{"id":39314,"date":"2023-07-27T22:32:49","date_gmt":"2023-07-27T22:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2300-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:49","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:49","slug":"decreto-2300-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2300-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2300 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02300 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y por la Ley 1021 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Institucionalidad y competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones en materia de Certificado de \u00a0Incentivo Forestal &#8211; CIF. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural como ente rector de la producci\u00f3n agropecuaria, forestal y pesquera, y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1021 de 2006, \u00a0desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1, directa o indirectamente, pero en todo caso bajo su \u00a0control, las funciones previstas por la Ley 139 de 1994 en \u00a0materia de Certificado de Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural no realice directamente estas funciones, fijar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n los requisitos que deben cumplir la(s) entidad (es) designada(s), \u00a0para el cumplimiento de las actividades que se les asignan en materia de \u00a0Certificado de Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Traslado de los expedientes de los \u00a0proyectos relativos al Certificado de Incentivo Forestal-CIF: Para el \u00a0traslado de los expedientes de los proyectos de reforestaci\u00f3n beneficiados con \u00a0el Certificado de Incentivo Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, seguir\u00e1n el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los expedientes de los proyectos CIF aprobados, \u00a0que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan sido pagados \u00a0\u00edntegramente por concepto de establecimiento y mantenimientos del 2\u00b0 al 5\u00b0 a\u00f1o, \u00a0deber\u00e1n ser entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de los proyectos CIF aprobados con \u00a0anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1021 de 2006 y \u00a0que se encuentren en el per\u00edodo de pagos por concepto de establecimiento y\/o \u00a0mantenimientos del 2\u00b0 al 5\u00b0 a\u00f1o, la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0ceder\u00e1 los contratos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos CIF que se encuentren registrados en el \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en espera de \u00a0disponibilidad presupuestal continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para tal efecto, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales remitir\u00e1n los expedientes de las solicitudes \u00a0en curso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que se proceda a \u00a0realizar los dem\u00e1s tr\u00e1mites previstos por la Ley 139 de 1994 para \u00a0el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las solicitudes para acceder al Certificado de \u00a0Incentivo Forestal que se encuentren radicadas en las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y que no hayan sido tramitadas ante Finagro para efectos de la \u00a0expedici\u00f3n del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, deber\u00e1n continuar su \u00a0tr\u00e1mite en las CAR, sin perjuicio que el titular decida optar por gestionar el \u00a0mismo CIF ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, caso en el cual \u00a0se homologar\u00e1n los documentos que se hayan expedido con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite, es \u00a0decir, se respetar\u00e1 el estado en el que \u00e9l mismo se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las nuevas solicitudes para acceder al Certificado de \u00a0Incentivo Forestal deber\u00e1n ser presentadas para su tr\u00e1mite ante el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entrega de la documentaci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente art\u00edculo, por \u00a0parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, se deber\u00e1 efectuar dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Planes de Establecimiento y Manejo \u00a0Forestal, PEMF. Los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal elaborados \u00a0para plantaciones productoras, y que sean presentados para acceder a \u00a0financiaci\u00f3n total o parcial de recursos estatales, cr\u00e9ditos internacionales \u00a0canalizados por entidades p\u00fablicas, cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, \u00a0financiaci\u00f3n por la venta de servicios ambientales, o aquellas que se \u00a0establezcan en predios de propiedad del Estado, deber\u00e1n ser presentados ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural establecer\u00e1 los contenidos m\u00ednimos que el interesado en estos \u00a0tipos de financiaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir, incluyendo los instrumentos para que esta \u00a0entidad verifique lo relativo al cumplimiento de los principios de utilizaci\u00f3n \u00a0racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Planes de Establecimiento y Manejo \u00a0Forestal presentados por los interesados en acceder al Certificado de Incentivo \u00a0Forestal, CIF, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por los par\u00e1metros t\u00e9cnicos establecidos \u00a0por el Decreto 1824 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas reglamentarias de la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal \u00a0elaborados para plantaciones de car\u00e1cter protector, continuar\u00e1n bajo la \u00a0competencia de la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Certificaci\u00f3n de Inversiones en \u00a0Reforestaci\u00f3n. Para efectos de las exenciones tributarias por inversiones \u00a0en reforestaci\u00f3n de car\u00e1cter productor, establecidas en el Estatuto Tributario \u00a0y dem\u00e1s normas legales, los contribuyentes deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del registro de la plantaci\u00f3n expedido por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario,\u00a0 ICA, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Certificaci\u00f3n del representante legal y del revisor \u00a0fiscal y\/o contador p\u00fablico seg\u00fan sea el caso, en la que conste el valor de las \u00a0inversiones realizadas en las plantaciones forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del revisor fiscal y\/o contador p\u00fablico \u00a0de la empresa, seg\u00fan el caso, en la que se acredite que se lleva en la \u00a0contabilidad cuentas separadas de las inversiones realizadas en las \u00a0plantaciones forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Producci\u00f3n forestal a nivel de n\u00facleos \u00a0bajo el esquema de cadenas productivas. Para efectos de lo establecido en \u00a0el literal c) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1021 de 2006, \u00a0ser\u00e1n las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de las Cadenas Forestales, como cuerpos \u00a0consultivos del Gobierno Nacional, las encargadas de certificar ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que los proyectos de \u00a0reforestaci\u00f3n corre sponden a n\u00facleos forestales y su producci\u00f3n se enfoca a \u00a0las cadenas forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las plantaciones forestales y sistemas agroforestales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de car\u00e1cter productor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Registro. Toda plantaci\u00f3n forestal \u00a0y\/o sistema agroforestal de car\u00e1cter productor se registrar\u00e1 ante el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, quien expedir\u00e1 el acto administrativo de registro \u00a0de la plantaci\u00f3n y\/o sistema agroforestal de car\u00e1cter productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la solicitud del registro a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo, se deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1021 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando en un mismo predio exista una \u00a0plantaci\u00f3n de diferentes edades, se elaborar\u00e1 un s\u00f3lo registro por predio, \u00a0actualiz\u00e1ndose las \u00e1reas nuevas plantadas, anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El registro se har\u00e1 una vez se establezca \u00a0la plantaci\u00f3n y se asignar\u00e1 un n\u00famero de registro por cada plantaci\u00f3n que se \u00a0adicionar\u00e1 a continuaci\u00f3n del NIT o del n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0titular de la plantaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informes. El Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, informar\u00e1 semestralmente sobre los registros de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto \u00a0de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam y a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, respecto de las plantaciones forestales y\/o sistemas \u00a0agroforestales registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plantaciones forestales registradas. \u00a0Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deber\u00e1n trasladar al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, los registros de las plantaciones productoras \u00a0existentes y de las solicitudes que se encuentren en tr\u00e1mite, en un plazo no \u00a0mayor a sesenta (60) d\u00edas calendario contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. Dichos registros mantendr\u00e1n su plena vigencia \u00a0asign\u00e1ndoles el nuevo c\u00f3digo respectivo por parte del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior y para \u00a0agilizar el tr\u00e1mite, las personas naturales o jur\u00eddicas que hayan registrado \u00a0las plantaciones forestales productoras ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n enviar \u00a0al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la copia del acto administrativo de \u00a0registro para que este expida autom\u00e1ticamente el nuevo registro, el cual \u00a0corresponder\u00e1 al n\u00famero de c\u00e9dula o NIT del titular de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del registro a que hace \u00a0menci\u00f3n el presente art\u00edculo se entender\u00e1 que el mismo aplica a las \u00a0plantaciones productoras &#8211; protectoras que se hayan desarrollado a trav\u00e9s del \u00a0Certificado de Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Plantaciones Forestales y\/o Sistemas \u00a0Agroforestales de car\u00e1cter productor no registrados. Las plantaciones \u00a0forestales y\/o sistemas agroforestales no registrados antes de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1021 de 2006, \u00a0deber\u00e1n registrarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en un plazo \u00a0de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el registro deber\u00e1 hacerse siempre con \u00a0anterioridad al transporte de los productos obtenidos de dichas plantaciones \u00a0forestales y\/o sistemas agroforestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reportes del volumen de madera producida \u00a0y movilizada. Las personas naturales o jur\u00eddicas que cosechen plantaciones \u00a0forestales y\/o sistemas agroforestales, deber\u00e1n reportar trimestralmente en los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada \u00a0a\u00f1o, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la informaci\u00f3n sobre los \u00a0vol\u00famenes aprovechad os y movilizados durante el trimestre inmediatamente \u00a0anterior. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 un formato para el reporte de la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0remitir\u00e1 esta informaci\u00f3n a la autoridad ambiental competente y al Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, dentro de los treinta \u00a0d\u00edas siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Identificaci\u00f3n de los productos \u00a0provenientes de las plantaciones forestales y de los sistemas agroforestales de \u00a0car\u00e1cter productor. Los propietarios de productos provenientes de \u00a0plantaciones forestales y\/o de sistemas agroforestales, para efectos de su \u00a0transporte, deber\u00e1n realizar y portar una remisi\u00f3n para la madera transportada \u00a0que incluya: el n\u00famero del registro de la plantaci\u00f3n expedido por el ICA, el \u00a0destino (cliente y direcci\u00f3n) y la(s) especies(s) forestal(es) transportada(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 portarse copia del registro de la \u00a0plantaci\u00f3n, expedido por el ICA con una antig\u00fcedad no mayor a un (1) a\u00f1o de la \u00a0fecha en que se produzca el transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la asistencia t\u00e9cnica forestal en plantaciones y\/o \u00a0sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>agroforestales de car\u00e1cter productor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligatoriedad de la Asistencia T\u00e9cnica \u00a0por parte del titular del registro de la plantaci\u00f3n y\/o sistema agroforestal. \u00a0Para todos los efectos consagrados en el art\u00edculo 27 de la Ley 1021 de 2006, se \u00a0deber\u00e1 contar con la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural regular\u00e1 los aspectos relacionados con el registro de las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que desarrollar\u00e1n la asistencia t\u00e9cnica a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, as\u00ed como la forma en que este servicio se preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia: El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02300 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}