{"id":39270,"date":"2023-07-27T22:32:46","date_gmt":"2023-07-27T22:32:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2020-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:46","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:46","slug":"decreto-2020-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2020-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2020 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2020 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio \u00a0del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3756 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 74 de la Ley 115 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 789 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes 81 de 26 de \u00a0julio de 2004 define los principios y componentes del Sistema Nacional de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo y solicita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social el \u00a0desarrollo del componente de acreditaci\u00f3n de la calidad de los programas y \u00a0entidades de formaci\u00f3n para el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 74 de la Ley 115 de 1994 confiere \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la responsabilidad de establecer y \u00a0reglamentar un Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n de la Calidad de la educaci\u00f3n \u00a0formal y no formal y de sus programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2.9 del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2230 de 2003 \u00a0confiere al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la funci\u00f3n de dirigir los Sistemas \u00a0Nacionales de Acreditaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 205 de 2003 \u00a0confiere al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social la funci\u00f3n de formular, en lo \u00a0relativo a la Ley 789 de 2002, las \u00a0pol\u00edticas de formaci\u00f3n del recurso humano, capacitaci\u00f3n y aprendizaje para \u00a0armonizarlas con las necesidades econ\u00f3micas y las tendencias de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 2153 de 1992, \u00a0le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de \u00a0acreditar a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las normas \u00a0t\u00e9cnicas y realizar la debida supervisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente decreto se utilizar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0Es el proceso educativo formativo, organizado y sistem\u00e1tico, mediante el cual \u00a0las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias \u00a0laborales, espec\u00edficas o transversales, relacionadas con uno o varios campos \u00a0ocupacionales referidos en la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones, que le \u00a0permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma \u00a0individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Organismo de tercera parte. \u00a0Es una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada que no es oferente de servicios de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo, especializada y reconocida p\u00fablicamente por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, dentro del marco del Decreto 2269 de 1993, \u00a0conforme a criterios t\u00e9cnicos previamente establecidos por la Comisi\u00f3n de la \u00a0Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo, CCAFT, y con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Acreditaci\u00f3n de organismos de tercera parte. Es el proceso mediante el cual un organismo de \u00a0tercera parte especializado en procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la \u00a0calidad recibe la autorizaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, SIC, dentro del marco del Decreto 2269 de 1993, \u00a0para llevar a cabo la certificaci\u00f3n de calidad de los programas e instituciones \u00a0oferentes de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Certificaci\u00f3n de calidad de la tormacion para el trabado. Es el acto mediante el cual un organismo de \u00a0tercera parte, conforme se define en este decreto, verifica y avala el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de calidad de formaci\u00f3n para el trabajo por \u00a0parte de los programas e instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Calidad. Es el cumplimiento por parte \u00a0de un programa o instituci\u00f3n de formaci\u00f3n para el trabajo de las normas \u00a0t\u00e9cnicas de calidad, conforme se definen en este decreto, para satisfacer las \u00a0necesidades de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Pertinencia. Es el resultado del an\u00e1lisis permanente \u00a0y en conjunto con el sector productivo de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n y \u00a0tendencia de oferta y demanda laboral y las perspectivas de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico del pa\u00eds, para determinar l\u00edneas y pol\u00edticas en materia de oferta de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Norma t\u00e9cnica de calida d de formaci\u00f3n para el trabajo. Es un documento establecido por consenso y \u00a0aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso com\u00fan y \u00a0repetido, reglas, directrices y caracter\u00edsticas para las actividades o sus \u00a0resultados, encaminados al logro del grado \u00f3ptimo de orden en un contexto dado. \u00a0Las normas t\u00e9cnicas se deben basar en los resultados consolidados de la \u00a0ciencia, la tecnolog\u00eda y la experiencia y sus objetivos deben ser los \u00a0beneficios \u00f3ptimos para la comunidad, conforme lo define el Decreto 2269 de 1993, \u00a0y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el contexto de la \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Unidad sectorial de normalizaci\u00f3n de formaci\u00f3n para el trabajo. Con respecto a la formaci\u00f3n para el trabajo, es \u00a0aquella autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de \u00a0conformidad con el Decreto ley 210 de \u00a02003 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y tiene como \u00a0funci\u00f3n la preparaci\u00f3n de normas propias de un sector, dentro de los \u00a0lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la \u00a0posibilidad de ser sometidas ante el organismo nacional de normalizaci\u00f3n al \u00a0proceso de adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Normalizaci\u00f3n. Es la actividad que \u00a0establece, en relaci\u00f3n con problemas actuales o potenciales, soluciones para \u00a0aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado \u00f3ptimo de \u00a0orden en un contexto dado. En particular consiste en la elaboraci\u00f3n, la adopci\u00f3n \u00a0y la publicaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas, de conformidad con el Decreto 2269 de 1993, \u00a0y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el contexto de la \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Sistema de Calidad \u00a0de la Formaci\u00f3n para el Trabajo, SCAFT. Es el conjunto de mecanismos de \u00a0promoci\u00f3n y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta \u00a0de formaci\u00f3n para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar \u00a0procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y \u00a0re\u00fanen las condiciones para producir buenos resultados. Est\u00e1 conformado por las \u00a0siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Comisi\u00f3n de Calidad de \u00a0la Formaci\u00f3n para el Trabajo, CCAFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los comit\u00e9s sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Los organismos de tercera \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Los programas e \u00a0instituciones oferentes de formaci\u00f3n para el trabajo, tanto p\u00fablicas como \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Calidad de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo ser\u00e1 reconocido como unidad sectorial de normalizaci\u00f3n \u00a0de la formaci\u00f3n para el trabajo, en el marco del sistema de Normalizaci\u00f3n, \u00a0Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 28 del Decreto ley 210 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo, pondr\u00e1 al servicio del Sistema de Calidad de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo sus buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares e instrumentos para \u00a0el mejoramiento de la calidad de los programas y la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, mantendr\u00e1 actualizado un sistema de informaci\u00f3n \u00a0con las innovaciones, que en materia de aprendizaje y formaci\u00f3n profesional \u00a0para el trabajo se generen a nivel internacional, y lo pondr\u00e1 al servicio del \u00a0Sistema de Calidad de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Caracter\u00edsticas de la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo. La certificaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto est\u00e1 dirigida a \u00a0los programas y las instituciones oferentes de formaci\u00f3n para el trabajo, con \u00a0el objeto de obtener un reconocimiento p\u00fablico de su calidad. Es de car\u00e1cter \u00a0voluntario y est\u00e1 a cargo de organismos de tercera parte, especializados y \u00a0reconocidos p\u00fablicamente que act\u00faan de acuerdo con criterioss est\u00e1ndares, \u00a0procesos e instrumentos establecidos espec\u00edficamente por la CCAFT y las \u00a0disposiciones de este decreto. Es de car\u00e1cter temporal y debe ser renovada \u00a0peri\u00f3dicamente, conforme con los reglamentos que expida este organismo, sin \u00a0perjuicio de las autorizaciones y certificaciones requeridos por las \u00a0disposiciones vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 3756 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Programas e instituciones objeto de certificaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Los programas de formaci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los programas de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica que sean de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos de educaci\u00f3n \u00a0superior que cuenten con registro calificado otorgado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y que sean de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Los programas desarrollados por las empresas para efectos del \u00a0reconocimiento del contrato de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Las instituciones reconocidas como establecimientos educativos de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar o las instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano que estas crean para prestar servicios de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formaci\u00f3n \u00a0organizados y sistem\u00e1ticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que \u00a0ofrecen programas de formaci\u00f3n para el trabajo y que por lo menos un programa \u00a0haya obtenido la certificaci\u00f3n de calidad en el marco del Sistema de Calidad de \u00a0Formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cProgramas e instituciones objeto de certificaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de \u00a0Certificaci\u00f3n de Calidad de Formaci\u00f3n para el Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Los programas \u00a0de educaci\u00f3n no formal orientados a la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los programas de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica que sean de formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Los \u00a0programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos de educaci\u00f3n superior que \u00a0cuenten con registro calificado otorgado por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y que sean de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Los \u00a0programas desarrollados por las empresas para efectos del reconocimiento del \u00a0contrato de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Las \u00a0instituciones reconocidas como entidades educativas de educaci\u00f3n no formal y de \u00a0educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, las cajas de compensaci\u00f3n familiar o las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n no formal que estas crean para prestar servicios de formaci\u00f3n para \u00a0el trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formaci\u00f3n organizados y \u00a0sistem\u00e1ticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que ofrecen \u00a0programas de formaci\u00f3n para el trabajo y que hayan obtenido la certificaci\u00f3n \u00a0del SCAFT de por lo menos el 50% de sus programas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Condiciones para la certificaci\u00f3n de calidad. Para acceder a la \u00a0certificaci\u00f3n de calidad, los programas e instituciones de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo, diferentes al SENA, deber\u00e1n someterse a un proceso de evaluaci\u00f3n en el \u00a0cual un organismo de tercera parte verifica y certifica el cumplimiento de las \u00a0normas t\u00e9cnicas de calidad, ya sea de programas o de instituciones seg\u00fan el \u00a0caso, sin perjuicio de las autorizaciones y certificaciones requeridas por las \u00a0disposiciones vigentes. Los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos de \u00a0educaci\u00f3n superior que sean de formaci\u00f3n para el trabajo se entienden \u00a0certificados una vez cuenten con el registro calificado otorgado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.5. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Comisi\u00f3n de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y otros organismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Creaci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo, CCAFT. \u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo, en adelante \u00a0\u201cCCAFT\u201d, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998. Esta \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social o el Viceministro delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o el Viceministro delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o el Viceministro delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes de la CCAFT, con voz y sin voto: el Director General del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado; un representante de las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n no formal; un representante de las entidades de educaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0y tecnol\u00f3gica y un representante de los empresarios. Estos representantes, \u00a0exceptuando el del SENA, ser\u00e1n elegidos por la CCAFT por per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0A partir del segundo per\u00edodo, estos representantes se escoger\u00e1n entre las \u00a0instituciones que cuenten con certificaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.2.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la \u00a0CCAFT. Son funciones de la CCAFT las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Adoptar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Definir las pol\u00edticas de \u00a0operaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del SCAFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Adoptar las normas \u00a0t\u00e9cnicas de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo, tanto para programas como \u00a0para instituciones, teniendo en cuenta las recomendaciones de los Comit\u00e9s Sectoriales \u00a0y los procedimientos definidos por el Sistema de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y \u00a0Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Establecer los \u00a0requisitos, criterios e indicadores, adicionales a los previstos por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, para el reconocimiento que har\u00e1 esta \u00a0entidad, de los organismos de tercera parte como certificadores de la calidad \u00a0de los programas e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Promover la participaci\u00f3n \u00a0de entidades y organizaciones p\u00fablicas y privadas como organismos de tercera \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Definir estrategias y \u00a0mecanismos de comunicaci\u00f3n p\u00fablica del SCAFT, tanto para motivar la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n para el trabajo, como para dar a \u00a0conocer entre los usuarios de este sistema la importancia de la certificaci\u00f3n \u00a0de calidad de los programas e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Organizar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n de programas e instituciones certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0funcionamiento del SCAFT y definir acciones correctivas y preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.2.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La CCAFT contar\u00e1 con un Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Viceministerio de Educaci\u00f3n Superior, la cual estar\u00e1 encargada de operar el \u00a0SCAFT mediante la coordinaci\u00f3n de las acciones de las distintas instancias que \u00a0lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: 9.1. Servir de \u00a0enlace entre los distintos organismos que forman parte del SCAFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Convocar y coordinar a \u00a0los Comit\u00e9s Sectoriales y a la CCAFT para la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0normas t\u00e9cnicas de calidad, tanto de programas como de instituciones de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Desarrollar y administrar \u00a0el sistema de informaci\u00f3n sobre la certificaci\u00f3n de calidad de formaci\u00f3n para \u00a0el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Preparar los documentos \u00a0para consideraci\u00f3n y firma de la CCAFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Producir recomendaciones \u00a0para la CCAFT a partir de las evaluaciones peri\u00f3dicas del SCAFT y sus \u00a0diferentes instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Las dem\u00e1s que le asigne \u00a0la CCAFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. De los Comit\u00e9s Sectoriales. Los Comit\u00e9s Sectoriales est\u00e1n conformados por \u00a0representantes del sector productivo que sean miembros de las mesas sectoriales \u00a0convocadas por el SENA, de los Consejos Superiores de Micro, Peque\u00f1a y Mediana \u00a0Empresa y de los Consejos Regionales Asesores de Comercio Exterior, Carce, que \u00a0coordina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ser\u00e1n convocados en \u00a0forma temporal, de acuerdo con la necesidad de involucrar conceptos de \u00a0pertinencia propios de un sector de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de los \u00a0Comit\u00e9s Sectoriales. Son funciones de los Comit\u00e9s Sectoriales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Elaborar y presentar a \u00a0la CCAFT, cuando esta lo solicite, las normas t\u00e9cnicas de calidad tanto de los \u00a0programas como de las instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, con el fin de \u00a0que respondan a las necesidades del sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Formular recomendaciones \u00a0ante la CCAFT sobre criterios de pertinencia sectorial a incluir en las normas \u00a0t\u00e9cnicas de calidad, tanto de programas como de instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Presentar la evaluaci\u00f3n \u00a0de la conveniencia de las normas t\u00e9cnicas de calidad, tanto de programas como \u00a0de instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, cuando lo solicite la CCAFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Las dem\u00e1s que le asigne \u00a0la CCAFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De los organismos de tercera parte. Son exclusivamente los organismos \u00a0acreditados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, responsables \u00a0de la certificaci\u00f3n de calidad, tanto de los programas como de las \u00a0instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de los \u00a0organismos de tercera parte. Los Organismos de Tercera Parte tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Asignar auditores \u00a0id\u00f3neos seg\u00fan corresponda para llevar a cabo la certificaci\u00f3n de calidad de la \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Verificar \u00a0presencialmente el cumplimiento de los est\u00e1ndares, criterios e indicadores de \u00a0calidad contemplados en las Normas T\u00e9cnicas de Calidad de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Expedir la certificaci\u00f3n \u00a0de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Informar a la CCAFT las \u00a0certificaciones de calidad otorgadas tanto a programas como a instituciones de formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incentivos \u00a0para la participaci\u00f3n en el SCAFT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. De la contrataci\u00f3n del SENA. La contrataci\u00f3n que realice el SENA con \u00a0programas e instituciones externas para capacitaci\u00f3n de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo deber\u00e1 realizarse con las instituciones y programas certificados en el \u00a0marco del SCAFT, a m\u00e1s tardar en dos a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. De la contrataci\u00f3n con el Estado. Las entidades estatales en procesos de \u00a0contrataci\u00f3n de servicios de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n podr\u00e1n otorgar un puntaje \u00a0adicional a las instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo certificadas en el \u00a0marco del SCAFT o podr\u00e1n utilizarlo como criterio de desempate, de conformidad \u00a0con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Del uso de la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo. Los \u00a0programas e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo certificados en el marco \u00a0del SCAFT podr\u00e1n utilizar esta certificaci\u00f3n con fines publicitarios, indicando \u00a0con claridad el alcance y vigencia de la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.13. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. De la participaci\u00f3n en programas de promoci\u00f3n y aseguramiento. Los \u00a0programas e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo certificados en el marco \u00a0del SCAFT podr\u00e1n participar de forma preferente en programas de \u00a0fortalecimiento, promoci\u00f3n y aseguramiento de la calidad que el Estado promueva \u00a0o desarrolle en alianza con actores p\u00fablicos privados o de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.14. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0Para efectos del incentivo establecido en el art\u00edculo 14 del presente decreto, \u00a0los programas de formaci\u00f3n para el trabajo que se encuentren reconocidos por el \u00a0SENA para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje o evaluados para \u00a0contratar en el marco del Programa de J\u00f3venes en Acci\u00f3n, obtendr\u00e1n una \u00a0certificaci\u00f3n transitoria hasta junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2020 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 por medio \u00a0del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3756 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}