{"id":39217,"date":"2023-07-27T22:29:57","date_gmt":"2023-07-27T22:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1565-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:57","slug":"decreto-1565-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1565-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1565 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1565 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la \u00a0actividad de autorregulaci\u00f3n del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 39 de 2009 \u00a0y por el Decreto 3516 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 \u00a0y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0los literales a), c), y h) del art\u00edculo 4\u00b0, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 24, el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 25, el literal a) del art\u00edculo 26 y el inciso 2\u00b0 del \u00a0numeral 1 del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 75 de la Ley 964 de 2005; y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales de la autorregulaci\u00f3n del mercado de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n. Est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0autorregularse en los t\u00e9rminos del presente decreto quienes realicen actividades \u00a0de intermediaci\u00f3n de valores. Esta obligaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida siempre y \u00a0cuando sobre la actividad de intermediaci\u00f3n de valores se surtan en todo \u00a0momento las funciones normativa, de supervisi\u00f3n y disciplinaria por parte de \u00a0uno o m\u00e1s organismos de autorregulaci\u00f3n de los cuales sea miembro el \u00a0intermediario de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0membres\u00eda en un organismo de autorregulaci\u00f3n ser\u00e1 necesaria para poder actuar \u00a0en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities no estar\u00e1n sujetos a lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Tampoco estar\u00e1n sujetos a lo previsto en el presente decreto los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n en la medida en que realicen sus actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n exclusivamente por conducto de otros intermediarios. En caso que \u00a0las actividades de intermediac i\u00f3n de los fondos mutuos de inversi\u00f3n se \u00a0realicen directamente, estar\u00e1n sujetos a las normas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Sujetos de autorregulaci\u00f3n. Los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1n sus funciones respecto de los intermediarios de valores que sean \u00a0miembros de los mismos, ya sean personas naturales o jur\u00eddicas, quienes estar\u00e1n \u00a0sujetos a los reglamentos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las funciones del organismo de autorregulaci\u00f3n se ejercer\u00e1n respecto de las \u00a0personas naturales vinculadas a cualquier intermediario de valores que sea \u00a0miembro del organismo de autorregulaci\u00f3n correspondiente, a\u00fan cuando tales \u00a0personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional de \u00a0Profesionales del Mercado de Valores ni hayan sido inscritas en el organismo \u00a0autorregulador, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 del presente decreto. \u00a0La vinculaci\u00f3n de una persona natural a un intermediario de valores que sea \u00a0miembro de un organismo de autorregulaci\u00f3n implica que este podr\u00e1 ejercer sus \u00a0funciones en relaci\u00f3n con dicha persona, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de los reglamentos \u00a0de autorregulaci\u00f3n y de los reglamentos de las bolsas de valores, de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n y de los sistemas de registro donde opera el respectivo \u00a0intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente decreto, se entiende por personas naturales \u00a0vinculadas a cualquier intermediario de valores a los administradores y dem\u00e1s \u00a0funcionarios del respectivo intermediario, independientemente del tipo de \u00a0relaci\u00f3n contractual, en cuanto participen, directa o indirectamente, en la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades propias de la intermediaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Alcance de la autorregulaci\u00f3n. Los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0desarrollar\u00e1n las actividades previstas en el Cap\u00edtulo Tercero del presente decreto \u00a0en relaci\u00f3n con las actuaciones de los intermediarios de valores, tanto en los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n como en el mercado mostrador, as\u00ed como en relaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s actuaciones propias de la actividad de intermediaci\u00f3n, incluyendo las \u00a0relaciones de los intermediarios con sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0reglamentos de los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n establecer las \u00a0actividades y operaciones que estar\u00e1n a cargo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Modificado por el Decreto 39 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los organismos de autorregulaci\u00f3n ejercer\u00e1n funciones sobre \u00a0los intermediarios de valores en asuntos relacionados con el desarrollo de la \u00a0actividad de intermediaci\u00f3n de valores, sin perjuicio de lo establecido en los \u00a0par\u00e1grafos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo.: \u00a0\u201cLos \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n no ejercer\u00e1n funciones sobre los intermediarios \u00a0de valores en asuntos no relacionados con el desarrollo de la actividad de \u00a0intermediaci\u00f3n de valores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Adicionado por el Decreto 39 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los organismos autorreguladores podr\u00e1n adelantar las funciones \u00a0normativa, de supervisi\u00f3n, disciplinaria y de certificaci\u00f3n con relaci\u00f3n a \u00a0cualquier actividad, operaci\u00f3n, servicio, producto o participaci\u00f3n en mercados \u00a0que realicen las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o entidades que desarrollen actividades \u00a0afines el mercado financiero, asegurador y de valores, cuando estas lo \u00a0soliciten voluntariamente, de manera individual o colectiva, o cuando la \u00a0normatividad vigente as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Adicionado por el Decreto 39 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Superintendencia Financiera de Colombia no ejercer\u00e1 \u00a0funciones de supervisi\u00f3n sobre la actividad de autorregulaci\u00f3n voluntaria ni \u00a0aprobar\u00e1 los reglamentos que correspondan a tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Reglamentaciones expedidas por las bolsas de valores y las sociedades \u00a0administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n. Sin perjuicio de las funciones \u00a0normativas que pueden realizar los organismos autorreguladores, las bolsas de \u00a0valores y las sociedades administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0expedir reglamentos en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n de valores, la admisi\u00f3n, desvinculaci\u00f3n \u00a0y actuaciones de sus miembros y de las personas vinculadas a ellos, as\u00ed como \u00a0las normas que rigen el funcionamiento de los mercados que administran y la \u00a0negociaci\u00f3n y operaciones que se celebren a trav\u00e9s de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0reglamentos tambi\u00e9n se establecer\u00e1n las medidas y los mecanismos tendientes a \u00a0mantener el funcionamiento de un mercado organizado, la forma de hacer cumplir \u00a0las disposiciones previstas en dichos reglamentos, al igual que las \u00a0consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el cumplimiento de tales reglamentos, en lo que tiene que ver con la \u00a0actividad de intermediaci\u00f3n de valores, ser\u00e1 objeto de las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n y disciplina del organismo de autorregulaci\u00f3n al que est\u00e9 vinculado \u00a0el respectivo intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Forma \u00a0del organismo de autorregulaci\u00f3n. Pueden actuar como organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizaciones \u00a0constituidas exclusivamente para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Organizaciones gremiales o profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0bolsas de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0Sociedades administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando las funciones de autorregulaci\u00f3n se realicen a trav\u00e9s de las \u00a0entidades a que se refieren los literales b), c) y d) del presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 existir un \u00e1rea interna especializada en dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los intermediarios de valores, las bolsas de valores, las organizaciones gremiales \u00a0o profesionales, las asociaciones, las sociedades administradoras de sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n y las entidades que administran sistemas de registro podr\u00e1n \u00a0realizar contribuciones o aportes de capital en organismos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0persona podr\u00e1 ser beneficiario real de m\u00e1s del diez por ciento (10%) del \u00a0capital de un organismo de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities continuar\u00e1n ejerciendo la funci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n respecto de \u00a0sus miembros, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Requisitos para obtener el certificado de autorizaci\u00f3n de un organismo \u00a0de autorregulaci\u00f3n. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 \u00a0otorgar permiso a un organismo autorregulador cuando cumpla con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contar con por lo menos diez (10) miembros. Dicho n\u00famero de miembros debe \u00a0mantenerse de forma permanente por el organismo autorregulador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus miembros y por \u00a0las personas vinculadas con ellos las leyes y normas del mercado de valores, \u00a0los reglamentos que la misma entidad expida y los reglamentos que expidan las \u00a0bolsas de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n y \u00a0las entidades que administran sistemas de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Contar con un mecanismo de registro de las personas jur\u00eddicas y naturales que \u00a0sean intermediarios de valores para que sean miembros del organismo autorregulador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que \u00a0sus reglamentos, en materia de administraci\u00f3n y gobierno corporativo, se \u00a0ajusten a lo previsto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que \u00a0los reglamentos del organismo autorregulador provean una adecuada distribuci\u00f3n \u00a0de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que \u00a0los reglamentos del organismo autorregulador est\u00e9n dise\u00f1ados para prevenir la \u00a0manipulaci\u00f3n y el fraude en el mercado, promover la coordinaci\u00f3n y la \u00a0cooperaci\u00f3n con los organismos encargados de regular, hacer posible los \u00a0procesos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, procesamiento de informaci\u00f3n y \u00a0facilitar las transacciones, as\u00ed como eliminar las barreras y crear las \u00a0condiciones para la operaci\u00f3n de mercados libres y abiertos a nivel nacional e \u00a0internacional y, en general, proteger a los inversionistas y el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que \u00a0se prevenga la discriminaci\u00f3n entre los miembros, as\u00ed como establecer reglas \u00a0que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el esp\u00edritu y prop\u00f3sitos de la \u00a0normativa del mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En el \u00a0caso de aquellos organismos autorreguladores que adelanten la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria, que los reglamentos del organismo autorregulador provean la \u00a0posibilidad de disciplinar y sancionar a sus miembros y personas naturales \u00a0vinculados a estos, de acuerdo con la normatividad del mercado de valores y sus \u00a0propios reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener el certificado de autorizaci\u00f3n, se observar\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, con \u00a0excepci\u00f3n del numeral 1, el cual deber\u00e1 aplicarse atendiendo la naturaleza de \u00a0este tipo de entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Organos de los organismos de autorregulaci\u00f3n constituidos exclusivamente \u00a0para tal fin. Los organismos de autorregulaci\u00f3n constituidos exclusivamente \u00a0para tal fin deber\u00e1n tener una organizaci\u00f3n que contemple una asamblea de \u00a0miembros, un consejo directivo y un presidente. Trat\u00e1ndose de las entidades que \u00a0decidan desarrollar funciones disciplinarias, deber\u00e1n contar, adem\u00e1s, con un \u00a0\u00f3rgano disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Asamblea de miembros. La asamblea de miembros estar\u00e1 integrada por \u00a0los intermediarios de valores miembros del organismo autorregulador y tendr\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de las funciones que prevean los estatutos o reglamentos, la de \u00a0establecer la forma como deben elegirse los directores del consejo directivo, \u00a0as\u00ed como la de recibir los informes del consejo directivo y del Presidente \u00a0sobre la gesti\u00f3n del organismo autorregulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estatutos o reglamentos de los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n establecer \u00a0las reglas de convocatoria, qu\u00f3rum y mayor\u00edas decisorias de la asamblea de \u00a0miembros, as\u00ed como el sistema para calcular los votos de cada miembro, todo lo \u00a0cual deber\u00e1 asegurar una adecuada representaci\u00f3n de los miembros. En el caso de \u00a0entidades que hubieren condicionado la membres\u00eda a la participaci\u00f3n en el \u00a0capital, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del presente decreto, \u00a0el n\u00famero de votos de cada miembro podr\u00e1 corresponder al n\u00famero de unidades en \u00a0que se halle dividido el capital social, pertenecientes a cada miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Integraci\u00f3n del consejo directivo de los organismos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0La integraci\u00f3n de los consejos directivos de los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con \u00a0el objetivo de asegurar la independencia y la apropiada administraci\u00f3n de los \u00a0conflictos de inter\u00e9s, as\u00ed como la representaci\u00f3n de los miembros del organismo \u00a0de autorregulaci\u00f3n, el consejo directivo deber\u00e1 estar conformado por directores \u00a0representantes de los miembros y por directores independientes. El n\u00famero de \u00a0directores independientes debe ser igual o mayor al n\u00famero de aquellos no \u00a0independientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos \u00a0los directores deben ser elegidos para per\u00edodos fijos escalonados, de tal \u00a0manera que no se modifique en ning\u00fan caso la totalidad del consejo directivo en \u00a0un solo momento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0presidente del organismo de autorregulaci\u00f3n har\u00e1 parte del consejo directivo, \u00a0el cual asistir\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funcionamiento del consejo directivo del organismo de autorregulaci\u00f3n. \u00a0El consejo directivo tendr\u00e1 en cuenta para su funcionamiento lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1 \u00a0responsable de la estrategia, del planeamiento, del presupuesto y de las \u00a0pol\u00edticas del organismo de autorregulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Deber\u00e1 sujetarse a las reglas y procedimientos establecidos en los estatutos o \u00a0reglamentos del organismo autorregulador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Deber\u00e1 presentar un informe de gesti\u00f3n a la asamblea de miembros, con la \u00a0periodicidad y contenido que se\u00f1alen los estatutos o reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Deber\u00e1 supervisar las finanzas, la estrategia de comunicaci\u00f3n y las pol\u00edticas \u00a0de administraci\u00f3n de riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Deber\u00e1 abstenerse de intervenir en casos espec\u00edficos, especialmente en las \u00a0investigaciones en curso, y en los procedimientos disciplinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Podr\u00e1 \u00a0establecer los comit\u00e9s que estime necesarios, conformados por miembros del \u00a0consejo directivo, para el estudio de los diversos temas que implique el \u00a0desarrollo de las funciones del organismo de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Tanto los directores representantes de los miembros como los independientes \u00a0deber\u00e1n actuar en los mejores intereses de los inversionistas y en la \u00a0integridad del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Presidente del organismo de autorregulaci\u00f3n. Los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n tendr\u00e1n un presidente nombrado por el consejo directivo por el \u00a0per\u00edodo que se\u00f1alen los estatutos. El presidente de los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal de los mismos y, adem\u00e1s de las \u00a0facultades que por le ley o los estatutos le corresponden, ser\u00e1 responsable de \u00a0ejecutar las pol\u00edticas aprobadas por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presidente de los organismos de autorregulaci\u00f3n tendr\u00e1 los suplentes que \u00a0determine el consejo directivo. Los suplentes ejercer\u00e1n sus funciones en las \u00a0faltas absolutas o temporales del presidente de la forma como se determine en \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Independencia de los directores. Para los efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 como director independiente cualquier persona natural que se \u00a0encuentre en las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No \u00a0sea funcionario o directivo del organismo autorregulador o de alguna de sus \u00a0filiales, subsidiarias o controlantes, ni haya tenido tal calidad durante el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la designaci\u00f3n, salvo que se trate de la \u00a0reelecci\u00f3n de una persona independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No \u00a0sea funcionario o directivo de alg\u00fan intermediario de valores, de una bolsa de \u00a0valores, de una sociedad administradora de sistemas de negociaci\u00f3n o de una \u00a0entidad administradora de un sistema de registro, ni haya tenido tal calidad \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No \u00a0sea beneficiario real de m\u00e1s del cinco por ciento (5%) del capital de alg\u00fan \u00a0intermediario de valores, de una bolsa de valores, de una sociedad \u00a0administradora de sistemas de negociaci\u00f3n o de una entidad administradora de un \u00a0sistema de registro, ni haya tenido tal calidad durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0sea socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios a los \u00a0intermediarios de valores, a sus matrices o subordinadas, cuando los ingresos \u00a0por dicho concepto representen para aquellos el veinte por ciento (20%) o m\u00e1s \u00a0de sus ingresos operacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No \u00a0sea funcionario o directivo de una fundaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o sociedad que reciba \u00a0donativos de los intermediarios de valores que representen m\u00e1s del veinte por \u00a0ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No se \u00a0encuentre prestando, personalmente o por medio de una persona jur\u00eddica, asesor\u00eda \u00a0a un intermediario de valores o una persona natural vinculada con este en un \u00a0proceso disciplinario ante el organismo autorregulador ni lo haya hecho durante \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior a su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No \u00a0sea administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un \u00a0representante legal del organismo autorregulador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) No \u00a0sea c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o pariente hasta el segundo grado de \u00a0consanguinidad o primero de afinidad de algunas de las personas mencionadas en \u00a0los literales anteriores del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Ejercicio de la autorregulaci\u00f3n por un \u00e1rea interna de una entidad \u00a0autorizada. En el caso de entidades a que se refieren los literales b), c) \u00a0y d) del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, los estatutos o reglamentos de la \u00a0entidad de la cual haga parte la respectiva \u00e1rea de autorregulaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0contener las siguientes previsiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Deber\u00e1 existir una asamblea de miembros en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0Cuando la membres\u00eda de los intermediarios del organismo de autorregulaci\u00f3n no \u00a0est\u00e9 atada a la participaci\u00f3n en el capital, deber\u00e1 en todo caso preverse la \u00a0existencia de la asamblea de miembros establecida en este decreto, sin \u00a0perjuicio de la existencia de la asamblea que los estatutos de la entidad o la ley \u00a0tengan previstos para la actividad de la entidad, diferente de la de \u00a0autorregulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0\u00e1rea de autorregulaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 contar con un cuerpo colegiado que \u00a0estar\u00e1 sometido a las disposiciones previstas en este decreto para los consejos \u00a0directivos de los organismos de autorregulaci\u00f3n constituidos exclusivamente \u00a0para tal fin, cuyos directores ser\u00e1n elegidos por la asamblea de miembros. \u00a0Dicho cuerpo colegiado ser\u00e1 el m\u00e1ximo estamento de direcci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0autorregulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0caso que se vayan a realizar funciones disciplinarias, el \u00e1rea de \u00a0autorregulaci\u00f3n debe prever un \u00f3rgano disciplinario en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0\u00e1rea interna deber\u00e1 contar con un administrador designado por el \u00f3rgano \u00a0colegiado a que se refiere el literal b) del presente art\u00edculo, quien tendr\u00e1 \u00a0las mismas responsabilidades y funciones que se establecen en este decreto para \u00a0el presidente de un organismo de autorregulaci\u00f3n especialmente constituido para \u00a0tal fin y contar\u00e1 con la representaci\u00f3n legal de la entidad para los efectos de \u00a0la actividad de autorregulaci\u00f3n. Dicho administrador debe tener el nivel \u00a0jer\u00e1rquico adecuado dentro de la organizaci\u00f3n que garantice la efectividad de \u00a0sus decisiones y el cumplimiento cabal de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Deber\u00e1 garantizarse la total independencia del \u00e1rea de autorregulaci\u00f3n de las \u00a0actividades propias de la entidad de la cual hace parte. En tal sentido, se \u00a0deber\u00e1n establecer mecanismos para independizar f\u00edsica y presupuestalmente el \u00a0\u00e1rea interna encargada de las actividades de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de las bolsas de valores y las sociedades administradoras de sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n, deber\u00e1 garantizarse la separaci\u00f3n de funciones de autorregulaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Posesi\u00f3n. La Superintendencia Financiera de Colombia dar\u00e1 posesi\u00f3n a \u00a0los directores, representantes legales y revisor fiscal de los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n constituidos exclusivamente para tal fin, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 73 numeral 3 y el art\u00edculo 74 numeral 4 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de \u00e1reas internas de una entidad autorizada para actuar como organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n, los miembros del \u00f3rgano colegiado que har\u00e1 las veces de \u00a0consejo directivo y el administrador deber\u00e1n posesionarse ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en los t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado \u00a0por el Decreto 3516 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n de \u00a0cobro, tarifas y otros pagos entre los miembros de los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n. Los estatutos o reglamentos \u00a0de los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n velar por una adecuada \u00a0distribuci\u00f3n de los cobros o tarifas entre sus miembros, tanto con ocasi\u00f3n de \u00a0la admisi\u00f3n, como en relaci\u00f3n con los pagos peri\u00f3dicos a que haya lugar. El \u00a0organismo de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1 establecer en sus estatutos o reglamentos \u00a0que dichos importes no ser\u00e1n reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas de afiliaci\u00f3n y sostenimiento deber\u00e1n \u00a0determinarse con base en criterios objetivos y podr\u00e1n tasarse a partir de \u00a0componentes fijos y variables, para lo cual se podr\u00e1n utilizar criterios tales \u00a0como el n\u00famero y el volumen de las transacciones realizadas en el mercado de \u00a0valores, el n\u00famero de sucursales o pantallas de negociaci\u00f3n del miembro, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n que establezcan mecanismos de inscripci\u00f3n de \u00a0personas naturales vinculadas a los intermediarios de valores miembros, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0cobrar un importe por la inscripci\u00f3n de aquellas y una cuota peri\u00f3dica para el \u00a0sostenimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cuotas de afiliaci\u00f3n y sostenimiento contempladas en el presente art\u00edculo se \u00a0considerar\u00e1n aportes de capital para los efectos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto 1372 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n establecer en sus \u00a0estatutos o reglamentos los servicios adicionales que prestar\u00e1n a sus miembros, \u00a0a las personas naturales vinculadas con estos y al p\u00fablico en general, el valor \u00a0de los derechos que estos causan, as\u00ed como el factor de ajuste peri\u00f3dico de los \u00a0mismos, incluyendo el correspondiente a la labor de certificaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 36 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0bolsas de valores y las sociedades administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n acordar el pago de una contribuci\u00f3n o cuota de sostenimiento a los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n por la supervisi\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0reglamentos de la respectiva bolsa o sistema de negociaci\u00f3n y la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n convenir total o parcialmente el \u00a0recaudo de las cuotas originadas en el volumen de operaciones con las bolsas de \u00a0valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n y las \u00a0entidades administradoras de sistemas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos del organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n provenientes de las multas ser\u00e1n destinados a los conceptos que \u00a0determine el Consejo Directivo. En ning\u00fan caso, el producto de las multas \u00a0impuestas por el organismo de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizado para \u00a0financiar gastos de funcionamiento. Estos recursos deber\u00e1n ser manejados en \u00a0cuentas independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDistribuci\u00f3n de \u00a0cobro, tarifas y otros pagos entre los miembros de los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n. Los estatutos o reglamentos de los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n proveer una adecuada distribuci\u00f3n de los cobros o tarifas entre sus \u00a0miembros, tanto con ocasi\u00f3n de la admisi\u00f3n, como en relaci\u00f3n con los pagos \u00a0peri\u00f3dicos a que haya lugar. El organismo de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1 establecer \u00a0en sus estatutos o reglamentos que dichos importes no ser\u00e1n reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas de sostenimiento deber\u00e1n determinarse con base en \u00a0criterios objetivos y podr\u00e1n tasarse a partir de componentes fijos y variables, \u00a0para lo cual se podr\u00e1n utilizar criterios tales como el n\u00famero y el volumen de \u00a0las transacciones realizadas en el mercado de valores, el n\u00famero de sucursales \u00a0o pantallas de negociaci\u00f3n del miembro, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos de autorregulaci\u00f3n que establezcan mecanismos de \u00a0inscripci\u00f3n de personas naturales vinculadas a los intermediarios de valores \u00a0miembros, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 del presente decreto, \u00a0podr\u00e1n cobrar un importe por la inscripci\u00f3n de aquellas y una cuota peri\u00f3dica \u00a0para el sostenimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0establecer en sus estatutos o reglamentos los servicios adicionales que \u00a0prestar\u00e1n a sus miembros, a las personas naturales vinculadas con estos y al \u00a0p\u00fablico en general, el valor de los derechos que estos causan, as\u00ed como el \u00a0factor de ajuste peri\u00f3dico de los mismos, incluyendo el correspondiente a la \u00a0labor de certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas de valores y las sociedades administradoras de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n podr\u00e1n acordar el pago de una contribuci\u00f3n o cuota de \u00a0sostenimiento a los organismos de autorregulaci\u00f3n por la supervisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los reglamentos de la respectiva bolsa o sistema de negociaci\u00f3n \u00a0y la funci\u00f3n disciplinaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n convenir \u00a0total o parcialmente el recaudo de las cuotas originadas en el volumen de \u00a0operaciones con las bolsas de valores, las sociedades administradoras de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n y las entidades administradoras de sistemas de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos del organismo de autorregulaci\u00f3n \u00a0provenientes de las multas ser\u00e1n destinados a los conceptos que determine el \u00a0consejo directivo. En ning\u00fan caso, el producto de las multas impuestas por el \u00a0organismo de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizado para financiar gastos de \u00a0funcionamiento. Estos recursos deber\u00e1n ser manejados en cuentas \u00a0independientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Reglamentos de los organismos de autorregulaci\u00f3n. Sin perjuicio de \u00a0las disposiciones que por su naturaleza deban ser incorporadas en los \u00a0estatutos, los reglamentos de los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n tratar, \u00a0por lo menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0mecanismos para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El mecanismo, \u00a0criterios y proceso de admisi\u00f3n y retiro de los miembros, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n de informar a la Superintendencia Financiera sobre las admisiones y \u00a0retiros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0mecanismo, criterios y proceso de registro de los miembros y de las personas \u00a0naturales vinculadas a estos, as\u00ed como aquellos relativos a su cancelaci\u00f3n y \u00a0readmisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0estructura de financiamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0mecanismos que garanticen que se dar\u00e1 trato a una adecuada distribuci\u00f3n de los \u00a0cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros, as\u00ed como una adecuada \u00a0representaci\u00f3n de sus miembros en sus diferentes \u00f3rganos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0derechos y obligaciones de los miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0derechos y obligaciones de los organismos de autorregulaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0l\u00edmites y exclusiones de responsabilidad del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los \u00a0mecanismos previstos para eliminar o mitigar los conflictos de inter\u00e9s \u00a0existentes en el ejercicio de la actividad de autorregulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0funcionamiento e integraci\u00f3n de la asamblea de miembros, consejo directivo y \u00a0presidencia del organismo, as\u00ed como las condiciones que deben reunir las \u00a0personas que pretendan hacer parte de tales \u00f3rganos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El \u00a0proceso disciplinario en el que se establezcan, como m\u00ednimo, los aspectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0de los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Funciones de autorregulaci\u00f3n. Los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ejercer las funciones normativa, de supervisi\u00f3n y disciplinaria de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 39 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En adici\u00f3n a las funciones enunciadas en este art\u00edculo, los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1 realizar la actividad de consolidaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n del mercado de valores obtenida de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0de valores, de los sistemas de registro de operaciones sobre valores y de los \u00a0intermediarios de valores, seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos que \u00a0definan dichos organismos de autorregulaci\u00f3n y de conformidad con las \u00a0instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia de Financiera \u00a0de Colombia. Dicha funci\u00f3n consistir\u00e1, entre otros, en la recopilaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de la mencionada informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Criterios de la autorregulaci\u00f3n. En el desarrollo de sus funciones, \u00a0los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Propender\u00e1n por el establecimiento de normas uniformes, as\u00ed como por su \u00a0consistente interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0labores de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n estar encaminadas a la protecci\u00f3n del \u00a0inversionista y al mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Propender\u00e1n por no realizar una gesti\u00f3n que conlleve duplicidad de funciones \u00a0con la de la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Promover\u00e1n el profesionalismo de los miembros y personas naturales vinculados a \u00a0estos, sujetos a su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Velar\u00e1n por la sana competencia entre los diversos miembros sujetos a su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Publicar\u00e1n las normas, actos y decisiones que adopten por medios que garanticen \u00a0su adecuada difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Evitar\u00e1n la imposici\u00f3n de cargas innecesarias para el desarrollo competitivo \u00a0del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Funci\u00f3n normativa de los organismos de autorregulaci\u00f3n. La funci\u00f3n normativa \u00a0de los organismos de autorregulaci\u00f3n consiste en la adopci\u00f3n de reglamentos que \u00a0deben ser observados por los miembros sometidos a su competencia, as\u00ed como por \u00a0las personas naturales vinculadas a estos, para asegurar el correcto \u00a0funcionamiento de la actividad de intermediaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley 964 de 2005, estos \u00a0reglamentos, as\u00ed como los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n y de los sistemas de registro en donde act\u00faen, se presumen \u00a0conocidos y aceptados por los miembros del organismo de autorregulaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como por las personas naturales vinculadas a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, los reglamentos de los organismos autorreguladores deben ser autorizados \u00a0previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. De igual manera, \u00a0las modificaciones que se realicen a estos reglamentos deber\u00e1n ser dadas a \u00a0conocer a la Superintendencia Financiera de Colombia para su autorizaci\u00f3n de \u00a0forma previa a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esta funci\u00f3n, los organismos autorreguladores establecer\u00e1n normas \u00a0acerca de la conducta de los intermediarios del mercado de valores y de las \u00a0personas vinculados a estos, definici\u00f3n de pr\u00e1cticas, usos, aspectos \u00e9ticos y, \u00a0en general, todas aquellas reglas dirigidas a la protecci\u00f3n del inversionista y \u00a0a la integridad del mercado, relacionadas con la actividad de intermediaci\u00f3n de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aprobaci\u00f3n de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0modificaciones o adiciones a los mismos es una funci\u00f3n normativa propia del \u00a0consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0objeto de permitir el acceso del p\u00fablico en general al proceso normativo de los \u00a0organismos autorreguladores, de forma previa a la expedici\u00f3n de cualquier \u00a0reglamento de autorregulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, estos deber\u00e1n publicar por un \u00a0per\u00edodo de tiempo razonable, a trav\u00e9s de medios id\u00f3neos que permitan su \u00a0difusi\u00f3n entre el p\u00fablico en general, los proyectos de normatividad para los \u00a0respectivos comentarios. De la misma forma, los reglamentos aprobados o sus \u00a0modificaciones deber\u00e1n ser oportunamente publicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Primero. Los reglamentos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n prever expresamente la posibilidad \u00a0de imponer sanciones por el incumplimiento de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Adicionado por el Decreto 39 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n expedir cartas \u00a0circulares mediante las cuales se instruya a las personas y entidades sujetas a \u00a0su competencia, sobre la forma como se deban aplicar los reglamentos de \u00a0autorregulaci\u00f3n, y sobre el alcance de los deberes y normas de conducta \u00a0aplicables a las actividades que sean objeto de autorregulaci\u00f3n. Dichas cartas \u00a0circulares no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Funci\u00f3n de supervisi\u00f3n de los organismos de autorregulaci\u00f3n. La \u00a0funci\u00f3n de supervisi\u00f3n de los organismos de autorregulaci\u00f3n consiste en la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas del mercado de valores relativas a \u00a0la actividad de intermediaci\u00f3n, los reglamentos expedidos por los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n respectivos y los reglamentos de las bolsas de valores, los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n y los sistemas de registro, a trav\u00e9s de metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos de reconocido valor t\u00e9cni co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor \u00a0de supervisi\u00f3n del autorregulador puede ser desarrollada, por lo menos, a \u00a0trav\u00e9s de las siguientes herramientas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Monitoreo del mercado cuyas operaciones se realizan por medio de sistemas y \u00a0plataformas de negociaci\u00f3n de las bolsas de valores y sistemas de negociaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de las operaciones realizadas en el mercado mostrador que sean objeto \u00a0de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecimiento y cumplimiento de un plan peri\u00f3dico de visitas selectivas a los \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y documentos remitidos por sus miembros seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los reglamentos del organismo de autorregulaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Planes de ajuste y actividades de gesti\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La funci\u00f3n de supervisi\u00f3n debe desarrollarse de forma coordinada con las labores \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual podr\u00e1n suscribirse \u00a0los memorandos de entendimiento previstos en el art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Funci\u00f3n disciplinaria de los organismos autorreguladores. La funci\u00f3n \u00a0disciplinaria de los organismos de autorregulaci\u00f3n consiste en la investigaci\u00f3n \u00a0de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el \u00a0incumplimiento de las normas del mercado de valores, de los reglamentos de \u00a0autorregulaci\u00f3n y de los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n y de los sistemas de registro, iniciar procesos e imponer las \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos disciplinarios se podr\u00e1n referir tanto a los intermediarios de valores \u00a0como a las personas naturales vinculadas a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esta funci\u00f3n, los organismos autorreguladores deben establecer en \u00a0sus reglamentos, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0las labores de investigaci\u00f3n se encuentren separadas de las labores de decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0medidas tendientes a asegurar la eficacia de los resultados del procedimiento \u00a0disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0etapas de iniciaci\u00f3n, desarrollo y finalizaci\u00f3n del proceso disciplinario, \u00a0garantizando en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0mecanismos para la terminaci\u00f3n anticipada de los procesos disciplinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0procedimiento para el decreto, pr\u00e1ctica y traslado de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0procedimiento para tramitar impedimentos y recusaciones de los miembros del \u00a0\u00f3rgano disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0clases de sanciones aplicables y criterios de graduaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La \u00a0forma de notificar las decisiones as\u00ed como los recursos que caben contra las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Mecanismos para garantizar el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Forma \u00a0en que se certificar\u00e1n los antecedentes disciplinarios de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Organo disciplinario del organismo de autorregulaci\u00f3n. Los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n que adelanten la funci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1n \u00a0contar con un \u00f3rgano disciplinario, el cual ser\u00e1 encargado de las funciones de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0conformaci\u00f3n de dicho \u00f3rgano, se tendr\u00e1n en cuenta por lo menos las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos \u00a0los miembros del \u00f3rgano disciplinario deber\u00e1n ser nombrados por el consejo \u00a0directivo, y tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0lo menos la mitad de los miembros del \u00f3rgano disciplinario deber\u00e1n ser \u00a0independientes. Para estos efectos, se entender\u00e1 que una persona natural es \u00a0independiente si no es funcionario de un intermediario de valores que participa \u00a0directamente en actividades de intermediaci\u00f3n o se encuentre en los supuestos \u00a0del art\u00edculo 12 del presente decreto , excepto el previsto en el literal b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0miembros del \u00f3rgano disciplinario deber\u00e1n contar con un alto nivel de \u00a0integridad moral y credibilidad en el sector financiero o burs\u00e1til; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0miembros del \u00f3rgano disciplinario deber\u00e1n contar con una experiencia m\u00ednima de \u00a0cinco (5) a\u00f1os en el mercado financiero o burs\u00e1til. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0particulares del proceso disciplinario\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de los organismos autorreguladores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Principios. Los organismos de autorregulaci\u00f3n que desarrollen la \u00a0funci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1n observar en los procedimientos disciplinarios que \u00a0adelanten los principios de proporcionalidad, revelaci\u00f3n dirigida, \u00a0contradicci\u00f3n, efecto disuasorio, oportunidad, econom\u00eda y celeridad, respetando \u00a0en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0principios de proporcionalidad, revelaci\u00f3n dirigida, contradicci\u00f3n y efecto \u00a0disuasorio tendr\u00e1n el significado se\u00f1alado en el art\u00edculo 51 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0del principio de oportunidad, los organismos de autorregulaci\u00f3n evaluar\u00e1n el \u00a0costo y beneficio de la iniciaci\u00f3n de procesos disciplinarios y podr\u00e1 optar por \u00a0no iniciar actuaciones de \u00edndole disciplinaria, si la infracci\u00f3n no lo amerita. \u00a0Para tal efecto, se tendr\u00e1 en cuenta que la autorregulaci\u00f3n busca el correcto \u00a0funcionamiento de la actividad de intermediaci\u00f3n de valores, as\u00ed como los \u00a0costos asociados al despliegue de la actividad disciplinaria frente a los \u00a0posibles resultados y a la materialidad y efectos de la conducta reprochable, \u00a0entre otros aspectos. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de la \u00a0utilizaci\u00f3n de mecanismos para prevenir la reiteraci\u00f3n de infracciones, como la \u00a0suscripci\u00f3n de planes de ajuste o la remisi\u00f3n de comunicaciones formales de \u00a0advertencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del principio de econom\u00eda los organismos de autorregulaci\u00f3n adoptar\u00e1n, \u00a0interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n normas de procedimiento de tal forma que las \u00a0actuaciones se adelanten de manera eficaz y sin incurrir en costos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del principio de celeridad los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0impulsar\u00e1n los procesos de manera \u00e1gil, evitando dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos disciplinarios que adelanten los organismos de autorregulaci\u00f3n se regir\u00e1n \u00a0\u00fanicamente por los principios se\u00f1alados en este art\u00edculo y el procedimiento \u00a0ser\u00e1 el establecido en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Actuaciones en el proceso disciplinario. El proceso disciplinario que \u00a0se prevea en los reglamentos de autorregulaci\u00f3n, deber\u00e1 observar, por lo menos, \u00a0las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0oportunidad para que la persona investigada de respuesta a la comunicaci\u00f3n \u00a0formal de apertura del proceso disciplinario, la cual podr\u00e1 ser verbal o \u00a0escrita. En esta misma oportunidad podr\u00e1 allegar y solicitar las pruebas que \u00a0desee hacer valer en el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0traslado al investigado de todas y cada una de las pruebas y su posibilidad de \u00a0contradicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando a ello haya lugar, la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser \u00a0verbal o escrita, en la cual consten, de manera clara y precisa, las \u00a0infracciones disciplinarias en que presuntamente se incurri\u00f3 por los hechos o \u00a0conductas objeto de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el imputado pueda formular sus \u00a0descargos y controvertir las pruebas en su contra y solicitar aquellas que \u00a0considere aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0pronunciamiento verbal o escrito que impone la sanci\u00f3n o exonera al imputado, \u00a0el cual debe ser motivado y congruente con los cargos formulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0posibilidad de controvertir, mediante los recursos previstos en el respectivo \u00a0reglamento, las decisiones adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los mecanismos \u00a0que permitan la resoluci\u00f3n anticipada del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los reglamentos de los organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n prever un \u00a0procedimiento sancionatorio abreviado, mediante el cual la formulaci\u00f3n de \u00a0cargos coincida con la apertura del procedimiento disciplinario, para los casos \u00a0en los cuales la naturaleza objetiva de la infracci\u00f3n as\u00ed lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las actuaciones verbales en los procesos disciplinarios deber\u00e1n ser \u00a0registradas mediante mecanismos t\u00e9cnicos que permitan su consulta oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para los efectos del literal g) del presente art\u00edculo debe entenderse que \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia no constituye instancia de ning\u00fan \u00a0tipo contra las decisiones del organismo de autorregulaci\u00f3n. En tal sentido, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia no podr\u00e1 revisar las decisiones \u00a0disciplinarias de los organismos de autorregulaci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0posibilidad de iniciar actuaciones administrativas en relaci\u00f3n con los mismos \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Pruebas. Los procesos disciplinarios tendr\u00e1n libertad probatoria. En \u00a0tal sentido, en los procedimientos disciplinarios podr\u00e1 emplearse cualquier \u00a0medio de prueba legalmente recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo \u00a0del proceso disciplinario, los miembros del organismo autorregulador, las \u00a0personas naturales vinculados con estos, aquellos con quienes dichos miembros \u00a0celebren operaciones, los clientes de unos y otros, las bolsas de valores, los \u00a0administradores de sistemas de negociaci\u00f3n y los administradores de sistemas de \u00a0registro, as\u00ed como los terceros que pueda contar con informaci\u00f3n relevante, \u00a0podr\u00e1n ser requeridos para el suministro de informaci\u00f3n en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas recaudadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio \u00a0de sus funciones podr\u00e1n ser trasladadas a los organismos de autorregulaci\u00f3n, \u00a0cuando estos \u00faltimos lo requieran para el cumplimiento de su funci\u00f3n \u00a0disciplinaria, garantizando el derecho de contradicci\u00f3n respecto de las mismas. \u00a0En este evento, los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n mantener la reserva \u00a0sobre el contenido de la prueba trasladada. Igualmente, las pruebas recaudadas \u00a0por los organismos de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n trasladarse a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Responsabilidad por la informaci\u00f3n. Los representantes legales de \u00a0los miembros son responsables de verificar, en todo caso, que la informaci\u00f3n \u00a0que se suministre al organismo autorregulador sea confiable, oportuna, \u00a0verificable, suficiente y veraz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Publicidad de las decisiones de los organismos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0Las decisiones sancionatorias, una vez en firme, y los acuerdos de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada, se enviar\u00e1n a la Superintendencia Financiera de Colombia con \u00a0destino al Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores, SIMEV, y deber\u00e1n \u00a0publicarse por un medio id\u00f3neo que permita su difusi\u00f3n entre los miembros del \u00a0organismo autorregulador y el p\u00fablico en general. Los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1n en su reglamento el mecanismo para responder \u00e1gil y oportunamente \u00a0al p\u00fablico las solicitudes de informaci\u00f3n sobre sanciones disciplinarias que se \u00a0encuentren en firme y que hayan sido impuestas a sus miembros, as\u00ed como sobre \u00a0los acuerdos de terminaci\u00f3n anticipada. Por esta labor los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n realizar un cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Sanciones. Las sanciones de car\u00e1cter disciplinario que pueden ser \u00a0impuestas por parte de los organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n tener la forma \u00a0de expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n de actividades, funciones y operaciones, \u00a0multas, censuras, amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no \u00a0ri\u00f1an con el ordenamiento jur\u00eddico. Dichas sanciones deber\u00e1n estar previstas \u00a0con anterioridad a su imposici\u00f3n en el reglamento del organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La expulsi\u00f3n de un organismo de autorregulaci\u00f3n conlleva la p\u00e9rdida de todos \u00a0los derechos como miembro del mismo. Cuando la membres\u00eda est\u00e9 asociada a la \u00a0participaci\u00f3n en el capital del organismo de autorregulaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 del presente decreto, los estatutos deber\u00e1n \u00a0prever la obligaci\u00f3n de enajenar las participaciones y los mecanismos para \u00a0definir el precio, en caso de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supervisi\u00f3n \u00a0de los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Supervisi\u00f3n de los organismos de autorregulaci\u00f3n. Los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n estar\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando la actividad de autorregulaci\u00f3n \u00a0se lleve a cabo por un \u00e1rea interna de una entidad autorizada que no sea \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la supervisi\u00f3n se \u00a0circunscribir\u00e1 a las labores de dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia velar\u00e1 porque los organismos \u00a0autorreguladores lleven a cabo sus funciones de forma coordinada y cumplan con \u00a0los criterios de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en desarrollo de sus funciones de supervisi\u00f3n de los intermediarios de \u00a0valores, la Superintendencia Financiera de Colombia propender\u00e1 por la \u00a0utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos respecto de las funciones que desarrollen \u00a0los organismos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, con independencia de las labores de supervisi\u00f3n que desarrollan los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n de forma coordinada con la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, esta \u00faltima no pierde competencia en materia de \u00a0supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n de los miembros de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia ejercer\u00e1 facultades de inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia respecto de los organismos de autorregulaci\u00f3n y podr\u00e1 \u00a0sancionarlos por incumplimiento a la normatividad que rige su actividad \u00a0conforme al r\u00e9gimen sancionatorio aplicable a las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Memorandos de entendimiento entre la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y los organismos de autorregulaci\u00f3n. Los memorandos de \u00a0entendimiento son mecanismos que permiten la coordinaci\u00f3n entre la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulaci\u00f3n en \u00a0materia disciplinaria, de supervisi\u00f3n y de investigaci\u00f3n. Sin perjuicio de los \u00a0dem\u00e1s aspectos que pueda ser incluidos en los memorandos de entendimiento, los \u00a0mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Podr\u00e1n determinar las actividades de supervisi\u00f3n sobre la actividad en las \u00a0bolsas de valores y en los sistemas de negociaci\u00f3n, respecto de las cuales el \u00a0organismo autorregulador ser\u00e1 el encargado de surtir su labor de control y \u00a0monitoreo permanente, sin perjuicio de que en cualquier tiempo dicha \u00a0Superintendencia pueda entrar a verificar que estas actividades se desarrollan \u00a0dentro de marco legal aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Podr\u00e1n definir criterios objetivos que permitan establecer los casos en los \u00a0cuales, atendiendo los principios de econom\u00eda y oportunidad, los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n abstenerse de adelantar determinadas actividades de \u00a0supervisi\u00f3n o abstenerse de iniciar los procesos disciplinarios por hechos \u00a0irregulares que lo ameriten y que sean de su conocimiento, cuando dichas \u00a0actividades de supervisi\u00f3n o los procesos administrativos correspondientes \u00a0hayan sido iniciados por la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Podr\u00e1n establecer los eventos y el procedimiento para la realizaci\u00f3n de \u00a0traslados de procesos disciplinarios que iniciados por los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n, por su contenido y temas, deban ser conocidos por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0promover\u00e1n la conformaci\u00f3n de comit\u00e9s conjuntos con el organismo autorregulador \u00a0con el fin de verificar el desarrollo de sus actividades y coordinar \u00a0investigaciones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0de los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Modificado por el Decreto 39 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Inscripci\u00f3n en los organismos de autorregulaci\u00f3n. En adici\u00f3n a \u00a0los intermediarios de valores que se encuentran inscritos en el registro \u00a0Nacional de Agentes del Mercado de Valores, los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n aceptar como entidades autorreguladas, en la categor\u00eda de miembros o en \u00a0cualquier otra que se establezca para el efecto, a las personas que est\u00e9n \u00a0sujetas a una o varias de las funciones normativa, de supervisi\u00f3n, \u00a0disciplinaria o certificaci\u00f3n, en desarrollo de lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 3 de este Decreto. En tal caso, dichas entidades y sus personas \u00a0naturales vinculadas estar\u00e1n sujetas a los derechos y obligaciones que se \u00a0establezcan en las normas de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 3516 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cInscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Agentes del Mercado de Valores. En adici\u00f3n a los intermediarios de valores que se encuentren \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n aceptar como miembros a personas que sin \u00a0tener el car\u00e1cter de intermediarios de valores, voluntariamente decidan \u00a0acogerse al ejercicio de las funciones de autorregulaci\u00f3n del respectivo \u00a0organismo, siempre que se trate de personas que participen en los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y deban autorregularse conforme a los reglamentos de \u00a0estos \u00faltimos. En este \u00faltimo caso le ser\u00e1 aplicable a dichas personas el \u00a0r\u00e9gimen previsto para la autorregulaci\u00f3n de los intermediarios de valores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 31.: \u201cInscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Ning\u00fan organismo \u00a0de autorregulaci\u00f3n aceptar\u00e1 como uno de sus miembros a un intermediario de valores \u00a0que no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Agentes del Mercado \u00a0de Valores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Admisi\u00f3n de intermediarios del mercado de valores. Los \u00a0intermediarios de valores ser\u00e1n considerados miembros del organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n, siempre y cuando sean admitidos por este, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en los estatutos o reglamentos, los \u00a0cuales podr\u00e1n establecer, entre otras, las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0participen en el capital o patrimonio del organismo de autorregulaci\u00f3n en la \u00a0proporci\u00f3n que se\u00f1alen los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0paguen el valor de la inscripci\u00f3n o de la membres\u00eda del organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para uno \u00a0y otro caso, proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro que para el efecto lleve el \u00a0organismo de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Tr\u00e1mite de admisi\u00f3n. Los organismos de autorregulaci\u00f3n establecer\u00e1n \u00a0en sus reglamentos el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n de los intermediarios y, cuando as\u00ed \u00a0lo determinen los reglamentos, de las personas naturales vinculadas a estos, \u00a0los requisitos para la misma, as\u00ed como el \u00f3rgano interno encargado del estudio \u00a0y decisi\u00f3n acerca de las solicitudes que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n negar la solicitud de admisi\u00f3n a quienes \u00a0no re\u00fanan los est\u00e1ndares de idoneidad financiera, t\u00e9cnica o moral, capacidad \u00a0para operar o los est\u00e1ndares de experiencia, entrenamiento y los dem\u00e1s \u00a0requisitos que hayan sido debidamente establecidos en el reglamento de dicho \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n negar la admisi\u00f3n de personas que \u00a0se encuentren suspendidas o hayan sido expulsadas de alguna bolsa de valores o \u00a0de otros organismos de autorregulaci\u00f3n dentro de los veinte (20) a\u00f1os \u00a0anteriores a la solicitud o de un postulante que realice o haya realizado \u00a0pr\u00e1cticas que pongan en peligro la seguridad de los inversionistas, de otros \u00a0agentes o profesionales del mercado o del mismo organismo de autorregulaci\u00f3n. \u00a0En estos eventos, el organismo de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma podr\u00e1n negar la admisi\u00f3n cuando el solicitante figure en listas, \u00a0registros internacionales o cualquier otro tipo de informe de organismos \u00a0oficiales naciones o internacionales que puedan implicar un riesgo reputacional \u00a0para el organismo autorregulador, aun cuando dicho solicitante figure inscrito \u00a0en Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, en el Registro Nacional \u00a0de Profesionales del Mercado de Valores o en un sistema de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las personas naturales vinculadas a los intermediarios de valores, aun cuando \u00a0se inscriban en los organismos autorreguladores, de conformidad con lo previsto \u00a0en el presente art\u00edculo, no se considerar\u00e1n miembros de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de miembros del organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n. Los organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n en cualquier \u00a0tiempo cancelar la inscripci\u00f3n d e cualquiera de sus miembros o, cuando sea el \u00a0caso, de las personas naturales vinculadas a estos, cuando se verifique que \u00a0incumple con cualquiera de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su \u00a0admisi\u00f3n o incumpla reiteradamente las obligaciones, entre ellas las \u00a0patrimoniales, derivadas de la inscripci\u00f3n como miembro. No obstante, si se \u00a0subsana la causal de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n con el cumplimiento de los \u00a0requisitos, la persona respectiva podr\u00e1 ser readmitida nuevamente en el \u00a0organismo de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un miembro o, cuando sea el caso, de una \u00a0persona natural vinculada a este, deber\u00e1 informarse al p\u00fablico en general y a \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia en particular, entidad que evaluar\u00e1 \u00a0las razones que se tuvieron en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, con el \u00a0objeto de que esta entidad adopte las decisiones que le corresponden en lo \u00a0referente al Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y al Registro \u00a0Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Motivaci\u00f3n de las decisiones. Para los casos en que se niegue la \u00a0inscripci\u00f3n de un intermediario de valores o de una persona natural vinculada \u00a0con este, o se decida la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, el organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n deber\u00e1 notificar a la persona sobre las razones de esta \u00a0decisi\u00f3n y darle la oportunidad para que presente sus explicaciones y las \u00a0pruebas que considera pertinentes. Estas explicaciones ser\u00e1n evaluadas por el \u00a0consejo directivo del organismo de autorregulaci\u00f3n por una sola vez y servir\u00e1n \u00a0de fundamento para ratificar o modificar la decisi\u00f3n adoptada. La oportunidad \u00a0para presentar las explicaciones no suspende los efectos de la medida adoptada \u00a0por el organismo autorregulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Certificaciones de inscripci\u00f3n en organismo autorregulador. Los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de certificar la \u00a0vinculaci\u00f3n de sus miembros o de las personas naturales vinculados a estos, en \u00a0cualquier tiempo. No obstante, la certificaci\u00f3n que expida el organismo de \u00a0autorregulaci\u00f3n que ejerza funciones disciplinarias no se referir\u00e1 a la \u00a0idoneidad o solvencia moral del miembro o persona vinculada que la solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones relacionadas con los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Responsabilidad de los organismos de autorregulaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 964 de 2005, las \u00a0decisiones de los organismos de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n impugnarse ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria cuando exista culpa grave o dolo. Para estos casos, los \u00a0procesos de impugnaci\u00f3n se tramitar\u00e1n por el procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 421 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y solo podr\u00e1n proponerse dentro \u00a0del mes siguiente a la fecha de la decisi\u00f3n de \u00faltima instancia que resuelva el \u00a0respectivo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Informaci\u00f3n compartida con otras entidades. Los organismos \u00a0autorreguladores podr\u00e1n compartir cualquier tipo de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n o \u00a0pruebas que conozcan o adquieran en desarrollo de sus funciones, con organismos \u00a0de autorregulaci\u00f3n, defensor\u00edas del cliente, entidades supervisoras de mercados \u00a0de valores y autoridades estatales, nacionales o extranjeras, previa \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdos o memorandos de entendimiento con dichos organismos o \u00a0entidades, con el fin de proteger la integridad del mercado de valores y al \u00a0p\u00fablico inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0memorandos de entendimiento que se suscriban, deber\u00e1n establecer que la \u00a0informaci\u00f3n reservada que sea objeto de traslado, mantendr\u00e1 tal car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Transici\u00f3n. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0autorregulaci\u00f3n de los intermediarios de valores que ordena la Ley 964 de 2005, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguiente s lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvo \u00a0que decidan adoptar el car\u00e1cter de organismo de autorregulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones previstos en el presente decreto, las bolsas de valores deber\u00e1n \u00a0desmontar las funciones normativa, de supervisi\u00f3n y disciplinaria relacionadas \u00a0con la intermediaci\u00f3n de valores, a m\u00e1s tardar el 8 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, las bolsas de valores mantendr\u00e1n su facultad respecto de los procesos \u00a0disciplinarios iniciados con anterioridad a la inscripci\u00f3n del respectivo \u00a0intermediario en un organismo autorregulador, los cuales continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose \u00a0por lo establecido en los reglamentos vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. En todo caso, las bolsas podr\u00e1n acordar con el organismo \u00a0autorregulador para que contin\u00fae instruyendo los procesos ante la C\u00e1mara \u00a0Disciplinaria de la respectiva bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las funciones de autorregulaci\u00f3n de las bolsas de valores \u00a0en asuntos relacionados con la inscripci\u00f3n de valores, la admisi\u00f3n, \u00a0desvinculaci\u00f3n y actuaciones de sus miembros y de las personas vinculadas a \u00a0ellos, as\u00ed como las normas que rigen el funcionamiento de los mercados que \u00a0administran y la negociaci\u00f3n y operaciones que se celebren a trav\u00e9s de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ejercerse sus funciones sobre sus \u00a0miembros y las personas naturales vinculadas a estos respecto de hechos \u00a0ocurridos con posterioridad a la respectiva inscripci\u00f3n de los miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0inscripci\u00f3n en el organismo de autorregulaci\u00f3n de los intermediarios de valores \u00a0se entender\u00e1 realizada de forma transitoria con la solicitud escrita que tales \u00a0intermediarios realicen a dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0intermediarios contar\u00e1n con un a\u00f1o (1) para obtener su admisi\u00f3n definitiva al \u00a0organismo de autorregulaci\u00f3n mediante la acreditaci\u00f3n de los requisitos \u00a0exigidos en el reglamento de dicho organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0personas naturales vinculadas a los intermediarios podr\u00e1n inscribirse en el \u00a0organismo de autorregulaci\u00f3n de forma transitoria. Para tal efecto, la \u00a0solicitud prevista en el literal anterior deber\u00e1 contener la relaci\u00f3n de las \u00a0personas vinculadas que ser\u00e1n inscritos por el respectivo intermediario. El \u00a0intermediario tendr\u00e1 la responsabilidad de actualizar dicha informaci\u00f3n y \u00a0notificar cualquier modificaci\u00f3n que tenga la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra T\u00e9cnica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de \u00a0las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s Agudelo Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1565 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la \u00a0actividad de autorregulaci\u00f3n del mercado de valores. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 39 de 2009 \u00a0y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}