{"id":39228,"date":"2023-07-27T22:29:57","date_gmt":"2023-07-27T22:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1636-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:57","slug":"decreto-1636-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1636-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1636 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1636 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema \u00a0General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 93 de \u00a02008 y por la Resoluci\u00f3n 3212 de \u00a02007, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 42 y el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001 \u00a0establece que los giros correspondientes a los aportes patronales se har\u00e1n \u00a0directamente a la entidad u organismo que administra las pensiones, cesant\u00edas, \u00a0salud y riesgos profesionales, del sector salud en las Entidades Territoriales, \u00a0en la forma y oportunidad que se\u00f1ale el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49 de la Ley 715 de 2001 \u00a0establece que la reducci\u00f3n de los costos laborales y de los aportes patronales \u00a0que haya realizado o realice cada entidad territorial, cuando fuere el caso, se \u00a0destinar\u00e1n a la prestaci\u00f3n de servicios de salud de oferta o a la demanda, \u00a0seg\u00fan lo defina el ente territorial que genere el ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario reglamentar la forma y oportunidad para efectuar los giros de \u00a0aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto es aplicable a las entidades \u00a0empleadoras entendidas como instituciones de prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0de la red p\u00fablica y Direcciones y\/o Secretar\u00edas Departamentales, Distritales y \u00a0Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales que se dedican a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a los \u00a0cuales se har\u00e1 referencia en este decreto con el t\u00e9rmino gen\u00e9rico de servidores \u00a0p\u00fablicos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales. Los recursos de que tratan el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49, \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 53 y el art\u00edculo 58 de la Ley 715 de 2001, ser\u00e1n \u00a0destinados a cubrir el valor de los aportes patronales para pensiones, \u00a0cesant\u00edas, salud y riesgos profesionales, de los servidores p\u00fablicos de las \u00a0instituciones de prestaci\u00f3n de servicios de salud de la red p\u00fablica y de las \u00a0Direcciones y\/o Secretar\u00edas Departamentales, Distritales y Municipales de \u00a0Salud, que se dedican al cumplimiento de funciones de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Obligaciones de las entidades \u00a0empleadoras en el pago de los aportes patronales y de las cotizaciones de los \u00a0servidores p\u00fablicos. Sin perjuicio de las obligaciones legales vigentes, \u00a0frente al pago de los aportes patronales, los representantes legales de las \u00a0entidades empleadoras de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, tienen \u00a0adem\u00e1s las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Garantizar que los factores salariales que forman parte del c\u00e1lculo del Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y \u00a0para las cesant\u00edas, tengan fundamento legal y hayan sido decretados por \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar en los t\u00e9rminos y dentro de los plazos previstos en el presente decreto, \u00a0a trav\u00e9s de las entidades territoriales, la informaci\u00f3n requerida por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para efectos de la distribuci\u00f3n del \u00a0componente de Aportes Patronales del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Efectuar el descuento de las cotizaciones para pensiones y salud con destino a \u00a0los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas y Entidades Promotoras de Salud, EPS, al \u00a0servidor p\u00fablico y pagar a dichas entidades dentro de los plazos establecidos \u00a0en el Decreto 1406 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que l o modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo tanto, de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo Disciplinario Unico no se podr\u00e1 retardar u omitir \u00a0el pago de las sumas descontadas al servidor p\u00fablico. El incumplimiento de \u00a0estas obligaciones deber\u00e1 ser reportado a las autoridades competentes por la \u00a0Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad empleadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Efectuar y presentar mensualmente la autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y anualmente la liquidaci\u00f3n de los aportes de \u00a0cesant\u00edas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Con \u00a0base en la autoliquidaci\u00f3n de aportes, efectuar la conciliaci\u00f3n contable del \u00a0valor de los aportes con las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas y Administradoras de Riesgos Profesionales, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto, e informar, por lo menos una (1) \u00a0vez, al a\u00f1o sobre los resultados de tales conciliaciones contables a las \u00a0respectivas Direcciones Territoriales de Salud, para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0parte de los aportes a cargo del servidor p\u00fablico que no se consigne dentro de \u00a0los plazos se\u00f1alados para el efecto en el Decreto 1406 de 1999 \u00a0o en las normas que lo sustituyan o modifiquen, generar\u00e1 un inter\u00e9s moratorio a \u00a0cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En todas las entidades del sector p\u00fablico ser\u00e1 obligatorio incluir en el \u00a0presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y para el pago de cesant\u00edas, como requisito para \u00a0la presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite y estudio presupuestal por parte de la autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 161 de la precitada ley, el \u00a0empleador responder\u00e1 por la totalidad del aporte a\u00fan en el evento de que no \u00a0hubiera efectuado el descuento al servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el evento de que los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para Salud-Aportes Patronales sean insuficientes frente al monto declarado en \u00a0las Autoliquidaciones de Aportes y la liquidaci\u00f3n anual de cesant\u00edas, de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable, es obligaci\u00f3n de la entidad empleadora asumir \u00a0el pago con sus recursos propios, de las sumas faltantes por concepto de \u00a0aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y para el pago del \u00a0auxilio de cesant\u00edas, que resulten mensualmente y al finalizar la respectiva \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la distribuci\u00f3n y programaci\u00f3n presupuestal del \u00a0Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Certificaci\u00f3n del costo de aportes \u00a0patronales. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, las entidades \u00a0empleadoras remitir\u00e1n a m\u00e1s tardar el 30 de marzo de cada a\u00f1o la informaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, a los departamentos y distritos para que estos \u00a0consoliden y certifiquen al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social el valor total \u00a0de los aportes patronales, previstos en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 49 y \u00a0el art\u00edculo 58 de la Ley 715 de 2001, antes \u00a0del 30 de abril de cada a\u00f1o. En todo caso, la entidad empleadora deber\u00e1 contar \u00a0con la informaci\u00f3n detallada de la n\u00f3mina de personal que sustenta la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0departamentos tambi\u00e9n consolidar\u00e1n la informaci\u00f3n de los municipios que a 31 de \u00a0julio de 2001, hubieren asumido la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades empleadoras calcular\u00e1n el valor de los aportes patronales con base en \u00a0el costo de la planta de personal vigente al 28 de febrero de cada a\u00f1o, la \u00a0pol\u00edtica salarial prevista por el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal y \u00a0lo establecido en las normas legales que rigen las cotizaciones en salud, \u00a0pensiones, riesgos profesionales y los aportes para cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los montos correspondientes \u00a0a los aportes patronales para cada entidad territorial, se\u00f1alados en el primer \u00a0inciso de este art\u00edculo en concordancia con el inciso quinto del art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del Decreto 159 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con los formatos anexos t\u00e9cnicos e instructivos que determine el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la certificaci\u00f3n sobre el valor de los \u00a0aportes patronales de cada entidad empleadora, deber\u00e1 incluir tanto para el a\u00f1o \u00a0en el cual se elabora la certificaci\u00f3n como para el a\u00f1o que se proyectan los \u00a0aportes patronales, como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n para cada tipo o \u00a0denominaci\u00f3n de cargo, diferenciando el personal administrativo del personal \u00a0asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0N\u00famero de servidores p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0valor de las asignaciones b\u00e1sicas anuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0valor total anual del ingreso base de cotizaci\u00f3n para cada uno de los conceptos \u00a0de aportes patronales a la seguridad social integral y para cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0valor total anual de los aportes patronales para salud, pensiones, cesant\u00edas y \u00a0riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de las cesant\u00edas, la entidad empleadora deber\u00e1 diferenciar el n\u00famero y monto \u00a0estimado de los aportes para los servidores p\u00fablicos bajo el r\u00e9gimen de \u00a0retroactividad, de aquellos que est\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n anual, \u00a0teniendo en cuenta los factores prestacionales aplicables a cada r\u00e9gimen, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes e indicar el nombre de las \u00a0entidades administradoras a las cuales est\u00e1n afiliados bajo el r\u00e9gimen de la Ley 50 de 1990 y el de \u00a0las administradoras con las cuales la entidad empleadora tenga convenios para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos bajo el r\u00e9gimen de retroactividad de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, en documento anexo, que se considera parte integrante de la certificaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, deben relacionarse las normas legales que \u00a0soportan las prestaciones sociales incluidas para el c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Presupuestaci\u00f3n por las entidades \u00a0territoriales y sus entes descentralizados de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones para Salud-Aportes Patronales. Una vez el Conpes \u00a0apruebe la distribuci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones se \u00a0deber\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, informar a las entidades \u00a0territoriales, el monto asignado de los aportes patronales del Sistema General \u00a0de Participaciones para Salud, para su inclusi\u00f3n en los proyectos de \u00a0presupuesto de las entidades territoriales, para la respectiva vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0dicha informaci\u00f3n, las entidades territoriales asignar\u00e1n por entidad empleadora \u00a0el monto de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud, con base en la informaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. La distribuci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por la entidad \u00a0territorial a cada entidad empleadora, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en la cual recibieron la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades empleadoras en cada vigencia deber\u00e1n presupuestar la \u00a0totalidad del valor de los aportes patronales de sus respectivas n\u00f3minas \u00a0incluyendo el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud asignado para tal fin y en caso de que estos sean insuficientes, \u00a0presupuestar con recursos propios la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales, se presupuestar\u00e1n y contabilizar\u00e1n en las entidades territoriales y \u00a0en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, sin situaci\u00f3n \u00a0de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales por las \u00a0entidades territoriales y\/o entidades empleadoras. A m\u00e1s tardar el cinco \u00a0(5) de diciembre de cada a\u00f1o, las entidades empleadoras deber\u00e1n remitir una \u00a0certificaci\u00f3n a la respectiva Direcci\u00f3n y\/o Secretar\u00eda Departamental, Distrital \u00a0o Municipal de Salud, de la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud-Aportes Patronales, entre las Administradoras de los \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, Entidades Promotoras de Salud, EPS, y \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a los cuales se encuentren \u00a0afiliados los servidores p\u00fablicos al momento de la distribuci\u00f3n, en los \u00a0formatos dise\u00f1ados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0municipios certificados deber\u00e1n reportar la distribuci\u00f3n de sus entidades \u00a0empleadoras, a la respectiva Direcci\u00f3n o Secretar\u00eda Departamental de Salud, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo previsto en el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Departamento o Distrito deber\u00e1 revisar y consolidar las distribuciones \u00a0presentadas por las entidades empleadoras y los municipios de su jurisdicci\u00f3n y \u00a0remitirla al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social antes del 10 de enero del a\u00f1o \u00a0al que corresponden las participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los intereses por mora que conforme al art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, \u00a0se generen por retraso u omisi\u00f3n en el env\u00edo de la informaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, ser\u00e1n responsabilidad \u00a0de la entidad empleadora o de la entidad territorial que haya ocasionado el \u00a0incumplimiento, con cargo a sus recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del giro de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud-Aporte Patronal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Giro de los recursos. Con \u00a0base en la informaci\u00f3n suministrada por las entidades territoriales, el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o preparar\u00e1 y \u00a0comunicar\u00e1 la programaci\u00f3n inicial de los giros mensuales a las Direcciones y\/o \u00a0Secretar\u00edas Departamentales y Distritales de Salud, as\u00ed como a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a las \u00a0Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro \u00a0efectivo de los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud-Aportes Patronales, ser\u00e1 efectuado por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa instrucci\u00f3n de giro del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, \u00a0directamente a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas, a las cuales se encuentren afiliados los servidores p\u00fablicos, dentro \u00a0de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al que corresponde la \u00a0transferencia, como lo establece el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades territoriales y las entidades empleadoras registrar\u00e1n \u00a0mensualmente la ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, con base en \u00a0los giros efectuados por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0si fuere el caso, registrar\u00e1 con la misma periodicidad la ejecuci\u00f3n con \u00a0recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0para los efectos previstos en las normas vigentes sobre autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes y giro de recursos en el Sistema de Seguridad Social Integral, en \u00a0especial el Decreto 1406 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no constituir\u00e1 mora \u00a0el giro de los aportes patronales que se financian con los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Salud que se realice dentro del plazo de diez \u00a0(10) d\u00edas previsto por el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inclusi\u00f3n \u00a0de los recursos de los aportes patronales en los contratos de compra de \u00a0servicios. Por tratarse de recursos incluidos en la distribuci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Participaciones para la prestaci\u00f3n del servicio de salud a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los recursos \u00a0para Aportes Patronales deber\u00e1n hacer parte de los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios previstos en los art\u00edculos 238 de la Ley 100 de 1993 y 38 \u00a0de la Ley 812 de 2003. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Novedades \u00a0que modifican la distribuci\u00f3n de recursos y programaci\u00f3n de giros. Las \u00a0modificaciones que se presenten en cada mes con ocasi\u00f3n de las novedades en la \u00a0afiliaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, por ingreso, retiro y traslado, deber\u00e1n \u00a0ser reportadas dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas calendario del mes \u00a0siguiente, por cada entidad empleadora a la respectiva Direcci\u00f3n y\/o Secretar\u00eda \u00a0Departamental o Distrital de Salud, para que esta, una vez efectuada la \u00a0revisi\u00f3n correspondiente, modifique el consolidado Departamental o Distrital y \u00a0lo presente al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social-Direcci\u00f3n General de \u00a0Financiamiento o quien haga sus veces, por lo menos con un (1) mes de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha en que deba efectuarse el giro, de tal forma que se \u00a0cumplan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del Decreto 1406 de 1999. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Autoliquidaci\u00f3n de aportes y \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos. De acuerdo con las disposiciones del Decreto 1406 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo sustituyan o modifiquen, las entidades empleadoras deben \u00a0presentar mensualmente a las entidades administradoras la respectiva \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo \u00a0la liquidaci\u00f3n de los Aportes Patronales. La presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n \u00a0de aportes deber\u00e1 acompa\u00f1arse tanto del pago que corresponde al aporte del \u00a0servidor p\u00fablico, descontado de su salario, como del pago con recursos propios, \u00a0si fuere el caso, del faltante del aporte patronal, cuando los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales sean \u00a0insuficientes para cubrir la totalidad contenida en la misma autoliquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0intereses por mora que conforme al art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, \u00a0se generen por pago parcial del aporte patronal cuando los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales sean insuficientes, \u00a0son responsabilidad de la entidad empleadora que los asumir\u00e1 con cargo a sus \u00a0recursos propios, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0presentadas las autoliquidaciones, las entidades administradoras deben efectuar \u00a0la imputaci\u00f3n de pagos de los aportes patronales girados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con la normatividad vigente y la \u00a0informaci\u00f3n del formulario de autoliquida ci\u00f3n, generando mensualmente un \u00a0estado de cuenta de aportes, que debe informarse a la entidad empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades empleadoras deber\u00e1n conciliar mensualmente sus autoliquidaciones con \u00a0los estados de cuenta de aportes generados por las entidades administradoras de \u00a0los recursos de salud, pensiones y riesgos profesionales. Si surtido el \u00a0anterior procedimiento resultaren faltantes en una entidad administradora y \u00a0sobrantes en otras, la entidad empleadora deber\u00e1 solicitar el traslado de recursos \u00a0entre administradoras y de persistir el faltante deber\u00e1 cubrirlo con sus \u00a0recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de cesant\u00edas la conciliaci\u00f3n se efectuar\u00e1 al finalizar cada a\u00f1o, de manera \u00a0separada para los servidores p\u00fablicos con r\u00e9gimen de retroactividad, de \u00a0aquellos con r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n anual de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al finalizar la vigencia fiscal, una entidad \u00a0empleadora registre remanentes de aportes patronales en cualquiera de las \u00a0entidades administradoras a las cuales se efect\u00faan los giros del Sistema \u00a0General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales y a la vez presente \u00a0faltantes en otras, podr\u00e1 solicitar el traslado de recursos entre \u00a0administradoras, de lo cual informar\u00e1 a la respectiva Direcci\u00f3n y\/o Secretar\u00eda \u00a0Departamental, Distrital o Municipal de Salud. Para efectuar el traslado de \u00a0recursos, estas entidades deber\u00e1n verificar que las obligaciones con la entidad \u00a0donde se registra el sobrante se encuentren cubiertas en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0efectuados los traslados a que se refiere el inciso anterior, resultaren saldos \u00a0excedentes del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales, las entidades empleadoras deber\u00e1n aplicar dichos recursos al pago \u00a0de obligaciones de aportes patronales de vigencias anteriores si las tuvieren. \u00a0Si a\u00fan persistieren saldos excedentes y siempre y cuando, se encuentren \u00a0totalmente cubiertas las obligaciones patronales por concepto de cesant\u00edas, \u00a0pensiones, salud y riesgos profesionales, la entidad empleadora podr\u00e1 solicitar \u00a0la devoluci\u00f3n de los mismos a las respectivas entidades administradoras, previa \u00a0certificaci\u00f3n expedida por quienes tengan asignadas las funciones de elaborar, \u00a0presentar y pagar la autoliquidaci\u00f3n de aportes, de que sus obligaciones \u00a0patronales se encuentran totalmente cubiertas. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 un \u00a0requisito para el giro de los excedentes por parte de la entidad \u00a0administradora. El incumplimiento de este requisito har\u00e1 responsable a la \u00a0entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0surtido el anterior procedimiento todav\u00eda existieren faltantes por concepto de \u00a0aportes patronales correspondientes al ejercicio, dentro del mes siguiente al \u00a0cierre de la vigencia fiscal, las entidades empleadoras deber\u00e1n pagarlos con \u00a0cargo a sus recursos propios, de conformidad con las disposiciones \u00a0presupuestales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la devoluci\u00f3n de excedentes de los recursos de aportes patronales \u00a0correspondientes a las vigencias de 2002 en adelante, es requisito haber \u00a0surtido y culminado el proceso de saneamiento previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Es responsabilidad de las entidades empleadoras pagar mensualmente con sus \u00a0recursos propios la diferencia que resulte del valor girado por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el monto autoliquidado de aportes patronales. \u00a0Es igualmente obligatorio que las entidades empleadoras paguen los aportes de \u00a0los servidores p\u00fablicos a las respectivas administradoras una vez hayan sido \u00a0descontados del salario, en las fechas establecidas en el Decreto 1406 de 1999 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Administraci\u00f3n \u00a0de los aportes patronales destinados al pago del auxilio de cesant\u00edas. \u00a0Los recursos destinados al pago de aportes patronales por concepto de \u00a0cesant\u00edas, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud y con recursos propios de las entidades empleadoras, de los servidores \u00a0p\u00fablicos del sector salud afiliados a los fondos de cesant\u00edas creados por la Ley 50 de 1990 y de los \u00a0servidores p\u00fablicos del mismo sector con r\u00e9gimen retroactivo de cesant\u00edas, se \u00a0administrar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0giros de recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales para cesant\u00edas, se adecuar\u00e1n a lo previsto por el Gobierno Nacional \u00a0para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los contratos actualmente vigentes deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones \u00a0vigentes para la administraci\u00f3n de los recursos destinados al pago del auxilio \u00a0de cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, los servidores p\u00fablicos con r\u00e9gimen \u00a0de liquidaci\u00f3n anual de cesant\u00edas, son todos aquellos vinculados a las \u00a0entidades empleadoras del sector salud, con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 100 de 1993, y \u00a0aquellos vinculados con anterioridad a dicha ley, que se hubieran acogido a dicho \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las \u00a0entidades empleadoras deber\u00e1n certificar a la Direcci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital de Salud respectiva, que los servidores p\u00fablicos vinculados con \u00a0posterioridad a la Ley 100 de 1993 se \u00a0encuentran bajo el r\u00e9gimen no retroactivo de cesant\u00edas, indicando en todo caso, \u00a0la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas a donde est\u00e9n afiliados. \u00a0Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud consolidar\u00e1n esta \u00a0informaci\u00f3n y la comunicar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ser\u00e1n responsables \u00a0administrativa y fiscalmente los servidores p\u00fablicos de las entidades \u00a0empleadoras que reconozcan cesant\u00edas retroactivas a los servidores que no \u00a0pertenezcan a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los servidores p\u00fablicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 432 de 1998. En \u00a0consecuencia, la liquidaci\u00f3n del aporte y giro del mismo se realizar\u00e1 \u00a0mensualmente, en la forma prevista en las normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Reconocimiento y pago de \u00a0rendimientos. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, las \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, y las Administradoras de Fondos \u00a0de Pensiones y Cesant\u00edas, liquidar\u00e1n, reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n a las entidades \u00a0empleadoras de que trata el presente decreto, sobre los saldos a favor de estas \u00a0\u00faltimas, unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la \u00a0administradora en la gesti\u00f3n de sus recursos, certificada por el revisor \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de las cesant\u00edas, los rendimientos se liquidar\u00e1n sobre los recursos \u00a0girados por anticipado y los saldos que resulten a favor de las entidades \u00a0empleadoras, una vez efectuada la respectiva aplicaci\u00f3n. Para los dem\u00e1s aportes \u00a0patronales, los rendimientos se liquidar\u00e1n sobre los saldos que resulten a \u00a0favor de las entidades empleadoras, a partir de las conciliaciones mensuales \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el caso de los aportes patronales para salud girados al Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, Fosyga, como saldos no compensados, los rendimientos estar\u00e1n a \u00a0cargo del Fosyga y ser\u00e1n equivalentes a la rentabilidad del citado Fondo, para \u00a0lo cual las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n solicitarlos en el formato que \u00a0para tal efecto defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De \u00a0las responsabilidades. Los representantes legales de las entidades \u00a0empleadoras y los Directores Departamentales, Distritales y Municipales de \u00a0Salud, ser\u00e1n responsables de la consignaci\u00f3n oportuna de los aportes y del \u00a0cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, so pena de incurrir en \u00a0causal de mala conducta de conformidad con la Ley 734 de 2002. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.13 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Obligaciones en el manejo de la \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades empleadoras ser\u00e1n responsables de la \u00a0veracidad, oportunidad e integralidad de la informaci\u00f3n reportada en las \u00a0autoliquidaciones de Aportes Patronales, as\u00ed como de la informaci\u00f3n que en \u00a0cumplimiento de este decreto deban reportar a las diferentes autoridades; las \u00a0entidades administradoras ser\u00e1n responsables de su validaci\u00f3n y registro para \u00a0la acreditaci\u00f3n de los derechos de los afiliados y las Direcciones \u00a0Departamentales y Distritales de Salud, ser\u00e1n responsables de la veracidad, \u00a0oportunidad e integralidad de la informaci\u00f3n que deban reportar al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica para el caso de los \u00a0aportes patronales de que trata el presente decreto, los art\u00edculos 20 y 24 del Decreto 1406 de 1999 \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1636 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema \u00a0General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}