{"id":39313,"date":"2023-07-27T22:32:49","date_gmt":"2023-07-27T22:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2299-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:49","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:49","slug":"decreto-2299-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2299-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2299 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02299 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desar rollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 13 del Decreto 973 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4427 de 2005 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Remanentes de recursos en las \u00a0asignaciones. Si al finalizar el plazo establecido para el cumplimiento de \u00a0los requisitos para la asignaci\u00f3n del subsidio, resultaren recursos de la Bolsa \u00a0Departamental y\/o de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural sin asignar, la \u00a0entidad otorgante del subsidio publicar\u00e1 el listado de los proyectos elegibles \u00a0de cada una de estas bolsas a los que no se les hayan asignado subsidios, y el \u00a0monto de los recursos pendientes de asignaci\u00f3n, en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0nacional y en su p\u00e1gina de Internet, con el prop\u00f3sito que en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n en prensa, \u00a0las entidades oferentes de los proyectos, independientemente de la calificaci\u00f3n \u00a0que hayan obtenido, re\u00fanan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 \u00a0del art\u00edculo treinta y uno (31) del presente decreto y puedan acceder a los \u00a0subsidios, en el orden en que se efect\u00faen las consignaciones de los recursos de \u00a0contrapartida, hasta agotar los recursos remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que se genere empate, por comprobarse que varias \u00a0entidades oferentes consignaron los recursos de contrapartida el mismo d\u00eda, se \u00a0seleccionar\u00e1 el proyecto con mayor calificaci\u00f3n; si este persiste, se dirimir\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de sorteo, cuyo procedimiento ser\u00e1 definido en el reglamento \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso remanente deber\u00e1 financiar el subsidio de por \u00a0lo menos 5 soluciones de vivienda del proyecto seleccionado, de lo contrario no \u00a0ser\u00e1 asignado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 30 del Decreto 973 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto 4427 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2. Publicaci\u00f3n de la elegibilidad y de la \u00a0calificaci\u00f3n. La entidad otorgante publicar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0nacional y en su p\u00e1gina de Internet, el listado de los proyectos elegibles con \u00a0su respectiva calificaci\u00f3n en orden descendente, y el de los no elegibles. A \u00a0partir de la publicaci\u00f3n en prensa comenzar\u00e1 a correr el t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario otorgados para el cumplimento de los requisitos establecidos \u00a0para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la lista de proyectos elegibles se especificar\u00e1 \u00a0los que cuentan y los que carecen de disponibilidad de recursos. Con los \u00a0proyectos que carecen de disponibilidad de recursos, se conformar\u00e1 una lista \u00a0adicional, que equivaldr\u00e1 m\u00e1ximo al 50% de los recursos disponibles, para cuyas \u00a0entidades oferentes ser\u00e1 potestativo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguno de los proyectos que conforma la lista de \u00a0proyectos elegibles con disponibilidad de recursos no cumpla con los \u00a0requisitos, los proyectos que conforman la lista adicional, que los hayan \u00a0cumplido, podr\u00e1n acceder al subsidio, de conformidad con el orden de \u00a0calificaci\u00f3n descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad otorgante comunicar\u00e1 la elegibilidad y \u00a0calificaci\u00f3n de los proyectos a los hogares postulantes a trav\u00e9s de la entidad \u00a0oferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 31 del Decreto 973 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 del Decreto 4427 de 2005, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Asignaci\u00f3n del subsidio. Es el acto \u00a0por medio del cual la entidad otorgante asigna los subsidios disponibles a los \u00a0hogares postulantes de los proyectos elegibles que obtuvieron el mayor puntaje \u00a0y cumplieron, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n en prensa de la elegibilidad del proyecto, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abrir con destino exclusivo a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras, una cuenta corriente en la Oficina del Banco Agrario de Colombia del \u00a0municipio o distrito donde se ejecutar\u00e1 el proyecto o en la del municipio o \u00a0distrito m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consignar en la cuenta corriente del proyecto el 100% \u00a0de los recursos de contrapartida ofrecidos en dinero. Por ning\u00fan motivo los \u00a0recursos podr\u00e1n ser retirados de la cuenta corriente antes que la entidad \u00a0otorgante asigne los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar copia de la constancia de la consignaci\u00f3n a la \u00a0entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si estos requisitos no se cumplen oportunamente, a los \u00a0hogares postulantes del proyecto, independientemente de su calificaci\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1 asign\u00e1rseles el subsidio y se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 13 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad otorgante deber\u00e1 remitirse a la lista de los \u00a0proyectos elegibles que hayan cumplido los requisitos de asignaci\u00f3n, para \u00a0asignar el subsidio de acuerdo con el orden de calificaci\u00f3n descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dineros consignados por las entidades oferentes que \u00a0no resulten beneficiarios podr\u00e1n ser retirados de la cuenta una vez comunicada \u00a0la no asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando no se ha iniciado el proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra de la vivienda en particular, se podr\u00e1 sustituir un hogar \u00a0excluido sin afectar en nada la postulaci\u00f3n del grupo. El reglamento operativo \u00a0establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos de la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, una vez calificadas cada una de las postulaciones, se ordenar\u00e1n en \u00a0forma secuencial descendente, de manera autom\u00e1tica, para conformar una lista de \u00a0postulantes calificados. Seguidamente, efectuar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles a los postulantes que les \u00a0corresponda de acuerdo con el referido orden secuencial de la lista de \u00a0postulantes calificados. La asignaci\u00f3n de subsidios por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n en la postulaci\u00f3n individual se har\u00e1 en estricto orden descendente \u00a0de mayor a menor de acuerdo con la calificaci\u00f3n y los recursos disponibles para \u00a0cada asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada asignaci\u00f3n que realicen las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, se levantar\u00e1 un acta que contenga como m\u00ednimo: La identificaci\u00f3n del \u00a0trabajador beneficiario, ubicaci\u00f3n, puntaje, tipo de soluci\u00f3n y el valor del \u00a0subsidio asignado, la cual deber\u00e1 estar suscrita por los que intervienen en la \u00a0asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 34 del Decreto 973 de 2005 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios. La entidad otorgante publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de \u00a0Internet y notificar\u00e1 a cada una de las entidades oferentes la asignaci\u00f3n o no \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios respecto de cada uno de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en la publicaci\u00f3n como en la notificaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio se indicar\u00e1n la fecha de asignaci\u00f3n, los nombres de los \u00a0miembros del hogar beneficiado, sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, el monto del \u00a0subsidio asignado, el per\u00edodo de vigencia y el procedimiento para su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad otorgante notificar\u00e1 la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio a los hogares postulantes favorecidos y la raz\u00f3n de la negativa a los \u00a0hogares postulantes no asignatarios, a trav\u00e9s de la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la \u00a0divulgaci\u00f3n de las listas de los hogares beneficiarios de la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos que estas definan, siempre que \u00a0ellos garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados de los \u00a0procesos adelantados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modif ica los art\u00edculos 13, 30 y \u00a031 del Decreto 973 de 2005, \u00a0modificados por los art\u00edculos 4\u00b0, 12 y 13 del Decreto 4427 de 2005, \u00a0el art\u00edculo 34 del Decreto 973 de 2005 \u00a0y deroga el art\u00edculo 40 del Decreto 973 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 del Decreto 4427 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02299 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}