{"id":39216,"date":"2023-07-27T22:29:57","date_gmt":"2023-07-27T22:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1564-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:57","slug":"decreto-1564-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1564-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1564 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01564 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se regula la oferta p\u00fablica de valores por emisores extranjeros y sucursales de \u00a0entidades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 1.2.4.66. de la Resoluci\u00f3n 400 \u00a0de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.66. Autorizaci\u00f3n de la oferta \u00a0p\u00fablica. Podr\u00e1 autorizarse la oferta p\u00fablica de valores emitidos por \u00a0entidades extranjeras, siempre y cuando se cumpla con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de t\u00edtulos de contenido crediticio, \u00a0los mismos deber\u00e1n ser a la orden o nominativos y designarse en Colombia una \u00a0instituci\u00f3n con domicilio en el pa\u00eds que act\u00fae como administrador de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los valores a ser ofrecidos en Colombia deben ser \u00a0susceptibles de ser ofrecidos p\u00fablicamente en el pa\u00eds donde se encuentre el \u00a0domicilio principal del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los valores a ser ofrecidos en Colombia deber\u00e1n estar \u00a0calificados por una o m\u00e1s agencias calificadoras de riesgo o valores \u00a0internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia o por una sociedad calificadora sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se vayan a inscribir acciones, deber\u00e1 \u00a0informarse los derechos societarios que tendr\u00e1n los inversionistas residentes \u00a0en Colombia, as\u00ed como los que tienen los inversionistas del pa\u00eds del emisor, \u00a0acreditando adem\u00e1s, a satisfacci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0la forma en que los accionistas residentes en Colombia podr\u00e1n ejercer sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entidad extranjera deber\u00e1 tener inscritos valores \u00a0en una o m\u00e1s bolsas de valores internacionalmente reconocidas, a juicio de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a la realizaci\u00f3n de \u00a0la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando ello sea requerido por la ley del pa\u00eds donde se \u00a0encuentre el domicilio principal de la entidad extranjera, deber\u00e1 acreditarse \u00a0que la inscripci\u00f3n o la oferta de los valores a ser emitidos en Colombia fue \u00a0debidamente autorizada por el organismo de control competente en dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sucursales de entidades extranjeras que \u00a0desarrollen actividades permanentes en Colombia podr\u00e1n actuar como emisores y \u00a0realizar oferta p\u00fablica de valores que otorguen a sus titulares derechos de \u00a0cr\u00e9dito, siempre que las mismas cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el per\u00edodo de operaci\u00f3n de la sucursal en el pa\u00eds \u00a0no sea inferior a tres (3) a\u00f1os. En caso que la sucursal se encuentre en etapa \u00a0preoperativa o tenga menos de tres (3) a\u00f1os de haber iniciado operaciones en el \u00a0pa\u00eds, deber\u00e1 presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un estudio \u00a0de factibilidad econ\u00f3mica, financiera y de mercado o, en el evento que la \u00a0emisi\u00f3n cuente con el respaldo de la entidad extranjera, demostrar que esta \u00a0tiene inscritos valores, en una o m\u00e1s bolsas de valores internacionalmente \u00a0reconocidas, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el plazo de los valores objeto de oferta p\u00fablica no \u00a0supere el plazo establecido para la duraci\u00f3n de sus negocios en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El prospecto y dem\u00e1s documentaci\u00f3n soporte de la \u00a0emisi\u00f3n deber\u00e1 precisar de manera inequ\u00edvoca si la emisi\u00f3n cuenta con el \u00a0respaldo de la entidad extranjera. En tal caso, deber\u00e1 indicarse cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El alcance de la obligaci\u00f3n de la entidad extranjera, \u00a0en particular, si se respalda total o parcialmente la emisi\u00f3n de la sucursal y \u00a0si la obligaci\u00f3n de la entidad extranjera es solidaria o subsidiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El orden de prelaci\u00f3n para el pago que tendr\u00e1n los \u00a0tenedores de los valores emitidos por la sucursal, en el evento de cualquier \u00a0procedimiento concursal universal que se adelante judicial o extrajudicialmente \u00a0contra la entidad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La ley y la jurisdicci\u00f3n aplicables a la obligaci\u00f3n \u00a0de la entidad extranjera, incluyendo una descripci\u00f3n del procedimiento que deba \u00a0adelantarse para su cobro extrajudicial o ejecuci\u00f3n forzosa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de verificar la informaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el numeral 3 del presente par\u00e1grafo, deber\u00e1 presentarse una opini\u00f3n legal \u00a0emitida por un abogado id\u00f3neo, autorizado para ejercer como tal en el pa\u00eds \u00a0donde se encuentre el domicilio principal de la entidad extranjera, que no \u00a0tenga inter\u00e9s alguno en el resultado del proceso de emisi\u00f3n, con destino a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. As\u00ed mismo, deber\u00e1n presentarse las \u00a0autorizaciones correspondientes, emitidas por el \u00f3rgano competente de la \u00a0entidad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos generales previstos para el \u00a0prospecto en la presente resoluci\u00f3n, en caso que la emisi\u00f3n cuente con el \u00a0respaldo de la entidad extranjera, el prospecto deber\u00e1 contener el nombre \u00a0comercial de la entidad extranjera, su objeto social, su domicilio principal, \u00a0la direcci\u00f3n de la oficina principal y la informaci\u00f3n financiera de la entidad \u00a0extranjera, necesaria para el cabal conocimiento por parte de los \u00a0inversionistas de los riesgos que asumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sucursal estar\u00e1 sometida a las obligaciones de \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Valores y Emisores previstas para las \u00a0entidades colombianas. En caso que la emisi\u00f3n cuente con el respaldo de la \u00a0entidad extranjera, esta deber\u00e1 cumplir, por medio de la sucursal, con los \u00a0deberes de informaci\u00f3n eventual previstos en la presente resoluci\u00f3n, para todos \u00a0los emisores, y con los deberes de informaci\u00f3n peri\u00f3dica previstos para las \u00a0entidades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de bonos pensionales por parte de sucursales \u00a0de entidades extranjeras se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen aplicable a los mismos y, en \u00a0consecuencia, no estar\u00e1 sujeta a lo previsto en este par\u00e1grafo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 1.2.4.67. de la Resoluci\u00f3n 400 \u00a0de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.67. Menciones del prospecto de \u00a0colocaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los requisitos generales previstos para el prospecto \u00a0en la presente resoluci\u00f3n, trat\u00e1ndose de emisiones realizadas por entidades \u00a0extranjeras, el mismo deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una descripci\u00f3n detallada del sistema o procedimiento \u00a0que se utilizar\u00e1 para la colocaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, indicando las entidades \u00a0colocadoras, los sitios en los cuales se puede hacer la suscripci\u00f3n y las \u00a0bolsas de valores en que estar\u00e1n inscritos los t\u00edtulos. Cuando la emisi\u00f3n vaya \u00a0a ser colocada en diferentes mercados, se especificar\u00e1 dicha informaci\u00f3n respecto \u00a0de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los valores con \u00a0indicaci\u00f3n de los tribunales competentes para el ejercicio de cualquier acci\u00f3n \u00a0legal o procedimiento relativo al cumplimiento y ejecuci\u00f3n forzosa de las \u00a0obligaciones que de ellos se originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una descripci\u00f3n suci nta del r\u00e9gimen fiscal aplicable \u00a0a los valores, as\u00ed como del r\u00e9gimen cambiario y de inversiones internacionales \u00a0del pa\u00eds en que tenga su domicilio principal el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n de los agentes que en Colombia \u00a0recibir\u00e1n en nombre del emisor y en el de su patrimonio, notificaciones de \u00a0actuaciones judiciales, en el caso que la jurisdicci\u00f3n establecida sea la \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La cl\u00e1usula de salvaguardia por la cual los derechos \u00a0del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan por lo menos \u201cpari \u00a0passu\u201d en prioridad de pago y de garant\u00eda con toda la dem\u00e1s deuda directa del \u00a0emisor representada en valores, no garantizada y no subordinada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La dem\u00e1s informaci\u00f3n que la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia estime indispensables para los fines que la ley ha \u00a0dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que la emisi\u00f3n vaya a ser colocada \u00a0en diferentes mercados, el prospecto que deba circular en Colombia deber\u00e1 \u00a0allegarse en castellano; cuando el idioma original del mismo no sea el \u00a0castellano, deber\u00e1 allegarse su traducci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los estados financieros del emisor \u00a0incluidos en el prospecto deber\u00e1n ser auditados por una firma de reconocido \u00a0prestigio, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01564 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se regula la oferta p\u00fablica de valores por emisores extranjeros y sucursales de \u00a0entidades extranjeras. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}