{"id":39258,"date":"2023-07-27T22:29:59","date_gmt":"2023-07-27T22:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1900-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:59","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:59","slug":"decreto-1900-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1900-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1900 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1900 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 99 de 1993 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2007. Expediente: 2006-00398. \u00a0Actor: Angel Gabriel Arrubla Ortiz. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Todo \u00a0proyecto que involucre en su ejecuci\u00f3n el uso del agua tomada directamente de \u00a0fuentes naturales y que est\u00e9 sujeto a la obtenci\u00f3n de licencia ambiental, \u00a0deber\u00e1 destinar el 1% del total de la inversi\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y vigilancia de la cuenca hidrogr\u00e1fica que alimenta \u00a0la respectiva fuente h\u00eddrica; de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 \u00a0de la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. De los proyectos sujetos a la \u00a0inversi\u00f3n del 1%. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se \u00a0considera que un proyecto deber\u00e1 realizar la inversi\u00f3n del 1% siempre y cuando \u00a0cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o \u00a0subterr\u00e1nea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0el proyecto requiera licencia ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecuci\u00f3n, \u00a0entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que \u00a0el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, \u00a0recreaci\u00f3n, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La inversi\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0ser\u00e1 realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo dispuesto en el presente decreto no aplica para aquellos proyectos que \u00a0tomen el agua directamente de la red domiciliaria de acueducto operada por un \u00a0prestador del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Liquidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0La liquidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del 1% de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0se realizar\u00e1 con base en los siguientes costos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquisici\u00f3n de terrenos e inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obras \u00a0civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adquisici\u00f3n y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Constituci\u00f3n de servidumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los costos a que se refieren los literales anteriores corresponden a las \u00a0inversiones realizadas en la etapa de construcci\u00f3n y montaje, previa a la etapa \u00a0de operaci\u00f3n o producci\u00f3n. De igual forma, las obras y actividades incluidas en \u00a0estos costos ser\u00e1n las realizadas dentro del \u00e1rea de influencia del proyecto \u00a0objeto de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Aprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. El \u00a0solicitante de la licencia ambiental presentar\u00e1 simult\u00e1neamente ante la \u00a0autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental y el programa \u00a0de inversiones correspondiente a la inversi\u00f3n del 1%. Este \u00faltimo deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea donde se ejecutar\u00e1, el valor en pesos \u00a0constantes del a\u00f1o en el que se presente, las actividades a desarrollar y el \u00a0cronograma de ejecuci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente otorgue \u00a0la licencia ambiental, se aprobar\u00e1 el programa de inversi\u00f3n, el cual estar\u00e1 \u00a0sujeto a las actividades de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, el peticionario deber\u00e1 radicar simult\u00e1neamente ante las \u00a0autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea de influencia del proyecto, \u00a0una copia del programa de inversi\u00f3n con la copia del Estudio de Impacto \u00a0Ambiental, a fin de que estas emitan el concepto respectivo, para lo cual \u00a0contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. El peticionario \u00a0allegar\u00e1 la constancia de radicaci\u00f3n con destino al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Con el fin de ajustar el valor de la inversi\u00f3n del 1%, calculada con base \u00a0en el presupuesto inicial del proyecto, el titular de la licencia ambiental \u00a0deber\u00e1 presentar ante la autoridad ambiental competente, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la fecha de entrada en operaci\u00f3n del proyecto, la \u00a0liquidaci\u00f3n de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deber\u00e1n \u00a0estar certificadas por el respectivo contador p\u00fablico o revisor fiscal, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en la informaci\u00f3n suministrada, la autoridad ambiental competente proceder\u00e1 a \u00a0ajustar, si es del caso, el programa de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. Las \u00a0inversiones de que trata el presente decreto, se realizar\u00e1n en la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica que se encuentre en el \u00e1rea de influencia del proyecto objeto de \u00a0licencia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenaci\u00f3n y \u00a0Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica que incluya la respectiva fuente h\u00eddrica de la \u00a0que se toma el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ausencia del respectivo Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cue nca Hidrogr\u00e1fica, \u00a0los recursos se podr\u00e1n invertir en algunas de las siguientes obras o \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaboraci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica en un \u00a0porcentaje que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la cobertura vegetal, \u00a0enriquecimientos vegetales y aislamiento de \u00e1reas para facilitar la sucesi\u00f3n \u00a0natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adquisici\u00f3n de predios y\/o mejoras en zonas de p\u00e1ramo, bosques de niebla y \u00a0\u00e1reas de influencia de nacimiento y recarga de acu\u00edferos, estrellas fluviales y \u00a0rondas h\u00eddricas. En este caso la titularidad de los predios y\/o mejoras, ser\u00e1 \u00a0de las autoridades ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Instrumentaci\u00f3n y monitoreo de recurso h\u00eddrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Monitoreo limnol\u00f3gico e hidrobiol\u00f3gico de la fuente h\u00eddrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Construcci\u00f3n de obras y actividades para el control de caudales, rectificaci\u00f3n \u00a0y manejo de cauces, control de escorrent\u00eda, control de erosi\u00f3n, obras de \u00a0geotecnia y dem\u00e1s obras y actividades biomec\u00e1nicas para el manejo de suelos, \u00a0aguas y vegetaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Interceptores \u00a0y sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas. Para la realizaci\u00f3n \u00a0de los estudios respectivos, se podr\u00e1 invertir hasta un 10% del valor total de \u00a0esta inversi\u00f3n. En este caso la titularidad de las obras y de los estudios ser\u00e1 \u00a0de los municipios o distritos seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Capacitaci\u00f3n ambiental para la formaci\u00f3n de promotores de la comunidad en las \u00a0tem\u00e1ticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la \u00a0gesti\u00f3n ambiental de la cuenca hidrogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Sistema de Parques Nacionales que se encuentren \u00a0dentro de la respectiva cuenca de acuerdo con los planes de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La localizaci\u00f3n de las anteriores obras y actividades, debe estar soportada \u00a0en las condiciones t\u00e9cnicas, ecol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y sociales que permitan la \u00a0recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y vigilancia ambiental de la \u00a0respectiva cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y \u00a0compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de \u00a0Manejo Ambiental del proyecto licenciado, no har\u00e1n parte del Programa de \u00a0Inversi\u00f3n del 1% de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Transici\u00f3n. Los proyectos \u00a0que est\u00e9n sometidos a la inversi\u00f3n del 1% y cuyas solicitudes de licencias \u00a0ambientales se encuentren en tr\u00e1mite, deber\u00e1n presentar ante la autoridad ambiental \u00a0competente el programa de inversi\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo mediante el \u00a0cual se otorgue la respectiva licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de inversi\u00f3n del 1%, presentados o que se encuentren en ejecuci\u00f3n \u00a0antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las \u00a0autoridades ambientales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversi\u00f3n del 1% \u00a0antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las medidas \u00a0sancionatorias a que haya lugar. Para el efecto, deber\u00e1n presentar ante la \u00a0autoridad ambiental competente para la evaluaci\u00f3n correspondiente, dicho \u00a0programa de inversi\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, incluyendo las obras \u00a0y\/o actividades ejecutadas, as\u00ed como aquellas pendientes por desarrollar con el \u00a0respectivo cronograma de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a par tir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1900 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 99 de 1993 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver \u00a0Auto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}