{"id":39269,"date":"2023-07-27T22:32:46","date_gmt":"2023-07-27T22:32:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2011-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:46","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:46","slug":"decreto-2011-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2011-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2011 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2011 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establece el procedimiento para la designaci\u00f3n del Director General de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de las Corporaciones de R\u00e9gimen Especial y \u00a0se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 3685 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La designaci\u00f3n de \u00a0los Directores Generales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las \u00a0Corporaciones de R\u00e9gimen Especial ser\u00e1 efectuada por el Consejo Directivo, para \u00a0el per\u00edodo establecido en la ley, de acuerdo con el proceso p\u00fablico abierto que \u00a0se determina en el presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso se adelantar\u00e1 \u00a0consultando el inter\u00e9s p\u00fablico y los principios de igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, imparcialidad, transparencia y publicidad, contenidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Consejo \u00a0Directivo de la respectiva Corporaci\u00f3n adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites pertinentes para \u00a0la realizaci\u00f3n del proceso p\u00fablico abierto, el cual se efectuar\u00e1 con entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas expertas en selecci\u00f3n de personal o con capacidad para \u00a0realizar el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso tendr\u00e1 en cuenta \u00a0criterios de m\u00e9rito, capacidad y experiencia para el desempe\u00f1o del empleo y por \u00a0lo menos deber\u00e1 comprender la aplicaci\u00f3n de varias pruebas dirigidas a evaluar \u00a0los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempe\u00f1o del empleo, la \u00a0pr\u00e1ctica de una entrevista y la valoraci\u00f3n de antecedentes de estudio y \u00a0experiencia. La lista de candidatos se elaborar\u00e1 con quienes hayan obtenido un puntaje \u00a0ponderado igual o superior a 70 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso p\u00fablico abierto que \u00a0se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente |decreto, se \u00a0efectuar\u00e1 con el fin de seleccionar los candidatos m\u00e1s id\u00f3neos para el \u00a0ejercicio de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso se iniciar\u00e1 con la \u00a0etapa de convocatoria p\u00fablica dirigida a aquellas personas que quieran optar \u00a0por el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria se \u00a0realizar\u00e1 mediante un aviso que se publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional o regional y otros medios de difusi\u00f3n masiva, al menos con diez (10) \u00a0d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha establecida para la recepci\u00f3n de los documentos \u00a0requeridos para acreditar los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 del Decreto 1768 de 1994. \u00a0Dentro del mismo t\u00e9rmino, se fijar\u00e1 el aviso en un lugar visible de la \u00a0Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de convocatoria \u00a0deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n c ompleta sobre los requisitos, funciones del \u00a0cargo y asignaci\u00f3n b\u00e1sica del mismo, el lugar, la fecha y la hora l\u00edmite de \u00a0recepci\u00f3n de los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los \u00a0requisitos por parte del candidato, las pruebas a aplicar y su correspondiente \u00a0valoraci\u00f3n para efectos de la calificaci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicionado por el Decreto 3685 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ser\u00e1n admitidos al proceso los aspirantes que re\u00fanan la \u00a0totalidad de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 21 del Decreto 1768 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 3685 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0emitir\u00e1 concepto sobre el alcance del requisito de que trata el literal c) del \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto 1768 de 1994, \u00a0relativo a \u201cactividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos \u00a0naturales renovables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 3685 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Efectuada la recepci\u00f3n y estudio de los \u00a0documentos de los candidatos y realizadas las respectivas pruebas, la entidad \u00a0responsable de la evaluaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo Directivo el \u00a0listado de los candidatos que hayan superado el proceso con el puntaje m\u00ednimo \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEfectuada la recepci\u00f3n y estudio de los documentos de los candidatos y \u00a0realizadas las respectivas pruebas, la entidad responsable de la evaluaci\u00f3n \u00a0pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo Directivo los candidatos que hayan superado \u00a0las pruebas satisfactoriamente, clasificados de acuerdo con el puntaje obtenido \u00a0para la respectiva designaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 3685 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Consejo Directivo designar\u00e1 el Director \u00a0General de la Corporaci\u00f3n de la lista de candidatos de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior. Dicha designaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria \u00a0del consejo directivo, que se celebrar\u00e1 en el mes de diciembre anterior a la \u00a0iniciaci\u00f3n del per\u00edodo institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la \u00a0sesi\u00f3n del Consejo Directivo para la designaci\u00f3n del Director General ser\u00e1 en \u00a0audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa designaci\u00f3n del Director General se efectuar\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria o \u00a0extraordinaria del consejo directivo, que se celebrar\u00e1 en el mes de diciembre \u00a0anterior a la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la sesi\u00f3n del Consejo Directivo para la \u00a0designaci\u00f3n del Director General ser\u00e1 en audiencia p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La audiencia \u00a0p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo anterior se regir\u00e1 por las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de R\u00e9gimen Especial, convocar\u00e1n mediante aviso que ser\u00e1 publicado \u00a0en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional, a todas las personas \u00a0que quieran participar en la Audiencia P\u00fablica en la cual se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0elecci\u00f3n del Director General de la respectiva Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 \u00a0realizarse m\u00ednimo con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada \u00a0para la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica. El aviso de convocatoria deber\u00e1 \u00a0contener el lugar, fecha, hora y el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo para la cual se convoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el aviso deber\u00e1 \u00a0informarse el lugar, fecha y t\u00e9rmino que tienen las personas para inscribirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n asistir a la \u00a0audiencia las personas que se hayan inscrito ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional y de R\u00e9gimen Especial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario del Consejo \u00a0Directivo de la respectiva Corporaci\u00f3n, verificar\u00e1 el qu\u00f3rum requerido para \u00a0llevar a cabo la elecci\u00f3n de acuerdo con los estatutos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Consejo \u00a0Directivo, dar\u00e1 inicio al orden del d\u00eda, con la presentaci\u00f3n del informe final \u00a0del proceso de selecci\u00f3n, presentado por la entidad p\u00fablica o privada experta \u00a0en selecci\u00f3n de personal contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n del Director \u00a0General se llevar\u00e1 a cabo mediante votaci\u00f3n por parte de los miembros del \u00a0Consejo Directivo, conforme a los estatutos de la Corporaci\u00f3n y con base en el \u00a0informe final presentado por la entidad contratada para seleccionar los \u00a0candidatos m\u00e1s id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez realizado el \u00a0proceso de votaci\u00f3n, el Presidente del Consejo Directivo har\u00e1 p\u00fablico ante los \u00a0asistentes a la audiencia la decisi\u00f3n adoptada sobre la designaci\u00f3n del \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El proceso \u00a0p\u00fablico abierto para la designaci\u00f3n de los Directores Generales de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Corporaciones de R\u00e9gimen Especial no \u00a0implica el cambio de la naturaleza jur\u00eddica del cargo a proveer, ni afecta la \u00a0facultad nominadora del Consejo Directivo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vencido el \u00a0per\u00edodo institucional los Directores Generales de Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de R\u00e9gimen Especial continuar\u00e1n en el ejercicio del cargo hasta \u00a0cuando el nuevo Director tome posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas absolutas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Si antes de \u00a0vencerse el per\u00edodo institucional para el cual fue elegido el Director General \u00a0se presenta su falta absoluta, el Consejo Directivo designar\u00e1 nuevo Director \u00a0por el tiempo restante, conforme a las reglas establecidas en los siguientes \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se designa el \u00a0Director General en propiedad por el per\u00edodo restante, el Consejo Directivo \u00a0proceder\u00e1 a proveer el empleo mediante encargo, el cual terminar\u00e1 con la \u00a0posesi\u00f3n del nuevo Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que ocupe el cargo \u00a0de Director General mediante encargo deber\u00e1 cumplir los mismos requisitos \u00a0exigidos para desempe\u00f1ar dicho cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera falta absoluta, \u00a0los casos previstos en el art\u00edculo 22 del Decreto 1768 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Si la falta absoluta \u00a0del Director General de una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y de R\u00e9gimen Especial \u00a0se presenta antes de cumplir el \u00faltimo a\u00f1o del per\u00edodo institucional para el \u00a0cual fue elegido, la vacante se cubrir\u00e1 siguiendo el procedimiento previsto en \u00a0el cap\u00edtulo 1 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Si la falta \u00a0absoluta del Director General de una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y de R\u00e9gimen \u00a0Especial se presenta en el \u00faltimo a\u00f1o del per\u00edodo institucional para el cual \u00a0fue elegido, la vacante se cubrir\u00e1 con base en el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Presidente del Consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional y de R\u00e9gimen Especial, realizar\u00e1 una convocatoria dirigida a \u00a0quienes quieran optar por el cargo. Dicha convocatoria se realizar\u00e1 mediante un \u00a0aviso que se publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional y \u00a0otros medios de difusi\u00f3n masiva, al menos con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha establecida para la recepci\u00f3n de los documentos requeridos. Dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino, se fijar\u00e1 el aviso en un lugar visible de la corporaci\u00f3n y en la \u00a0p\u00e1gina web de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de convocatoria \u00a0deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n completa sobre los requisitos, funciones del \u00a0cargo y asignaci\u00f3n b\u00e1sica del mismo, el lugar, la fecha y la hora l\u00edmite de \u00a0recepci\u00f3n de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos en el art\u00edculo 21 del Decreto 1768 de 1994 \u00a0por parte del candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Directivo de \u00a0cada Corporaci\u00f3n conformar\u00e1 con algunos de sus miembros un comit\u00e9 que se \u00a0encargar\u00e1 de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto 1768 de 1994, \u00a0de elaborar un informe sobre las hojas de vida que cumplan con los requisitos y \u00a0someterlas a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo. Dicho Comit\u00e9 contar\u00e1 con cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de cierre de recepci\u00f3n de los \u00a0documentos, para la presentaci\u00f3n del informe mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo designar\u00e1 \u00a0al Director General, en sesi\u00f3n que se realizar\u00e1 en audiencia p\u00fablica, la cual \u00a0se regir\u00e1 por las reglas establecidas en el art\u00edculo 5\u00ba del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuando la falta \u00a0absoluta del Director General de una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y de R\u00e9gimen \u00a0Especial se presente dentro de los \u00faltimos seis (6) meses para concluir el per\u00edodo \u00a0institucional para el cual fue elegido, el Consejo Directivo deber\u00e1 proveer el \u00a0empleo mediante encargo por el per\u00edodo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La persona que \u00a0ocupe el cargo de Director General para el per\u00edodo restante, deber\u00e1 continuar \u00a0con la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, que se aprob\u00f3 por el Consejo \u00a0Directivo para el per\u00edodo respectivo. No obstante, previa justificaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0presentar dentro de l mes siguiente a su posesi\u00f3n los ajustes al PAT para la aprobaci\u00f3n \u00a0por parte del Consejo Directivo dentro del mes siguiente a su presentaci\u00f3n, sin \u00a0que se requiera la realizaci\u00f3n de audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del PAT, en ning\u00fan \u00a0caso, implicar\u00e1 cambios sustanciales en las estrategias, programas y proyectos \u00a0previstos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0. El per\u00edodo de \u00a0los miembros que representan al sector privado, organizaciones no \u00a0gubernamentales, etnias, comunidades ind\u00edgenas y negras y dem\u00e1s representantes \u00a0de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales en los Consejos \u00a0Directivos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de R\u00e9gimen Especial, \u00a0coincidir\u00e1 con el per\u00edodo del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si antes de \u00a0vencerse el per\u00edodo de los miembros del Consejo Directivo de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se presenta la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro \u00a0designado en su reemplazo ejercer\u00e1 sus funciones por el tiempo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente |decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias en especial, los Decretos 2555 de 1997 y 3345 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2011 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establece el procedimiento para la designaci\u00f3n del Director General de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de las Corporaciones de R\u00e9gimen Especial y \u00a0se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 3685 de 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}