{"id":39305,"date":"2023-07-27T22:32:49","date_gmt":"2023-07-27T22:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2233-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:49","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:49","slug":"decreto-2233-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2233-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2233 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2233 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito a trav\u00e9s de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1121 de 2009 \u00a0y por el Decreto 3965 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0los literales f) y k) del numeral 1 del art\u00edculo 48, el art\u00edculo 106 y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Servicios prestados por medio de corresponsales. Sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 92 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n prestar los servicios a que se refiere el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a trav\u00e9s de terceros \u00a0corresponsales conectados a trav\u00e9s de sistemas de transmisi\u00f3n de datos, quienes \u00a0actuar\u00e1n en todo caso por cuenta del establecimiento de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1121 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modalidades \u00a0de servicios. Los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0podr\u00e1n prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes \u00a0servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su r\u00e9gimen \u00a0legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudo, pagos y transferencia de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edo o recepci\u00f3n de giros en moneda legal \u00a0colombiana dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dep\u00f3sitos y retiros en efectivo de cuentas \u00a0corrientes, cuentas de ahorros o dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino, as\u00ed como transferencias \u00a0de fondos que afecten dichas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consultas de saldos en cuenta corriente o \u00a0de ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedici\u00f3n de extractos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desembolsos y pagos en efectivo por \u00a0concepto de operaciones activas de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los corresponsales podr\u00e1n \u00a0recolectar y entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los servicios \u00a0previstos en el presente art\u00edculo, incluyendo aquella relativa a la apertura de \u00a0dep\u00f3sitos en cuenta corriente, de ahorros o a t\u00e9rmino, as\u00ed como la relacionada \u00a0con solicitudes de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los corresponsales tambi\u00e9n podr\u00e1n promover y \u00a0publicitar los servicios previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las operaciones que se realicen \u00a0por medio de corresponsales deber\u00e1n efectuarse \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s \u00a0de terminales electr\u00f3nicos conectados en l\u00ednea con las plataformas tecnol\u00f3gicas \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito correspondientes. Los terminales deber\u00e1n \u00a0cumplir con las caracter\u00edsticas m\u00ednimas que determine la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Previa autorizaci\u00f3n del \u00a0respectivo establecimiento de cr\u00e9dito y de acuerdo con las instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los corresponsales \u00a0podr\u00e1n actuar como terceros autorizados para efectuar los procedimientos \u00a0necesarios para que la respectiva entidad proceda a abrir cuentas de ahorro, \u00a0tales como las entrevistas necesarias para la vinculaci\u00f3n de clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba. \u201cModalidades \u00a0de servicios. Los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n prestar, por medio de \u00a0corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las \u00a0operaciones autorizadas conforme a su r\u00e9gimen legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudo y transferencia de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edo o recepci\u00f3n de giros \u00a0en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dep\u00f3sitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, \u00a0cuentas de ahorros o dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino, as\u00ed como transferencias de fondos que \u00a0afecten dichas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedici\u00f3n de extractos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones \u00a0activas de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los corresponsales podr\u00e1n recolectar y \u00a0entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los servicios previstos en \u00a0el presente art\u00edculo, incluyendo aquella relativa a la apertura de dep\u00f3sitos en \u00a0cuenta corriente, de ahorros o a t\u00e9rmino, as\u00ed como la relacionada con \u00a0solicitudes de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los corresponsales podr\u00e1n promover y publicitar los \u00a0servicios previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las operaciones que se realicen por medio de \u00a0corresponsales deber\u00e1n efectuarse \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s de terminales \u00a0electr\u00f3nicos conectados en l\u00ednea con las plataformas tecnol\u00f3gicas de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito correspondientes. Los terminales deber\u00e1n cumplir \u00a0con las caracter\u00edsticas m\u00ednimas que determine la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Contenido de los contratos. Los contratos celebrados entre los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y los corresponsales deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0indicaci\u00f3n expresa de la plena responsabilidad del establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0frente al cliente o usuario, por los servicios prestados por medio del \u00a0corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0obligaciones de ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente art\u00edculo, la \u00a0identificaci\u00f3n de los riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0financieros que ser\u00e1n asumidos por el corresponsal frente al establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, y la forma en que aquel responder\u00e1 ante este, incluyendo, entre otros, \u00a0los riesgos inherentes al manejo del efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios financieros, incluyendo aquellas relacionadas con la prevenci\u00f3n y el \u00a0control del lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0medidas deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo el establecimiento de l\u00edmites para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios financieros, como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de \u00a0transaccione s por cliente o usuario o tipo de transacci\u00f3n. Se podr\u00e1n convenir, \u00a0adem\u00e1s, medidas como la obligaci\u00f3n del corresponsal de consignar en una agencia \u00a0o sucursal de la entidad contratante o de otro establecimiento de cr\u00e9dito el \u00a0efectivo recibido, con una determinada periodicidad o si se exceden ciertos l\u00edmites, \u00a0la contrataci\u00f3n de seguros, la forma de custodia del efectivo en su poder, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1121 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La obligaci\u00f3n del corresponsal de entregar a los clientes y \u00a0usuarios el soporte de la transacci\u00f3n realizada, el cual deber\u00e1 ser expedido \u00a0por el terminal electr\u00f3nico situado en las instalaciones del corresponsal y \u00a0deber\u00e1 incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el corresponsal y el establecimiento de cr\u00e9dito correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5.: \u00a0\u201cLa \u00a0obligaci\u00f3n del corresponsal de entregar a los clientes y usuarios el documento \u00a0soporte de la transacci\u00f3n realizada, el cual deber\u00e1 ser expedido por el \u00a0terminal electr\u00f3nico situado en las instalaciones del corresponsal y deber\u00e1 \u00a0incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0el corresponsal y el establecimiento de cr\u00e9dito correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0remuneraci\u00f3n a favor del corresponsal y a cargo del establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0y la forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, los cuales podr\u00e1n ser acordados libremente \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0asignaci\u00f3n del respectivo corresponsal a una agencia, sucursal o dependencia \u00a0del establecimiento de cr\u00e9dito, as\u00ed como los canales y procedimientos que podr\u00e1 \u00a0emplear el corresponsal para comunicarse con aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0obligaci\u00f3n de reserva a cargo del corresponsal respecto de la informaci\u00f3n de \u00a0los clientes y usuarios del establecimiento de cr\u00e9dito, derivada de la reserva \u00a0bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0indicaci\u00f3n de si el corresponsal estar\u00e1 autorizado para emplear el efectivo \u00a0recibido de los clientes y usuarios del establecimiento de cr\u00e9dito para \u00a0transacciones relacionadas con su propio negocio y, en tal caso, los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que el efectivo podr\u00e1 emplearse, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad del establecimiento de cr\u00e9dito frente a los clientes y usuarios, \u00a0y del corresponsal frente al establecimiento de cr\u00e9dito, por tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0obligaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito de suministrar a los corresponsales \u00a0los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0constancia expresa de que el establecimiento de cr\u00e9dito ha suministrado al \u00a0respectivo corresponsal la debida capacitaci\u00f3n para prestar adecuadamente los \u00a0servicios acordados, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito de \u00a0proporcionar dicha capacitaci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n del contrato, cuando se \u00a0produzca alg\u00fan cambio en el mismo o en los manuales operativos mencionados en \u00a0el numeral anterior, o ello sea requerido por el corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0obligaci\u00f3n del corresponsal de mantener durante la ejecuci\u00f3n del contrato la \u00a0infraestructura f\u00edsica y de recursos humanos adecuada para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, de acuerdo con las disposiciones que al efecto prevea la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La \u00a0descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los terminales electr\u00f3nicos situados en las \u00a0instalaciones del corresponsal, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de este de velar por su \u00a0debida conservaci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En \u00a0el evento en que varios establecimientos de cr\u00e9dito vayan a prestar sus servicios \u00a0por medio de un mismo corresponsal, los mecanismos que aseguren la debida \u00a0diferenciaci\u00f3n de los servicios prestados por cada establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0as\u00ed como la obligaci\u00f3n del corresponsal de abstenerse de realizar actos de \u00a0discriminaci\u00f3n o preferencia entre los distintos establecimientos de cr\u00e9dito o \u00a0que impliquen competencia desleal entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se deber\u00e1n incluir adem\u00e1s, las siguientes \u00a0prohibiciones para el corresponsal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Operar cuando se presente una fa lla de comunicaci\u00f3n que impida que las \u00a0transacciones se puedan realizar en l\u00ednea con el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ceder \u00a0el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptaci\u00f3n del establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cobrar para s\u00ed mismo a los clientes o usuarios cualquier tarifa relacionada con \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ofrecer o prestar cualquier tipo de garant\u00eda a favor de los clientes o usuarios \u00a0respecto de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar \u00a0servicios financieros por cuenta propia. Se deber\u00e1 incluir la advertencia que \u00a0la realizaci\u00f3n de tales actividades acarrear\u00e1 las consecuencias previstas en el \u00a0art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, \u00a0art\u00edculo 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo \u00a0C\u00f3digo Penal) y dem\u00e1s normas relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Informaci\u00f3n a los clientes y usuarios. La siguiente informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 indicarse a trav\u00e9s de un aviso fijado en un lugar visible al p\u00fablico en \u00a0las instalaciones del corresponsal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0denominaci\u00f3n \u201cCorresponsal\u201d, se\u00f1alando el (los) establecimiento (s) de cr\u00e9dito \u00a0contratante (s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0el (los) establecimiento (s) de cr\u00e9dito contratante (s) son plenamente \u00a0responsables frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por \u00a0medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0el corresponsal no est\u00e1 autorizado para prestar servicios financieros por \u00a0cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a atender las solicitudes de \u00a0retiros en efectivo, por medio del corresponsal, en la medida en que este \u00a0cuente con recursos suficientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las \u00a0obligaciones a cargo del establecimiento de cr\u00e9dito, las cuales, en todo caso, \u00a0deber\u00e1n ser atendidas oportunamente, a trav\u00e9s de su propia red de oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de los servicios financieros que se hayan \u00a0establecido, tales como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de transacciones por \u00a0cliente o usuario, o tipo de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0tarifas que cobra el establecimiento de cr\u00e9dito por cada uno de los servicios \u00a0que se ofrecen por medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0horarios convenidos con el (los) establecimiento (s) de cr\u00e9dito para atenci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La informaci\u00f3n a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 indicarse, adem\u00e1s, en la papeler\u00eda y en general en la documentaci\u00f3n \u00a0diligenciada por el corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Calidades de los corresponsales. Podr\u00e1 actuar como corresponsal \u00a0cualquier persona natural o jur\u00eddica que, a trav\u00e9s de instalaciones propias o \u00a0de terceros, atienda al p\u00fablico, siempre y cuando su r\u00e9gimen legal u objeto \u00a0social se lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 se\u00f1alar, por medio de instructivo \u00a0general, las condiciones que deber\u00e1n cumplir los corresponsales para asegurar \u00a0que cuenten con la debida idoneidad moral, as\u00ed como con la infraestructura \u00a0f\u00edsica, t\u00e9cnica y de recursos humanos adecuada para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios financieros acordados con el respectivo establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0En todo caso, el corresponsal o su representante legal, cuando se trate de una \u00a0persona jur\u00eddica, no podr\u00e1n estar incursos en las hip\u00f3tesis a que se refieren \u00a0los literales a) y b) del inciso 3 del numeral 5 del art\u00edculo 53 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 3965 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Podr\u00e1n actuar como corresponsales de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito y las \u00a0secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cajas de compensaci\u00f3n familiar que cuenten \u00a0con autorizaci\u00f3n de la respectiva Superintendencia para adelantar actividad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo: \u201cLas cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito podr\u00e1n actuar como corresponsales en los t\u00e9rminos del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Obligaciones de los establecimientos de cr\u00e9dito. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adoptar la decisi\u00f3n de operar a trav\u00e9s de corresponsales, por medio de la junta \u00a0directiva u \u00f3rgano que haga sus veces, la cual establecer\u00e1 los lineamientos \u00a0generales en materia de segmentos de mercado que se atender\u00e1n, perfil de los \u00a0corresponsales y gesti\u00f3n de riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios por \u00a0medio de este canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contar con medios de divulgaci\u00f3n apropiados para informar a los clientes y \u00a0usuarios acerca de la ubicaci\u00f3n y servicios que se presten a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales, as\u00ed como sobre las tarifas que cobran por tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Monitorear permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de los \u00a0corresponsales, as\u00ed como establecer procedimientos adecuados de control interno \u00a0y de prevenci\u00f3n y control de lavado de activos relacionados con la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios por medio de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Abstenerse de delegar en los corresponsales la toma de las decisiones sobre la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos con clientes, sin perjuicio de la labor de recolecci\u00f3n \u00a0de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Autorizaci\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n enviar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobaci\u00f3n, de forma previa a \u00a0su celebraci\u00f3n, los modelos de contratos con los corresponsales, as\u00ed como \u00a0cualquier modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia la informaci\u00f3n completa y actualizada \u00a0de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos, en su domicilio \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones que los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deben seguir para la administraci\u00f3n de los riesgos \u00a0impl\u00edcitos en la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de corresponsales, en \u00a0particular los riesgos operativo y de lavado de activos, incluyendo las \u00a0especificaciones m\u00ednimas que deber\u00e1n tener los medios electr\u00f3nicos que se utilicen \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios, tanto en lo relacionado con la transmisi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n como con los terminales electr\u00f3nicos. As\u00ed mismo, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones pertinentes \u00a0para la realizaci\u00f3n de las distintas operaciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los literales a), d), e) y f) del numeral 4 del art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 efectuar visitas de inspecci\u00f3n a los corresponsales y exigir \u00a0toda la informaci\u00f3n que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Ejercicio ilegal de la actividad financiera y captaci\u00f3n masiva y \u00a0habitual de dineros. En caso de que el corresponsal realice por cuenta propia \u00a0operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, se har\u00e1 acreedor a las medidas y sanciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, el \u00a0art\u00edculo 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo \u00a0C\u00f3digo Penal) y dem\u00e1s normas relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 actuar o anunciarse como corresponsal sin que \u00a0previamente haya celebrado un contrato con un establecimiento de cr\u00e9dito que se \u00a0ajuste al modelo correspondiente autorizado por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y se encuentre vigente, so pena de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Inversi\u00f3n en sociedades de servicios t\u00e9cnicos y administrativos. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n invertir en sociedades de servicios t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos, cuyo objeto social consista en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de corresponsales a que se refiere el presente decreto, incluido el \u00a0procesamiento, transmisi\u00f3n, registro y dem\u00e1s gesti\u00f3n de los datos relacionados \u00a0con dichas actividades, siempre y cuando tales sociedades no comprendan dentro \u00a0de su objeto social actividades diferentes a las permitidas a las sociedades de \u00a0servicios t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2233 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a07) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito a trav\u00e9s de corresponsales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1121 de 2009 \u00a0y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}