{"id":39318,"date":"2023-07-27T22:32:50","date_gmt":"2023-07-27T22:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2323-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:50","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:50","slug":"decreto-2323-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2323-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2323 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2323 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 9\u00aa de 1979 en \u00a0relaci\u00f3n con la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 parcialmente este Decreto \u00a0de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 9\u00aa de 1979 y los \u00a0art\u00edculos 45 de la Ley 489 de 1998 y 42 \u00a0numerales 42.6 y 42.12, 47 numeral 47.3, y 52 numeral 52.3 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto organizar la red nacional de laboratorios y \u00a0reglamentar su gesti\u00f3n, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y \u00a0operaci\u00f3n en las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del laboratorio para la vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica, la gesti\u00f3n de la calidad, la prestaci\u00f3n de servicios y la \u00a0investigaci\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto rigen en todo el \u00a0territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento para quienes integren la \u00a0Red Nacional de Laboratorios. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n de \u00a0laboratorios. Procedimiento t\u00e9cnico administrativo mediante el cual se \u00a0reconoce y se autoriza a los laboratorios p\u00fablicos o privados, previa \u00a0verificaci\u00f3n de idoneidad t\u00e9cnica, cient\u00edfica y administrativa, la realizaci\u00f3n \u00a0de ex\u00e1menes de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, cuyos resultados son de car\u00e1cter \u00a0confidencial y de uso exclusivo por la autoridad sanitaria para los fines de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrarreferencia. Es \u00a0la respuesta oportuna que un laboratorio p\u00fablico o privado u otra instituci\u00f3n \u00a0da a una solicitud formal de referencia. La respuesta puede ser la contrarremisi\u00f3n respectiva con las debidas indicaciones a \u00a0seguir o simplemente la informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n recibida por el usuario \u00a0en el laboratorio receptor, o el resultado de los respectivos ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e1ndares de calidad en \u00a0salud p\u00fablica. Son los requisitos b\u00e1sicos indispensables definidos por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, que deben cumplir los actores que \u00a0desempe\u00f1an funciones esenciales en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ex\u00e1menes de laboratorio de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica. Pruebas anal\u00edticas orientadas a la obtenci\u00f3n \u00a0de resultados para el diagn\u00f3stico y\/o confirmaci\u00f3n de los eventos sujetos a \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica y ex\u00e1menes con prop\u00f3sitos de vigilancia y control \u00a0sanitario, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gesti\u00f3n de la calidad en \u00a0salud p\u00fablica. Conjunto de actividades coordinadas para dirigir, \u00a0controlar y evaluar a las entidades en relaci\u00f3n con la calidad de los servicios \u00a0que ofrecen a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Laboratorio cl\u00ednico. Entidad \u00a0p\u00fablica o privada en la cual se realizan los procedimientos de an\u00e1lisis de espec\u00edmenes biol\u00f3gicos de origen humano, como apoyo a las actividades \u00a0de diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, tratamiento, seguimiento, control y vigilancia de \u00a0las enfermedades, de acuerdo con los principios b\u00e1sicos de calidad, oportunidad \u00a0y racionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Laboratorio de salud \u00a0p\u00fablica. Entidad p\u00fablica del orden departamental o distrital, \u00a0encargada del desarrollo de acciones t\u00e9cnico administrativas realizadas en \u00a0atenci\u00f3n a las personas y el medio ambiente con prop\u00f3sitos de vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica, vigilancia y control sanitario, gesti\u00f3n de la calidad e \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Laboratorios nacionales de \u00a0referencia. Son laboratorios p\u00fablicos del nivel nacional dentro y fuera \u00a0del sector salud que cuentan con recursos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, procesos \u00a0estructurados, desarrollos tecnol\u00f3gicos y competencias para cumplir funciones \u00a0esenciales en materia de laboratorio de salud p\u00fablica y ejercer como la m\u00e1xima \u00a0autoridad nacional t\u00e9cnica cient\u00edfica en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otros laboratorios. Entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas diferentes a los laboratorios cl\u00ednicos, que perteneciendo a \u00a0distintos sectores, orientan sus acciones y recursos hacia la generaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Red Nacional de \u00a0Laboratorios. Sistema t\u00e9cnico gerencial cuyo objeto es la integraci\u00f3n \u00a0funcional de laboratorios nacionales de referencia, laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica, laboratorios cl\u00ednicos, otros laboratorios, y servicios de toma de \u00a0muestras y microscopia, para el desarrollo de actividades de vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica, prestaci\u00f3n de servicios, gesti\u00f3n de la calidad e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Referencia. Mecanismo \u00a0mediante el cual los laboratorios p\u00fablicos y privados u otras instituciones \u00a0remiten o env\u00edan pacientes, muestras biol\u00f3gicas o ambientales, medicamentos, \u00a0productos biol\u00f3gicos, alimentos, cosm\u00e9ticos, bebidas, dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0insumos para la salud y productos varios a otros laboratorios con capacidad de \u00a0respuesta para atender y procesar la solicitud formal requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Red Nacional de Laboratorios. Conjunto de normas, est\u00e1ndares, estrategias \u00a0y procesos de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control que interact\u00faan para \u00a0el cumplimiento de objetivos y metas orientados al adecuado e integral \u00a0funcionamiento de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica. Funci\u00f3n esencial asociada a la responsabilidad estatal y \u00a0ciudadana de protecci\u00f3n de la salud, consistente en el proceso sistem\u00e1tico y \u00a0constante de recolecci\u00f3n, an\u00e1lisis, interpretaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de datos \u00a0espec\u00edficos relacionados con la salud, para su utilizaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilancia y control \u00a0sanitario. Funci\u00f3n esencial asociada a la responsabilidad estatal y \u00a0ciudadana de protecci\u00f3n de la salud, consistente en el proceso sistem\u00e1tico y \u00a0constante de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de \u00a0normas y procesos para asegurar una adecuada situaci\u00f3n sanitaria y de seguridad \u00a0de todas las actividades que tienen relaci\u00f3n con la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ejes estrat\u00e9gicos \u00a0de la Red Nacional de Laboratorios: Los ejes estrat\u00e9gicos sobre los \u00a0cuales basar\u00e1 su gesti\u00f3n la Red Nacional de Laboratorios para orientar sus \u00a0procesos y competencias ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0Eje estrat\u00e9gico orientado \u00a0al desarrollo de acciones para apoyar la vigilancia en salud p\u00fablica y la \u00a0vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gesti\u00f3n de la calidad. Eje \u00a0estrat\u00e9gico orientado al desarrollo de acciones para el mejoramiento progresivo \u00a0en el cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00f3ptimos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestaci\u00f3n de servicios. Eje \u00a0estrat\u00e9gico orientado al desarrollo de acciones para el mejoramiento de la \u00a0capacidad de oferta de servicios desde los laboratorios p\u00fablicos y privados en \u00a0los diferentes niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigaci\u00f3n. Eje \u00a0estrat\u00e9gico orientado al desarrollo de acciones para apoyar la investigaci\u00f3n \u00a0desde el laboratorio y contribuir con el Sistema Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda en el desarrollo de investigaciones en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto, el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios, en el cual se desarrollar\u00e1n los \u00a0ejes estrat\u00e9gicos y las funciones a cargo de los laboratorios de referencia \u00a0nacionales, departamentales y del distrito capital, as\u00ed como los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos administrativos a ser adoptados por los dem\u00e1s integrantes de la red. \u00a0Las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n podr\u00e1n ser ampliadas y\/o modificadas, seg\u00fan \u00a0evaluaci\u00f3n bianual realizada por la Direcci\u00f3n de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las direcciones territoriales de salud deber\u00e1n \u00a0estructurar dentro de los planes de desarrollo, las acciones que permitan la operativizaci\u00f3n de procesos en el cumplimiento de lo \u00a0establecido para el Sistema de Gesti\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a su adopci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0competencias que en materia de laboratorio de salud p\u00fablica deban ejercer las \u00a0mencionadas direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principios \u00a0orientadores de la Red Nacional de Laboratorios. La organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios se fundamentar\u00e1, adem\u00e1s de \u00a0los postulados se\u00f1alados en la Ley 100 de 1993, en \u00a0los siguientes principios orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eficacia en el desarrollo de acciones capaces de garantizar la \u00a0obtenci\u00f3n de resultados esperados a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de todos sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia en el desarrollo de su capacidad, ofreciendo servicios a \u00a0trav\u00e9s de instituciones que administren sus recursos de acuerdo con las \u00a0necesidades de salud demandadas por la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad en todos los procesos y procedimientos t\u00e9cnico \u00a0administrativos que realicen sus integrantes, de acuerdo con los lineamientos \u00a0nacionales e internacionales con el fin de garantizar la veracidad, oportunidad \u00a0y confiabilidad de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universalidad de los servicios, propendiendo por la cobertura \u00a0progresiva en todo el pa\u00eds y de acuerdo con las necesidades de protecci\u00f3n de la \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad e integraci\u00f3n funcional de los laboratorios p\u00fablicos, privados \u00a0y mixtos que participan en la Red, independientemente de su nivel de \u00a0desarrollo, \u00e1rea de competencia, especialidad o nivel territorial al que \u00a0pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Integraci\u00f3n \u00a0funcional en el \u00e1mbito internacio nal. \u00a0Para la integraci\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios a las redes \u00a0internacionales, los respectivos sectores adoptar\u00e1n los mecanismos efectivos \u00a0para la armonizaci\u00f3n de normas y est\u00e1ndares de calidad, el reconocimiento de \u00a0laboratorios nacionales de referencia y el funcionamiento \u00f3ptimo de sistemas de \u00a0referencia y contrarreferencia en el \u00e1mbito internacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.6 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funciones de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n de la \u00a0Red Nacional de Laboratorios. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0dirigir\u00e1 la Red Nacional de Laboratorios y definir\u00e1 las pol\u00edticas, programas, \u00a0planes y proyectos requeridos para su adecuado funcionamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Integrantes de \u00a0la Red Nacional de Laboratorios: La Red Nacional de Laboratorios estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Nacional de Salud, INS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los laboratorios de Salud P\u00fablica Departamentales y del Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los laboratorios cl\u00ednicos, de citohistopatolog\u00eda, \u00a0de bromatolog\u00eda, de medicina reproductiva, bancos de sangre y componentes \u00a0anat\u00f3micos y otros laboratorios que realicen an\u00e1lisis de inter\u00e9s para la \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica y para la vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Nacional de Salud, INS, y el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0ser\u00e1n laboratorios de referencia del nivel nacional y los laboratorios \u00a0departamentales de salud p\u00fablica y del distrito capital lo ser\u00e1n en sus \u00a0respectivas jurisdicciones. Para efectos del presente decreto, los laboratorios \u00a0nacionales de referencia de otros sectores que tengan relaci\u00f3n con la salud \u00a0humana cooperar\u00e1n con la Red Nacional de Laboratorios seg\u00fan sus competencias \u00a0normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Competencias de \u00a0los laboratorios nacionales de referencia. El Instituto Nacional de \u00a0Salud, INS, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ejercer\u00e1n conjuntamente la coordinaci\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Laboratorios y adem\u00e1s, de las competencias propias asignadas por \u00a0ley, cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y directrices relacionadas con la \u00a0Red Nacional de Laboratorios, de acuerdo con las competencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las pol\u00edticas, programas, planes y proyectos definidos por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el diagn\u00f3stico organizacional y de capacidad \u00a0de oferta de la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar alianzas estrat\u00e9gicas con entidades del orden nacional e \u00a0internacional, que permitan fortalecer la Red Nacional de Laboratorios del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar el sistema de gesti\u00f3n adoptado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para el funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar las acciones que garanticen la eficiente operaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica acorde con los lineamientos que defina \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con el componente de \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar e implementar el Sistema de Informaci\u00f3n para la Red \u00a0Nacional de Laboratorios de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, validar e implementar un sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0que garantice un control eficiente y eficaz de la gesti\u00f3n de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar seg\u00fan sus competencias, las pruebas de laboratorio de alta \u00a0complejidad para la vigilancia en salud p\u00fablica, as\u00ed como las pruebas para la \u00a0vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en el desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas de vigilancia e investigaci\u00f3n de los efectos en salud asociados a \u00a0las actividades de otros sectores, en tanto estas puedan afectar la salud \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propender por el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad tendientes \u00a0a la acreditaci\u00f3n de sus procesos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir los est\u00e1ndares de calidad para la autorizaci\u00f3n de las \u00a0instituciones o laboratorios que ofrezcan la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis propios de \u00a0los laboratorios de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Supervisar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad a los \u00a0laboratorios e instituciones que soliciten autorizaci\u00f3n para realizar an\u00e1lisis \u00a0de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir, vigilar y controlar el cumplimiento de est\u00e1ndares de \u00a0calidad que deben cumplir los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y \u00a0del distrito capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Vigilar la calidad de los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en \u00a0salud p\u00fablica desarrollados por los laboratorios de salud p\u00fablica \u00a0departamentales y del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Participar en programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o con \u00a0instituciones nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aplicar las normas de bioseguridad en \u00a0los procedimientos de laboratorio incluyendo la remisi\u00f3n, transporte y \u00a0conservaci\u00f3n de muestras e insumos, as\u00ed como establecer el plan integral de \u00a0gesti\u00f3n para el manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar la validaci\u00f3n de reactivos, pruebas diagn\u00f3sticas y de \u00a0t\u00e9cnicas y procedimientos anal\u00edticos, acorde con sus competencias y seg\u00fan la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar y promover la realizaci\u00f3n de investigaciones en salud y en \u00a0biomedicina seg\u00fan las necesidades del pa\u00eds y directrices dadas por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Proponer y divulgar las normas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que sean \u00a0aplicables para el fortalecimiento de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover y realizar actividades de capacitaci\u00f3n en temas de \u00a0laboratorio que fortalezcan la gesti\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios \u00a0prioritariamente para las instituciones del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnolog\u00eda en las \u00a0\u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica en aspectos relacionados con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el inter\u00e9s p\u00fablico de la salud, los \u00a0laboratorios de otros sectores y sus regionales que generen informaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s para la salud p\u00fablica, mediante procesos concertados de coordinaci\u00f3n y \u00a0retroalimentaci\u00f3n, articular\u00e1n acciones, de manera continua, con el fin de \u00a0orientar las intervenciones en las \u00e1reas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a09\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial para brindar apoyo y orientaci\u00f3n superior a la Red \u00a0Nacional de Laboratorios, la cual estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y de \u00a0Medicamentos, Invima, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, Ideam, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de los laboratorios de salud p\u00fablica \u00a0departamentales y del Distrito Capital, elegido por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social de terna presentada por los directores de salud departamentales \u00a0y el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del \u00a0pa\u00eds elegido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de terna presentada por \u00a0las Facultades de Ciencias de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial dictar\u00e1 su propio \u00a0reglamento interno y se reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez por semestre y \u00a0extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Salud P\u00fablica del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.1.3.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 10: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar permanentemente al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social en la definici\u00f3n de lineamientos para la Red Nacional de Laboratorios de \u00a0acuerdo con las prioridades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar la reglamentaci\u00f3n y normas t\u00e9cnicas relacionadas con los \u00a0procesos inherentes a la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y aprobar los proyectos relativos al desarrollo y \u00a0fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios presentados por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos \u00a0destinados a garantizar la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar las estrategias y mecanismos de participaci\u00f3n de los \u00a0diferentes actores involucrados en el desarrollo de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios propiciando alianzas estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar la toma de decisiones con base en la informaci\u00f3n generada \u00a0por la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.1.3.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 11: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Competencias de \u00a0las direcciones territoriales de salud. Las direcciones territoriales de \u00a0salud asumir\u00e1n la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la red de laboratorios en el \u00a0\u00e1mbito departamental o distrital, para lo cual \u00a0deber\u00e1n cumplir con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer mecanismos para organizar y controlar el funcionamiento \u00a0de la Red en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las pol\u00edticas nacionales de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los objetivos, metas y estrategias de la red a nivel \u00a0departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar, difundir e implementar el sistema de informaci\u00f3n para la \u00a0Red Nacional de Laboratorios establecido por el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar e implementar en su jurisdicci\u00f3n el sistema de monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad de los \u00a0laboratorios autorizados para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica que operen en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener el diagn\u00f3stico actualizado de la oferta de laboratorios \u00a0p\u00fablicos y privados, as\u00ed com o de laboratorios de \u00a0otros sectores con presencia en su jurisdicci\u00f3n y que tengan relaci\u00f3n con la \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar y orientar la aplicaci\u00f3n de procedimientos para la \u00a0remisi\u00f3n de muestras y recepci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar las acciones que garanticen la eficiente operaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica acorde con los lineamientos que para el \u00a0componente de laboratorio defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los laboratorios de su \u00e1rea de \u00a0influencia en temas relacionados con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas para el eficaz \u00a0funcionamiento de la Red, con prioridad en las instituciones del sector \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y realizar actividades de capacitaci\u00f3n en temas de \u00a0inter\u00e9s para los integrantes de la red seg\u00fan las necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para \u00a0el manejo de la informaci\u00f3n del Laboratorio de Salud P\u00fablica y en general de la \u00a0Red de Laboratorios en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propiciar alianzas estrat\u00e9gicas que favorezcan la articulaci\u00f3n \u00a0intersectorial en su jurisdicci\u00f3n para garantizar la integraci\u00f3n funcional de \u00a0los actores de la Red en consonancia con los lineamientos definidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar aplicaci\u00f3n al principio de complementariedad en los t\u00e9rminos \u00a0del literal e) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 10 de 1990, siempre \u00a0que la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica de cualquiera de los municipios o \u00e1reas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n lo requieran y justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el cumplimiento de las funciones descritas en el presente \u00a0art\u00edculo, la Direcci\u00f3n Territorial de Salud deber\u00e1 garantizar la \u00a0infraestructura y el talento humano necesarios para mantener la capacidad de \u00a0respuesta a nivel de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Red de Laboratorios en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las direcciones territoriales de salud deber\u00e1n \u00a0garantizar la infraestructura y el desarrollo de los laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica departamentales y del distrito capital, y sin perjuicio de las \u00a0funciones y obligaciones a su cargo, podr\u00e1n contratar la realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica con otros laboratorios p\u00fablicos o \u00a0privados dentro o fuera de su jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando cuenten con la \u00a0respectiva verificaci\u00f3n del cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad para la \u00a0autorizaci\u00f3n seg\u00fan los lineamientos dados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.10 del Decreto 780 de \u00a02016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Departamental y Distrital. Los departamentos y \u00a0el distrito capital crear\u00e1n Comit\u00e9s T\u00e9cnicos en sus respectivas jurisdicciones, \u00a0integrados por representantes regionales de los distintos sectores involucrados \u00a0en el desarrollo de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico definir\u00e1 su propio reglamento \u00a0interno, se reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez por semestre y ser\u00e1 presidido \u00a0por el director territorial de salud. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del \u00a0responsable del \u00e1rea de salud p\u00fablica de la direcci\u00f3n territorial de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a013: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos departamentales y del Distrito Capital. Para el \u00a0adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios en el \u00e1mbito \u00a0departamental y del distrito capital, los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al secretario de salud \u00a0departamental o distrital en la adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los lineamientos dados por el nivel nacional para la Red \u00a0Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer mecanismos que permitan mejorar el funcionamiento de los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica en consonancia con las normas t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y aprobar los proyectos presentados por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos \u00a0destinados a garantizar la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red de Laboratorios en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la toma de decisiones con base en informaci\u00f3n generada por \u00a0la Red de Laboratorios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la realizaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas intersectoriales \u00a0en su jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a014: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del Distrito Capital. La \u00a0direcci\u00f3n de los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del Distrito \u00a0Capital estar\u00e1 a cargo de las correspondientes direcciones territoriales de \u00a0salud, las cuales deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de las competencias en \u00a0materia de vigilancia en salud p\u00fablica, vigilancia y control sanitario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencias de \u00a0los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del Distrito Capital. \u00a0Los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del Distrito Capital, como \u00a0laboratorios de referencia en su jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1n los actores intermedios de \u00a0articulaci\u00f3n en el \u00e1rea de su competencia entre el nivel nacional y municipal y \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar los procesos encaminados a su integraci\u00f3n funcional a \u00a0la Red de Laboratorios y al cumplimiento de sus funciones de manera coordinada \u00a0y articulada con las instancias t\u00e9cnicas de la direcci\u00f3n territorial de salud \u00a0afines con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica en \u00a0apoyo a la vigilancia de los eventos de importancia en salud p\u00fablica, \u00a0vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar e implementar el sistema de informaci\u00f3n para la Red Nacional \u00a0de Laboratorios establecido por el nivel nacional en los temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar e implementar en su jurisdicci\u00f3n el sistema de monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilar, procesar, analizar y difundir oportunamente datos y \u00a0resultados de los an\u00e1lisis de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, con el \u00a0fin de apoyar la toma de decisiones para la vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar el sistema de gesti\u00f3n de la calidad para garantizar la \u00a0oportunidad, confiabilidad y veracidad de los procedimientos desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los programas nacionales de evaluaci\u00f3n externa del \u00a0desempe\u00f1o acorde con los lineamientos establecidos por los laboratorios \u00a0nacionales de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar la calidad de los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en \u00a0salud p\u00fablica desarrollados por los laboratorios del \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar los programas de bioseguridad \u00a0y manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con los est\u00e1ndares de calidad y bioseguridad \u00a0definidos para la remisi\u00f3n, transporte y conservaci\u00f3n de muestras e insumos \u00a0para la realizaci\u00f3n de pruebas de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los an\u00e1lisis de laboratorio en apoyo a la investigaci\u00f3n y \u00a0control de brotes, epidemias y emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar y participar activamente en investigaciones de los \u00a0principales problemas de salud p\u00fablica, seg\u00fan las directrices nacionales y las \u00a0necesidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Brindar capacitaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los municipios y a otras entidades dentro y fuera del sector salud en las \u00e1reas de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de muestras \u00a0biol\u00f3gicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar an\u00e1lisis peri\u00f3dicos de la demanda y oferta de ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a016: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidades \u00a0de las direcciones locales de salud. Las direcciones locales de salud \u00a0estar\u00e1n encargadas de identificar y mantener un directorio actualizado de los \u00a0laboratorios p\u00fablicos y privados de la jurisdicci\u00f3n municipal, \u00a0independientemente del sector al que pertenezcan, del nivel de complejidad, \u00a0especializaci\u00f3n, o \u00e1reas tem\u00e1ticas desarrolladas, as\u00ed como los servicios de \u00a0toma de muestra y redes de microscopistas, con el prop\u00f3sito de contribuir con \u00a0el nivel departamental en la integraci\u00f3n funcional de estos a la Red Nacional \u00a0de Laboratorios y al cumplimiento de metas propuestas en temas relacionados con \u00a0la gesti\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El municipio deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0subsidiariedad en los t\u00e9rminos del literal d) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 10 de 1990, siempre \u00a0que la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica de cualquiera de las \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n \u00a0lo requiera y justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a017: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Competencias de \u00a0los integrantes de la Red Nacional de Laboratorios en el nivel municipal. \u00a0Los laboratorios p\u00fablicos y privados de la jurisdicci\u00f3n municipal, \u00a0independientemente del nivel de complejidad, especializaci\u00f3n, o \u00e1reas tem\u00e1ticas \u00a0desarrolladas, as\u00ed como los servicios de toma de muestra y redes de \u00a0microscopistas, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar la gesti\u00f3n para su integraci\u00f3n funcional a la Red \u00a0Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a la entidad territorial en la realizaci\u00f3n de pruebas de laboratorio, \u00a0seg\u00fan su capacidad y \u00e1rea de especializaci\u00f3n, en caso de emergencia sanitaria o \u00a0cuando en el territorio no exista otra entidad estatal que pueda suplir la \u00a0necesidad inmediata o de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las directrices nacionales y territoriales que permitan su \u00a0articulaci\u00f3n al Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica y su participaci\u00f3n en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n para la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar de manera obligatoria y oportuna a la Direcci\u00f3n Local de \u00a0Salud, los datos y resultados de pruebas de laboratorio de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica a los interesados para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar un sistema de gesti\u00f3n de la calidad y participar en los \u00a0programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar las normas de bioseguridad y \u00a0manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con los est\u00e1ndares de calidad y bioseguridad \u00a0definidos para la remisi\u00f3n, transporte y conservaci\u00f3n de muestras e insumos \u00a0para la realizaci\u00f3n de pruebas de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar los servicios de recepci\u00f3n y\/o toma de muestra, conservaci\u00f3n, transporte, procesamiento, \u00a0an\u00e1lisis e informe de resultados de laboratorio de manera oportuna, eficiente y \u00a0confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de \u00a0muestras biol\u00f3gicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos \u00a0nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios de toma de muestras y los puestos de \u00a0microscopia deber\u00e1n adoptar y cumplir con los est\u00e1ndares de calidad de acuerdo \u00a0con la complejidad del servicio que prestan, bajo la supervisi\u00f3n y monitoreo de \u00a0laboratorios o entidades de salud de los cuales dependan funcionalmente en el \u00a0nivel local, de manera que se garantice la calidad y bioseguridad \u00a0en procedimientos de recolecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y transporte de muestras, \u00a0procesamiento y an\u00e1lisis, reportes y remisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a018: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Est\u00e1ndares de \u00a0calidad y autorizaci\u00f3n de laboratorios. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social reglamentar\u00e1 los est\u00e1ndares de calidad en salud p\u00fablica, procesos y \u00a0procedimientos de autorizaci\u00f3n de laboratorios que se incorporen a la Red \u00a0Nacional de Laboratorios como prestadores de servicios de laboratorio de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.2.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acreditaci\u00f3n de laboratorios. \u00a0La acreditaci\u00f3n de laboratorios se realizar\u00e1 conforme a la normatividad vigente \u00a0del sistema nacional de normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los est\u00e1ndares sectoriales que para el tema \u00a0defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Laboratorios Nacionales de Referencia y los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del distrito capital deber\u00e1n \u00a0orientar su gesti\u00f3n para el cumplimiento progresivo de los est\u00e1ndares de \u00a0calidad requeridos para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a020: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.18 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios. La gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n generada por los integrantes de la Red Nacional de Laboratorios \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio y se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico \u00a0que para los efectos defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en el marco \u00a0del Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social, Sispro o el que haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.8.8.2.19 del Decreto 780 de \u00a02016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Car\u00e1cter \u00a0confidencial de la informaci\u00f3n sobre los resultados de los ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio. La informaci\u00f3n generada por las instituciones que realizan \u00a0an\u00e1lisis de laboratorio es de car\u00e1cter confidencial y ser\u00e1 utilizada \u00fanicamente \u00a0para el cumplimiento de los fines correspondientes por las autoridades \u00a0sanitarias o cuando sea requerida por autoridades del poder judicial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.20 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Financiaci\u00f3n de \u00a0los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. La financiaci\u00f3n \u00a0de los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, acorde con las \u00a0normas vigentes, se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica para la \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica, vigilancia y control sanitario, as\u00ed como los \u00a0requeridos para control de calidad, que realicen los Laboratorios Nacionales de \u00a0Referencia, los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del distrito \u00a0capital, ser\u00e1n financiados con recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n \u00a0asignados a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica y los \u00a0requeridos para su control de calidad realizados por los Laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica departamentales y del distrito capital para la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica, vigilancia y control sanitario, ser\u00e1n financiados con los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones y recursos propios de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica para el \u00a0diagn\u00f3stico individual en el proceso de atenci\u00f3n en salud, ser\u00e1n financiados \u00a0con cargo a los recursos del Plan Obligatorio de Salud contributivo y \u00a0subsidiado seg\u00fan la afiliaci\u00f3n del usuario al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud o con cargo a los recursos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ex\u00e1menes solicitados por Autoridades de Investigaci\u00f3n y \u00a0Control, se realizar\u00e1n previa suscripci\u00f3n de convenios con el respectivo \u00a0laboratorio, en el cual se deber\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de los costos derivados \u00a0por dicha realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.21 del Decreto 780 de \u00a02016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Venta de \u00a0servicios. Los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del \u00a0distrito capital, de conformidad con caracter\u00edsticas especiales de ubicaci\u00f3n, \u00a0acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnol\u00f3gico y capacid \u00a0ad de gesti\u00f3n, podr\u00e1n ofrecer servicios a otras entidades territoriales, \u00a0siempre y cuando est\u00e9 garantizada la satisfacci\u00f3n de la demanda de su propio \u00a0territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se \u00a0requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud p\u00fablica, \u00a0vigilancia y control sanitario en zonas especiales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.8.2.22 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Autoridades \u00a0sanitarias de la Red Nacional de Laboratorios. Por autoridades \u00a0sanitarias de la Red Nacional de Laboratorios, se entienden el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, las Direcciones Territoriales de Salud, el Instituto \u00a0Nacional de Salud, INS, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, y todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley, \u00a0ejercen funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario, las cuales \u00a0deben adoptar medidas de prevenci\u00f3n y seguimiento que garanticen la protecci\u00f3n \u00a0de la salud p\u00fablica y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.2.23 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigilancia y \u00a0control. La autoridad competente aplicar\u00e1 las medidas de seguridad, \u00a0sanciones y el procedimiento establecido en los art\u00edculos 10 y siguientes del Decreto 2240 de 1996 \u00a0a los integrantes de la Red Nacional de Laboratorios que incumplan con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que \u00a0hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.8.8.2.24 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 1544 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2323 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 9\u00aa de 1979 en \u00a0relaci\u00f3n con la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}