{"id":39229,"date":"2023-07-27T22:29:57","date_gmt":"2023-07-27T22:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1637-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:57","slug":"decreto-1637-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1637-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1637 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1637 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas disposiciones para la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro Unico de \u00a0Afiliados al Sistema de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2390 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01056 de 2015, por \u00a0la Resoluci\u00f3n 3796 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 3336 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 4806 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 3755 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 2455 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 4168 de \u00a02006, por la Resoluci\u00f3n 2947 de \u00a02006 y por la Resoluci\u00f3n 2358 de \u00a02006, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo \u00a0189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003 \u00a0literal a) establece el Registro Unico de Afiliados \u00a0al Sistema General de Pensiones, al Sistema de Seguridad Social en Salud, al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, al ICBF, y a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, y de los beneficiarios de la Red de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario establecer la organizaci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0del Registro Unico de Afiliados, determinando los \u00a0flujos de informaci\u00f3n que lo alimentan, la entidad encargada de manejarlo, los \u00a0controles y niveles de consulta y de seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones generales. \u00a0Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema. Se refiere \u00a0al Sistema de la Protecci\u00f3n Social definido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empleador. \u00a0Comprende a las personas naturales o jur\u00edd icas que tienen la obligaci\u00f3n directa frente a la entidad \u00a0administradora de cumplir con el pago de aportes correspondientes a uno o m\u00e1s \u00a0de los servicios o riesgos que conforman el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administradora. \u00a0Comprende a las entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen solidario de \u00a0prima media con prestaci\u00f3n definida, a las entidades administradoras de \u00a0pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, EPS, incluidas las entidades adaptadas y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas para administrar los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, a las entidades \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, a las entidades administradoras de Cesant\u00edas incluido el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, y a las dem\u00e1s entidades del orden nacional o territorial \u00a0que administren programas que se presten dentro del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Fondo de Solidaridad Pensional, Acci\u00f3n Social, Fondo de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Afiliado. Es la \u00a0persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organos de control. Comprende al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a las \u00a0Superintendencias Financiera, de Salud y de Subsidio Familiar, quienes ejercen, \u00a0en el marco de sus propias competencias, funciones de control del cumplimiento \u00a0de las obligaciones que la ley establece para con el Sistema. En cada caso, \u00a0esta expresi\u00f3n se entender\u00e1 referida a la entidad o entidades que ejerzan, \u00a0conjunta o separadamente, las tareas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control con \u00a0respecto a una entidad administradora, empleador, afiliado, o riesgo, seg\u00fan \u00a0resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organo de Administraci\u00f3n del RUAF. Es el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, entidad a la cual corresponder\u00e1 administrar \u00a0el sistema de informaci\u00f3n que conforma el RUAF. Dicha administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ejercerla en forma directa, o a trav\u00e9s de una empresa especializada designada \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: : \u00a0Ver art\u00edculo 3.1.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subsistemas del \u00a0Sistema de la Protecci\u00f3n Social. Para los efectos del presente decreto, \u00a0el Sistema de la Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 conformado por los siguientes \u00a0subsistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsistema de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen contributivo, SSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsistema de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen subsidiado, SSRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, SSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, SSRP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subsistema de Subsidio Familiar, SSF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subsistema de Parafiscales, (Sena e ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subsistema de Cesant\u00edas, SC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subsistema de Asistencia Social, SAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 3.1.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 2390 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las administradoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Obligaci\u00f3n de \u00a0reportar informaci\u00f3n. Las administradoras de los riesgos que conforman \u00a0los diferentes subsistemas del Sistema de la Protecci\u00f3n Social est\u00e1n obligadas \u00a0a reportar la informaci\u00f3n relativa a sus empleadores y afiliados, en los \u00a0t\u00e9rminos y a las entidades que se indican en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, las administradoras deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de sus afiliados y en general de aquellas personas \u00a0que, de conformidad con las normas vigentes, hayan tenido derecho a los \u00a0servicios que brinda el Sistema durante el per\u00edodo reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicho suministro de informaci\u00f3n inicial, las \u00a0administradoras estar\u00e1n obligadas a reportar, de acuerdo con la periodicidad \u00a0que determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a sus empleadores y afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social reportar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n en forma directa ante el \u00f3rgano de Administraci\u00f3n del RUAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 responsabilidad de las administradoras el suministro completo, \u00a0oportuno y peri\u00f3dico de la informaci\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad del \u00f3rgano de \u00a0Administraci\u00f3n del RUAF llevar a cabo las validaciones sobre dicha informaci\u00f3n, \u00a0generar los reportes de inconsistencias que se detecten en ella y mantenerla \u00a0actualizada de acuerdo con la remisi\u00f3n de la misma por parte de las \u00a0administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 3.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo anterior para las administradoras del Sistema, para el reporte \u00a0de la informaci\u00f3n necesaria para la operaci\u00f3n del RUAF, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.4 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plazos \u00a0para la entrega de la informaci\u00f3n. Las administradoras deber\u00e1n reportar \u00a0la informaci\u00f3n al \u00f3rgano de Administraci\u00f3n del RUAF, en los plazos y mediante \u00a0los mecanismos definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n de entidades que administran distintos riesgos. Las \u00a0administradoras de los diferentes riesgos cubiertos por el Sistema deber\u00e1n \u00a0efectuar reportes independientes para cada uno de dichos riesgos, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 3.1.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Designaci\u00f3n \u00a0de funcionarios para el funcionamiento del RUAF. Las administradoras \u00a0deber\u00e1n informar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n del RUAF la persona o personas que \u00a0servir\u00e1n de punto de enlace para el suministro de la informaci\u00f3n al RUAF, para \u00a0la recepci\u00f3n y manejo de los reportes de inconsistencias, y para las dem\u00e1s \u00a0actuaciones necesarias para su funcionamiento. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a03.1.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, consultas y medidas de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Validaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. Una vez recibida la informaci\u00f3n de las administradoras, el \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n del RUAF deber\u00e1 llevar a cabo un proceso de validaci\u00f3n \u00a0sobre los formatos de los archivos recibidos que permita garantizar que la \u00a0informaci\u00f3n all\u00ed contenida pueda ser procesada correctamente, sin perjuicio del \u00a0proceso de validaci\u00f3n que deben efectuar las administradoras sobre la \u00a0informaci\u00f3n remitida. Dicha validaci\u00f3n comprender\u00e1 el volumen total de la \u00a0informaci\u00f3n, la estructura de los campos y la consistencia de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n reportada por alguna de las administradoras no \u00a0estuviere conforme a los requerimientos definidos para la misma, se generar\u00e1 el \u00a0respectivo reporte de inconsistencias, el cual ser\u00e1 enviado a la administradora \u00a0directamente para que proceda a su correcci\u00f3n. Dicha correcci\u00f3n deber\u00e1 enviarse \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del reporte de \u00a0inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 3.1.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cruces \u00a0de informaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los \u00a0cruces de informaci\u00f3n, tanto del RUAF como de este con otras bases de datos, \u00a0con el prop\u00f3sito de facilitar el control de la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n, la \u00a0correcta afiliaci\u00f3n al Sistema y la focalizaci\u00f3n de programas sociales, por \u00a0parte de las entidades competentes. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Consultas. El Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 el alcance de las consultas al RUAF que podr\u00e1n \u00a0efectuar los organismos de control, las administradoras y el p\u00fablico en \u00a0general, as\u00ed como el procedimiento para llevarlas a cabo. Dicha determinaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 respetar el derecho a la intimidad de las personas, impedir la \u00a0competencia desleal entre administradoras y las pr\u00e1cticas restrictivas de la \u00a0libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras podr\u00e1n consultar el RUAF con el prop\u00f3sito de \u00a0controlar que se efect\u00fae un adecuado traslado de los afiliados en el Sistema y \u00a0el cumplimiento, por parte de los mismos, de los requisitos para acceder a cada \u00a0Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el RUAF sustituir\u00e1 la responsabilidad de las \u00a0administradoras de contar con sistemas de informaci\u00f3n propios para la \u00a0validaci\u00f3n de derechos por parte de los usuarios, la adecuada administraci\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n de los mismos, y dem\u00e1s obligaciones que les otorgue la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver art\u00edculo 3.1.10 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reserva de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que por ley tenga el \u00a0car\u00e1cter de reservada y que reporten las entidades administradoras al \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n del RUAF deber\u00e1 conservar ese car\u00e1cter. En consecuencia, la \u00a0misma s\u00f3lo podr\u00e1 ser suministrada a las propias entidades que la originaron \u00a0para subsanar las inconsistencias que en ella se encuentren, y a los \u00f3rganos de \u00a0control para el ejercicio de las competencias que la ley les otorga. Dicha \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1 igualmente ser utilizada para efectos estad\u00edsticos. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.11 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Protecci\u00f3n \u00a0de datos. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n, definir\u00e1 los \u00a0mecanismos de seguridad y de control de acceso al sistema de informaci\u00f3n que \u00a0conforma el RUAF. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Suministro inicial \u00a0de informaci\u00f3n. El suministro inicial de informaci\u00f3n a que alude el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, tendr\u00e1 lugar en la fecha que determine el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Per\u00edodo de \u00a0estabilizaci\u00f3n del RUAF y depuraci\u00f3n de las bases de datos. Cuando entre \u00a0en operaci\u00f3n el Registro Unico de Afiliados, se dar\u00e1 \u00a0inicio a un per\u00edodo de estabilizaci\u00f3n el cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) \u00a0meses. Durante dicho per\u00edodo se llevar\u00e1 a cabo un proceso de depuraci\u00f3n de las \u00a0bases de datos que manejan las distintas entidades administradoras que reportan \u00a0informaci\u00f3n al mismo. Dicho proceso tendr\u00e1 como base las inconsistencias \u00a0detectadas en la informaci\u00f3n al igual que las verificaciones que sobre la misma \u00a0se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. \u00a0El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1637 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas disposiciones para la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro Unico de \u00a0Afiliados al Sistema de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}