, productos, servicios, \u00a0t\u00edtulos, valores, derechos o contratos negociados, cuando act\u00faen por cuenta de \u00a0sus clientes o por cuenta propia. Para el efecto, no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, \u00a0alegar falta de provisi\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cerciorarse de la autenticidad de la firma de sus mandantes y la validez de los \u00a0poderes de los representantes de sus clientes, y responder por la autenticidad \u00a0del \u00faltimo endoso de los t\u00edtulos valores que se transen por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conducir todos los negocios con lealtad, claridad, y precisi\u00f3n, procurando la \u00a0satisfacci\u00f3n de los intereses de seguridad, honorabilidad y diligencia, lo cual \u00a0implica el sometimiento de su conducta a las diversas normas que reglamentan su \u00a0actividad profesional, ya provengan del Estado, de las mismas bolsas o \u00a0constituyan parte de los sanos usos y pr\u00e1cticas del comercio o del mercado \u00a0p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar \u00a0a sus clientes sobre la ejecuci\u00f3n de las transacciones ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Actuar como expertos prudentes y diligentes respecto de sus clientes, en \u00a0especial en lo que se refiere a su deber de asesor\u00eda a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Cumplir estrictamente todas las obligaciones que contraigan con la bolsa de la \u00a0que sean miembros o con los dem\u00e1s agentes del mercado, y en especial con las \u00a0operaciones que celebre por conducto de la bolsa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Otorgar las garant\u00edas que sean exigidas por el reglamento de la bolsa de la \u00a0cual sea miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Llevar, adem\u00e1s de los libros de contabilidad exigidos por el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables, un libro de \u00f3rdenes, un libro para el registro de las operaciones \u00a0que celebren y un libro en el cual registre los valores que haya recibido de \u00a0sus comitentes para su administraci\u00f3n. Los libros a los que se refiere el \u00a0presente numeral deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones que al efecto expida la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Conservar los soportes documentales de las \u00f3rdenes que se ejecuten por su \u00a0conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ac \u00a0atar las instrucciones que les imparta la bolsa respectiva o el organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n respectivo, cuando sea del caso, y cumplir las \u00f3rdenes e \u00a0instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Someterse al c\u00f3digo de conducta que adopte la bolsa respectiva para sus \u00a0miembros, en el cual se dispondr\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que \u00a0dichos miembros prevengan los conflictos de inter\u00e9s y el uso indebido de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Informar adecuadamente a los clientes, previamente a la aceptaci\u00f3n del encargo \u00a0sobre su vinculaci\u00f3n, cuando la orden tenga por objeto t\u00edtulos emitidos, \u00a0avalados, aceptados o cuya emisi\u00f3n sea administrada por el mismo miembro, la \u00a0matriz de este, o por sus filiales o subsidiarias de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ejecutar los encargos conferidos por sus clientes de conformidad con las \u00a0instrucciones que se le impartan, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Abstenerse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Utilizar informaci\u00f3n privilegiada en beneficio propio o de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones del \u00a0mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Suministrar informaci\u00f3n a un tercero que no tenga derecho a recibirla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ejecutar \u00f3rdenes desconociendo la prelaci\u00f3n en su registro en el libro de \u00a0\u00f3rdenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Preparar, asesorar o ejecutar \u00f3rdenes que seg\u00fan un criterio profesional y de \u00a0acuerdo con la situaci\u00f3n del mercado, puedan derivar en un claro riesgo de \u00a0p\u00e9rdida anormal para el cliente, a menos que, en cada caso, este d\u00e9 por escrito \u00a0autorizaci\u00f3n expresa y asuma claramente el riesgo respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Utilizar para su propio beneficio o negocio los bienes o activos de sus \u00a0clientes, o destinarlos para fines diferentes del encargo conferido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Con \u00a0base en la informaci\u00f3n privilegiada que conozca en raz\u00f3n de sus funciones, \u00a0aconsejar la adquisici\u00f3n o venta de un valor en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Actuar de modo tal que en cualquier forma puedan inducir en error a las partes \u00a0contratantes, al mercado, a las autoridades o al p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Cumplir las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando un miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, reciba de sus clientes dinero con el \u00a0objeto de adquirir bienes, productos, servicios, t\u00edtulos, valores, derechos o \u00a0contratos, sin que se determine el lapso durante el cual deba cumplir la \u00a0comisi\u00f3n, esta se entiende conferida por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0vencido el cual, si no hubiere sido posible cumplirla deber\u00e1 devolver al \u00a0cliente el monto de dinero por \u00e9l entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se le confiera al miembro respectivo el encargo de vender bienes, productos, \u00a0servicios, t\u00edtulos, valores, derechos o contratos sin que se especifique el \u00a0t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, este se entender\u00e1 conferido por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0de conducta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Independencia en la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de actividades. Los \u00a0miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities, que realicen varias de las actividades previstas en el \u00a0presente decreto, deber\u00e1n establecer una estricta independencia entre los \u00a0departamentos que prestan asesor\u00eda en el mercado propio de las bolsas de bienes \u00a0y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y las dem\u00e1s \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal \u00a0forma, cuando la entidad preste servicios de asesor\u00eda en el mercado propio de \u00a0las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, deber\u00e1 asegurarse de que la informaci\u00f3n derivada de tales \u00a0actividades no est\u00e9 al alcance, directa o indirectamente, del personal de la \u00a0propia entidad que trabaje en otro departamento, de manera que cada funci\u00f3n se \u00a0ejerza en forma aut\u00f3noma y sin posibilidad de que surjan conflictos de inter\u00e9s, \u00a0para lo cual deber\u00e1 asignar personal con dedicaci\u00f3n exclusiva en esta \u00e1rea y \u00a0establecer las correspondientes reglas de independencia dentro de sus manuales \u00a0internos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Pr\u00e1cticas no autorizadas e inseguras y sanos usos y pr\u00e1cticas. A los \u00a0miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities, sus administradores y funcionarios, les ser\u00e1n aplicables \u00a0las normas sobre pr\u00e1cticas no autorizadas e inseguras y las relacionadas con \u00a0sanos usos y pr\u00e1cticas previstas en la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la \u00a0Superintendencia de Valores y las normas que la modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Informaci\u00f3n sobre vinculaciones econ\u00f3micas. Dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en el cual se concrete el hecho que las \u00a0origine, los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n comunicar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas respectivas, de todas \u00a0aquellas vinculaciones econ\u00f3micas, relaciones contractuales, y dem\u00e1s \u00a0circunstancias que, en su actuaci\u00f3n por cuenta propia o ajena, puedan suscitar \u00a0conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORREGULACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Autorregulaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del \u00a0t\u00edtulo IV de la Ley 964 de 2005, las \u00a0bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities continuar\u00e1n ejerciendo la funci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n respecto de \u00a0sus miembros, siempre que estos no cuenten con la posibilidad de inscribirse en \u00a0otro organismo de autorregulaci\u00f3n. Para tal efecto deber\u00e1n contar con un \u00a0reglamento que prevea lo necesario para el cumplimiento de los deberes de la \u00a0bolsa como organismo autorregulador, incluyendo el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funci\u00f3n \u00a0normativa. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales \u00a0o de otros commodities deber\u00e1n contar con normas que aseguren el correcto \u00a0funcionamiento de las actividades y operaciones que en ellas se realicen y \u00a0establecer un c\u00f3digo de conducta para sus miembros, el cual prever\u00e1, con arreglo \u00a0a lo dispuesto por la ley y el presente decreto, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0principios que regir\u00e1n la conducta y actuaci\u00f3n de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0deberes de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0deberes de las personas vinculadas a los miembros de la bolsa respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0normas y procedimientos para prevenir los conflictos de inter\u00e9s, el uso \u00a0indebido de informaci\u00f3n privilegiada, la manipulaci\u00f3n del mercado, y la \u00a0vulneraci\u00f3n de las normas acerca de sanos usos y pr\u00e1cticas y en general de las \u00a0normas del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0conductas prohibidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Reglas que impidan la discriminaci\u00f3n entre los miembros de la bolsa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funci\u00f3n \u00a0de supervisi\u00f3n. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n verificar el cumplimiento por parte \u00a0de sus miembros de las normas que les sean aplicables y contar con los \u00a0instrumentos y mecanismos necesarios para desarrollar dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funci\u00f3n \u00a0disciplinaria. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities tendr\u00e1n la facultad de imponer \u00a0sanciones por el incumplimiento de las normas aplicables, para lo cual deber\u00e1n \u00a0regular al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de una c\u00e1mara disciplinaria u organismo que haga \u00a0su s veces, el cual se encargar\u00e1 de conocer y decidir sobre la contravenci\u00f3n de \u00a0las normas que regulen la conducta de los miembros de la respectiva bolsa. La \u00a0c\u00e1mara disciplinaria o el organismo que haga sus veces deber\u00e1 tener autonom\u00eda e \u00a0independencia respecto de la administraci\u00f3n de la bolsa correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0asegurar el adecuado funcionamiento de la c\u00e1mara disciplinaria o el \u00f3rgano que \u00a0haga sus veces, la bolsa respectiva deber\u00e1 asignarle el presupuesto necesario \u00a0para el cabal cumplimiento de sus obligaciones y funciones. El presupuesto respectivo \u00a0deber\u00e1 ser aprobado y asignado por la asamblea general de accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0procedimientos que deben seguirse para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los \u00a0sujetos pasivos de su funci\u00f3n disciplinaria, los cuales se someter\u00e1n a las \u00a0reglas del art\u00edculo 32 de la Ley 964 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0sanciones aplicables a los sujetos pasivos de su funci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Criterios y par\u00e1metros para la imposici\u00f3n y graduaci\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACION \u00a0Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones. Las operaciones que se \u00a0efect\u00faen a trav\u00e9s de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities deber\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de una entidad legalmente autorizada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que asuman la funci\u00f3n de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones celebradas por conducto de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n prever \u00a0mecanismos y procedimientos para verificar el traspaso de la propiedad de los \u00a0bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, as\u00ed como adelantar los tr\u00e1mites necesarios para atender el \u00a0traspaso de los t\u00edtulos, valores, derechos y contratos objeto de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n por conducto suyo, de conformidad con lo dispuesto en sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, deber\u00e1n mantener el soporte documental necesario que sustente la \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones realizadas por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0documentos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo toda la informaci\u00f3n que permita \u00a0identificar en forma inequ\u00edvoca cada operaci\u00f3n registrada y el estado de la \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n efectuada. Los reglamentos respectivos se\u00f1alar\u00e1n la \u00a0forma y contenido del soporte documental a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0y control de riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Organizaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto para cada tipo de \u00a0entidad en particular, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, los miembros de las mismas y los \u00a0organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones que se realicen por \u00a0intermedio de tales bolsas, deber\u00e1n contar en todo momento con la organizaci\u00f3n \u00a0y recursos adecuados para su correcto funcionamiento, y en especial con la \u00a0infraestructura administrativa, f\u00edsica, tecnol\u00f3gica, operativa y de \u00a0comunicaciones adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La infraestructura administrativa, f\u00edsica, tecnol\u00f3gica, operativa y de \u00a0comunicaciones de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities deber\u00e1 ser adecuada para que dichas \u00a0bolsas puedan interconectarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Sistemas de administraci\u00f3n y control de riesgos. Las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus \u00a0miembros y los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones que \u00a0se celebren por conducto de estas bolsas deber\u00e1n dise \u00f1ar, elaborar y poner en \u00a0funcionamiento sistemas eficientes, id\u00f3neos y adecuados de administraci\u00f3n y \u00a0control de riesgos, los cuales tendr\u00e1n como objetivos la prevenci\u00f3n de \u00a0p\u00e9rdidas, la protecci\u00f3n de los recursos y bienes bajo el control de las \u00a0entidades, sean estos propios o de sus clientes, as\u00ed como propender porque la \u00a0actuaci\u00f3n en los mercados en que participen se desarrolle en las m\u00e1s amplias \u00a0condiciones de transparencia, competitividad, correcci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, las entidades obligadas a la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, deber\u00e1n contar con una infraestructura que les \u00a0permita la administraci\u00f3n y control de los riesgos a los que se encuentran \u00a0expuestas, su identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y monitoreo, as\u00ed como la medici\u00f3n de \u00a0los que sean cuantificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0infraestructura deber\u00e1 guardar proporci\u00f3n con la naturaleza y complejidad de \u00a0los negocios, operaciones y actividades, as\u00ed como con el volumen de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la administraci\u00f3n y control de riesgos har\u00e1 parte de la estrategia \u00a0institucional y del proceso de toma de decisiones de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, sus miembros y los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones que se celebren por conducto de estas bolsas, deber\u00e1n documentar \u00a0cuidadosamente las reglas, pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas que \u00a0correspondan a los sistemas de administraci\u00f3n y control de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1n mantener y conservar los soportes, informes, recomendaciones, \u00a0observaciones, papeles de trabajo y dem\u00e1s documentos que evidencien la \u00a0operaci\u00f3n, funcionamiento y eficacia de los mencionados sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Responsables de los sistemas de administraci\u00f3n y control de riesgos. \u00a0El dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, eficiencia y funcionamiento de los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n y control de riesgos de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, de sus miembros y de \u00a0los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones que se celebren \u00a0por conducto de estas bolsas, ser\u00e1 responsabilidad de sus administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0igualmente responsables, dentro del \u00e1mbito de sus funciones, los comit\u00e9s, \u00a0unidades o grupos que se creen en cada entidad, con el prop\u00f3sito de cumplir \u00a0alguna funci\u00f3n o actividad relacionada con los sistemas de administraci\u00f3n y \u00a0control de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Funciones de la junta directiva en relaci\u00f3n con los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n y control de riesgos. Las juntas directivas ser\u00e1n \u00a0responsables de la existencia de una infraestructura que, atendiendo la \u00a0naturaleza, complejidad y volumen de los negocios, operaciones y actividades \u00a0que desarrolle la respectiva entidad, resulte adecuada para la administraci\u00f3n y \u00a0control de riesgos, as\u00ed como de que se disponga de los recursos y medios \u00a0necesarios para tales prop\u00f3sitos, y, en todo caso, de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprobar el sistema de administraci\u00f3n y control de riesgos, el cual debe incluir \u00a0la infraestructura necesaria para la identificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, medici\u00f3n, \u00a0control, evaluaci\u00f3n y manejo permanentes de todos los riesgos derivados de los \u00a0negocios, operaciones y actividades en los que participe la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0y actualizar permanentemente las pol\u00edticas de administraci\u00f3n y control de \u00a0riesgos, de acuerdo con la din\u00e1mica propia del mercado y de los negocios, \u00a0operaciones y actividades que desarrolle la entidad, con identificaci\u00f3n de los \u00a0riesgos susceptibles de ser asumidos y sus l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar la apertura e incursi\u00f3n de la entidad en nuevos negocios, operaciones y \u00a0actividades, con sujeci\u00f3n a las normas legales y estatutarias que resulten \u00a0aplicables en cada ca so. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar y asignar el capital suficiente para soportar el riesgo global de la \u00a0entidad, por \u00e1reas de negocio y dem\u00e1s fuentes de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asegurar que la organizaci\u00f3n cuenta con la infraestructura y los recursos \u00a0humanos necesarios para garantizar la eficiente gesti\u00f3n del negocio, la \u00a0adecuada separaci\u00f3n de funciones, cuando sea del caso, y en general el \u00a0funcionamiento adecuado de los sistemas de administraci\u00f3n y control de riesgos \u00a0dentro de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Garantizar que el Comit\u00e9 de riesgos de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0sea independiente de los dem\u00e1s comit\u00e9s de la entidad, se encuentre conformado \u00a0con personal funcionalmente separado de los dem\u00e1s comit\u00e9s de la entidad, y \u00a0cumpla por lo menos con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0necesarias para una adecuada administraci\u00f3n y control de riesgos, incluyendo la \u00a0evaluaci\u00f3n, control y monitoreo de los riesgos a los que se encuentra expuesta \u00a0la entidad, as\u00ed como su cuantificaci\u00f3n, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0necesarias para garantizar la oportuna detecci\u00f3n y reporte de desviaciones, errores \u00a0e irregularidades en el cumplimiento de las pol\u00edticas y procedimientos trazados \u00a0por la junta directiva y por el comit\u00e9, unidad o grupo responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y control de riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s actividades que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus \u00a0funciones en relaci\u00f3n con el sistema de administraci\u00f3n y control de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer las pol\u00edticas referidas al env\u00edo, el contenido y la periodicidad de \u00a0los informes relacionados con la identificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, medici\u00f3n, control, \u00a0liquidaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y manejo de los riesgos que asume la entidad, as\u00ed como \u00a0evaluar y aprobar tales informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que en materia de administraci\u00f3n y control de riesgos le sean \u00a0asignadas estatutariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities deber\u00e1n acreditar a la Superintendencia Financiera de Colombia que \u00a0cuentan con los medios necesarios que les permitan efectuar, de manera adecuada \u00a0y suficiente, el seguimiento y control del cumplimiento, por parte de sus \u00a0miembros, de lo establecido en sus sistemas de administraci\u00f3n y control de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities deber\u00e1n verificar que las reglamentaciones vigentes, tanto para las \u00a0operaciones que se celebren por conducto de las mismas, como para aquellas que \u00a0se adelanten por el mecanismo de registro, aseguren el cumplimiento de las \u00a0disposiciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Sistema de administraci\u00f3n y control de riesgos. El sistema que se \u00a0adopte para la administraci\u00f3n y control de los riesgos deber\u00e1, de manera \u00a0permanente, comprender la totalidad de los aspectos necesarios para la adecuada \u00a0gesti\u00f3n y control integral de los mismos y, en todo caso, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pol\u00edticas, procedimientos y l\u00edmites de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Criterios para la aceptaci\u00f3n y la asunci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y medici\u00f3n de los distintos tipos de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Monitoreo y reporte del cumplimiento de los l\u00edmites establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinaci\u00f3n del capital suficiente para asumir la exposici\u00f3n al riesgo que se \u00a0presente como consecuencia de los negocios, operaciones y actividades que se \u00a0proponga desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gu\u00edas \u00a0para el desarrollo de nuevos productos y la inclusi\u00f3n de nuevas exposiciones al \u00a0riesgo dentro de la estructura existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aplicaci\u00f3n de nuevos m\u00e9todos de medici\u00f3n de riesgo a los productos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; p \u00a0class=CUERPOTEXTO&gt;Art\u00edculo 40. Planes de contingencia y continuidad. \u00a0Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities y sus organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n dise\u00f1ar y \u00a0adoptar un plan de contingencia y continuidad del negocio para el manejo, \u00a0procesamiento, difusi\u00f3n y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de sus sistemas, en \u00a0especial la relativa a las operaciones que se realicen, registren o asienten \u00a0por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plan deber\u00e1 abarcar todos los elementos necesarios para el adecuado \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n de los sistemas de negociaci\u00f3n, registro, \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones, cuya finalidad primordial es \u00a0prevenir y, en caso de ser necesario, solucionar los problemas, fallas e \u00a0incidentes, que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tecnol\u00f3gicos \u00a0y de comunicaciones que conforman tales sistemas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para estos efectos, se deber\u00e1n combinar controles preventivos y correctivos, \u00a0con estrategias de recuperaci\u00f3n. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 determinar los componentes m\u00ednimos, requisitos, condiciones y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas del plan de contingencia y de continuidad del negocio de las \u00a0bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities y sus organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities deber\u00e1n contar con planes de contingencia y continuidad \u00a0del negocio, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine la respectiva bolsa en \u00a0su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0y definiciones en materia de conflictos de inter\u00e9s\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e informaci\u00f3n privilegiada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Informaci\u00f3n privilegiada: Se considera informaci\u00f3n privilegiada aquella que \u00a0est\u00e1 sujeta a reserva; la que no ha sido dada a conocer al p\u00fablico existiendo \u00a0deber para ello y aquella de car\u00e1cter concreto que no ha sido dada a conocer al \u00a0p\u00fablico y que de haberlo sido la habr\u00eda tenido en cuenta un inversionista \u00a0medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conflicto de inter\u00e9s: Se entiende por conflicto de inter\u00e9s la situaci\u00f3n en \u00a0virtud de la cual una persona en raz\u00f3n de su actividad se enfrenta a distintas \u00a0alternativas de conducta con relaci\u00f3n a intereses incompatibles, ninguno de los \u00a0cuales puede privilegiar en atenci\u00f3n a sus obligaciones legales o \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras conductas, se considera que hay conflicto de inter\u00e9s cuando la situaci\u00f3n \u00a0llevar\u00eda a la escogencia entre (1) la utilidad propia y la de un cliente, o (2) \u00a0de un tercero vinculado al agente y un cliente, o (3) la utilidad de una \u00a0operaci\u00f3n y la transparencia del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Principios orientadores. Para los efectos del presente decreto se \u00a0consideran principios orientadores en relaci\u00f3n con los conflictos de inter\u00e9s y \u00a0el manejo de informaci\u00f3n privilegiada los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Transparencia: Mediante el cual es posible una apropiada formaci\u00f3n de precios y \u00a0toma de decisiones, como consecuencia de niveles adecuados de eficiencia, de \u00a0competitividad y de flujos de informaci\u00f3n oportunos, suficientes y claros, \u00a0entre los agentes que en el intervienen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Reserva: Mediante el cual se establece el deber de abstenerse de revelar \u00a0aquella informaci\u00f3n sujeta a reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Utilizaci\u00f3n \u00a0adecuada de la informaci\u00f3n: Mediante el cual los agentes que intervienen en el \u00a0mercado deben abstenerse de emplear informaci\u00f3n privilegiada para si o para un \u00a0tercero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Lealtad: Mediante el cual los agentes tienen la obligaci\u00f3n de obrar simult\u00e1neamente \u00a0de manera integra, franca, fiel y objetiva, con relaci\u00f3n a todas las personas \u00a0que intervienen de cualquier manera en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras conductas, son expresi\u00f3n del principio de lealtad: (1) abstenerse de obrar \u00a0frente a conflictos de inter\u00e9s; (2) abstenerse de dar informaci\u00f3n ficticia, \u00a0incompleta o inexacta; (3) omitir conductas que puedan provocar por error la \u00a0compra o venta de valores, t\u00edtulos, productos, servicios o contratos y (4) \u00a0evitar participar bajo cualquier forma en operaciones no representativas del \u00a0mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Profesionalismo: los agentes que act\u00faan en el mercado regulado por el presente decreto, \u00a0deben suministrar su consejo para la mejor ejecuci\u00f3n del encargo con fundamento \u00a0en informaci\u00f3n ser\u00eda, completa y objetiva, y en funci\u00f3n de las necesidades del \u00a0cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Adecuaci\u00f3n a la ley: se\u00f1ala la exigencia de dar apropiado cumplimiento a todas \u00a0las disposiciones legales, en especial a los deberes de informaci\u00f3n en ellas \u00a0contenidos, subray\u00e1ndose la importancia de comunicar al cliente cualquier \u00a0circunstancia sobreviniente que pueda modificar su voluntad contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Inversiones. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n realizar aquellas inversiones que \u00a0guarden relaci\u00f3n directa con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de bienes inmuebles la inversi\u00f3n ser\u00e1 procedente cuando tenga como finalidad la \u00a0utilizaci\u00f3n del bien para el funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inversiones de capital que se pretenda realizar en otras sociedades o entidades \u00a0requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si alguna de las entidades a que se refiere este art\u00edculo recibiere bienes \u00a0inmuebles en pago de deudas contra\u00eddas en el curso de sus negocios, por no \u00a0existir medio distinto para su cancelaci\u00f3n, tales bienes deber\u00e1n ser enajenados \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de adquisici\u00f3n, cuando no \u00a0fueren a utilizarse como sede para la realizaci\u00f3n de sus actividades. De esta \u00a0situaci\u00f3n deber\u00e1 informarse de manera inmediata a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan \u00a0entre sus activos inversiones distintas de las autorizadas por este art\u00edculo, y \u00a0salvo en el evento descrito en el primer inciso de este par\u00e1grafo, deber\u00e1n \u00a0desmontar dichas inversiones dentro de los plazos que, en cada caso, se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta el monto de los \u00a0activos y su facilidad de realizaci\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1n mantenerse tales \u00a0inversiones por un per\u00edodo superior a dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Programas publicitarios. Las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los \u00a0organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se someter\u00e1n, en sus programas \u00a0publicitarios, a las normas vigentes al respecto para las bolsas de valores, \u00a0los miembros de estas, y los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Medidas cautelares. Sin perjuicio de las dem\u00e1s facultades legales, \u00a0corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia imponer una o varias \u00a0de las medidas cautelares previstas en el numeral 1 del art\u00edculo 108 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, a las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que realicen actividades exclusivas de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros o los \u00a0organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, sin contar con la debida \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Utilizaci\u00f3n indebida del nombre de entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. S\u00f3lo \u00a0las empresas debidamente autorizadas para el efecto podr\u00e1n utilizar las \u00a0palabras \u201cbolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de \u00a0otros commodities\u201d, \u201cbolsa de productos agropecuarios\u201d, \u201cbolsa agropecuaria\u201d, \u00a0\u201cmiembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities\u201d, \u201ccomisionista agropecuario\u201d, \u201corganismo de compensaci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de operaciones en bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities\u201d, u otras equivalentes para identificar \u00a0el ejercicio de las actividades previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las disposiciones \u00a0de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Negociaciones por parte de administradores. Los administradores de \u00a0las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, de sus miembros y de los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0a los que se refiere el presente decreto no podr\u00e1n negociar, directamente ni por \u00a0interpuesta persona, bienes, productos, servicios, t\u00edtulos, valores, derechos o \u00a0contratos que se negocien en la respectiva bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. R\u00e9gimen de tarifas. En tanto la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia regula de manera especial la materia, se aplicar\u00e1n a los miembros de \u00a0las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities las normas sobre r\u00e9gimen de tarifas previstas en el art\u00edculo \u00a03.3.1.1 y siguientes de la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la Superintendencia de \u00a0Valores o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Obligaciones de informaci\u00f3n de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus \u00a0miembros, adem\u00e1s de sus obligaciones generales de informaci\u00f3n resultantes de su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, deber\u00e1n \u00a0adoptar las medidas necesarias para suministrar al p\u00fablico en general, y a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y a los inversionistas en particular, \u00a0informaci\u00f3n suficiente, oportuna, y veraz sobre los mercados que administran y \u00a0sobre las transacciones que se realicen por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendecia Financiera de Colombia determinar\u00e1 el alcance, medio de \u00a0difusi\u00f3n, contenido y periodicidad de la informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser \u00a0suministrada de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n garantizar, a \u00a0trav\u00e9s de medios id\u00f3neos que permitan su difusi\u00f3n entre el p\u00fablico en general, \u00a0que se mantenga informado a este sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0nombre de las entidades que tienen calidad de miembros indicando si su estado \u00a0es activo o inactivo o si ha sido objeto de intervenci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0sanciones impuestas a sus miembros, en especial las consistentes en suspensi\u00f3n \u00a0o expulsi\u00f3n de la bolsa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0operaciones realizadas por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Reglamentos. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n realizar operaciones con commodities \u00a0diferentes a los actualmente autorizados, previa aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 36 del Decreto 789 de 1979, \u00a0el Decreto 2000 de 1991 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 278 de 2003 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 15 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1511 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a015) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen normas aplicables a las bolsas de bienes \u00a0y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus \u00a0miembros y los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones que \u00a0se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}