{"id":39261,"date":"2023-07-27T22:29:59","date_gmt":"2023-07-27T22:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1931-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:29:59","modified_gmt":"2023-07-27T22:29:59","slug":"decreto-1931-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1931-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 1931 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1931 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio \u00a0del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 728 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n 1004 de \u00a02010, por la Resoluci\u00f3n 3123 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 2249 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 1622 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 1184 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 990 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 504 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 4141 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 3121 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 2733 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 2377 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 1747 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 1414 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 966 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 252 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 93 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 4866 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 3212 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 736 de \u00a02007 y por la Resoluci\u00f3n 2145 de \u00a02006, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el literal b) del art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, el aparte \u00a0final del literal j) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, con sujeci\u00f3n a lo previsto en los literales a), b), d), e) y h) del \u00a0art\u00edculo 46 del citado Estatuto y en desarrollo de los art\u00edculos 485 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral \u00a01 del literal a) del art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las obligaciones que la ley \u00a0establece en materia de seguridad social y de la cual depende la viabilidad \u00a0financiera de la misma consiste en controlar que el pago de los aportes al \u00a0Sistema de la Protecci\u00f3n Social se realice de manera oportuna y completa, para \u00a0lo cual resulta conveniente establecer un mecanismo adecuado y eficiente que \u00a0garantice estos pagos y permita las labores de vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1465 de 2005 reglament\u00f3 \u00a0la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, que permite a los aportantes \u00a0autoliquidar y pagar todos sus aportes al Sistema de la Protecci\u00f3n Social de \u00a0manera unificada a trav\u00e9s de internet; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen muchas personas que no \u00a0cuentan con la capacidad de efectuar un pago integrado de los aportes al \u00a0Sistema de la Protecci\u00f3n Social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n y pago \u00a0de Aportes de que trata el Decreto 1465 de 2005 por carecer \u00a0de capacidad tecnol\u00f3gica o capacitaci\u00f3n para acceder a internet, por lo cual se \u00a0hace necesario habilitar mecanismos alternativos para que puedan hacer el pago \u00a0unificado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pago de aportes al Sistema de la Protecci\u00f3n Social. El pago de \u00a0los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, como se \u00a0define en el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1465 de 2005, se \u00a0efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 A partir del 1\u00ba de agosto de 2006 \u00a0los aportantes y pagadores de pensiones que tengan 1.500 o m\u00e1s cotizantes, \u00a0deber\u00e1n autoliquidar y pagar dichos aportes v\u00eda internet mediante la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 A partir del 1\u00b0 de octubre de 2006 \u00a0los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o m\u00e1s cotizantes, \u00a0deber\u00e1n autoliquidar y pagar dichos aportes v\u00eda internet mediante la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 A partir del 1\u00b0 de diciembre de \u00a02006 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 100 o m\u00e1s \u00a0cotizantes, deber\u00e1n autoliquidar y pagar dichos aportes v\u00eda internet mediante \u00a0la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 A partir del 1\u00b0 de febrero de 2007 \u00a0los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 30 o m\u00e1s \u00a0cotizantes, deber\u00e1n autoliquidar y pagar dichos aportes v\u00eda internet mediante \u00a0la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 A partir del 1\u00b0 de abril de 2007 \u00a0los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 30 \u00a0cotizantes y los trabajadores independientes, deber\u00e1n autoliquidar sus aportes \u00a0directamente en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes y pagar v\u00eda \u00a0intenet o utilizar la liquidaci\u00f3n asistida y pagar mediante alguna de las \u00a0modalidades se\u00f1aladas en el numeral 3.2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1465 de 2005. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a00689-07. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de Abogados Prodefensa de Derechos \u00a0Humanos y Fundamentales ADH. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El n\u00famero de cotizantes a \u00a0los que se refieren los anteriores numerales se determinar\u00e1 como la sumatoria \u00a0de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jur\u00eddica, \u00a0incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma \u00a0raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los pagadores de pensiones \u00a0utilizar\u00e1n la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes Electr\u00f3nica o la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes Asistida para el pago de los \u00a0aportes correspondientes a los pensionados, cuyo dise\u00f1o y contenido adopte el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en las fechas aqu\u00ed se\u00f1aladas seg\u00fan el n\u00famero \u00a0de cotizantes pensionados a los que se refiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El aportante o trabajador \u00a0independiente puede autoliquidar y pagar v\u00eda internet mediante la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes antes de la fecha en que le sea \u00a0obligatorio. Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo mediante la liquidaci\u00f3n y pago asistido una \u00a0vez este servicio est\u00e9 disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones de operaci\u00f3n. Sustit\u00fayese el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1465 de 2005, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. Condiciones de operaci\u00f3n. \u00a0El mecanismo utilizado para la autoliquidaci\u00f3n de los aportes al Sistema \u00a0de la Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0Los pagos asociados a la Planilla se deber\u00e1n hacer de manera unificada mediante \u00a0las modalidades que se d escriben en el presente decreto. El mecanismo de \u00a0autoliquidaci\u00f3n y pago unificado deber\u00e1 reunir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes ser\u00e1 una planilla electr\u00f3nica. Los aportantes podr\u00e1n \u00a0ingresar y confirmar el contenido de la misma mediante los procedimientos \u00a0descritos en el numeral 2.4.2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de la \u00a0liquidaci\u00f3n asistida, en cuyo caso el aportante remitir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de Informaci\u00f3n, \u00a0quien proceder\u00e1 a digitarla o digitalizarla de manera que se transforme en planilla \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los pagos asociados a la Planilla \u00a0deber\u00e1n hacerse de manera unificada a trav\u00e9s de alguna de las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Pago electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Pago Asistido. Si el aportante \u00a0utiliza la liquidaci\u00f3n asistida se\u00f1alada en el numeral 3.1 anterior, el \u00a0Operador de Informaci\u00f3n generar\u00e1 para el aportante un c\u00f3digo o n\u00famero de \u00a0referencia que vincula el valor por pagar con la liquidaci\u00f3n asistida. El \u00a0Aportante deber\u00e1 utilizar dicho c\u00f3digo o n\u00famero de referencia para realizar el \u00a0pago, ya sea mediante consignaci\u00f3n bancaria, orden telef\u00f3nica, tarjeta d\u00e9bito o \u00a0cr\u00e9dito, cajero electr\u00f3nico o dat\u00e1fono, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aportante utiliza la liquidaci\u00f3n \u00a0asistida, el Operador de Informaci\u00f3n le advertir\u00e1 sobre los intereses de mora \u00a0que se generar\u00e1n si no efect\u00faa el pago en la fecha l\u00edmite prevista para ello. \u00a0Para asegurar el pago adecuado, liquidar\u00e1 el valor del pago con intereses de \u00a0mora para los siguientes cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles e informar\u00e1 a las entidades \u00a0financieras y\/o sistemas de pago en los cuales se recibir\u00e1n los pagos sobre el \u00a0valor que se podr\u00e1 recibir en cada uno de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha l\u00edmite. Vencido dicho plazo el c\u00f3digo que autoriza la utilizaci\u00f3n de la \u00a0Planilla Asistida caducar\u00e1 y, para efectuar el pago, el Aportante deber\u00e1 \u00a0solicitar una nueva liquidaci\u00f3n y su respectivo c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para habilitar la modalidad de pago \u00a0asistido, los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n hacer los acuerdos a que haya \u00a0lugar y mantener la conexi\u00f3n con las instituciones financieras y\/o sistemas de \u00a0pago elegidos. Una vez se efect\u00fae el pago, vincular\u00e1n la informaci\u00f3n de la \u00a0Planilla con la del pago y la enviar\u00e1n a sus destinatarios de conformidad con \u00a0el esquema previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Las entidades involucradas en la \u00a0operaci\u00f3n de este mecanismo deber\u00e1n abstenerse de incurrir en pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas del libre mercado y deber\u00e1n desarrollar su actividad \u00a0con sujeci\u00f3n a las reglas y pr\u00e1cticas de la buena fe comercial. Por tanto, se \u00a0entienden prohibidos los actos, acuerdos o convenios o la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones de asociaciones empresariales y pr\u00e1cticas concertadas que directa o \u00a0indirectamente tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el \u00a0juego de la libre competencia o\u00a0 \u00a0cualquier acto que constituya un abuso de posici\u00f3n dominante, as\u00ed como \u00a0celebrar pactos que tengan como prop\u00f3sito o cuya consecuencia sea excluir a la \u00a0competencia del acceso al esquema o mecanismo aqu\u00ed regulado o a los canales que \u00a0deben utilizarse para su operaci\u00f3n. Se entienden dentro de las pr\u00e1cticas \u00a0prohibidas la utilizaci\u00f3n de contratos o modificaciones a los mismos en los \u00a0cuales las instituciones financieras condicionen la utilizaci\u00f3n de sus cuentas \u00a0a la aceptaci\u00f3n o al registro en un determinado sistema de pago o tecnolog\u00eda \u00a0predefinida para la dispersi\u00f3n de la informaci\u00f3n o de los recursos derivados de \u00a0dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Relaci\u00f3n de las Administradoras con \u00a0los Operadores de Informaci\u00f3n. En desarrollo de la obligaci\u00f3n establecida en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, cada Administradora deber\u00e1 suscribir convenio \u00a0con al menos un Operador de Informaci\u00f3n. Como desarrollo de dicho convenio, en \u00a0primera i nstancia debe adelantarse un proceso inicial de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los convenios los operadores de \u00a0informaci\u00f3n incluir\u00e1n expresamente, de manera independiente a otros cargos, la \u00a0tarifa por los registros de informaci\u00f3n enviados a la Administradora o el modo \u00a0de precisarla, modo que debe responder a criterios objetivos de costeo del \u00a0proceso. Por lo tanto, el modo de precisar el valor de cada registro debe ser \u00a0id\u00e9ntico para todos los actores involucrados en el esquema, sin que proceda \u00a0establecer condiciones diferenciales. Solo se podr\u00e1n establecer cobros \u00a0diferenciales cuando respondan a la prestaci\u00f3n de otros servicios de \u00a0procesamiento de informaci\u00f3n adicionales a los m\u00ednimos previstos en este decreto \u00a0y las resoluciones que lo desarrollen, que el Operador de Informaci\u00f3n y la \u00a0Administradora decidan convenir de manera voluntaria y expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los convenios tambi\u00e9n se deber\u00e1 \u00a0incluir de manera expresa el sistema o mecanismo tecnol\u00f3gico elegido para \u00a0garantizar el flujo oportuno de la informaci\u00f3n contenida en la Planilla. \u00a0Adem\u00e1s, en estos convenios se se\u00f1alar\u00e1n los aspectos inherentes a la seguridad \u00a0f\u00edsica e inform\u00e1tica, los servicios adicionales que se prestar\u00e1n y los planes \u00a0de contingencia que se utilizar\u00e1n; el t\u00e9rmino para la transferencia de la \u00a0informaci\u00f3n y las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores \u00a0en el proceso, que deber\u00e1n constar de manera expresa y las sanciones por el \u00a0incumplimiento de lo all\u00ed establecido, sin que ello pueda modificar las \u00a0responsabilidades y obligaciones propias de las Administradoras respecto del \u00a0recaudo de las cotizaciones y del recibo y conciliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la ley para las entidades \u00a0involucradas, en atenci\u00f3n a su objeto o las propias de los empleadores o \u00a0aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los convenios aqu\u00ed mencionados \u00a0deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia o entidad que ejerza vigilancia sobre \u00a0cada una de las Administradoras al momento de su suscripci\u00f3n inicial y cada vez \u00a0que sean modificados. Dicho env\u00edo tambi\u00e9n deber\u00e1 efectuarse respecto de las \u00a0Administradoras y Operadores de Informaci\u00f3n que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto ya se encuentren operando en el esquema de pago \u00a0integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la idoneidad del \u00a0servicio al que se refiere el presente numeral, los Operadores de Informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n certificar el cumplimiento de la norma ISO 27001, a m\u00e1s tardar en un \u00a0a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras deber\u00e1n verificar \u00a0peri\u00f3dicamente, en forma individual o conjunta, que el o los operadores \u00a0contratados por cada una ejecuten sus funciones en las condiciones de calidad, \u00a0seguridad, oportunidad y confidencialidad previstas en el presente decreto y \u00a0que cumplan con los par\u00e1metros que en ese sentido definan en los convenios que \u00a0suscriban con los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en dichos convenios las \u00a0Administradoras se\u00f1alar\u00e1n el o los sistemas de pago que han elegido para la \u00a0transferencia del dinero a sus cuentas recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El \u00a0esquema debe permitir la distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la totalidad de las \u00a0Administradoras receptoras de la misma. En el evento de que un Operador de \u00a0Informaci\u00f3n genere un archivo de salida con destino a una Administradora con la \u00a0cual no haya firmado convenio, deber\u00e1 envi\u00e1rselo por intermedio de otro \u00a0Operador de Informaci\u00f3n que s\u00ed tenga relaci\u00f3n con dicha Administradora. Para el \u00a0efecto, todos los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n interconectarse entre s\u00ed y \u00a0distribuir los registros contenidos en la Planilla y de la informaci\u00f3n asociada \u00a0a los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interconexi\u00f3n deber\u00e1 garantizar que \u00a0la informaci\u00f3n contenida en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, \u00a0as\u00ed como la informaci\u00f3n de los pagos asociados a la misma, lleguen a sus \u00a0destinatarios en las condic iones de oportunidad, seguridad, calidad y \u00a0confidencialidad que el Sistema requiere. Para el efecto, todos los Operadores \u00a0de Informaci\u00f3n deber\u00e1n conocer en todo momento con qu\u00e9 otro Operador u \u00a0Operadores tiene convenio cada Administradora y deber\u00e1 saber en qu\u00e9 cuentas de \u00a0recaudo consignar los recursos de las Administradoras, de acuerdo con lo que definan \u00a0estas \u00faltimas. La interconexi\u00f3n deber\u00e1 operar en un contexto de absoluta \u00a0transparencia, por lo cual no podr\u00e1n establecerse exigencias, condiciones o \u00a0tarifas diferenciales que desestimulen su utilizaci\u00f3n por parte de Operador \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n sujetarse a las \u00a0condiciones de intercambio de informaci\u00f3n del mecanismo que implemente y defina \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica para la distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0habilite el mecanismo mencionado en el inciso anterior, los Operadores de \u00a0Informaci\u00f3n podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, establecer el mecanismo que consideren \u00a0adecuado, siempre y cuando cumpla con las condiciones de calidad, seguridad y \u00a0confidencialidad que la operaci\u00f3n requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Para garantizar la oportunidad y \u00a0calidad de los pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras \u00a0deber\u00e1n emitir a favor de los aportantes una certificaci\u00f3n de su pago, \u00a0digitalmente certificada, de conformidad con el texto y las condiciones que \u00a0para el efecto establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes que utilicen la \u00a0liquidaci\u00f3n y el pago asistidos, tendr\u00e1n como confirmaci\u00f3n de su pago bien sea \u00a0el comprobante de consignaci\u00f3n, el recibo del cajero autom\u00e1tico o del dat\u00e1fono \u00a0que contenga la informaci\u00f3n de la transacci\u00f3n o el c\u00f3digo o n\u00famero de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Relaci\u00f3n de las Administradoras con \u00a0las instituciones financieras. El esquema de pago integrado asociado a la \u00a0Planilla deber\u00e1 garantizar el flujo de la informaci\u00f3n financiera y permitir la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos hacia la totalidad de las Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la Administradora pueda \u00a0realizar la conciliaci\u00f3n de las transacciones financieras asociadas a sus \u00a0recaudos con los archivos de salida que contienen el detalle de la informaci\u00f3n \u00a0asociada a dichos pagos, la instituci\u00f3n financiera receptora de los mismos debe \u00a0anexar a la transferencia de recursos los datos m\u00ednimos que establezca el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y podr\u00e1 incluir otras adicionales, si as\u00ed lo \u00a0hubiere convenido con la Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en los convenios o \u00a0acuerdos que se suscriban entre las instituciones financieras y las \u00a0Administradoras a los que se refiere el presente decreto, en adici\u00f3n a los \u00a0aspectos all\u00ed establecidos y los se\u00f1alados en los incisos anteriores, debe \u00a0se\u00f1alarse la tarifa cobrada por las transacciones financieras o el modo de \u00a0precisarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las instituciones \u00a0financieras que act\u00faen como Operadores de Informaci\u00f3n, deber\u00e1n suscribir dos \u00a0convenios independientes, uno respecto del tr\u00e1fico de informaci\u00f3n, en su \u00a0calidad de Operador de Informaci\u00f3n y otro en su condici\u00f3n de Operador Financiero. \u00a0Por ello, en cada uno de los convenios se prever\u00e1n las tarifas correspondientes \u00a0de manera independiente, respondiendo cada uno a criterios objetivos propios de \u00a0cada operaci\u00f3n. Las tarifas cobradas por las transferencias de dinero deben ser \u00a0id\u00e9nticas para todos los actores involucrados en el esquema, sin que quepa \u00a0establecer tarifas diferenciales en atenci\u00f3n a variables diferentes al n\u00famero \u00a0de transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El o los sistemas de pago a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se realizar\u00e1n las transacciones de dinero, ser\u00e1n aquellos que \u00a0hubiere se\u00f1alado expresamente cada Administradora para la realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones cr\u00e9dito a sus cuentas recaudadoras, conforme a la definici\u00f3n de \u00a0sistema de pago contenida en el Decreto 1 400 de \u00a02005, lo cual deber\u00e1 constar de manera expresa en los convenios ya \u00a0mencionados entre instituciones financieras y Administradoras. Las \u00a0instituciones financieras no podr\u00e1n modificar la decisi\u00f3n que sobre el \u00a0particular hubieren tomado las Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que quien efect\u00fae el giro \u00a0de los recursos sea el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este definir\u00e1 \u00a0el procedimiento y sistema de pago que utilizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transacci\u00f3n de d\u00e9bito y las \u00a0transacciones cr\u00e9dito o el pago realizado respecto de la Planilla Asistida y el \u00a0env\u00edo a la Administradora de la informaci\u00f3n asociada, deber\u00e1n realizarse en un \u00a0mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades que corresponden \u00a0a cada uno de los actores en el proceso deber\u00e1n constar de manera expresa en \u00a0los convenios que se suscriban para el efecto, sin que en ello se puedan prever \u00a0condiciones que atenten contra los intereses de los afiliados o aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los convenios aqu\u00ed mencionados \u00a0deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia o entidad que ejerza vigilancia sobre \u00a0cada una de las Administradoras al momento de su suscripci\u00f3n inicial y cada vez \u00a0que sean modificados. Dicho env\u00edo tambi\u00e9n deber\u00e1 efectuarse respecto de las \u00a0Administradoras y Operadores de Informaci\u00f3n que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto ya se encuentren operando en el esquema de pago \u00a0integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Podr\u00e1n actuar como Operadores de \u00a0Informaci\u00f3n para este esquema las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros que seleccionen para el efecto; \u00a0en este \u00faltimo caso, el Operador de Informaci\u00f3n deber\u00e1 constatar y dejar \u00a0constancia expresa en el convenio que suscriba con dicho tercero, de que este \u00a0act\u00faa en su nombre y representaci\u00f3n, para este efecto y que cumple a cabalidad \u00a0con las condiciones, requisitos, procedimientos y capacidad de interconexi\u00f3n y \u00a0transferencia de informaci\u00f3n o de recursos segura y oportuna que la operaci\u00f3n \u00a0requiere, de conformidad con las normas que regulan el pago integrado, para lo \u00a0cual a m\u00e1s tardar en un a\u00f1o a partir de la vigencia del presente decreto, este \u00a0deber\u00e1 certificar el cumplimiento de la norma ISO 27001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del inciso anterior, el \u00a0Operador de Informaci\u00f3n ser\u00e1 responsable frente a los afiliados, los \u00a0aportantes, las Administradoras y los otros actores del Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social por los errores, retardos u omisiones en que incurra dicho \u00a0tercero, de acuerdo con el convenio suscrito para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 el giro de los recursos respecto de las Entidades \u00a0Estatales y determinar\u00e1 el sistema de pago utilizado para sus giros. Hasta que \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determine la fecha y condiciones en \u00a0las cuales entrar\u00e1 en operaci\u00f3n este servicio, las Entidades Estatales \u00a0utilizar\u00e1n el esquema a trav\u00e9s de los operadores de informaci\u00f3n y girar\u00e1n \u00a0mediante los d\u00e9bitos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de ejercer \u00a0la debida vigilancia sobre los convenios o contratos a los que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, las Superintendencias o entidades que ejerzan vigilancia \u00a0sobre cada una de las Administradoras incluir\u00e1n en sus Planes Unicos de \u00a0Cuentas, dos rubros, el primero destinado a registrar los pagos derivados del \u00a0servicio de procesamiento de informaci\u00f3n con destino a los Operadores de \u00a0Informaci\u00f3n y el segundo destinado a los pagos por los servicios de recaudo de \u00a0los aportes, destinados a las instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El costo de la utilizaci\u00f3n \u00a0de las modalidades de pago descritas en el presente decreto no podr\u00e1 alterar el \u00a0valor del aporte por pagar al Sistema de la Protecci\u00f3n Social. El Operador de \u00a0Informaci\u00f3n deber\u00e1 realizar los convenios necesarios a fin de asegurar que los \u00a0costos de los medios de pago se cobren de manera independient e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los operadores de \u00a0informaci\u00f3n que habiliten la modalidad de liquidaci\u00f3n y pago asistido deber\u00e1n \u00a0informarlo a las Administradoras con al menos un mes de antelaci\u00f3n al inicio de \u00a0la operaci\u00f3n, a efectos de realizar las pruebas necesarias para verificar su \u00a0correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Las Administradoras \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar y mantener actualizada la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a las cuentas recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Del Operador de Informaci\u00f3n. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1465 \u00a0del 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Del Operador de Informaci\u00f3n. Podr\u00e1n \u00a0actuar como operadores de informaci\u00f3n en este esquema, las Administradoras \u00a0del Sistema en forma conjunta, por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus agremiaciones o a \u00a0trav\u00e9s de las entidades de econom\u00eda mixta de que trata el literal b) del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003. En el caso de las agremiaciones, estas deber\u00e1n \u00a0contar con facultades expresas para representar a sus afiliados para este \u00a0efecto. Tambi\u00e9n las Administradoras podr\u00e1n contratarlas con terceros, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 3.8 anterior. En ambos casos se \u00a0deber\u00e1 garantizar que la operaci\u00f3n cumpla con todas las especificaciones \u00a0establecidas en el presente decreto, lo cual constar\u00e1 en los Acuerdos o \u00a0Convenios que se suscriban con dichos terceros. (Nota: Con relaci\u00f3n a los apartes subrayados, ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 30 de noviembre de 2006. Exp. 11001-03-27-000-2006-00024-00 \u00a0(16077). \u00a0Actor: \u00a0Jose Manuel Chiquiza Quintana. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0prestar dichas funciones las instituciones financieras directamente o \u00a0contratarlas con terceros, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 3.8 anterior. En los Convenios que \u00a0suscriban las instituciones financieras en su condici\u00f3n de Operadores de \u00a0Informaci\u00f3n, con las Administradoras, deber\u00e1n se\u00f1alar en forma expresa si tales \u00a0funciones se cumplir\u00e1n directamente o a trav\u00e9s de un tercero, \u00faltimo evento en \u00a0el cual se se\u00f1alar\u00e1 expresamente que la instituci\u00f3n financiera asume totalmente \u00a0la responsabilidad por la actuaci\u00f3n de dicho tercero. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 30 \u00a0de noviembre de 2006. Exp. 11001-03-27-000-2006-00024-00 (16077). \u00a0Actor: \u00a0Jose Manuel Chiquiza Quintana. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Operador de \u00a0Informaci\u00f3n act\u00fae a trav\u00e9s de este tercero, responder\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto ante los aportantes, los afiliados, las Administradoras y \u00a0dem\u00e1s personas involucradas en el Sistema de la Protecci\u00f3n Social. Si el \u00a0tercero por \u00e9l seleccionado incumple con las obligaciones, condiciones, \u00a0requisitos y capacidad de interconexi\u00f3n y transferencia de informaci\u00f3n o de \u00a0recursos que la operaci\u00f3n requiere, en adici\u00f3n a las sanciones que se impondr\u00e1n \u00a0a las Administradoras, si incumplen con sus obligaciones respecto del recaudo \u00a0de los aportes y de la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero contratado al que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo no podr\u00e1 subcontratar o delegar las funciones esenciales \u00a0de la operaci\u00f3n del esquema, como son la recepci\u00f3n segura de la informaci\u00f3n por \u00a0parte del aportante, la calidad, verificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y procesamiento de la \u00a0informaci\u00f3n y la remisi\u00f3n segura y oportuna de la informaci\u00f3n a quien \u00a0corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.3.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 30 de noviembre de 2006. \u00a0Exp. 00962-01(15163). Actor: Jose Manuel Chiquiza Quintana. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sanciones. \u00a0En adici\u00f3n a las sanciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1465 de 2005, por el \u00a0incumplimiento de lo previsto en este decreto, ser\u00e1n aplicables aquellas \u00a0previstas en la legislaci\u00f3n vigente respecto de los empleadores, impuestas por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 3.2.3.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del \u00a01\u00ba de agosto de 2006 y modifica en lo pertinente el Decreto 1465 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1931 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por medio \u00a0del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}