{"id":39294,"date":"2023-07-27T22:32:48","date_gmt":"2023-07-27T22:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2180-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:48","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:48","slug":"decreto-2180-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2180-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2180 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2180 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Radicaci\u00f3n de documentos. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, los \u00a0interesados en promocionar, anunciar y\/o desarrollar las actividades de \u00a0enajenaci\u00f3n de inmuebles a que se refiere el art\u00edculo 2 del Decreto ley 2610 \u00a0de 1979 estar\u00e1n obligados a radicar quince (15) d\u00edas antes del inicio de \u00a0dichas actividades los siguientes documentos ante la instancia de la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y \u00a0control sobre las mencionadas actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0del Registro Unico de Proponentes, el cual deber\u00e1 allegarse actualizado cada \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya \u00a0fecha de expedici\u00f3n no sea superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia \u00a0de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebraci\u00f3n de los \u00a0negocios de enajenaci\u00f3n de inmuebles con los adquirentes, a fin de comprobar la \u00a0coherencia y validez de las cl\u00e1usulas con el cumplimiento de las normas que \u00a0civil y comercialmente regulen el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Licencia urban\u00edstica respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Presupuesto financiero del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se \u00a0encuentre gravado con hipoteca, documento que acredite que el acreedor \u00a0hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan \u00a0enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Presentada la totalidad de los documentos conforme con las formas propias de su \u00a0expedici\u00f3n, se entender\u00e1 que estos han sido debidamente radicados, dando con \u00a0ello cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Revisi\u00f3n de los documentos \u00a0presentados. La instancia municipal o distrital encargada de ejercer la \u00a0vigilancia y control de las actividades de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles destinados a vivienda, revisar\u00e1 los documentos radicados con el fin \u00a0de verificar la observancia de las disposiciones legales pertinentes y en caso \u00a0de no enc ontrarlos de conformidad, podr\u00e1 requerir al interesado en cualquier \u00a0momento, para que los corrija o aclare, sin perjuicio de las acciones de \u00a0car\u00e1cter administrativo y policivo que se puedan adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los documentos de que trata el presente art\u00edculo estar\u00e1n en todo momento a \u00a0disposici\u00f3n de los compradores de los planes de vivienda, con el objeto de que \u00a0sobre ellos se efect\u00faen los estudios necesarios para determinar la conveniencia \u00a0de la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Del registro \u00fanico de proponentes. \u00a0El interesado deber\u00e1 presentar ante la instancia competente del municipio o \u00a0distrito donde se encuentre el inmueble sobre el que se desarrollar\u00e1 el \u00a0proyecto, copia del Registro Unico de Proponentes actualizado, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Decreto 2763 de 2005 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si en el respectivo a\u00f1o el interesado hubiese efectuado la radicaci\u00f3n de este \u00a0documento en el mismo municipio o distrito, no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0presentarlo nuevamente. En tal caso, deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para que las autoridades locales anexen al expediente copia del \u00a0Registro Unico de Proponentes previamente radicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Del \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud. \u00a0El interesado aportar\u00e1 el certificado de libertad y tradici\u00f3n del predio o \u00a0predios sobre los que se adelantar\u00e1 el plan de vivienda, cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. De los modelos de contratos que se \u00a0vayan a utilizar en la celebraci\u00f3n de los negocios. El interesado \u00a0aportar\u00e1 copia de los modelos de los contratos que se vayan a suscribir para la \u00a0enajenaci\u00f3n de los inmuebles, con el fin de que la autoridad competente compruebe \u00a0la coherencia y validez de las cl\u00e1usulas y que se encuentren ajustadas a las \u00a0normas civiles y comerciales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.5 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. De la licencia urban\u00edstica. \u00a0El interesado presentar\u00e1 copia de la licencia urban\u00edstica respectiva, expedida \u00a0por el curador urbano o la autoridad competente con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0municipio o distrito, en el lugar donde se adelantar\u00e1n las actividades de \u00a0promoci\u00f3n, anuncio y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda, la cual \u00a0incluir\u00e1 copia impresa de los planos aprobados, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 31 del Decreto 564 de 2006. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Del presupuesto financiero del proyecto. \u00a0El presupuesto financiero se expresar\u00e1 en moneda legal colombiana y deber\u00e1 \u00a0contener, por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Informaci\u00f3n General: Nombre o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n de la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que ejecutar\u00e1 el plan o proyecto de vivienda, denominaci\u00f3n \u00a0del plan o proyecto; ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del inmueble; \u00e1rea total del lote; \u00a0\u00e1rea de construcci\u00f3n autorizada; n\u00famero y modalidad de unidades autorizadas, \u00a0tales como, casas, apartamentos y lotes urbanizados, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n de costos: Precio del lote, total estimado \u00a0de los costos financieros directos e indirectos, gastos de venta y estimativo \u00a0del valor total del costo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informaci\u00f3n de Ventas: Valor estimado de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Financiaci\u00f3n: Se\u00f1alamiento de los recursos con los cuales se cubrir\u00e1 la \u00a0totalidad de los costos y de su origen; tales como recursos propios, cr\u00e9ditos, \u00a0recaudo por ventas del proyecto y otros recursos, con sus correspondientes \u00a0soportes contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.3.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. De la acreditaci\u00f3n de liberaci\u00f3n \u00a0de lotes o construcciones. En aquellos inmuebles gravados c on hipoteca, \u00a0el interesado deber\u00e1 aportar el documento que acredite que el acreedor \u00a0hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan \u00a0enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o \u00a0construcci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Del sistema de preventas. \u00a0Cuando la actividad de promoci\u00f3n y anuncio de los proyectos de vivienda sea \u00a0adelantada por personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, \u00a0mediante la administraci\u00f3n de recursos por parte de entidades vigiladas por la \u00a0superintendencia financiera, a trav\u00e9s de encargos fiduciarios o fiducia \u00a0mercantil en la que no exista captaci\u00f3n directa de dinero del p\u00fablico por parte \u00a0de dichas personas, el interesado deber\u00e1 presentar los documentos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto 15 d\u00edas antes del inicio de la enajenaci\u00f3n \u00a0de los inmuebles destinados a vivienda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.9 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2180 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}