{"id":39236,"date":"2023-07-27T22:29:58","date_gmt":"2023-07-27T22:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1737-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:58","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:58","slug":"decreto-1737-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1737-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1737 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01737 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio \u00a0del cual se reglamenta el numeral 6 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, autoriza a las Empresas Sociales del Estado para suscribir \u00a0contratos con las personas jur\u00eddicas constituidas por sus ex funcionarios o en \u00a0las que estos hagan parte, que hubieren salido como consecuencia de procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n en la entidad, para permitir la correcta prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud, de conformidad con los par\u00e1metros fijados por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 numeral 4 del citado decreto ley, \u00a0ordena a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, fijar los \u00a0par\u00e1metros para que el Gerente celebre dichos contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario precisar las condiciones m\u00ednimas \u00a0para que las citadas Juntas Directivas y, en consecuencia, las Empresas \u00a0Sociales del Estado a delanten los procesos de contrataci\u00f3n a los que se \u00a0refieren las citadas normas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las Empresas Sociales del Estado creadas por \u00a0le Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, podr\u00e1n celebrar contratos con personas jur\u00eddicas de naturaleza \u00a0solidaria sin \u00e1nimo de lucro constituidas por sus ex funcionarios o en las que \u00a0estos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, para entregar en comodato u otras figuras \u00a0jur\u00eddicas sus bienes muebles e inmuebles con el objeto de que en ellos se \u00a0presten servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Si los bienes inmuebles se encuentran en \u00a0condiciones aceptables de funcionamiento y los escenarios del mercado permiten \u00a0presumir la viabilidad del proyecto a desarrollar, la Empresa Social del Estado \u00a0podr\u00e1 preferir entregarlos en comodato u otras figuras jur\u00eddicas para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, a personas jur\u00eddicas solidarias sin \u00e1nimo de \u00a0lucro constituidas por sus ex funcionarios o de las que estos hagan parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las Juntas Directivas de las Empresas \u00a0Sociales del Estado deber\u00e1n tener en cuenta, para fijar los par\u00e1metros de \u00a0contrataci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, entre otros, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes a entregar se deben encontrar en \u00a0condiciones aceptables de funcionamiento, debidamente inventariados por la \u00a0Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La oferta \u00a0presentada por el proponente deber\u00e1 incluir que efectu\u00f3 la revisi\u00f3n de los \u00a0bienes muebles e inmuebles a recibir, que conoce su estado y que los acepta en \u00a0tales condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de la suscripci\u00f3n de contratos de comodato, el \u00a0contratista deber\u00e1 asumir el pago de los impuestos, vigilancia, aseguramiento y \u00a0custodia de los bienes a partir de la suscripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los contratos de comodato y arrendamiento o en los que \u00a0se considere necesario, deber\u00e1n contar con una interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si se suscriben contratos de comodato su plazo \u00a0no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os y se deben revisar m\u00ednimo cada dos a\u00f1os, \u00a0para determinar si la gesti\u00f3n adelantada por parte del contratista da lugar a \u00a0que se modifique el contrato, y se proceda a determinar la viabilidad de \u00a0suscribir otro tipo de contrato, que le permita a la Empresa Social del Estado \u00a0percibir ingresos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Contratante responder\u00e1 por la custodia y \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes entregados de conformidad con lo previsto en las \u00a0normas del C\u00f3digo Civil y de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo establecido en el contrato, si este no \u00a0se prorroga, o antes de dicha fecha si se declara su incumplimiento, se \u00a0devolver\u00e1n los bienes en las mismas condiciones que obran en el inventario \u00a0aceptado por la persona jur\u00eddica, salvo el deterioro normal mismo o el \u00a0agotamiento de su vida \u00fatil, de conformidad con las normas que regulan dicha \u00a0materia, aspecto que deber\u00e1 constar debidamente soportado en las actas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los bienes muebles e inmuebles que se \u00a0llegaren a entregar en virtud de lo establecido en el presente decreto solo \u00a0podr\u00e1n ser utilizados por el contratista para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud y en las actividades conexas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01737 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 por medio \u00a0del cual se reglamenta el numeral 6 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0el numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39236"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39236\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}