{"id":39336,"date":"2023-07-27T22:32:51","date_gmt":"2023-07-27T22:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2424-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:51","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:51","slug":"decreto-2424-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2424-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2424 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02424 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 y las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Campo de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica al servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico y a las actividades que realicen los prestadores de este \u00a0servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n Servicio de Alumbrado \u00a0P\u00fablico. Es el servicio p\u00fablico no domiciliario que se presta con el \u00a0objeto de proporcionar exclusivamente la iluminaci\u00f3n de los bienes de uso \u00a0p\u00fablico y dem\u00e1s espacios de libre circulaci\u00f3n con tr\u00e1nsito vehicular o \u00a0peatonal, dentro del per\u00edmetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico comprende las actividades de suministro de \u00a0energ\u00eda al sistema de alumbrado p\u00fablico, la administraci\u00f3n, la operaci\u00f3n, el \u00a0mantenimiento, la modernizaci\u00f3n, la reposici\u00f3n y la expansi\u00f3n del sistema de \u00a0alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La iluminaci\u00f3n de las zonas comunes en las unidades \u00a0inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, \u00a0comerciales o mixtos, sometidos al r\u00e9gimen de propiedad respectivo, no hace \u00a0parte del servicio de alumbrado p\u00fablico y estar\u00e1 a cargo de la copropiedad o \u00a0propiedad horizontal. Tambi\u00e9n se excluyen del servicio de alumbrado p\u00fablico la \u00a0iluminaci\u00f3n de carreteras que no est\u00e9n a cargo del municipio o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Oficio \u00a025652 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Sistema de Alumbrado P\u00fablico. Comprende el conjunto de luminarias, \u00a0redes, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, que no formen \u00a0parte del sistema de distribuci\u00f3n. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda. Nota 2: Ver Oficio \u00a025652 de 2015, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prestaci\u00f3n del Servicio. Los municipios o \u00a0distritos son los responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado \u00a0p\u00fablico. El municipio o distrito lo podr\u00e1 prestar directa o indirectamente, a \u00a0trav\u00e9s de empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios u otros prestadores del \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de incluir en sus presupuestos los costos de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico y los ingresos por impuesto de alumbrado p\u00fablico \u00a0en caso de que se establezca como mecanismo de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Oficio \u00a025652 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Planes del servicio. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 143 de 1994, los \u00a0municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado \u00a0p\u00fablico que contemple entre otros la expansi\u00f3n del mismo, a nivel de \u00a0factibilidad e ingenier\u00eda de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento \u00a0territorial y con los planes de expansi\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos, \u00a0cumpliendo con las normas t\u00e9cnicas y de uso eficiente de energ\u00eda que para tal \u00a0efecto expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Todos los contratos \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, que celebren \u00a0los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratos que suscriban los Municipios o \u00a0distritos, con los prestadores del servicio de alumbrado p\u00fablico, para que \u00a0estos \u00faltimos asuman la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, o para \u00a0que sustituyan en la prestaci\u00f3n a otra que entre en causal de disoluci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n, deben garantizar la continuidad en la ejecuci\u00f3n de la expansi\u00f3n \u00a0con par\u00e1metros espec\u00edficos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado \u00a0p\u00fablico, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Contratos de suministro de energ\u00eda. Los contratos para el suministro \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica con destino al servicio de alumbrado p\u00fablico, deber\u00e1n \u00a0cumplir con la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas para el efecto. En todo caso, en los contratos de suministro de energ\u00eda, se \u00a0deber\u00e1 garantizar la libre concurrencia de los oferentes en igualdad de \u00a0condiciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Servicio. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 23 de la Ley 143 de 1994, \u00a0corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas &#8211; CREG, regular los \u00a0aspectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cobro del costo del servicio. Los \u00a0municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado p\u00fablico \u00a0podr\u00e1n cobrarlo en las facturas de los servicios p\u00fablicos, \u00fanicamente cuanto \u00a0este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0La remuneraci\u00f3n de los prestadores del servicio de alumbrado p\u00fablico deber\u00e1 \u00a0estar basada en costos eficientes y podr\u00e1 pagarse con cargo al impuesto sobre \u00a0el servicio de alumbrado p\u00fablico que fijen los municipios o distritos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de Costos M\u00e1ximos. Con \u00a0base en lo dispuesto en los Literales c) y e) del art\u00edculo 23 de la Ley 143 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas establecer\u00e1 una metodolog\u00eda para la \u00a0determinaci\u00f3n de los costos m\u00e1ximos que deber\u00e1n aplicar los municipios o \u00a0distritos, para remunerar a los prestadores del servicio as\u00ed como el uso de los \u00a0activos vinculados al sistema de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el suministro de energ\u00eda con destino al \u00a0alumbrado p\u00fablico se podr\u00e1 adoptar por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas &#8211; CREG un r\u00e9gimen de libertad de precios o libertad regulada, de acuerdo \u00a0con las reglas previstas en la Ley 142 de 1994, y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.8. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Criterios para determinar la Metodolog\u00eda. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 143 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas &#8211; CREG, aplicar\u00e1 los siguientes \u00a0criterios para definir la metodolog\u00eda a que se hace referencia en el art\u00edculo \u00a0anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eficiencia econ\u00f3mica. Se utilizar\u00e1n costos \u00a0eficientes para remunerar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficiencia financiera. Se garantizar\u00e1 la recuperaci\u00f3n de los \u00a0costos y gastos de la actividad, incluyendo la reposici\u00f3n, expansi\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento; y se remunerar\u00e1 la inversi\u00f3n y \u00a0patrimonio de los accionistas de los prestadores del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Simplicidad: la metodolog\u00eda se elaborar\u00e1 de tal forma que se \u00a0facilite su comprensi\u00f3n, aplicaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transparencia. La metodolog\u00eda ser\u00e1 expl\u00edcita y p\u00fablica para todas \u00a0las partes involucradas en la prestaci\u00f3n del servicio y para los beneficiarios \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integralidad. Los precios m\u00e1ximos \u00a0reconocidos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de integral, en el sentido en que supondr\u00e1n un \u00a0nivel de calidad, de acuerdo con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y un grado de cobertura del servicio, de acuerdo \u00a0con los planes de expansi\u00f3n del servicio que haya definido el municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.9. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Control, inspecci\u00f3n y vigilancia. Para efectos de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico se ejercer\u00e1n las funciones de \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 23 de \u00a0enero de 2014. Exp. \u00a011001-03-24-000-2010-00202-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Magistrado Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla. Control Fiscal. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercer\u00e1 \u00a0control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la \u00a0relaci\u00f3n contractual con los prestadores del servicio y con los interventores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control a las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), ejercer\u00e1 el \u00a0control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios P\u00fablicos en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control T\u00e9cnico. Las interventor\u00edas de \u00a0los contratos de prestaci\u00f3n de servicio de alumbrado p\u00fablico adem\u00e1s de las \u00a0obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ejercer\u00e1n un control t\u00e9cnico con sujeci\u00f3n a la \u00a0normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control Social. Para efectos de ejercer el \u00a0control social establecido en el art\u00edculo 62 de la Ley 142 de 1994 los \u00a0contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado p\u00fablico podr\u00e1n solicitar \u00a0informaci\u00f3n a los prestadores del mismo, a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y a la interventor\u00eda. Los municipios o \u00a0distritos definir\u00e1n la instancia de control ante la cual se interpongan y \u00a0tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.10. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. En cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en los art\u00edculos 67 de la Ley 142 de 1994 y 3\u00b0 \u00a0del Decreto 070 de 2000, \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ejercer en relaci\u00f3n con el \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir los reglamentos t\u00e9cnicos que fijen los requisitos m\u00ednimos \u00a0que deben cumplir los dise\u00f1os, los soportes, las luminarias y dem\u00e1s equipos que \u00a0se utilicen en la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recolectar y divulgar directamente o en colaboraci\u00f3n con otras \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, informaci\u00f3n sobre nuevas tecnolog\u00edas y sistemas \u00a0de medici\u00f3n aplicables al servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir la reglamentaci\u00f3n correspondiente al ejercicio de la \u00a0interventor\u00eda en los contratos de prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.11. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02424 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a018) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}