{"id":39315,"date":"2023-07-27T22:32:49","date_gmt":"2023-07-27T22:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2313-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:49","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:49","slug":"decreto-2313-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2313-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2313 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2313 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 48 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 13 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3615 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a03\u00b0. Requisitos para la \u00a0afiliaci\u00f3n del trabajador independiente. Para los efectos de la \u00a0afiliaci\u00f3n de que trata el presente decreto, el trabajador independie nte \u00a0deber\u00e1 acreditar ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, su vinculaci\u00f3n a una agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n mediante \u00a0certificaci\u00f3n escrita expedida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La vinculaci\u00f3n del trabajador independiente a cualquiera de las \u00a0agremiaciones o asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el \u00a0presente decreto, no constituye relaci\u00f3n o v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales, debe estar previamente afiliado a los \u00a0Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.6.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3615 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05\u00b0. Afiliaci\u00f3n colectiva en el Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales. La afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales, solo podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las \u00a0entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1. del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clasificaci\u00f3n del riesgo del trabajador independiente se realizar\u00e1 de acuerdo \u00a0con la actividad, arte, oficio, o profesi\u00f3n que desempe\u00f1e la persona. La \u00a0administradora de riesgos profesionales ARP, verificar\u00e1 dicha clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, la agremiaci\u00f3n expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n en la que conste los \u00a0par\u00e1metros de tiempo, d\u00edas, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita \u00a0el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias \u00a0ocurridas en horarios adicionales que no est\u00e9n previa y claramente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o profesi\u00f3n \u00a0que implique una disponibilidad de 24 horas al d\u00eda y 7 d\u00edas a la semana, deber\u00e1 \u00a0existir contrato escrito que as\u00ed lo determine. Copia de dicho contrato ser\u00e1 \u00a0exigido por la administradora de riesgos profesionales para realizar la \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agremiados que decidan afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, \u00a0lo har\u00e1n a trav\u00e9s de la agremiaci\u00f3n a la administradora de riesgos \u00a0profesionales seleccionada por esta. Es obligaci\u00f3n de las ARP mantener \u00a0actualizada la base de datos de trabajadores independientes afiliados al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo realizar\u00e1 la \u00a0agremiaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia \u00a0del accidente o al diagn\u00f3stico de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las administradoras de riesgos profesionales ARP, proceder\u00e1n a dar cobertura \u00a0por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten \u00a0existiendo afiliaci\u00f3n y pago oportuno de la cotizaci\u00f3n; dicha cobertura no se \u00a0otorgar\u00e1 despu\u00e9s de dos (2) meses de mora en el pago de las cotizaciones, en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos que se presenten despu\u00e9s de este per\u00edodo de \u00a0protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.7. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3615 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a07\u00b0. Requisitos para obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n. Para obtener la autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, las agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n acreditar junto con \u00a0la solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Copia de la personer\u00eda jur\u00eddica en la que conste que es una entidad de derecho \u00a0privado sin \u00e1nimo de lucro, constituida legalmente como m\u00ednimo con un (1) a\u00f1o \u00a0de antelaci\u00f3n, contado a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior y que durante ese a\u00f1o ha \u00a0desarrollado el mismo objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Acreditar un n\u00famero m\u00ednimo de quinientos (500) afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Listado actualizado de afil iados activos que deber\u00e1 contener: nombre completo, \u00a0identificaci\u00f3n, ciudad, direcci\u00f3n de residencia, n\u00famero de tel\u00e9fono, fecha de \u00a0afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n o agremiaci\u00f3n, ingreso base de cotizaci\u00f3n, monto de \u00a0la cotizaci\u00f3n, nombre de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral a las que se encuentren afiliados o se vayan a afiliar, \u00a0discriminando cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Copia de los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0Copia del reglamento interno en el que se se\u00f1alen los deberes y derechos de los \u00a0agremiados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0Acreditar mediante certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal, contador o \u00a0representante legal seg\u00fan corresponda, la constituci\u00f3n de la reserva especial \u00a0de garant\u00eda m\u00ednima de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. \u00a0Establecer dentro de sus Estatutos, el servicio de afiliaci\u00f3n colectiva al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la entidad financiera en la que conste la inversi\u00f3n \u00a0de los recursos de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, la cual deber\u00e1 \u00a0contener adem\u00e1s, el nombre y NIT de la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, el n\u00famero de \u00a0la cuenta, el valor y la destinaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. \u00a0Presentar actualizados los estados financieros de la entidad, donde se refleje \u00a0la reserva especial como un rubro de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y exclusiva para el \u00a0pago de las cotizaciones de sus trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. \u00a0Acreditar un patrimonio m\u00ednimo de 300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, sin incluir la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima prevista en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 precisar a qu\u00e9 Sistema de \u00a0Seguridad Social se afiliar\u00e1n de manera colectiva sus trabajadores \u00a0independientes miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.6.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3615 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a08\u00b0. Deberes de la entidad autorizada \u00a0para la afiliaci\u00f3n colectiva. Son deberes de las agremiaciones y \u00a0asociaciones autorizadas para afiliar colectivamente trabajadores \u00a0independientes, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Inscribirse como tales, ante las respectivas entidades administradoras del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Garantizar a sus afiliados la libre elecci\u00f3n de las entidades administradoras \u00a0de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Informar al afiliado sobre el car\u00e1cter voluntario de la afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Afiliar a los agremiados que as\u00ed lo decidan, a la entidad administradora de \u00a0riesgos profesionales seleccionada por la agremiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Convocar peri\u00f3dicamente y cuando se requiera a sus trabajadores independientes \u00a0afiliados, con el fin de facilitar la capacitaci\u00f3n y la asesor\u00eda que debe brindar \u00a0la ARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Establecer con la ARP respectiva, actividades, planes, programas y acciones de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de sus \u00a0trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Reportar a la ARP dentro del t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0ocurrencia o al diagn\u00f3stico seg\u00fan sea el caso, los accidentes de trabajo y las \u00a0enfermedades profesionales de sus trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Pagar con recursos de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, las cotizaciones \u00a0al Sistema de Seguridad Social Integral cuando el afiliado se encuentre en \u00a0mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. \u00a0Informar a sus agremiados o asociados sobre los derechos y deberes que se \u00a0adquieren al afiliarse de forma co lectiva al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n y reporte de novedades del \u00a0trabajador independiente y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11. \u00a0Suscribir las certificaciones que requiera el trabajador independiente para \u00a0afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.12. \u00a0Colaborar en la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredita la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario del cotizante, antes de su remisi\u00f3n a la entidad administradora \u00a0del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.13. \u00a0Colaborar con el afiliado para obtener el pago de las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0respectivas a que tenga derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.14. \u00a0Llevar las estad\u00edsticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades \u00a0profesionales de los trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15. \u00a0Tener 2.000 afiliados en un per\u00edodo no superior a dos (2) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.6.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3615 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a09\u00b0. Reserva especial de garant\u00eda \u00a0m\u00ednima. Para efectos de obtener la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente decreto, las agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n acreditar la \u00a0constituci\u00f3n de una reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de 300 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para los primeros 500 afiliados, y por cada afiliado \u00a0adicional al n\u00famero m\u00ednimo definido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n prever \u00a0permanentemente, el valor de las cotizaciones de 2 meses a cada uno de los \u00a0Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados de \u00a0manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de esta reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, deber\u00e1n constituirse en \u00a0entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera e invertirse \u00a0en instrumentos de alta seguridad, liquidez y rentabilidad de manera que pueda \u00a0atenderse en forma oportuna la garant\u00eda. Cuando los recursos de la reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima se inviertan en cuenta de ahorro, estos deber\u00e1n \u00a0estar consignados en una sola cuenta que registre la totalidad de la reserva de \u00a0acuerdo con el n\u00famero de afiliados y el valor, dependiendo de cada uno de los \u00a0Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados los \u00a0trabajadores independientes de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos financieros de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n destinarse para el fortalecimiento de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0manejo de esta reserva se debe reflejar en los estados financieros de la \u00a0entidad, como un rubro de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y exclusiva para el pago de \u00a0las cotizaciones de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento que los afiliados entren en mora en el pago de aportes, las \u00a0agremiaciones o asociaciones deber\u00e1n pagar las cotizaciones con cargo a la \u00a0reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima. Si se agotara dicha reserva, el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la agremiaci\u00f3n o \u00a0asociaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 13 del Decreto 3615 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a013. Congregaciones religiosas. \u00a0Para efectos de la afiliaci\u00f3n de los miembros de las comunidades y congregaciones \u00a0religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, estas se asimilan a las \u00a0asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral, los miembros \u00a0religiosos de las comunidades y congregaciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A las comunidades y congregaciones religiosas, no les ser\u00e1 exigible la \u00a0acreditaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados, ni el establecimiento del servicio \u00a0de afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral dentro de sus \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 constituirse por cada miembro de la comunidad o \u00a0congregaci\u00f3n y deber\u00e1 prever permanentemente, el valor correspondiente a dos \u00a0(2) meses de cotizaciones a cada uno de los Sistemas\u00a0 de Seguridad Social Integral a los que se \u00a0encuentren afiliados de manera colectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Disposiciones \u00a0complementarias. Los aspectos no regulados en el presente decreto, se \u00a0regir\u00e1n por lo dispuesto para los trabajadores independientes en las normas que \u00a0regulan los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, en \u00a0especial las contenidas en el Decreto 2800 de 2003. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo \u00a03.2.6.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2313 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39315"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39315\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}