{"id":39219,"date":"2023-07-27T22:29:57","date_gmt":"2023-07-27T22:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1572-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:57","slug":"decreto-1572-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1572-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1572 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01572 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 756 \u00a0del 23 de julio de 2002 \u201cPor la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se \u00a0establecen criterios de distribuci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d en su \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 consagra: \u201cPara las explotaciones de recursos naturales no \u00a0renovables que se encuentren en los espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales, la \u00a0distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones se realizar\u00e1 \u00a0en forma proporcional a las entidades territoriales con costas marinas que \u00a0est\u00e9n ubicadas hasta a cuarenta (40) millas n\u00e1uticas de la zona de explotaci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos estipulados en la Ley 141 de 1994. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, previo concepto de la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, Dimar, como autoridad mar\u00edtima Nacional para cada caso y mediante \u00a0resoluci\u00f3n, definir\u00e1 cu\u00e1les y en qu\u00e9 proporci\u00f3n participar\u00e1 cada entidad \u00a0territorial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la citada norma, con el \u00a0fin de establecer el procedimiento a seguir para determinar las entidades \u00a0beneficiarias y se\u00f1alar los porcentajes de participaci\u00f3n que correspondan a \u00a0cada entidad territorial de acuerdo con lo previsto en dicha norma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buffer: Proyecci\u00f3n a una distancia de 40 \u00a0millas n\u00e1uticas de la zona de explotaci\u00f3n minera o de hidrocarburos, de acuerdo \u00a0con las definiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compa\u00f1\u00eda operadora: Es la \u00a0entidad reconocida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda- Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos- y que adelanta las operaciones de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos por cuenta de una o varias empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades territoriales con costas marinas: Es \u00a0aquel departamento, distrito y municipio reconocido por la ley, que limita con \u00a0la l\u00ednea de costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Costa: Es el l\u00edmite entre las aguas \u00a0mar\u00edtimas y la tierra para el momento de la m\u00e1s baja marea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Milla n\u00e1utica: Medida de longitud \u00a0equivalente a 1.852 metros, que se utiliza en la navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vector: Es todo segmento de recta dirigido \u00a0en el espacio. Cada vector posee unas caracter\u00edsticas que son: Origen o punto \u00a0de inicio; n\u00f3dulo que es la longitud o tama\u00f1o del vector; direcci\u00f3n que viene \u00a0dada por la orientaci\u00f3n en el espacio de la recta que lo contiene y punto final \u00a0que es donde termina el segmento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yacimiento de hidrocarburos: Es toda roca \u00a0en la que se encuentran acumulados hidrocarburos, y que se comporta como una \u00a0unidad independiente en cuanto mecanismos de producci\u00f3n, propiedades \u00a0petrof\u00edsicas y propiedades de los fluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yacimiento mineral: Acumulaci\u00f3n \u00a0natural de una sustancia mineral o f\u00f3sil, cuya concentraci\u00f3n excede el \u00a0contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre, que se encuentra en \u00a0el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen es tal que resulta \u00a0interesante desde el punto de vista econ\u00f3mico, utilizable como materia prima o \u00a0como fuente de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de explotaci\u00f3n de hidrocarburos: Es \u00a0el \u00e1rea dentro del contrato, procedente de la proyecci\u00f3n a superficie del mapa \u00a0estructural o de curvas de isonivel del tope de la formaci\u00f3n productora de un \u00a0yacimiento de hidrocarburos, delimitada por los bordes de la trampa la cual \u00a0est\u00e1 definida por el nivel de contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel de \u00a0Hidrocarburos m\u00e1s bajo conocido, fallas, plegamientos, cambios de facies, roca \u00a0sello o cualquier otro evento geol\u00f3gico que no permita la transferencia de \u00a0fluidos a trav\u00e9s de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de explotaci\u00f3n minera: Es la \u00a0porci\u00f3n del yacimiento mineral, incluida dentro del \u00e1rea del contrato minero, \u00a0que corresponde a la proyecci\u00f3n en planta del yacimiento de que trata el \u00a0respectivo t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de influencia buffer: Es el \u00a0pol\u00edgono que se proyecta a cuarenta millas n\u00e1uticas de la zona de explotaci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos o minera seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, \u00a0entregar\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, el vector \u00a0correspondiente a la l\u00ednea de costa de la cartograf\u00eda n\u00e1utica oficial \u00a0existente, a escala 1:500.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0dicha informaci\u00f3n y con base en la misma, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, IGAC, devolver\u00e1 a la Dimar, el mismo vector fraccionado de acuerdo a \u00a0la divisi\u00f3n pol\u00edtica de las entidades territoriales con costa marina, en medio \u00a0magn\u00e9tico (formato *.E00 y *.shp) y copia dura. Cada l\u00ednea deber\u00e1 estar \u00a0debidamente estructurada y contener como m\u00ednimo los atributos relacionados con el \u00a0nombre de la entidad territorial y los actos administrativos que lo soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que se modifique la divisi\u00f3n pol\u00edtica de las \u00a0mencionadas entidades territoriales, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0IGAC, solicitar\u00e1 a la Dimar, el citado vector con el fin de actualizarlo en los \u00a0mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, para atender requerimientos \u00a0futuros. Igual procedimiento se deber\u00e1 seguir en el caso en el que la Dimar \u00a0modifique el vector correspondiente a la l\u00ednea de costa de la cartograf\u00eda \u00a0n\u00e1utica oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para determinar la participaci\u00f3n porcentual \u00a0en las regal\u00edas y compensaciones de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 756 de 2002, \u00a0derivadas de las explotaciones mineras en los espacios mar\u00edtimos \u00a0jurisdiccionales del pa\u00eds, se desarrollar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n del Plan de Trabajo y Obras, PTO, de que \u00a0trata el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo de Minas, ser\u00e1 comunicada por la autoridad \u00a0minera delegada al titular minero y en el mismo acto informar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n a que se refiere el numeral anterior, el titular minero enviar\u00e1 el \u00a0mapa a escala 1:500.000, o en la escala oficial que la Dimar se\u00f1ale, de la \u00a0delimitaci\u00f3n de la zona de explotaci\u00f3n minera al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0-Direcci\u00f3n de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibida la informaci\u00f3n referida en el numeral \u00a0anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda verificar\u00e1 la misma en un plazo no \u00a0superior a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento de encontrarse inconsistencias en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el titular, este deber\u00e1 subsanarlas dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes al requerimiento; de lo contrario, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda efectuar\u00e1 las rectificaciones que consider e pertinentes para \u00a0continuar con el procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobada la delimitaci\u00f3n de la zona de explotaci\u00f3n \u00a0minera, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda remitir\u00e1 esta informaci\u00f3n, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes, a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar y al \u00a0Centro de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas, CIOH, para lo de su \u00a0competencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para determinar la participaci\u00f3n porcentual \u00a0en las regal\u00edas y compensaciones de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 756 de 2002, \u00a0derivadas de las explotaciones de hidrocarburos en los espacios mar\u00edtimos \u00a0jurisdiccionales del pa\u00eds, se desarrollar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junto con la presentaci\u00f3n de la forma 6 CR \u201cInforme de \u00a0Terminaci\u00f3n Oficial de Pozo\u201d del pozo descubridor del yacimiento de \u00a0hidrocarburos de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto 1895 de 1973, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, las compa\u00f1\u00edas operadoras \u00a0enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el \u00a0mapa a escala 1:500.000, o en la escala oficial que la Dimar se\u00f1ale, con la \u00a0informaci\u00f3n de la Zona de Explotaci\u00f3n de Hidrocarburos a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Recibida la informaci\u00f3n antes mencionada, el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda verificar\u00e1 la misma en un plazo no superior a quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles y dar\u00e1 su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento de encontrarse inconsistencias en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la compa\u00f1\u00eda operadora, esta deber\u00e1 corregirla \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al requerimiento; de lo contrario, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda efectuar\u00e1 las rectificaciones que considere \u00a0pertinentes con el fin de continuar con el procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobada la delimitaci\u00f3n de la zona de explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos- \u00a0remitir\u00e1 esta informaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la Dimar y \u00a0al Centro de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas, CIOH, para que \u00a0act\u00fae de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La compa\u00f1\u00eda operadora corregir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo y la presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, al realizar la solicitud del inicio de explotaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 53 del Decreto 1895 de 1973, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; y peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s \u00a0del informe t\u00e9cnico anual de ingenier\u00eda a que hace referencia el art\u00edculo 102 \u00a0de la misma disposici\u00f3n o cuando dicha dependencia lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Suministrada la informaci\u00f3n de que trata los \u00a0numerales 5 del art\u00edculo 3\u00b0, \u00f3 4\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, por \u00a0parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda a la Dimar, con copia al Centro de \u00a0Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas, CIOH, esta proceder\u00e1 a emitir \u00a0el respectivo concepto con destino a la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos o de Minas \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, seg\u00fan corresponda, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes, contados a partir del recibo de la misma. El \u00a0concepto debe contener los valores de las variables Leti; y LT \u00a0contempladas en la f\u00f3rmula expresada en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco d\u00edas \u00a0(45) calendario, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto, la \u00a0Dimar, mediante resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 el procedimiento interno para emitir el \u00a0concepto t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda con base en \u00a0el concepto emitido por la Dimar, aplicar\u00e1 la f\u00f3rmula de que trata el presente \u00a0Art\u00edculo y como resultado de esta operaci\u00f3n definir\u00e1 me diante resoluci\u00f3n, el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n de cada entidad territorial en la distribuci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pe = (Leti\/LT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pe = Participaci\u00f3n de la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leti = Longitud del Litoral de cada una de las \u00a0entidades territoriales dentro de la longitud de la l\u00ednea de costa que quedan \u00a0incluidas en la zona de Influencia del buffer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LT = Longitud total de la l\u00ednea de costa que queda \u00a0incluida en la zona de Influencia del buffer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para las explotaciones de recursos naturales \u00a0no renovables que se encuentren en los espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales y \u00a0que a su vez cobijen superficie terrestre del Territorio Nacional, la \u00a0distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n en las regal\u00edas y compensaciones se realizar\u00e1, \u00a0en los t\u00e9rminos estipulados en la Ley 141 de 1994, \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el \u00e1rea del yacimiento que se encuentre ubicada \u00a0en la superficie terrestre de dos o m\u00e1s entidades territoriales, se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el Decreto 3229 de 2003, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00e1rea del yacimiento que se encuentre ubicada \u00a0en la superficie terrestre de una sola entidad territorial, a dicha entidad se \u00a0le asignar\u00e1n las regal\u00edas y compensaciones en el porcentaje correspondiente \u00a0sobre la producci\u00f3n total, de conformidad con lo establecido para el efecto en \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el \u00e1rea de la Zona de Explotaci\u00f3n que se \u00a0encuentre ubicada en el espacio mar\u00edtimo se aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en el presente Decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen \u00a0o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La resoluci\u00f3n que defina las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de las regal\u00edas y compensaciones por la explotaci\u00f3n \u00a0de yacimientos en espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales y las correspondientes \u00a0participaciones, ser\u00e1 expedida dentro del mes siguiente a la fecha en que el \u00a0Ministerio cuente con toda la informaci\u00f3n necesaria para determinar la \u00a0participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos o de la Direcci\u00f3n de \u00a0Minas, seg\u00fan corresponda por la naturaleza de la Zona de Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Ospina Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01572 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}