{"id":39334,"date":"2023-07-27T22:32:50","date_gmt":"2023-07-27T22:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2400-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:50","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:50","slug":"decreto-2400-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2400-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2400 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2400 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula la \u00a0construcci\u00f3n de Interconexiones Internacionales de Gas Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 212 del Decreto \u00a0Legislativo 1056 de 1953, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el transporte de hidrocarburos conforme a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 212 del Decreto \u00a0Legislativo 1056 de 1953, C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, constituye un servicio \u00a0p\u00fablico y por tanto, en guarda del inter\u00e9s general, debe ejercitarse de acuerdo \u00a0con los reglamentos que dicte el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 que el Transportador en las \u00a0Interconexiones Internacionales es la persona jur\u00eddica nacional o extranjera, \u00a0que prestar\u00e1 el servicio de transporte a trav\u00e9s de una Interconexi\u00f3n \u00a0Internacional de Gas Natural, y para todos los efectos ser\u00e1 el responsable por \u00a0la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0infraestructura, as\u00ed como de la calidad, confiabilidad y continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Si el Transportador en las Interconexiones \u00a0Internacionales es una persona jur\u00eddica extranjera con asiento principal de \u00a0negocios en alg\u00fan pa\u00eds extranjero, para establecerse en Colombia y celebrar \u00a0contratos de transporte para la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0deber\u00e1 constituir y domiciliar en el pa\u00eds una casa o sucursal, llenando las \u00a0formalidades del C\u00f3digo de Comercio, casa que ser\u00e1 considerada como colombiana \u00a0para los efectos nacionales e internacionales, en relaci\u00f3n con los contratos y \u00a0los bienes, derechos y acciones que sobre ellos recaen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, antes de la autorizaci\u00f3n \u00a0del inicio de la construcci\u00f3n de la Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural, \u00a0declarar cumplidos por las personas jur\u00eddicas extranjeras los requisitos de que \u00a0trata esta disposici\u00f3n, previa solicitud del Transportador en las \u00a0Interconexiones Internacionales, acompa\u00f1ada de los documentos correspondientes \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 10 de 1961, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 76 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el Transportador en las Interconexiones Internacionales \u00a0decidiere encomendar la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de dicha infraestructura a terceros que sean personas jur\u00eddicas \u00a0extranjeras, a estas tambi\u00e9n les obliga lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Transportador en las Interconexiones Internacionales \u00a0deber\u00e1 obtener, previamente al inicio de la construcci\u00f3n de esta \u00a0infraestructura, autorizaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Para este \u00a0efecto deber\u00e1 presentar la solicitud por escrito, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos y\/o estudios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio respectiva, con una vigencia no superior a tres meses en el \u00a0que conste que dentro de su objeto social se encuentra la actividad de \u00a0transporte de Gas Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Documentos y\/o certificaciones que acrediten suficientemente lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto para ser considerado operador \u00a0id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Descripci\u00f3n detallada del proyecto que incluya, por lo menos su \u00a0justificaci\u00f3n, sus especificaciones t\u00e9cnicas, costo estimado de inversi\u00f3n y \u00a0proyecci\u00f3n de los gastos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Plano general de la ruta definitiva en base cartogr\u00e1fica del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, en escala uno a cien mil \u00a0(1:100.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Plano de perfil ecotopogr\u00e1fico en base \u00a0cartogr\u00e1fica del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, en escala \u00a0horizontal uno a diez mil (1:10.000) y en escala vertical uno a mil (1:1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Memoria descriptiva en la cual se demuestre la justificaci\u00f3n de la \u00a0ruta elegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Cronograma de ejecuci\u00f3n de la construcci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda s\u00f3lo \u00a0expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n de la Interconexi\u00f3n \u00a0Internacional de Gas Natural, cuando se allegue copia de la licencia ambiental \u00a0de que trata el numeral 3.7 del presente decreto; sin embargo, en el evento en \u00a0que el Transportador no cuente con dicha licencia, podr\u00e1 radicar la solicitud \u00a0para obtener la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, presentando copia de la solicitud \u00a0de la licencia ambiental correspondiente. En caso de que no le fuere otorgada \u00a0la licencia, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda negar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Transportador en Interconexiones Internacionales ser\u00e1 \u00a0considerado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda como Operador Id\u00f3neo cuando \u00a0acredite suficientemente: (i) su capacidad t\u00e9cnica en construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura energ\u00e9tica, principalmente en \u00a0sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos, \u00a0as\u00ed como, (ii) su capacidad financiera para adelantar \u00a0el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para acreditar la capacidad t\u00e9cnica el Transportador en \u00a0Interconexiones Internacionales podr\u00e1 invocar no s\u00f3lo sus propios m\u00e9ritos, sino \u00a0tambi\u00e9n los de (i) las sociedades controladas por \u00e9l, y\/o (ii) \u00a0las Sociedades que lo controlen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad financiera deber\u00e1 estar soportada en los estados \u00a0financieros correspondientes al \u00faltimo ejercicio anual auditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente par\u00e1grafo se entender\u00e1 que el Transportador \u00a0en Interconexiones Internacionales es controlado por aquel que, junto con sus \u00a0controlados o controlantes, (i) sea el mayor \u00a0accionista individual de la misma, y (ii) tenga una \u00a0participaci\u00f3n en el capital de la misma no menor de treinta y cinco por ciento \u00a0(35%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para acreditar la capacidad t\u00e9cnica, el Transportador en \u00a0las interconexiones Internacionales deber\u00e1 presentar las certificaciones \u00a0expedidas por los auditores externos de todas y cada una de las sociedades \u00a0respecto de las cuales invoque m\u00e9ritos. En estos certificados se deber\u00e1 \u00a0demostrar no s\u00f3lo la capacidad t\u00e9cnica en construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura energ\u00e9tica, principalmente en \u00a0sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos, \u00a0sino tambi\u00e9n que se presenta la situaci\u00f3n de control en los t\u00e9rminos \u00a0anteriormente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.8. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas para dictar la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del inicio de \u00a0construcci\u00f3n de la Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural, y podr\u00e1 exigir \u00a0la informaci\u00f3n adicional o solicitar las aclaraciones que juzgue convenientes \u00a0para otorgar la autorizaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es entendido que cuando se exija informaci\u00f3n adicional o se soliciten \u00a0aclaraciones, el t\u00e9rmino de que trata este art\u00edculo s\u00f3lo se contar\u00e1 a partir \u00a0del momento en que el Transportador en las Interconexiones Internacionales, \u00a0cumpla los requerimientos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 negar la \u00a0autorizaci\u00f3n de Construcci\u00f3n de la Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural \u00a0cuando no se cumplan los requisitos aqu\u00ed establecidos, as\u00ed como por razones de \u00a0orden t\u00e9cnico, de orden p\u00fablico o de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Transportador en Interconexiones Internacionales es \u00a0responsable por el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n de esta \u00a0infraestructura. Para este efecto, deber\u00e1n tenerse en cuenta los est\u00e1ndares, \u00a0normas t\u00e9cnicas y de seguridad reconocidos internacionalmente as\u00ed como las \u00a0buenas pr\u00e1cticas de ingenier\u00eda, para garantizar la seguridad, la confiabilidad \u00a0y la calidad t\u00e9cnica de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Transportador en la Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural \u00a0decidiere encomendar estas tareas a terceros, deber\u00e1 suscribir los subcontratos \u00a0requeridos para asegurar que el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n de \u00a0la Interconexi\u00f3n Internacional cumpla con lo aqu\u00ed exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.3.9. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. S\u00f3lo cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0autorice la construcci\u00f3n de la Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural, el \u00a0Transportador podr\u00e1 acogerse a los beneficios de utilidad p\u00fablica, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1056 de 1953, \u00a0C\u00f3digo de Petr\u00f3leos. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.10. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ning\u00fan propietario de terrenos podr\u00e1 oponerse \u00a0a que se lleven a cabo en su propiedad los estudios a que haya lugar para la \u00a0construcci\u00f3n de una Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural, pero los \u00a0Transportadores en dicha infraestructura deber\u00e1n indemnizarlos de todos los \u00a0perjuicios que puedan causarles con tales estudios. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.3.11. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los productores nacionales que comercialicen Gas Natural \u00a0podr\u00e1n construir Interconexiones Internacionales que se requieran para \u00a0transportar el gas natural con destino a la exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n, sin la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para la construcci\u00f3n de \u00a0dicha infraestructura. En todo caso deber\u00e1n cumplir lo exigido en el par\u00e1grafo \u00a02\u00ba del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la fecha prevista para el inicio de la construcci\u00f3n de la \u00a0Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural, los Productores de que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n dar aviso del inicio de la misma al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, presentando los documentos y\/o estudios que se relacionan en los \u00a0numerales 3.3 al 3.8 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.12. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de la \u00a0Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural el Transportador y\/o Productor \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los planos definitivos de la \u00a0ruta de que tratan los numerales 3.4 y 3.5 del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, con \u00a0la correspondiente memoria t\u00e9cnica del proyecto, la cual debe incluir las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de la infraestructura, las aprobaciones de \u00a0modificaci\u00f3n de las licencias ambientales, cuado haya lugar a ello, as\u00ed como la \u00a0inversi\u00f3n efectivamente realizada para la ejecuci\u00f3n del proyecto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.3.13. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- En todo momento, desde que se inicia la construcci\u00f3n de \u00a0Interconexiones Internacionales de Gas Natural los Transportadores y\/o \u00a0Productores a los que se refiere este decreto, deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Mantener vigentes las licencias, permisos o autorizaciones \u00a0expedidas por las autoridades ambientales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Adquirir y mantener vigente una p\u00f3liza de Responsabilidad Civil Extracontractual, para asegurar los perjuicios \u00a0patrimoniales que se causen a terceras personas en desarrollo de las \u00a0actividades normales por da\u00f1os a bienes, lesiones o muerte de personas. De \u00a0acuerdo con las condiciones generales de la p\u00f3liza y la ley colombiana, esta \u00a0deber\u00e1 incluir una cl\u00e1usula de restablecimiento autom\u00e1tico del valor asegurado, \u00a0cuando quiera que por ocurrencia de siniestros, el valor asegurado m\u00ednimo \u00a0disminuya. El valor asegurado no ser\u00e1 inferior a siete mil quinientos (7.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Se deber\u00e1 enviar copia de esta \u00a0P\u00f3liza al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y anexar copia del recibo de pago de \u00a0prima sobre los montos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Suministrar toda la informaci\u00f3n que exija el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, en el momento, con la oportunidad y el detalle que sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.14. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2400 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a018) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula la \u00a0construcci\u00f3n de Interconexiones Internacionales de Gas Natural. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}