{"id":39237,"date":"2023-07-27T22:29:58","date_gmt":"2023-07-27T22:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1741-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:58","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:58","slug":"decreto-1741-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1741-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1741 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01741 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central \u00a0Hipotecario S. A. en Liquidaci\u00f3n y Banco del Estado en Liquidaci\u00f3n poseen en \u00a0Granbanco S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, \u00a0en adelante el Fondo o Fogaf\u00edn, es propietario de ciento veintis\u00e9is billones \u00a0ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis millones quinientas diecisiete \u00a0mil quinientas ochenta y nueve (126.193.446.517.589) acciones ordinarias \u00a0totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco S. A., en adelante \u00a0Granbanco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Central de Inversiones S. A., en adelante CISA, es \u00a0propietaria de dos mil doscientos trece millones doscientas cincuenta y nueve \u00a0mil novecientas ochenta (2.213.259.980) acciones ordinarias totalmente \u00a0suscritas y pagadas emitidas por Granbanco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidaci\u00f3n, en \u00a0adelante BCH en Liquidaci\u00f3n, es propietario de setecientos cincuenta y tres \u00a0millones ochocientas treinta y seis mil doscientas cuarenta y cinco \u00a0(753.836.245) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por \u00a0Granbanco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco del Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n, en adelante \u00a0Banestado en Liquidaci\u00f3n, es propietario de treinta y un millones setecientas \u00a0treinta y tres mil setecientas cincuenta y un (31.733.751) acciones ordinarias \u00a0totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fogaf\u00edn, CISA, BCH en Liquidaci\u00f3n y Banestado en \u00a0Liquidaci\u00f3n en adelante se denominar\u00e1n conjuntamente los enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que poseen los enajenantes en \u00a0Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos \u00a0por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto, \u00a0se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas \u00a0privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, \u00a0conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el presente decreto se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del d\u00eda 16 de mayo \u00a0de 2006 emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa de enajenaci\u00f3n, el cual \u00a0incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, conforme con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n, previo concepto favorable \u00a0del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentraci\u00f3n de \u00a0la misma, en el dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n se adoptaron medidas de tipo \u00a0administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del \u00a0Consejo de Estado y de la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anter iores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contenido del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n, en adelante el Programa de Enajenaci\u00f3n o \u00a0el Programa, contenido en los art\u00edculos siguientes del presente decreto, en el cual \u00a0se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenar\u00e1n los ciento \u00a0veintis\u00e9is billones ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco \u00a0millones trescientas cuarenta y siete mil quinientas sesenta y cinco \u00a0(126.196.445.347.565) acciones ordinarias, en adelante y para todos los efectos \u00a0las acciones, que los enajenantes poseen en Granbanco, equivalentes al noventa \u00a0y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total \u00a0de las acciones en circulaci\u00f3n del citado establecimiento bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las acciones. La \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones de que trata el presente decreto, ser\u00e1 efectuada de \u00a0conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones establecidas en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada una de las \u00a0etapas, de conformidad con el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera Etapa. En desarrollo de la primera \u00a0etapa, en adelante la Primera Etapa, se har\u00e1 oferta p\u00fablica, en condiciones de \u00a0amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las \u00a0acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002, \u00a0quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0Destinatarios de las condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de las condiciones especiales en forma \u00a0exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los trabajadores activos y pensionados de Granbanco, \u00a0de la Fiduciaria Cafetera S. A., en adelante Fiducaf\u00e9, de Bancaf\u00e9 Panam\u00e1 S. A., \u00a0en adelante Bancaf\u00e9 Panam\u00e1 y de Bancaf\u00e9 Internacional, en adelante Bancaf\u00e9 \u00a0Miami; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los ex trabajadores de Granbanco, Fiducaf\u00e9, Bancaf\u00e9 \u00a0Panam\u00e1 y Bancaf\u00e9 Miami, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa \u00a0causa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de \u00a0Granbanco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los fondos de cesant\u00edas y de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Segunda Etapa. En desarrollo de la segunda \u00a0etapa, en adelante la Segunda Etapa, se ofrecer\u00e1n en venta, en condiciones de \u00a0amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto para el efecto, la totalidad de las acciones que no sean \u00a0adquiridas por los Destinatarios de las condiciones especiales en la Primera \u00a0Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en el momento en \u00a0que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de accionistas \u00a0de Granbanco a favor de quien re sulte adjudicatario, o en el evento en que la \u00a0misma se declare desierta por parte de los enajenantes o por parte de la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su \u00a0conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera \u00a0etapa, en adelante, la Tercera Etapa, se ofrecer\u00e1n en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda \u00a0Etapa, conforme con las reglas que establezca mediante decreto el Gobierno \u00a0Nacional, como adici\u00f3n del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, previo concepto \u00a0favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplar\u00e1 \u00a0condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n en la \u00a0Primera Etapa. Las acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las \u00a0condiciones especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta la cual se podr\u00e1 \u00a0llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a trav\u00e9s de \u00a0un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto \u00a0establezcan los enajenantes. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) \u00a0meses, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia) y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de acceso a la \u00a0propiedad de las acciones. Con el objeto de que los destinatarios de las \u00a0condiciones especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar y de manera \u00a0exclusiva, la totalidad de las acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se \u00a0produzca la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Las acciones se ofrecer\u00e1n a un precio fijo por acci\u00f3n \u00a0en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cero punto cero cero ocho \u00a0seis cero dos ocho cuatro pesos ($0.00860284). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El precio fijo se mantendr\u00e1 vigente durante la \u00a0Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso \u00a0contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La oferta p\u00fablica solo se realizar\u00e1 cuando una o \u00a0varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar \u00a0la adquisici\u00f3n de las acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro \u00a0del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las \u00a0caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Cuando los adquirentes sean personas naturales, \u00a0podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la finalidad de \u00a0adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en \u00a0el Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los destinatarios de \u00a0condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las condiciones especiales el \u00a0acceso a la propiedad, las acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera \u00a0Etapa una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de \u00a0pago para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una \u00a0financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por \u00a0ciento (1 0%) del valor total de las acciones objeto del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Plazo total de amortizaci\u00f3n. No ser\u00e1 inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Per\u00edodo de gracia a capital. No podr\u00e1 ser inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser \u00a0capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: Equivalentes a la \u00a0tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Garant\u00eda: Ser\u00e1 admisible como garant\u00eda una prenda \u00a0sobre las acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El valor de \u00a0las acciones para determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo, \u00a0inicial o ajustado, de venta de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de \u00a0compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales destinatarias de las \u00a0condiciones especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n \u00a0de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las acciones \u00a0corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir \u00a0que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable de 2005 para aquellos que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o 2005 \u00a0para los no obligados a declarar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) En el evento de ser una persona que ocupe un cargo \u00a0de nivel directivo en Granbanco deber\u00e1 adicionalmente, acompa\u00f1ar una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que \u00a0conste su remuneraci\u00f3n anual a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. No podr\u00e1n adquirir acciones por un monto superior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos (2) veces su patrimonio l\u00edquido a diciembre 31 del \u00a0a\u00f1o correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada, ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos \u00a0anuales y; para el caso espec\u00edfico de las personas que ocupen cargos de nivel \u00a0directivo en Granbanco, Fiducaf\u00e9, Bancaf\u00e9 Panam\u00e1 y Bancaf\u00e9 Miami, por un valor \u00a0que supere cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual y, en todo caso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de trescientos setenta y ocho \u00a0mil seiscientos treinta y dos millones doscientas veintisiete mil setecientas \u00a0sesenta y seis (378.632.227.766) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las reglas \u00a0previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites se \u00a0tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El patrimonio l\u00edquido y los ingresos que figuren en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los ingresos que figuren en el certificado de \u00a0ingresos y retenciones presentado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La remuneraci\u00f3n anual certificada de cada una de las \u00a0personas que ocupan cargos de nivel directivo, vigente a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por \u00a0\u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta o en el certificado \u00a0de ingresos y retenciones y se determina restando del patrimonio bruto pose\u00eddo \u00a0por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo gravable el monto de \u00a0las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de acciones por un \u00a0monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple con las dem\u00e1s \u00a0condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en cada caso, por la \u00a0cantidad m\u00e1xima indicada en el numeral 7.2 del presente art\u00edculo, sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Unicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en \u00a0las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0los enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas \u00a0diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte de los \u00a0enajenantes, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados de las \u00a0acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de los enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea \u00a0de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere \u00a0recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente \u00a0ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca \u00a0el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes \u00a0a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte de los enajenantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino \u00a0beneficiario real tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 \u00a0de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia) y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s documentos que se \u00a0establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas \u00a0naturales Destinatarias de las condiciones especiales deber\u00e1n declarar bajo la \u00a0gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de \u00a0compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas \u00a0naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de \u00a0promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que \u00a0la adquisici\u00f3n de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada \u00a0uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la \u00a0finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0destinatarios de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes re glas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Las asociaciones de empleados o ex empleados de \u00a0Granbanco, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades \u00a0cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n \u00a0de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los estados financieros debidamente certificados con \u00a0corte a 31 de diciembre de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable de 2005, siempre y cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2005, \u00a0debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Los destinatarios de las condiciones especiales \u00a0diferentes a personas naturales, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un \u00a0monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones \u00a0establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como las \u00a0previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso la regla de que trata el numeral 8.5 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con \u00a0la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y \u00a0del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n legales y estatutarios que \u00a0son aplicables al aceptante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que el monto de las acciones que se acepta comprar se \u00a0encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n, que le \u00a0sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a tener revisor fiscal, el \u00a0documento deber\u00e1 ser expedido por el representante legal de quien act\u00fae como \u00a0administrador del respectivo fondo y por un contador p\u00fablico titulado y \u00a0debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. De manera adicional a la regla de adquisici\u00f3n de \u00a0acciones a que se refiere el numeral 8.3 anterior, los destinatarios de las \u00a0condiciones especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n presentar \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de acciones por un monto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que sumado su valor exceda de dos (2) veces el valor \u00a0del patrimonio ajustado que figure en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio \u00a0seg\u00fan sea el caso, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los estados financieros debidamente certificados \u00a0con corte a 31 de diciembre de 2005, cuando no est\u00e9 obligada a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio y, en todo caso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de trescientos setenta y ocho \u00a0mil seiscientos treinta y dos millones doscientas veintisiete mil setecientas \u00a0sesenta y seis (378.632.227.766) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por patrimonio \u00a0ajustado, el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y \u00a0el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo \u00a0tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de acciones por un \u00a0monto superior al previsto en los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 anteriores, si \u00a0cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en \u00a0cada caso , por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Unicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en \u00a0las cuales el aceptante de la oferta, junto con su aceptaci\u00f3n de compra, \u00a0adjunte una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0los enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas \u00a0diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte de los \u00a0enajenantes, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados de las \u00a0acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de los enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea \u00a0de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere \u00a0recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente \u00a0ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca \u00a0el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes \u00a0a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte de los enajenantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9 En todo caso, al aceptar la oferta los aceptantes \u00a0diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales \u00a0deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia \u00a0cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El \u00a0incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 7.5 del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0o en el numeral 8.8 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le \u00a0acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones, sin perjuicio \u00a0de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa en favor de \u00a0los enajenantes, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El precio de adquisici\u00f3n por acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El precio por acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que \u00a0obtenga por la transferencia de las acciones o de los derechos o beneficios que \u00a0de la transferencia se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El precio que reciban los enajenantes por acci\u00f3n en \u00a0la Segunda Etapa, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria \u00a0legal que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para el d\u00eda en \u00a0que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la multa, se multiplicar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o \u00a0cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya \u00a0subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor valor por Acci\u00f3n \u00a0determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado \u00a0se aplicar\u00e1 a favor de los enajenantes en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis (6) meses y \u00a0un (1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) De l cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses y un (1) d\u00eda y \u00a0los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un \u00a0d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los enajenantes podr\u00e1n convenir que Fogaf\u00edn, a trav\u00e9s de \u00a0su representante legal, queda facultado para imponer las multas y exigir su \u00a0pago, por cuenta de los enajenantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor que se recaude por concepto de las multas se \u00a0repartir\u00e1 entre los enajenantes a prorrata de las acciones enajenadas por cada \u00a0uno, en desarrollo del presente Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de acciones. Con el \u00a0objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de \u00a0los enajenantes de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 de este decreto y todas \u00a0aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que resulten \u00a0adjudicatarios de las acciones que se ofrecen en venta, estos deber\u00e1n pignorar \u00a0en primer grado sus acciones a favor de los enajenantes, para lo cual \u00a0suscribir\u00e1n un contrato de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las acciones se constituya \u00a0prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades \u00a0financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra de dichas \u00a0acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de los \u00a0enajenantes ser\u00e1 de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las \u00a0obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades financieras podr\u00e1 afectar la \u00a0totalidad o solo una parte de las acciones cuyo precio se financia; en este \u00a0\u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda abierta sin \u00a0tenencia de primer grado en favor de los enajenantes sobre las acciones que no \u00a0hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren \u00a0otorgado en garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prenda de las acciones conferir\u00e1 a los \u00a0enajenantes los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de \u00a0cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario, o en el evento en \u00a0que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del precio y \u00a0titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las acciones \u00a0adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 pagarse dentro del plazo \u00a0que para el efecto se establezca en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n o en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, en caso que \u00a0la venta se efect\u00fae por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las aceptaciones en la \u00a0Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en una sola oportunidad \u00a0vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Si el total de acciones sobre el cual se presenta \u00a0aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad de acciones que se \u00a0ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de acciones igual a la \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Si el total de acciones sobre el cual se presenta \u00a0aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones ofrecidas, la \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente proporcional a las \u00a0cantidades demandadas. En este evento, solo se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducci\u00f3n de la cantidad de \u00a0acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca \u00a0de si se admite o no tal reducci\u00f3n. En el evento en que se presenten \u00a0aceptaciones en las cuales se manifie sta expresamente que no se aceptan reducciones, \u00a0tales aceptaciones se tendr\u00e1n por no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Si antes de efectuar la adjudicaci\u00f3n se establece \u00a0la existencia de acciones sobrantes resultantes de las fracciones, estas \u00a0acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante al cual le hubiere correspondido el \u00a0menor n\u00famero de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos debe entenderse como acciones \u00a0demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas, por \u00a0cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, y \u00a0cuya cantidad se ajuste a las reglas y l\u00edmites establecidos para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el estudio y evaluaci\u00f3n de las \u00a0aceptaciones que presenten los Destinatarios de las condiciones especiales, se \u00a0podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los documentos presentados por los destinatarios de \u00a0las condiciones especiales no cumplan con las condiciones de forma establecidas \u00a0en el presente decreto, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expida para la Primera Etapa y en el aviso de oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La aceptaci\u00f3n se presente por fuera del plazo de la \u00a0oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El aceptante no tenga la calidad de destinatario de \u00a0las condiciones especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La informaci\u00f3n solicitada para subsanar o aclarar la \u00a0aceptaci\u00f3n, no sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones formuladas en el \u00a0documento de aceptaci\u00f3n de compra de acciones por parte de los destinatarios de \u00a0las condiciones especiales, podr\u00e1n ser verificadas por parte de los \u00a0enajenantes, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las acciones, lo \u00a0cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo \u00a0de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los \u00a0beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del \u00a0aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de acciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 7, 8 \u00f3 9 del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de \u00a0las acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes \u00a0del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de las multas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes \u00a0previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la \u00a0Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a los \u00a0interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0las acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando mecanismos que \u00a0contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse \u00a0al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia este se realizar\u00e1 de conformidad \u00a0con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de dicha bolsa y las \u00a0reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. En todo caso, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n \u00a0de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de las acciones en la \u00a0Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las acciones en la Segunda Etapa se \u00a0llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Amplia publicidad y libre concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Transparencia y objetividad del proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de \u00a0Granbanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de las acciones en la \u00a0Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se \u00a0enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Las acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de cero punto \u00a0cero cero ocho seis cero dos ocho cuatro pesos ($0.00860284) pesos incrementado \u00a0en un dos por ciento (2%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. El precio de venta de las acciones deber\u00e1 pagarse \u00a0dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos \u00a0de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se efect\u00fae por su \u00a0conducto, o en el que se determine en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir \u00a0las acciones, bien sea en la Primera, en la Segunda o en la Tercera Etapa, \u00a0deber\u00e1n constituir la garant\u00eda de seriedad que se establezca en el respectivo \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o que determine el reglamento de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia, como requisito necesario para que puedan \u00a0presentar aceptaciones u ofertas, seg\u00fan sea el caso, dentro del proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan \u00a0para cada una de las etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n o los instructivos \u00a0operativos si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia, contendr\u00e1n seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades \u00a0correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las acciones y al desarrollo \u00a0del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las reglas aplicables para la presentaci\u00f3n de \u00a0aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La forma de acreditar los requisitos que se \u00a0establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El monto y la calidad de las garant\u00edas de seriedad de \u00a0las aceptaciones y ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El precio y la forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de \u00a0inversionistas interesados en adquirir las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Las reglas correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las acciones, y en general, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar \u00a0el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0para la Primera, Segunda y Tercera Etapa, ser\u00e1n expedidos por los enajenantes y \u00a0podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante adendos que ellos mismos expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o instructivos operativos aplicables \u00a0ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los instructivos operativos se har\u00e1n de \u00a0acuerdo con las instrucciones impartidas por los enajenantes y previa \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Asunci\u00f3n de contingencias. Fogaf\u00edn, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos que determine su Junta Directiva, podr\u00e1 celebrar un \u00a0contrato con Granbanco y sus filiales para cubrir los riesgos que puedan \u00a0derivarse de pasivos ocultos, litigios judiciales, controversias \u00a0administrativas u otras contingencias que llegaren a afectar a Granbanco o a \u00a0sus filiales, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993, \u00a0la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2915 de 1990, \u00a0y conforme con los lineamientos que a continuaci\u00f3n se establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. La Junta Directiva de Fogaf\u00edn establecer\u00e1 el porcentaje \u00a0a cubrir de las sumas derivadas de cada contingencia o grupo de contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Las sumas a reconocer ser\u00e1n aquellas que se \u00a0determinen en la fecha en que efectivamente se haga exigible la respectiva \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3. Para efectos del c\u00e1lculo se deducir\u00e1 del monto de \u00a0la obligaci\u00f3n a que se refiere el numeral anterior, cualquier concepto que \u00a0tenga por objeto o efecto reducir el monto de la obligaci\u00f3n que le corresponda \u00a0pagar a Granbanco o a sus filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4. De igual forma, se deducir\u00e1 cualquier provisi\u00f3n \u00a0constituida que aparezca registrada en los estados financieros de Granbanco o \u00a0de sus filiales en el corte mensual inmediatamente anterior a la fecha de venta \u00a0de las acciones. La Junta Directiva de Fogaf\u00edn determinar\u00e1 el mecanismo \u00a0necesario para aplicar lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5. La Junta Directiva de Fogaf\u00edn se\u00f1alar\u00e1 el plazo \u00a0dentro del cual se podr\u00e1n presentar las reclamaciones por las contingencias a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.6. El contrato de asunci\u00f3n s\u00f3lo producir\u00e1 efectos \u00a0siempre que se venda la totalidad de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.7. Fogaf\u00edn podr\u00e1 establecer condiciones adicionales de \u00a0asunci\u00f3n y divulgar\u00e1 los t\u00e9rminos del contrato que en desarrollo del presente \u00a0art\u00edculo celebre con Granbanco y sus filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos y bienes excluidos de la venta. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0derechos que Granbanco posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes \u00a0relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n excluidos de la \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por \u00a0Granbanco a la Naci\u00f3n o a la entidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional que autorice \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prevenciones y mecanismos de control. \u00a0Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n \u00a0de actividades delictivas contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y en la Ley 190 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que \u00a0intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber \u00a0realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen \u00a0presentar posturas para la adquisici\u00f3n de las acciones deber\u00e1n acreditar a \u00a0satisfacci\u00f3n de los enajenantes conforme con los reglamentos que se expidan \u00a0seg\u00fan sea el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las \u00a0acciones. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un impedimento para \u00a0presentar postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las acciones se lleve a \u00a0cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los comisionistas de \u00a0bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la \u00a0Primera Etapa o, las posturas en la Segunda o Tercera Etapa deber\u00e1n dar \u00a0estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y \u00a0lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edcu lo 22. Responsable de las ofertas. Sin \u00a0perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas de compra que los \u00a0enajenantes exigir\u00e1n al momento de presentaci\u00f3n de las mismas, cuando las \u00a0acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante los enajenantes y ante la \u00a0propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las \u00a0ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0Las sociedades comisionistas, adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir todas \u00a0las obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en el \u00a0instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia. La Bolsa de Valores de Colombia deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con las aceptaciones de compra y las ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. Las personas que pretendan adquirir directa o \u00a0indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones, deber\u00e1n \u00a0solicitar autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0llevar a cabo la respectiva adquisici\u00f3n, todo de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que un adquirente de acciones \u00a0requiera la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, la respectiva adjudicaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la \u00a0condici\u00f3n suspensiva consistente en que se obtenga la respectiva autorizaci\u00f3n \u00a0y, en tal sentido, el negocio jur\u00eddico no quedar\u00e1 concluido hasta que se \u00a0obtenga la mencionada autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comportamiento del oferente. A las \u00a0operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el \u00a0presente decreto, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en los art\u00edculos 15 y 16 \u00a0del Decreto 2915 de 1990 \u00a0y en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 303 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01741 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central \u00a0Hipotecario S. A. en Liquidaci\u00f3n y Banco del Estado en Liquidaci\u00f3n poseen en \u00a0Granbanco S. 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