{"id":39295,"date":"2023-07-27T22:32:48","date_gmt":"2023-07-27T22:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2181-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:48","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:48","slug":"decreto-2181-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2181-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2181 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2181 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a \u00a0planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se \u00a0dictan otras disposiciones en materia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0por el Decreto 4065 de 2008, \u00a0por el Decreto 4300 de 2007 \u00a0y por el Decreto 4259 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 388 de 1997, y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 19, 27, 32 y 99 y el Cap\u00edtulo V de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogado \u00a0por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto \u00a0reglamentan, de manera general, el procedimiento para la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de todo tipo de planes parciales y, de manera especial, el contenido de los \u00a0planes parciales para las \u00e1reas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del \u00a0per\u00edmetro urbano y las \u00e1reas comprendidas en el suelo de expansi\u00f3n urbana para \u00a0su incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano, en concordancia con las determinaciones \u00a0de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen \u00a0o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes parciales no podr\u00e1n en ning\u00fan \u00a0caso, modificar la clasificaci\u00f3n del suelo, ni las determinaciones y dem\u00e1s \u00a0normas urban\u00edsticas adoptadas en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAmbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto reglamenta de manera general la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes parciales de que trata el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 388 de 1997, y de manera \u00a0especial, el contenido de los planes parciales para las \u00e1reas sujetas a \u00a0tratamiento de desarrollo dentro del per\u00edmetro urbano y las \u00e1reas comprendidas \u00a0en el suelo de expansi\u00f3n urbana para su incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano, en \u00a0concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial \u00a0y los instrumentos que los desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes parciales no podr\u00e1n, en ning\u00fan \u00a0caso, modificar la clasificaci\u00f3n del suelo, ni las determinaciones y dem\u00e1s \u00a0normas urban\u00edsticas adoptadas en los planes de ordenamiento territorial que \u00a0desarrollan y complementan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprovechamiento del suelo o \u00a0aprovechamiento urban\u00edstico. Es el n\u00famero de metros cuadrados de \u00a0edificaci\u00f3n para un determinado uso que la norma urban\u00edstica autoriza en un \u00a0predio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechamiento urban\u00edstico \u00a0b\u00e1sico. Es el beneficio urban\u00edstico que indica la superficie m\u00e1xima \u00a0construible, seg\u00fan usos para suelo urbano y de expansi\u00f3n, a que tienen derecho \u00a0los propietarios del \u00e1rea del plan parcial, en forma proporcional a su \u00a0participaci\u00f3n en las cargas locales de que trata el art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Aprovechamiento urban\u00edstico \u00a0adicional. Es la superficie m\u00e1xima construible por encima del \u00a0aprovechamiento b\u00e1sico, seg\u00fan los usos establecidos por el plan parcial, a que \u00a0tienen derecho los propietarios cuando participen en las cargas generales de \u00a0que trata el art\u00edculo 28 del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Modificado \u00a0por el Decreto \u00a04259 de 2007, art\u00edculo 13. Area bruta. Es el \u00e1rea \u00a0total del predio o predios sujetos a plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificado por el Decreto 4259 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13. Area neta urbanizable. Es el \u00e1rea resultante de \u00a0descontar del \u00e1rea bruta, las \u00e1reas para la localizaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de \u00a0servicios p\u00fablicos y las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales y paisaj\u00edsticos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Area \u00fatil. Es el \u00a0\u00e1rea resultante de restarle al \u00e1rea neta urbanizable, el \u00e1rea correspondiente a \u00a0las zonas de cesi\u00f3n obligatoria para v\u00edas locales, espacio p\u00fablico y \u00a0equipamientos propios de la urbanizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indice de construcci\u00f3n. \u00a0Es el n\u00famero m\u00e1ximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse \u00a0por definici\u00f3n normativa en \u00e1rea construida, y se expresa por el cociente que \u00a0resulta de dividir el \u00e1rea permitida de construcci\u00f3n por el \u00e1rea total de un \u00a0predio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Indice de ocupaci\u00f3n. \u00a0Es la proporci\u00f3n del \u00e1rea de suelo que puede ser ocupada por edificaci\u00f3n en \u00a0primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir \u00a0el \u00e1rea que puede ser ocupada por edificaci\u00f3n en primer piso bajo cubierta por \u00a0el \u00e1rea total del predio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Infraestructura o red vial \u00a0principal. Es la conformada por la malla vial principal, arterial y \u00a0dem\u00e1s v\u00edas de mayor jerarqu\u00eda que hacen parte de los sistemas generales o \u00a0estructurantes del plan de ordenamiento territorial y que soportan los \u00a0desplazamientos de larga distancia, permitiendo la movilidad dentro del \u00a0respectivo municipio o distrito a escala regional, metropolitana y\/o urbana. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Infraestructura o red vial \u00a0secundaria. Es la conformada por el conjunto de v\u00edas que permiten \u00a0la movilidad y articulaci\u00f3n entre la malla vial arterial o principal y la red \u00a0vial local. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Infraestructura o red vial \u00a0local. Es la conformada por el conjunto de v\u00edas que permiten la \u00a0comunicaci\u00f3n entre las urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la \u00a0accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de la urbanizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Plan parcial. Es el \u00a0instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de \u00a0los planes de ordenamiento territorial, para \u00e1reas determinadas del suelo \u00a0urbano y para las \u00e1reas incluidas en el suelo de expansi\u00f3n urbana, adem\u00e1s de \u00a0las que deban desarrollarse mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las \u00a0autorizaciones emanadas de las normas urban\u00edsticas generales, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los \u00a0espacios privados, con la asignaci\u00f3n de sus usos espec\u00edficos, intensidades de \u00a0uso y edificabilidad, as\u00ed como las obligaciones de cesi\u00f3n y construcci\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n de equipamientos, espacios y servicios p\u00fablicos, que permitir\u00e1n la \u00a0ejecuci\u00f3n asociada de los proyectos espec\u00edficos de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0de los terrenos incluidos en su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sistemas generales o \u00a0estructurantes. Corresponden a las infraestructuras de la red vial \u00a0principal y las redes matrices de servicios p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed como \u00a0los equipamientos colectivos y espacios libres destinados para parques y zonas \u00a0verdes p\u00fablicas de escala urbana o metropolitana y que sirven a toda la \u00a0poblaci\u00f3n del municipio o distrito, seg\u00fan lo previsto por el plan de \u00a0ordenamiento territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tratamientos urban\u00edsticos. \u00a0Son las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, que atendiendo \u00a0las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de cada zona considerada, establecen normas \u00a0urban\u00edsticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del \u00a0suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana. Son tratamientos urban\u00edsticos el de \u00a0desarrollo, renovaci\u00f3n urbana, consolidaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tratamiento urban\u00edstico de \u00a0desarrollo. Son las determinaciones del componente urbano del plan de \u00a0ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollan y \u00a0complementan que regulan la urbanizaci\u00f3n de predios en suelo urbano o de \u00a0expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ver Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. Uso del suelo. Es la destinaci\u00f3n asignada al suelo por \u00a0el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar \u00a0sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, \u00a0restringidos y prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0FORMULACION Y ADOPCION DE PLANES PARCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Iniciativa \u00a0de los planes parciales. Los proyectos de planes parciales ser\u00e1n \u00a0elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeaci\u00f3n, por las \u00a0comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Etapas para la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes parciales. Para la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de los planes parciales se seg uir\u00e1 la siguiente secuencia de tres \u00a0etapas, conforme con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa de formulaci\u00f3n y revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etapa de concertaci\u00f3n y consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etapa de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de formulaci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Determinantes \u00a0para la formulaci\u00f3n. Los interesados podr\u00e1n \u00a0optar por solicitar a la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la \u00a0entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la \u00a0formulaci\u00f3n del plan parcial en lo concerniente a la delimitaci\u00f3n, las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y las normas urban\u00edsticas aplicables para la formulaci\u00f3n \u00a0del mismo, de acuerdo con los par\u00e1metros que al respecto determine el plan de \u00a0ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional, cuando \u00a0este \u00faltimo as\u00ed lo prevea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud de concepto de determinantes \u00a0para la formulaci\u00f3n del plan parcial deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es persona natural, identificaci\u00f3n del \u00a0propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona \u00a0jur\u00eddica debe acreditar su existencia y representaci\u00f3n legal mediante el \u00a0documento legal id\u00f3neo, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae \u00a0mediante apoderado o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plancha IGAC o plano georreferenciado \u00a0disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o \u00a01:5000 con la localizaci\u00f3n del predio o predios objeto de la solicitud e \u00a0indicando la propuesta de delimitaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los predios \u00a0incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus propietarios, localiz\u00e1ndolos \u00a0sobre el medio cartogr\u00e1fico de que trata el numeral anterior, adem\u00e1s de los \u00a0respectivos certificados de tradici\u00f3n y libertad, cuya fecha de expedici\u00f3n no \u00a0sea superior a un mes, as\u00ed como la informaci\u00f3n catastral disponible de los \u00a0predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La factibilidad para extender o ampliar las \u00a0redes de servicios p\u00fablicos y las condiciones espec\u00edficas para su prestaci\u00f3n \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 37 de la Ley 388 de 1997, \u00a0corresponder\u00e1 a los municipios y distritos se\u00f1alar el procedimiento previo para \u00a0establecer la factibilidad para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial. Subrogado por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cDeterminantes \u00a0para la formulaci\u00f3n. Los interesados deber\u00e1n solicitar a la autoridad de planeaci\u00f3n municipal \u00a0o distrital que se\u00f1ale las normas, defina la delimitaci\u00f3n e informe sobre las \u00a0determinantes aplicables para la formulaci\u00f3n del plan parcial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es persona natural, identificaci\u00f3n \u00a0del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es \u00a0persona Jur\u00eddica debe aportar el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder debidamente otorgado cuando se \u00a0act\u00fae mediante tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plancha IGAC o plano georreferenciado \u00a0disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 \u00f3 \u00a01:5000 con la localizaci\u00f3n del predio o predios objeto de la solicitud e \u00a0indicando la propuesta de delimitaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los \u00a0predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus propietarios, \u00a0localiz\u00e1ndolos sobre el medio cartogr\u00e1fico de que trata el numeral anterior, \u00a0adem\u00e1s de los respectivos certificados de tradici\u00f3n y libertad, cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea superior a un mes y la informaci\u00f3n catastral disponible de \u00a0los predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La factibilidad para extender o \u00a0ampliar las redes de servicios p\u00fablicos y las condiciones espec\u00edficas para su \u00a0prestaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 388 de 1997, corresponder\u00e1 a los municipios y distritos se\u00f1alar el procedimiento \u00a0previo para establecer la factibilidad para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cDeterminantes para la \u00a0formulaci\u00f3n. Los interesados podr\u00e1n solicitar a la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que defina las \u00a0determinantes para la formulaci\u00f3n del plan parcial en lo concerniente a la \u00a0delimitaci\u00f3n, las condiciones t\u00e9cnicas y las normas aplicables para la \u00a0formulaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es persona natural, identificaci\u00f3n del propietario \u00a0o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jur\u00eddica \u00a0debe acreditar su existencia y representaci\u00f3n legal mediante el documento legal \u00a0id\u00f3neo, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante \u00a0apoderado o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en \u00a0el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 \u00f3 1:5000 con la \u00a0localizaci\u00f3n del predio o predios objeto de la solicitud e indicando la \u00a0propuesta de delimitaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los predios incluidos \u00a0en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus propietarios, localiz\u00e1ndolos sobre el \u00a0medio cartogr\u00e1fico de que trata el numeral anterior, adem\u00e1s de los respectivos \u00a0certificados de tradici\u00f3n y libertad, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior \u00a0a un mes, as\u00ed como la informaci\u00f3n catastral disponible de los predios objeto de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de \u00a0servicios p\u00fablicos y las condiciones espec\u00edficas para su prestaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 388 de 1997, corresponder\u00e1 a los \u00a0municipios y distritos se\u00f1alar el procedimiento previo para establecer la \u00a0factibilidad para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5-A. Adicionado \u00a0por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. La autoridad de planeaci\u00f3n municipal \u00a0o distrital, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de determinantes para la elaboraci\u00f3n del plan parcial, deber\u00e1 \u00a0solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales sobre los aspectos \u00a0que se determinan en el art\u00edculo siguiente, con base en los cuales se \u00a0adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n del proyecto de plan parcial. Dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino podr\u00e1 solicitar a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, a \u00a0las dem\u00e1s dependencias y entidades municipales o distritales que tengan \u00a0incidencia o responsabilidad en el desarrollo del plan parcial, la informaci\u00f3n \u00a0y conceptos relacionados y necesarios para dar respuesta a la solicitud de \u00a0determinantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades, dependencias y entidades a que se \u00a0refiere el inciso anterior, dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para remitir la informaci\u00f3n y los conceptos a la autoridad de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o distrital. Durante este t\u00e9rmino se suspender\u00e1 el plazo \u00a0de que dispone la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital para responder \u00a0la solicitud de determinantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la totalidad de la informaci\u00f3n y los \u00a0conceptos requeridos a que se refiere el inciso anterior, la autoridad de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o distrital, y de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0para dar respuesta a la solicitud de determinantes para la formulaci\u00f3n del \u00a0respectivo plan parcial, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa \u00a0para los funcionarios que incumplan con los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5-A: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5-B. Adicionado \u00a0por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Determinantes \u00a0ambientales para la formulaci\u00f3n del plan parcial. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007, la autoridad \u00a0de planeaci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento de las \u00a0autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes \u00a0ambientales, con base en las cuales se adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n ambiental de \u00a0que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los elementos que por sus valores naturales, \u00a0ambientales o paisaj\u00edsticos deban ser conservados y las medidas espec\u00edficas de \u00a0protecci\u00f3n para evitar su alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n u operaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, geot\u00e9cnicas, \u00a0topogr\u00e1ficas y ambientales del \u00e1rea objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental \u00a0incluidas y las condiciones espec\u00edficas para su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La factibilidad, cantidad y calidad del \u00a0recurso h\u00eddrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos \u00a0l\u00edquidos y de residuos s\u00f3lidos y peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5-B: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cLa \u00a0disponibilidad, cantidad y calidad del recurso h\u00eddrico y las condiciones para \u00a0el manejo integral de vertimientos l\u00edquidos y de residuos s\u00f3lidos y \u00a0peligrosos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El interesado podr\u00e1 aportar los estudios y \u00a0documentos que resulten necesarios para sustentar la formulaci\u00f3n del proyecto \u00a0de plan parcial en relaci\u00f3n con las determinantes ambientales de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Respuesta \u00a0a la solicitud de determinantes. La oficina de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, dispondr\u00e1 de \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas para responder mediante concepto la \u00a0solicitud de que trata el art\u00edculo anterior, el cual incluir\u00e1, por lo menos, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas urban\u00edsticas aplicables para la \u00a0formulaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La indicaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0de reserva y protecci\u00f3n ambiental, las zonas de amenaza y riesgo y las \u00a0condiciones espec\u00edficas para su manejo definidas por el plan de ordenamiento \u00a0territorial y la entidad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0urban\u00edsticas y la indicaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las zonas de reserva para la \u00a0construcci\u00f3n de las infraestructuras primarias viales, de transporte, las redes \u00a0matrices de servicios p\u00fablicos, as\u00ed como los espacios p\u00fablicos de car\u00e1cter \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00e1reas o inmuebles declarados como \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural y las condiciones para su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n \u00a0del plan parcial de acuerdo con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El concepto sobre las \u00a0determinantes del plan parcial emitido por la oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital o la entidad que haga sus veces servir\u00e1n de base para la formulaci\u00f3n \u00a0del proyecto de plan parcial y no otorga derechos ni obligaciones a su \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cRespuesta a la \u00a0solicitud de determinantes. La oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital o la entidad que haga sus veces, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas para responder la solicitud de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0mediante acto administrativo que se notificar\u00e1 al solicitante y que incluir\u00e1, \u00a0por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan \u00a0parcial de acuerdo con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 La indicaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva \u00a0y protecci\u00f3n ambiental, las zonas de amenaza y riesgo y las condiciones \u00a0espec\u00edficas para su manejo definidas por el plan de ordenamiento territorial y \u00a0la entidad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las afectaciones urban\u00edsticas y la \u00a0indicaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las zonas de reserva para la construcci\u00f3n de las \u00a0infraestructuras primarias viales, de transporte, las redes matrices de \u00a0servicios p\u00fablicos, as\u00ed como los espacios p\u00fablicos de car\u00e1cter estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00e1reas o inmuebles declarados como bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural y las condiciones para su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las normas urban\u00edsticas aplicables para la \u00a0formulaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contra el acto administrativo que adopte \u00a0las determinantes para la for mulaci\u00f3n del plan parcial proceder\u00e1n los recursos \u00a0de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las determinantes definidas por la oficina \u00a0de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, servir\u00e1n \u00a0de base para la formulaci\u00f3n del proyecto de plan parcial y su vigencia ser\u00e1 de \u00a0doce (12) meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Formulaci\u00f3n \u00a0y radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial. La \u00a0formulaci\u00f3n consiste en la elaboraci\u00f3n de la propuesta completa del plan \u00a0parcial desarrollada conforme con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0planes parciales se radicar\u00e1n en la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital \u00a0o la dependencia que haga sus veces anexando adem\u00e1s de los documentos exigidos \u00a0en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, los documentos que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de que para la elaboraci\u00f3n de planes \u00a0parciales en tratamiento de desarrollo se tenga en cuenta lo dispuesto en el \u00a0T\u00edtulo III del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento T\u00e9cnico \u00a0de Soporte que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Memoria \u00a0justificativa del plan parcial y sus condiciones de partida y criterios de \u00a0dise\u00f1o, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagn\u00f3stico, \u00a0la pertinencia y procedencia del plan parcial, as\u00ed como los objetivos y \u00a0criterios que orientaron las determinaciones de planificaci\u00f3n adoptadas en la \u00a0formulaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Presentaci\u00f3n del \u00a0planteamiento urban\u00edstico proyectado con la definici\u00f3n de los sistemas del \u00a0espacio p\u00fablico y los espacios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Presentaci\u00f3n de \u00a0la estrategia de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n y de los instrumentos legales \u00a0aplicables para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Cuantificaci\u00f3n general de la \u00a0edificabilidad total, seg\u00fan uso o destino y cuantificaci\u00f3n financiera de la \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cartograf\u00eda en \u00a0escalas 1:2000 o 1:5000 que incluya como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Planos del diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Plano \u00a0topogr\u00e1fico del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, se\u00f1alando los predios con sus Folios de \u00a0Matr\u00edcula Inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Plano de \u00a0localizaci\u00f3n de los sistemas generales o estructurantes proyectados y \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Planos normativos \u00a0de la formulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Plano general \u00a0de la propuesta urbana o planteamiento urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Plano de la red \u00a0vial y perfiles viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Plano de \u00a0espacio p\u00fablico y de la localizaci\u00f3n de equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Plano del \u00a0trazado de las redes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Plano de usos y \u00a0aprovechamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Plano de \u00a0asignaci\u00f3n de cargas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. Plano del \u00a0proyecto de delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica y\/o de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. Plano de \u00a0localizaci\u00f3n de las etapas de desarrollo previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. Plano de \u00a0delimitaci\u00f3n de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urban\u00edsticas \u00a0que permitan determinar el efecto de plusval\u00eda, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta del proyecto \u00a0de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La factibilidad \u00a0para extender o ampliar las redes de servicios p\u00fablicos y las condiciones \u00a0espec\u00edficas para su prestaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00b0: \u201cFormulaci\u00f3n y \u00a0radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial. La formulaci\u00f3n consiste en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la propuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con \u00a0lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de planes parciales se radicar\u00e1n en la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces \u00a0anexando adem\u00e1s de los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de este decreto, los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de que para la elaboraci\u00f3n de planes parciales en tratamiento de desarrollo se \u00a0tenga en cuenta lo dispuesto en el T\u00edtulo III del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Documento T\u00e9cnico de Soporte que contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Memoria justificativa del plan parcial y sus \u00a0condiciones de partida y criterios de dise\u00f1o, donde se expliquen las \u00a0condiciones evaluadas en la fase de diagn\u00f3stico, la pertinencia y procedencia \u00a0del plan parcial, as\u00ed como los objetivos y criterios que orientaron las \u00a0determinaciones de planificaci\u00f3n adoptadas en la formulaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Presentaci\u00f3n del planteamiento urban\u00edstico \u00a0proyectado con la definici\u00f3n de los sistemas del espacio p\u00fablico y los espacios \u00a0privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Presentaci\u00f3n de la estrategia de gesti\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n y de los instrumentos legales aplicables para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Cuantificaci\u00f3n general de la edificabilidad total \u00a0seg\u00fan uso o destino y cuantificaci\u00f3n financiera de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cartograf\u00eda en escalas 1:2000 \u00f3 1:5000 que incluya como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Planos del diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Plano topogr\u00e1fico del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1alando los predios con sus Folios de Matricula Inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Plano de localizaci\u00f3n de los sistemas generales o \u00a0estructurantes proyectados y existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Planos normativos de la formulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Plano general de la propuesta urbana o \u00a0planteamiento urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Plano de la red vial y perfiles viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Plano de espacio p\u00fablico y de la localizaci\u00f3n de \u00a0equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Plano del trazado de las redes de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Plano de usos y aprovechamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Plano de asignaci\u00f3n de cargas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. Plano del proyecto de delimitaci\u00f3n de las \u00a0unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica y\/o de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. Plano de localizaci\u00f3n de las etapas de desarrollo \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. Plano de delimitaci\u00f3n de las zonas o subzonas \u00a0beneficiarias de las acciones urban\u00edsticas que permitan determinar el efecto de \u00a0plusval\u00eda, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta del proyecto de decreto que adopta el \u00a0plan parcial con sus normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de delimitaci\u00f3n de las unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de \u00a0servicios p\u00fablicos y las condiciones espec\u00edficas para su prestaci\u00f3n efectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, citaci\u00f3n a \u00a0propietarios y vecinos. Radicado el proyecto de plan parcial, la oficina \u00a0de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la entidad que haga sus veces convocar\u00e1 a \u00a0los propietarios y vecinos colindantes en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 14 y 15 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, para que conozcan la propuesta y \u00a0expresen sus recomendaciones y observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a las recomendaciones y observaciones se realizar\u00e1 en el \u00a0acto que resuelva sobre la viabilidad de la propuesta de plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Revisi\u00f3n \u00a0del proyecto de plan parcial. La oficina de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces revisar\u00e1 el proyecto \u00a0de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas tenidas en cuenta para la formulaci\u00f3n del plan y pronunciarse \u00a0sobre su viabilidad, para lo cual contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n del proyecto, prorrogables por \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s por una sola vez, so pena que se entienda \u00a0aprobado en los t\u00e9rminos en que fue presentado mediante la aplicaci\u00f3n del \u00a0silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este t\u00e9rmino se podr\u00e1 requerir a los \u00a0solicitantes por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a017 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o \u00a0aclaraciones que deban realizar al proyecto y\/o aporten la informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0adicional que sea necesaria para expedir el concepto sobre su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que la oficina de planeaci\u00f3n municipal \u00a0o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan \u00a0parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo, este \u00a0se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la autoridad ambiental competente, cuando se \u00a0requiera seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 10 y 11 del presente decreto, a \u00a0efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos \u00a0exclusivamente ambientales, para lo cual dispondr\u00e1n de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0prorrogables por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se \u00a0expida el concepto favorable de viabilidad indicar\u00e1 que sobre los predios \u00a0incluidos en el proyecto de plan parcial sobre el cual se rinde el concepto no \u00a0se podr\u00e1n adelantar otros proyectos de planes parciales, salvo que de manera \u00a0concertada entre todos los interesados se redelimite la propuesta de plan \u00a0parcial, en cuyo caso deber\u00e1 radicarse la nueva propuesta de formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante la revisi\u00f3n de los \u00a0proyectos de plan parcial en los que no se haya solicitado el concepto \u00a0definici\u00f3n de determinantes para su formulaci\u00f3n, conforme lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o \u00a0la dependencia que haga sus veces aprobar\u00e1 el proyecto de delimitaci\u00f3n del plan \u00a0parcial o lo ajustar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros que se establecen en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La invocaci\u00f3n del silencio \u00a0administrativo positivo se someter\u00e1 al procedimiento previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de rendirse concepto \u00a0desfavorable proceder\u00e1n los recursos contra los actos administrativos de que \u00a0trata el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cRevisi\u00f3n del proyecto \u00a0de plan parcial. La oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la \u00a0dependencia que haga sus veces revisar\u00e1 el proyecto de plan parcial con el fin \u00a0de verificar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y pronunciarse sobre su \u00a0viabilidad, para lo cual contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este t\u00e9rmino, se podr\u00e1 requerir a los \u00a0solicitantes, por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a012 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las \u00a0actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y\/o \u00a0aporten la informaci\u00f3n t\u00e9cnica adicional que sea necesaria para expedir el \u00a0concepto sobre su viabilidad. Los interesados contar\u00e1n con un plazo de dos (2) \u00a0meses para dar respuesta al requerimiento de la oficina de planeaci\u00f3n, so pena \u00a0de entenderse desistido el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se expida el \u00a0concepto favorable de viabilidad indicar\u00e1 que sobre los predios incluidos en el \u00a0proyecto de plan parcial sobre el cual se rinde el concepto no se podr\u00e1n \u00a0adelantar otros proyectos de planes parciales, salvo que de manera concertada \u00a0entre todos los interesados se redelimite la propuesta de plan parcial, caso en \u00a0el cual deber\u00e1 radicarse la nueva propuesta de formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante la revisi\u00f3n de los proyectos de \u00a0plan parcial en los que no se haya solicitado la definici\u00f3n de las \u00a0determinantes para su formulaci\u00f3n, conforme lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0este decreto, la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia \u00a0que haga sus veces establecer\u00e1 la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del \u00a0plan parcial con sujeci\u00f3n en los par\u00e1metros que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la complejidad del proyecto no \u00a0permitiere expedir el concepto de viabilidad dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0este art\u00edculo, se deber\u00e1 informar a los interesados, expresando el motivo de la \u00a0demora y se\u00f1alando la fecha en que dicho concepto se expedir\u00e1, que en todo caso \u00a0no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses calendario, contados a partir de la fecha \u00a0de radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de rendirse concepto desfavorable \u00a0proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de concertaci\u00f3n y consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Planes parciales \u00a0objeto de concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental. Ser\u00e1n objeto de \u00a0concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que \u00a0presenten alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran \u00a0licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planes parciales que precisen la delimitaci\u00f3n de los suelos de \u00a0protecci\u00f3n y\/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas \u00a0forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservaci\u00f3n de suelo o \u00a0zonas costeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que incluyan o colinden con \u00e1reas de amenaza y riesgo, \u00a0identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o \u00a0estudios t\u00e9cnicos posteriores relacionadas con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los que se desarrollen en suelo de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado \u00a0por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Concertaci\u00f3n \u00a0con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, la oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital o la dependencia que haga sus veces lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la \u00a0autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el \u00a0municipio o distrito adelanten la concertaci\u00f3n de los asuntos exclusivamente \u00a0ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. El proyecto de plan parcial se radicar\u00e1 con los documentos de que tratan \u00a0los numerales 1, 2 y 5 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, ante la autoridad \u00a0ambiental de conformidad con los t\u00e9rminos en que se expidi\u00f3 el concepto de \u00a0viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental s\u00f3lo podr\u00e1 presentar \u00a0observaciones de car\u00e1cter exclusivamente ambiental en relaci\u00f3n con el \u00a0ordenamiento territorial, las cuales deben estar t\u00e9cnicamente y con base en la \u00a0normativa ambiental vigente; y no podr\u00e1 exigir la entrega de informaci\u00f3n \u00a0adicional a la radicada con el proyecto de plan parcial en la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0o la que haga sus veces, salvo que se trate de informaci\u00f3n que pueda \u00a0suministrar la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital en relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones ambientales propias de la escala de planificaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0Las observaciones de la autoridad ambiental podr\u00e1n ser objetadas por las \u00a0autoridades municipales y distritales, a trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n de \u00a0que trata el siguiente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La concertaci\u00f3n culminar\u00e1 con un \u00a0acto administrativo, que har\u00e1 parte integral de los documentos constitutivos \u00a0del plan parcial, y contra el cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de que trata el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. La autoridad ambiental no podr\u00e1 desconocer los actos \u00a0administrativos previos que sustentan los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cConcertaci\u00f3n con la \u00a0autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el \u00a0concepto de viabilidad de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces \u00a0lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la autoridad ambiental correspondiente, a \u00a0efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la \u00a0concertaci\u00f3n de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. El proyecto de plan parcial \u00a0se radicar\u00e1, con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos en que se expidi\u00f3 el concepto de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental no podr\u00e1 exigir la entrega de \u00a0informaci\u00f3n adicional a la radicada con el proyecto de plan parcial en la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, salvo que se trate de \u00a0informaci\u00f3n que pueda suministrar la oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital en relaci\u00f3n con las condiciones ambientales propias de la escala de \u00a0planificaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acta de concertaci\u00f3n har\u00e1 parte integral \u00a0de los documentos constitutivos del plan parcial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subrogado \u00a0por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. T\u00e9rminos para la concertaci\u00f3n con la autoridad \u00a0ambiental. La autoridad de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondr\u00e1n \u00a0de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de \u00a0la radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para \u00a0adelantar el proceso de concertaci\u00f3n del mismo y adoptar las decisiones \u00a0correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente en el proceso de \u00a0concertaci\u00f3n analizar\u00e1, revisar\u00e1 y verificar\u00e1 que las determinantes ambientales \u00a0se encuentren debidamente definidas e incorporadas en el proyecto de plan \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de este proceso se consignar\u00e1n en un \u00a0acta que deber\u00e1 ser suscrita por los representantes legales o delegados de la \u00a0autoridad ambiental y de la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Cuando no se logre la concertaci\u00f3n entre el municipio o \u00a0distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital proceder\u00e1 a archivar el proyecto de plan parcial, sin \u00a0perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren \u00a0pertinentes y solicitar a la Oficina de Planeaci\u00f3n que reinicie el tr\u00e1mite de \u00a0concertaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de planes parciales que \u00a0desarrollen los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, si la autoridad \u00a0ambiental no se pronuncia definitivamente dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este \u00a0art\u00edculo, le corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0decidir sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del \u00a0recibo del respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cT\u00e9rminos para la concertaci\u00f3n \u00a0con la autoridad ambiental. La oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital o la dependencia que haga sus veces y la autoridad ambiental \u00a0competente dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial ante la \u00a0autoridad ambiental, para concluir el proceso de concertaci\u00f3n del mismo y \u00a0adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos \u00a0exclusivamente ambientales que deber\u00e1n ser incorporados en la propuesta, \u00a0mediante acta que deber\u00e1 ser suscrita por los representantes o delegados de la \u00a0autoridad ambiental y de la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concertaci\u00f3n del plan parcial con la autoridad \u00a0ambiental correspondiente versar\u00e1 sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de los elementos que por sus \u00a0valores naturales, ambientales o paisaj\u00edsticos deban ser conservados y las \u00a0medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n para evitar su alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n con \u00a0la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n u operaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, \u00a0geot\u00e9cnicas, topogr\u00e1ficas y ambientales del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva y protecci\u00f3n \u00a0ambiental, las zonas de amenaza y riesgo y las condiciones espec\u00edficas para su \u00a0manejo definidas por el plan de ordenamiento territorial y la autoridad \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones para el manejo y disposici\u00f3n de \u00a0vertimientos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. Concepto del consejo consultivo de \u00a0ordenamiento. Concertado el proyecto de plan parcial entre el municipio o \u00a0distrito y las autoridades ambientales competent es, la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital o la entidad que haga sus veces lo someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Consultivo de Ordenamiento para que rinda concepto y \u00a0formule sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las recomendaciones y sugerencias del concepto \u00a0emitido por el Consejo Consultivo de Ordenamiento no podr\u00e1n contradecir \u00a0aspectos relacionados con las determinaciones del plan de ordenamiento \u00a0territorial ni aquellos aspectos que fueron objeto de concertaci\u00f3n con la \u00a0autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina de planeaci\u00f3n estar\u00e1 obligada a responder al \u00a0Consejo Consultivo de Ordenamiento sobre la pertinencia o no de las \u00a0observaciones, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n del \u00a0concepto de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. T\u00e9rminos para concepto del consejo \u00a0consultivo de ordenamiento. El Consejo Consultivo de Ordenamiento del municipio o \u00a0distrito contar\u00e1 con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para emitir \u00a0su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 15. Derogado por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. Regla especial de tramitaci\u00f3n. Por razones de \u00a0excepcional inter\u00e9s p\u00fablico o de fuerza mayor o caso fortuito plenamente \u00a0justificado, cuando se cuente con el concepto de viabilidad expedido por la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n, el proyecto de plan parcial se podr\u00e1 someter de manera \u00a0conjunta a consideraci\u00f3n de las autoridades ambientales competentes y del \u00a0Consejo Consultivo de Ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Expedici\u00f3n del decreto de adopci\u00f3n \u00a0del plan parcial. Una vez surtidas las \u00a0etapas previstas en los cap\u00edtulos anteriores y dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del proyecto de plan parcial, mediante acto \u00a0administrativo expreso o ficto o la concertaci\u00f3n ambiental, cuando sea el caso \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10 del presente decreto, el alcalde \u00a0municipal o distrital lo adoptar\u00e1 mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ajuste de planes parciales, en \u00a0caso de requerirse, se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta \u00fanicamente las instancias o \u00a0autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario \u00a0para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes \u00a0\u00fanicamente se podr\u00e1 circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite \u00a0de manera expresa y escrita la modificaci\u00f3n, y se sustentar\u00e1n en la misma \u00a0reglamentaci\u00f3n con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados \u00a0manifiesten lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Subrogado por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cExpedici\u00f3n \u00a0del decreto de adopci\u00f3n del plan parcial. El proyecto de plan parcial como \u00a0documento consolidado, ser\u00e1 adoptado por el alcalde municipal o distrital, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la \u00a0emisi\u00f3n del concepto de viabilidad por parte de la autoridad de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital y, en su caso, despu\u00e9s de haber sido concertado con la \u00a0autoridad ambiental, cuando se requiera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cExpedici\u00f3n del decreto de adopci\u00f3n del plan parcial. Rendido el concepto \u00a0por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento, las autoridades de planeaci\u00f3n \u00a0contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas para consolidar y presentar el \u00a0proyecto de plan parcial para su adopci\u00f3n mediante decreto por parte del \u00a0alcalde municipal o distrital, quien deber\u00e1 expedirlo en un plazo no mayor a \u00a0quince (15) d\u00edas contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. Vigencia de los planes parciales. La vigencia de un \u00a0plan parcial ser\u00e1 la que se determine en el decreto de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica del plan parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Unidad de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica. Es el \u00e1rea conformada por uno o varios inmuebles \u00a0expl\u00edcitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento \u00a0territorial que debe ser urbanizada o construida como una unidad de \u00a0planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el \u00a0cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y facilitar la dotaci\u00f3n con cargo a sus \u00a0propietarios de la infraestructura de transporte, los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de \u00a0las cargas y beneficios, conforme con lo previsto en el Cap\u00edtulo V de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitada la respectiva unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica en los \u00a0t\u00e9rminos que se reglamentan en el Cap\u00edtulo VI del presente T\u00edtulo, para el \u00a0desarrollo de cada unidad se deber\u00e1 obtener una \u00fanica licencia de urbanizaci\u00f3n \u00a0o contar con la aprobaci\u00f3n de un \u00fanico proyecto urban\u00edstico general en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del Decreto 564 de 2006 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes de ordenamiento territorial y los planes \u00a0parciales podr\u00e1n determinar el desarrollo o construcci\u00f3n prioritaria de \u00a0inmuebles que conformen unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.6.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Unidades de \u00a0gesti\u00f3n. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los \u00a0propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n de una unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, seg\u00fan lo definido en el \u00a0respectivo plan parcial, podr\u00e1n solicitar una \u00fanica licencia de urbanizaci\u00f3n o \u00a0contar con la aprobaci\u00f3n de un \u00fanico proyecto urban\u00edstico general en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del Decreto 564 de 2006 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para ejecutar las obras de \u00a0urbanizaci\u00f3n de los predios que conforman el proyecto de delimitaci\u00f3n de la \u00a0unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y \u00a0beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso \u00a0el \u00e1rea objeto de la operaci\u00f3n se denominar\u00e1 unidad de gesti\u00f3n. De no obtenerse \u00a0una \u00fanica licencia de urbanizaci\u00f3n, deber\u00e1 iniciarse el tr\u00e1mite de delimitaci\u00f3n \u00a0de la respectiva unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos de que trata \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 388 de 1997 y el \u00a0Cap\u00edtulo Sexto del presente T\u00edtulo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.6.1.2 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento \u00a0para la delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. El \u00a0proyecto de delimitaci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica ser\u00e1 presentado \u00a0ante la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga \u00a0sus veces, por las autoridades competentes o por los particulares interesados \u00a0de acuerdo con los par\u00e1metros previstos en el correspondiente plan parcial y se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del documento de identificaci\u00f3n del propietario o \u00a0propietarios de los predios que presentan la solicitud cuando se trate de \u00a0personas naturales o certificado de existencia y representaci\u00f3n legal si son \u00a0personas jur\u00eddicas, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante apoderado o \u00a0promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plancha IGAC o medio cartogr\u00e1fico disponible en el municipio o \u00a0distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localizaci\u00f3n del \u00a0predio o predios objeto de la solicitud indicando la propuesta de delimitaci\u00f3n \u00a0de la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los predios incluidos en la \u00a0propuesta de delimitaci\u00f3n, con sus respectivos Folios de Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Boletines catastrales y\/o plano de manzana catastral cuando \u00a0existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n de direcciones de titulares de derechos reales y de los \u00a0vecinos de predios colindantes con la unidad de actuaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plano topogr\u00e1fico de los predios incluidos en la propuesta de \u00a0delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudio de t\u00edtulos de cada uno de los predios incluidos en la propuesta \u00a0de delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Citaci\u00f3n a \u00a0titulares de derechos reales. La oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital o la dependencia que haga sus veces pondr\u00e1 el proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la \u00a0superficie de la unidad de actuaci\u00f3n propuesta y de sus vecinos colindantes. La \u00a0oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces \u00a0los citar\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de delimitaci\u00f3n, para que formulen sus objeciones u observaciones. \u00a0Para ello, los titulares de derechos reales y los vecinos colindantes contar\u00e1n \u00a0con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir del recibo de la \u00a0citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina de planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0d\u00edas contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino anterior, para pronunciarse \u00a0sobre las objeciones y definir las modificaciones a que hubiere lugar y someter \u00a0el proyecto de delimitaci\u00f3n en consideraci\u00f3n del alcalde municipal o distrital \u00a0para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aprobaci\u00f3n. \u00a0El alcalde municipal o distrital contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la presentaci\u00f3n del proyecto de delimitaci\u00f3n de la unidad \u00a0de actuaci\u00f3n por parte de la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la \u00a0dependencia que haga sus veces, para impartir su aprobaci\u00f3n definitiva, cuando \u00a0a ello haya lugar, la cual se har\u00e1 mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido este plazo sin que se hubiere notificado la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente a los titulares de derechos reales y vecinos colindantes que se \u00a0hayan hecho parte dentro del tr\u00e1mite, la delimitaci\u00f3n se entender\u00e1 aprobada, \u00a0siempre y cuando se haya realizado el tr\u00e1mite de citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto que resuelva la solicitud de delimitaci\u00f3n procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n ante el alcalde municipal o distrital en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Contenido del \u00a0acto de delimitaci\u00f3n. El acto de delimitaci\u00f3n contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1alamiento de los inmuebles que conforman la unidad de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica con sus respectivas matr\u00edculas inmobiliarias y la \u00a0relaci\u00f3n de los titulares de derechos reales de dichos predios. Cuando tengan \u00a0c\u00e9dulas catastrales y manzana catastral se incluir\u00e1n estos datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plano de delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la unidad de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica con la indicaci\u00f3n de sus linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de inscripci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica en \u00a0cada uno de los Folios de Matr\u00edcula Inmobiliaria de los predios que conforman \u00a0la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de unidades de actuaci\u00f3n de desarrollo prioritario, \u00a0se expresar\u00e1 que los titulares de derechos reales disponen de un plazo de 6 \u00a0meses para definir las bases de la actuaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El se\u00f1alamiento de que los predios afectados no podr\u00e1n ser objeto \u00a0de licencias de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n por fuera de la unidad de \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aspectos que se deben contemplar en la definici\u00f3n de las bases \u00a0para la actuaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La orden de notificaci\u00f3n del acto de delimitaci\u00f3n a los titulares \u00a0de derechos reales y a los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.6.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES PARA LAS AREAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETAS \u00a0A TRATAMIENTO DE DESARROLLO DENTRO DEL PERIMETRO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 URBANO Y LAS AREAS COMPRENDIDAS EN EL SUELO DE EXPANSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido y delimitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Contenido. \u00a0Los planes parciales para las \u00e1reas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro \u00a0del per\u00edmetro urbano y las \u00e1reas comprendidas en el suelo de expansi\u00f3n, \u00a0incluir\u00e1n los siguientes aspectos que, en todos los casos, deber\u00e1n subordinarse \u00a0a las determinaciones de los diferentes contenidos del plan de ordenamiento \u00a0territorial y de los instrumentos que lo desarrollen y complementen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n objeto del plan parcial, \u00a0con el se\u00f1alamiento de las pol\u00edticas, objetivos y directrices urban\u00edsticas que \u00a0orientar\u00e1n la actuaci\u00f3n u operaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto de delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica, el cual se definir\u00e1 de forma que permita el cumplimiento conjunto \u00a0de las cargas de cesi\u00f3n y urbanizaci\u00f3n de la totalidad de su superficie, \u00a0mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios entre sus afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las normas urban\u00edsticas espec\u00edficas para el \u00e1rea de planificaci\u00f3n y \u00a0las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica en que se divida el plan parcial, \u00a0mediante las cuales se defina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La asignaci\u00f3n espec\u00edfica de usos principales, compatibles, \u00a0complementarios, restringidos y prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La asignaci\u00f3n espec\u00edfica de las intensidades de uso; \u00edndices de \u00a0ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n; retiros, aislamientos, empates y alturas, de \u00a0conformidad con las disposiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. La asignaci\u00f3n de las cargas de conformidad con las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La identificaci\u00f3n de los elementos que por sus valores naturales, \u00a0ambientales o paisaj\u00edsticos deban ser conservados, estableciendo las medidas \u00a0espec\u00edficas de protecci\u00f3n para evitar su alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n con la \u00a0ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n u operaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural del orden \u00a0municipal o distrital, se\u00f1alando las condiciones de manejo y los criterios de \u00a0intervenci\u00f3n que aseguren la conservaci\u00f3n de los mismos. Cuando se trate de \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional o departamental, el plan parcial \u00a0se sujetar\u00e1 a lo establecido en los respectivos planes especiales de protecci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La definici\u00f3n del trazado y la localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de dominio \u00a0p\u00fablico o reservadas o afectadas al uso o servicio p\u00fablico que, en desarrollo \u00a0de las previsiones del plan de ordenamiento y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen, constituir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La red vial y peatonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Las redes de los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La red de espacios p\u00fablicos, zonas verdes y parques, de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. La red de equipamientos colectivos de inter\u00e9s p\u00fablico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La fijaci\u00f3n y localizaci\u00f3n del porcentaje obligatorio de suelo que \u00a0deber\u00e1 destinarse al desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, sin \u00a0perjuicio de que estas \u00e1reas puedan ubicarse en otras zonas de la ciudad, de \u00a0conformidad con lo que para el efecto haya previsto el plan de ordenamiento \u00a0territorial o los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La adopci\u00f3n de los instrumentos legales de manejo y gesti\u00f3n del \u00a0suelo; la participaci\u00f3n en plusval\u00edas, y dem\u00e1s instrumentos que sean necesarios \u00a0para la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La asignaci\u00f3n de cargas y beneficios en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan \u00a0en el Cap\u00edtulo Segundo del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La evaluaci\u00f3n financiera de las obras de urbanizaci\u00f3n de las \u00a0unidades de actuaci\u00f3n y su programa de ejecuci\u00f3n, junto con el programa de \u00a0financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los planos de diagn\u00f3stico, incluido el catastral cuando exista, el \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte que incluya las conclusiones de los estudios que \u00a0justifiquen las determinaciones del plan parcial, as\u00ed como los planos normativos \u00a0y el decreto de adopci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n planim\u00e9trica y cartogr\u00e1fica se presentar\u00e1 \u00a0debidamente georreferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Planteamiento \u00a0urban\u00edstico del plan parcial. El planteamiento urban\u00edstico del plan \u00a0parcial definir\u00e1 y delimitar\u00e1 las \u00e1reas de dominio p\u00fablico, o reservadas o \u00a0afectadas al uso o servicio p\u00fablico de que trata el numeral 6 del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El planteamiento urban\u00edstico del plan parcial deber\u00e1 contemplar las \u00a0condiciones adecuadas para el desarrollo de las diferentes actividades que se \u00a0vayan a desarrollar e independientemente de la divisi\u00f3n predial preexistente, \u00a0en su dise\u00f1o se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes determinantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La continuidad de la red vial para lograr una adecuada \u00a0interconexi\u00f3n y movilidad con las zonas vecinas, asegurando la movilidad entre \u00a0zonas y la coherencia entre perfiles y los usos de las edificaciones sobre las \u00a0v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conformaci\u00f3n de los elementos ambientales de la zona como \u00e1reas \u00a0protegidas o parques de uso p\u00fablico y la conexi\u00f3n de los mismos, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, con los parques o elementos ambientales de escala metropolitana, \u00a0urbana o zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de espacio p\u00fablico destinadas a \u00a0parques, plazas y dem\u00e1s elementos relacionados con los equipamientos colectivos \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La facilidad de acceso vehicular y peatonal a los equipamientos, \u00a0as\u00ed como su directa relaci\u00f3n con los espacios recreativos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La localizaci\u00f3n de actividades sobre las v\u00edas vehiculares, de \u00a0manera que se facilite la accesibilidad sin afectar la circulaci\u00f3n vial y \u00a0peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El trazado y las caracter\u00edsticas de las redes de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las determinaciones de los planes parciales no podr\u00e1n \u00a0imponer condiciones asociadas a las caracter\u00edsticas est\u00e9ticas de las \u00a0edificaciones ni exigir detalles constructivos del espacio p\u00fablico, \u00a0equipamientos o edificaciones, salvo cuando se trate de intervenciones en \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural del orden municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Delimitaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan parcial. La oficina de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces delimitar\u00e1 el \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del plan parcial de acuerdo con los lineamientos del plan de \u00a0ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el \u00e1rea propuesta cuente con la superficie suficiente que \u00a0permita conformar una parte completa de ciudad, entendiendo por esta la que \u00a0asegure la dotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, equipamientos y \u00a0espacios p\u00fablicos suficientes para atender la demanda de los usos que se vayan \u00a0a desarrollar en su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n, as\u00ed como las obras de \u00a0infraestructura vial que permitan garantizar su adecuada conexi\u00f3n con la \u00a0estructura urbana existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se procurar\u00e1 que su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n sea \u00a0delimitado en alguno de sus costados por lo menos por un elemento del trazado \u00a0de los sistemas generales o estructurantes de infraestructura vial, de espacio \u00a0p\u00fablico, por elementos naturales del sistema de \u00e1reas protegidas o por otros \u00a0planes parciales que cuenten con concepto de viabilidad de la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o dist rital o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no se generen predios o \u00e1reas residuales adyacentes a los \u00a0l\u00edmites del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan parcial, cuyas dimensiones no \u00a0permitan asegurar posteriormente el cumplimiento conjunto de las obligaciones \u00a0de distribuci\u00f3n de cargas y beneficios de la totalidad de su superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que haya continuidad con las urbanizaciones existentes cuando sea \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que cuente con la factibilidad y la definici\u00f3n de las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas para la futura prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios por \u00a0personas prestadoras de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en suelo de expansi\u00f3n urbana queden \u00e1reas \u00a0urbanizables que no sea posible desarrollar mediante plan parcial en los \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en el presente decreto, estas deber\u00e1n incorporarse al plan \u00a0parcial m\u00e1s pr\u00f3ximo para garantizar su desarrollo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargas y beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cargas locales \u00a0de la urbanizaci\u00f3n. Las cargas locales de la urbanizaci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0objeto de reparto entre los propietarios de inmuebles de las unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica del plan parcial, incluir\u00e1n entre otros componentes las \u00a0cesiones y la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas correspondientes a redes \u00a0secundarias y domiciliarias de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, \u00a0energ\u00eda y tel\u00e9fonos, as\u00ed como las cesiones para parques y zonas verdes, v\u00edas \u00a0vehiculares y peatonales y para la dotaci\u00f3n de los equipamientos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las zonas comunes, equipamientos comunitarios privados y \u00a0otros componentes de las propiedades horizontales no se consideran cargas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 388 de 1997, \u00a0aquellos inmuebles localizados al interior del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan \u00a0parcial que hubieren sido el resultado de cesiones, afectaciones u otras \u00a0obligaciones, no ser\u00e1n objeto del reparto de cargas y beneficios, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las v\u00edas, parques, zonas verdes, espacios p\u00fablicos y equipamientos \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los inmuebles afectados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles adquiridos por las entidades competentes para \u00a0adelantar obras del plan vial, de infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios o destinados a equipamientos p\u00fablicos, que para su desarrollo \u00a0deber\u00e1n acogerse a la reglamentaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los predios que tengan licencias urban\u00edsticas vigentes, los cuales \u00a0se regir\u00e1n por las condiciones definidas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los predios que hayan ejecutado la totalidad de las obras \u00a0contempladas en la licencia de urbanizaci\u00f3n y entregado y dotado las cesiones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cargas generales \u00a0o estructurantes. Las cargas correspondientes al costo de la \u00a0infraestructura vial principal y redes matrices de servicios p\u00fablicos se \u00a0distribuir\u00e1n entre los propietarios de toda el \u00e1rea beneficiaria de las mismas \u00a0y deber\u00e1n ser recuperados mediante tarifas, contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda, impuesto predial, o cualquier otro sistema que \u00a0garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones y \u00a0que cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En todo caso, ser\u00e1n a cargo de sus propietarios las cesiones gratuitas y los \u00a0gastos de urbanizaci\u00f3n previ stos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la adecuaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n urban\u00edstica de predios \u00a0a cargo de sus propietarios en \u00e1reas de desarrollo concertado en suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana, la distribuci\u00f3n de las cargas generales sobre los que se \u00a0apoye cada plan parcial, se podr\u00e1 realizar mediante la asignaci\u00f3n de \u00a0edificabilidad adicional en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de los propietarios \u00a0en dichas cargas. Para ello, los planes de ordenamiento territorial podr\u00e1n \u00a0determinar la asignaci\u00f3n de aprovechamientos urban\u00edsticos adicionales, que \u00a0definan para cada uso la superficie m\u00e1xima construible por encima del \u00a0aprovechamiento urban\u00edstico b\u00e1sico que se establezca para el suelo de \u00a0expansi\u00f3n. Los \u00edndices de edificabilidad b\u00e1sica y adicional y su equivalencia \u00a0con las cargas generales ser\u00e1n establecidos por los municipios y distritos en \u00a0el componente urbano del plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La construcci\u00f3n de las redes matrices de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su \u00a0reglamento o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.5.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actuaciones \u00a0urban\u00edsticas en suelo de expansi\u00f3n urbana. En desarrollo de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 19 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0suelo de expansi\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 ser objeto de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0previa adopci\u00f3n del respectivo plan parcial, en los t\u00e9rminos regulados por la \u00a0ley y este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas \u00a0de expansi\u00f3n urbana solo se permitir\u00e1 el desarrollo de usos agr\u00edcolas y \u00a0forestales. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 el desarrollo de parcelaciones rurales \u00a0para vivienda campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en cualquier momento podr\u00e1n realizarse las \u00a0obras correspondientes a la infraestructura de los sistemas generales o \u00a0estructurantes del orden municipal o distrital, as\u00ed como las obras de \u00a0infraestructura relativas a la red vial nacional, regional y departamental, \u00a0puertos y aeropuertos y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y \u00a0suministro de energ\u00eda que deban ejecutar las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, \u00a0municipal o distrital, las empresas industriales y comerciales del Estado y las \u00a0empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.1.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Expedido el decreto que \u00a0adopte el plan parcial por parte del alcalde municipal o distrital, no se \u00a0requerir\u00e1 licencia de intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para \u00a0ejecutar las obras que se encuentren previstas en el respectivo plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se requerir\u00e1 licencia de intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico para ejecutar las obras que permitan conectar las v\u00edas aprobadas en la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n con las dem\u00e1s v\u00edas o espacios p\u00fablicos existentes de \u00a0propiedad del correspondiente municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.7.1 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Incorporaci\u00f3n al \u00a0per\u00edmetro urbano. Los suelos de expansi\u00f3n urbana se entender\u00e1n \u00a0incorporados al per\u00edmetro urbano cuando acrediten la calidad de \u00e1reas \u00a0urbanizadas, entendiendo por estas las \u00e1reas conformadas por los predios que, \u00a0de conformidad con las normas urban\u00edsticas, hayan culminado la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a \u00a0satisfacci\u00f3n de los municipios y distritos, as\u00ed como de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos correspondientes, cuando sea del caso, en los t\u00e9rminos de \u00a0que tratan el art\u00edculo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, \u00a0la reglamentaci\u00f3n aplicable a los servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s normas que los \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.7.2 del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n teniendo en cuenta el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de planes parciales que hubieren sido radicados antes de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de \u00a0acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de planes parciales que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto cuenten con el concepto de viabilidad expedido \u00a0por la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga \u00a0sus veces, con el acta de concertaci\u00f3n de los aspectos ambientales suscrita por \u00a0la autoridad de planeaci\u00f3n y la autoridad ambiental competente y con el \u00a0concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento, culminar\u00e1n su tr\u00e1mite de \u00a0adopci\u00f3n en los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1788 de 2004 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2181 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a \u00a0planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se \u00a0dictan otras disposiciones en materia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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