{"id":39227,"date":"2023-07-27T22:29:57","date_gmt":"2023-07-27T22:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1631-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:57","slug":"decreto-1631-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1631-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1631 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1631 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona y se \u00a0modifica el Decreto 2353 de 2001 \u00a0reglamentario del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 227 de la Ley 685 de 2001 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus atribuciones legales y en especial de \u00a0las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 227 de la Ley 685 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 227 de la Ley 685 de 2001 se\u00f1ala \u00a0dentro de las obligaciones de los propietarios privados del subsuelo, pagar \u201cno \u00a0menos del 0.4% del valor de la producci\u00f3n calculado o medido al borde o boca de \u00a0mina, pagadero en dinero o en especie\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional mediante Sentencia C-669 de 2002, \u00a0manifest\u00f3 que corresponde al Gobierno Nacional de conformidad con lo \u00a0establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 227, (&#8230;) \u201creglamentar la materia \u00a0a que dicho inciso se refiere, es decir, el monto, recaudo y distribuci\u00f3n de \u00a0las regal\u00edas que deben pagar los propietarios privados del subsuelo por la \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, se\u00f1ala que \u201ces claro que el reconocimiento de dicha propiedad privada \u00a0no enerva las potestades estatales de regular la explotaci\u00f3n de esos recursos y \u00a0de exigir el pago de regal\u00edas por dicha explotaci\u00f3n. No obstante, las \u00a0condiciones en que el legislador podr\u00e1 establecer dicho pago no ser\u00e1n \u00a0necesariamente las mismas que se establecen de manera general, pues deber\u00e1 \u00a0considerarse que en este caso por excepci\u00f3n, el Estado no es el propietario del \u00a0subsuelo ni de los recursos no renovables sobre cuya explotaci\u00f3n recae la \u00a0regal\u00eda\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0sentido se\u00f1al\u00f3 los criterios a tener en cuenta por parte del Gobierno para \u00a0fijar el monto de las regal\u00edas mencionadas, para lo cual deber\u00e1: (&#8230;) \u00a0\u201cdeterminar el monto de dichas regal\u00edas de acuerdo con criterios objetivos \u00a0tales como las condiciones de explotaci\u00f3n de los mismos, los costos en que el \u00a0propietario de los recursos incurre, el deterioro ambiental que dicha \u00a0explotaci\u00f3n genere, el impacto social que la misma produzca, o la carga \u00a0tributaria que sobre la misma explotaci\u00f3n exista, entre otras consideraciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0explotaci\u00f3n de metales preciosos por parte de propietarios privados de minas \u00a0pagan impuesto y regal\u00edas por disposici\u00f3n del art\u00edculo 152 de la Ley 488 de 1998, raz\u00f3n \u00a0por la cual debe preservarse el equilibrio econ\u00f3mico de estas explotaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, previa delegaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda elabor\u00f3 los estudios t\u00e9cnico-econ\u00f3micos que permiten fijar el \u00a0porcentaje de regal\u00edas a ser pagadas por los titulares de los reconocimientos \u00a0de propiedad privada, RPP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la actualidad existen en el pa\u00eds 55 t\u00edtulos de reconocimiento de propiedad \u00a0privada vigentes inscritos en el Registro Minero Nacional de los cuales 3 \u00a0corresponden a la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n y 52 a metales preciosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0estudio elaborado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica en el cual se \u00a0realiz\u00f3 una sensibilizaci\u00f3n para varios posibles escenarios, entre sus \u00a0conclusiones establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0los metales preciosos aplica un impuesto para las explotaciones de los t\u00edtulos \u00a0RPP de 4% que en principio, pone en igualdad de condiciones a estos titulares \u00a0con los dem\u00e1s productores, sin embargo, los RPP deben pagar adicionalmente lo \u00a0correspondiente a la regal\u00eda de 0.4% (&#8230;)\u201d. En los t\u00e9rmi \u00a0nos anteriores el porcentaje sugerido a aplicar de acuerdo con el estudio de la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica es del 0.4%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0RPP de carb\u00f3n n\u00famero 434 y n\u00famero 031 por presentar unos niveles de producci\u00f3n \u00a0m\u00ednimos, al establecer un porcentaje del pago de regal\u00edas mayor al 0.4% no \u00a0generar\u00eda un mayor impacto en la econom\u00eda de la Naci\u00f3n y por el contrario puede \u00a0ser significativo para los costos de producci\u00f3n de las empresas, presentando un \u00a0perjuicio econ\u00f3mico para las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0el RPP n\u00famero 011, una regal\u00eda igual o superior a 0.4% equivale a una porci\u00f3n \u00a0de los ingresos mayor al 5%, que es el porcentaje que pagan las explotaciones \u00a0mineras de carb\u00f3n de propiedad del Estado; por lo que al establecer un \u00a0porcentaje de regal\u00edas superior al 0.4%, har\u00eda que esta explotaci\u00f3n minera se \u00a0encuentre en desventaja econ\u00f3mica frente a otras similares de propiedad del \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los resultados del estudio elaborado por la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica para la fijaci\u00f3n del porcentaje de regal\u00edas de los \u00a0Reconocimientos de Propiedad Privada de Carb\u00f3n pueden aplicarse dos \u00a0alternativas: un porcentaje igual para todos los titulares, o niveles \u00a0diferenciados de acuerdo con las condiciones particulares de cada t\u00edtulo. Por \u00a0esta raz\u00f3n el Ministerio de Minas y Energ\u00eda opta por fijar un porcentaje de \u00a0regal\u00edas igual para todos los Reconocimientos de Propiedad Privada de Carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 756 de 2002, se \u00a0establece un porcentaje diferenciado para el pago de regal\u00edas de Carb\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos de producci\u00f3n, en el sentido que para producciones menores de tres \u00a0millones de toneladas el porcentaje corresponde al 5%, en tanto que para \u00a0producciones mayores a tres millones de toneladas se paga un porcentaje \u00a0equivalente al 10%. Consecuente con lo anterior, con base en la informaci\u00f3n que \u00a0arroja el mencionado estudio de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, para \u00a0el caso de los Reconocimientos de Propiedad Privada de Carb\u00f3n con producciones \u00a0menores de tres millones de toneladas resulta procedente fijar un porcentaje de \u00a0pago de regal\u00edas del 0.4% y para aquellos Reconocimientos de Propiedad Privada \u00a0de Carb\u00f3n con producciones mayores a tres millones de toneladas un porcentaje \u00a0de pago de regal\u00edas del 0.6%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de marzo de \u00a02011. Expediente: 11001-03-26-000-2007-00042-00 (34178). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos Eduardo Naranjo Fl\u00f3rez. Ponente: Ruth Stella Correa \u00a0Palacio. La explotaci\u00f3n de \u00a0metales preciosos (oro, plata y platino) por parte de los titulares de \u00a0reconocimiento de propiedad privada inscritos en el Registro Minero Nacional, \u00a0pagar\u00e1n el 0.4% de regal\u00edas sobre el valor de la producci\u00f3n calculado o medido \u00a0en boca o borde de mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de marzo de \u00a02011. Expediente: 11001-03-26-000-2007-00042-00 (34178). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos Eduardo Naranjo Fl\u00f3rez. Ponente: Ruth Stella Correa \u00a0Palacio. Para las \u00a0explotaciones de los Reconocimientos de Propiedad Privada de carb\u00f3n RPP n\u00fameros \u00a0031, 434 y 011, con una producci\u00f3n inferior a tres millones de toneladas, \u00a0pagar\u00e1n el 0.4% de regal\u00edas sobre el valor de la producci\u00f3n calculado o medido \u00a0en boca o borde de mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de marzo de \u00a02011. Expediente: 11001-03-26-000-2007-00042-00 (34178). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos Eduardo Naranjo Fl\u00f3rez. Ponente: Ruth Stella Correa \u00a0Palacio. Para las \u00a0explotaciones de los Reconocimientos de Propiedad Privada de Carb\u00f3n RPP n\u00fameros \u00a0031, 434 y 011, con una producci\u00f3n mayor a tres millones de toneladas, pagar\u00e1n \u00a0el 0.6% de regal\u00edas sobre el valor de la producci\u00f3n calculado o medido en boca \u00a0o borde de mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificar el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2353 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 136 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la respectiva declaraci\u00f3n, el propietario privado del subsuelo tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el precio del mineral en boca o borde de mina fijado mediante delegaci\u00f3n \u00a0por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, y que se encuentre vigente \u00a0al momento de la liquidaci\u00f3n y pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.7.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La autoridad minera podr\u00e1 realizar visitas \u00a0t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n de la producci\u00f3n, con el objeto de realizar la \u00a0liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas, cuando considere que los pagos de regal\u00edas de los \u00a0reconocimientos de propiedad privada inscritos en el Registro Minero Nacional, \u00a0no corresponden a la producci\u00f3n declarada para el per\u00edodo liquidado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.7.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 136 de 2002 \u00a0y adiciona y modifica en lo pertinente el Decreto 2353 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1631 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona y se \u00a0modifica el Decreto 2353 de 2001 \u00a0reglamentario del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 227 de la Ley 685 de 2001 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}